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Estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo

29/01/2013
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Decreto 3/2013, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 47/2012, de 27 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de enero de 2013) Texto completo.

DECRETO 3/2013, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 47/2012, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se modifica el número y denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

El Decreto 47/2012, de 27 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se dictó como consecuencia de la necesidad de asumir, en la estructura de la propia Consejería, una nueva Dirección General encargada de la gestión de las funciones desarrolladas por el antiguo Servicio Riojano de Empleo y denominada Dirección General de Formación y Empleo.

La modificación que ahora se efectúa viene obligada, por un lado, por la necesidad de adaptar la estructura de la Dirección General de Formación y Empleo al cumplimiento del objetivo de potenciar las políticas activas de empleo y la intermediación profesional por parte de la Red de Empleo de La Rioja y, por otro lado, por la necesidad de continuar en la línea de contención del gasto público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de enero de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 47/2012, de 27 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5. Dirección General de Formación y Empleo.

Integran la Dirección General de Formación y Empleo las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Políticas Activas.

1.1. Sección de Formación para el Empleo.

1.2. Sección de Ayudas al Empleo.

1.3. Sección de Control y Liquidación de Expedientes.

1.4. Área de Planificación, Ordenación y Gestión Administrativa.

2. Servicio de la Red de Empleo.

2.1. Área de la Red de Empleo de la que dependen las Oficinas de Empleo de Logroño con la de Nájera, la Oficina de Empleo de Calahorra con la de Alfaro, Arnedo y Cervera del Río Alhama así como la Oficina de Empleo de Haro con la de Santo Domingo de la Calzada

2.1.1. Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local.

2.2. Sección de Cualificaciones Profesionales.

2.3. Sección de Apoyo Administrativo.

3. Sección de Observatorio para el Empleo."

Dos. La letra c) del artículo 6.2.4 queda redactada en los siguientes términos:

"c) La Dirección del Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías."

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta a la Consejera de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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