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Reglamento del Departamento de Filología Hispánica, Románica y Teoría de la Literatura

28/01/2013
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Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento del Departamento de Filología Hispánica, Románica y Teoría de la Literatura (BOPV de 25 de enero de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA HISPÁNICA, ROMÁNICA Y TEORÍA DE LA LITERATURA.

EL Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 22 de diciembre de 2011 el Reglamento Marco de Departamentos, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Departamentos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Tercera del Reglamento Marco de Departamentos otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Departamentos adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

El Departamento de Filología Hispánica, Románica y Teoría de la Literatura aprobó en la sesión de Consejo de Departamento de fecha 6 de junio de 2012 la adaptación del Reglamento de Departamento al nuevo Reglamento Marco.

El Reglamento Marco de Departamento establece en su artículo 4.3 que la Secretaría General procederá, por delegación, a la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno por parte de ninguna persona integrante de éste, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15% de las y los miembros del propio Departamento. En el caso del Departamento de Filología Hispánica, Románica y Teoría de la Literatura al menos un 15% de las y los miembros del departamento solicitaron el 8 de junio de 2012 la elevación al Consejo de Gobierno de la aprobación del Reglamento.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento del Departamento Filología Hispánica, Románica y Teoría de la Literatura.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento del Departamento Filología Hispánica, Románica y Teoría de la Literatura entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA HISPÁNICA,ROMÁNICA Y TEORÍA DE LA LITERATURA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Filología Hispánica, Románica y Teoría de la Literatura está fijada en la Facultad de Letras del Campus de Álava, Paseo de la Universidad 5, 01006 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en un plazo máximo de 10 días.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Asimismo, las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerla en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado justificando el motivo de la ausencia y consignando la duración prevista de la misma, que deberá ser superior a un mes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.

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