Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/01/2013
 
 

Reglamento de la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián

28/01/2013
Compartir: 

Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián (BOPV de 25 de enero de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 17 de octubre de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIAPOLITÉCNICA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 75 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 60%, correspondiéndole 45 representantes.

Otro personal docente e investigador: 5% correspondiéndole 4 representantes.

Estudiantes: 20%, correspondiéndole 15 representantes.

Personal de Administración y Servicios: 15% correspondiéndole 11 representantes.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

La Junta de Centro contará con una Comisión Permanente compuesta por el o la Directora, que la presidirá, el o la Secretaria Académica, que actuará como Secretaría o Secretario de la Comisión, y otras once personas miembro electas de los distintos sectores con representación en la Junta con la siguiente distribución: siete representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente, un representante del otro personal docente e investigador, dos representantes de los estudiantes y un representante del personal de administración y servicios.

La Comisión permanente tendrá delegadas todas las funciones de la Junta de Centro a excepción de las indelegables recogidas en el artículo 10.3 del Reglamento Marco de Centros y sus reglas básicas de funcionamiento serán las establecidas para la Junta de Centro.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Centros.

1.- La Comisión de Euskara, que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento, tiene como finalidad impulsar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en Euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación.

2.- Estará compuesta por tres representantes del personal docente e investigador, un representante del alumnado y un representante del PAS. Estará presidida por el o la Directora de la Escuela o persona en quien delegue y actuará como Secretario o Secretaria uno o una de los miembros de la Comisión.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

Al efecto de desarrollar la previsión recogida en el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco sobre igualdad de género se crea la Comisión de Igualdad que asumirá las funciones relativas a esta materia que correspondan al centro de acuerdo a la normativa vigente aplicable en cada momento. Dicha comisión estará presidida por la Directora o Director o persona en quien delegue, tres representantes del personal docente e investigador, un representante del alumnado y un representante del personal de administración y servicios. Actuará como Secretario o Secretaria uno o una de los miembros de la Comisión.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 24.3 del Reglamento Marco de Centros.

3.- La elección del Director o Directora del Centro se realizará mediante sufragio universal ponderado, conforme a las reglas establecidas en el Reglamento de Régimen Electoral General de la Universidad, admitiéndose el depósito de voto regulado en el artículo 7 de dicho Reglamento.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 18.4 y 19.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La presentación de las candidaturas a Director o Directora irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa, siendo necesario el aval de ocho miembros de la Junta de Centro.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 17.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos. Se entenderá como causa de pérdida de la condición de miembro del órgano la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, salvo para el caso del alumnado al que le será de aplicación en este supuesto el Reglamento del Alumnado de la UPV/EHU.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de quince minutos.

Artículo 9.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. Dicha suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de quince días.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares habrán de presentar la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Centro con 48 horas de antelación a la celebración de la sesión del órgano.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana