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Reglamento de la Facultad de Farmacia de la UPV/EHU

28/01/2013
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Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Facultad de Farmacia de la UPV/EHU (BOPV de 25 de enero de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UPV/EHU.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Facultad de Farmacia, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 10 octubre de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de la Facultad de Farmacia.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Facultad de Farmacia entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 33 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 20 miembros.

Otro personal docente e investigador: 1 miembro.

Estudiantes: 8 miembros.

Personal de Administración y Servicios: 4 miembros.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de Ordenación Académica estará compuesta por el Decano o Decana, o bien por el Vicedecano o Vicedecana en quien delegue, por el Secretario o Secretaria Académica de la Facultad que actuará como Secretario/a, por cinco representantes del profesorado elegidos de manera que haya al menos un representante de cada titulación y tres representantes del alumnado elegidos de manera que no haya más de un representante por titulación.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento, formada por el Decano o persona en quien delegue que la presidirá, tres representantes del personal docente e investigador, dos miembros del personal de administración y servicios, y dos representantes del alumnado. En el acto de constitución de la Comisión, ésta elegirá al Secretario o Secretaria.

Artículo 4.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán por el/la Decano/a o persona en quien delegue.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 10.2.b) del Reglamento Marco de Centros.

2.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

b) Elegir al Decano o Decana del Centro.

Artículo 6.- Candidaturas a Dirección. Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- La presentación de las candidaturas para ser Decano o Decana del Centro irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 17.1 del Reglamento Marco de Centros.

La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos. Será de aplicación la causa de pérdida de la condición por inasistencia injustificada a las sesiones del órgano en el caso de tres sesiones consecutivas o seis alternas durante todo el mandato.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.

Los miembros del órgano colegiado que deseen acceder a la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones deberán presentar la solicitud de la documentación requerida por escrito a la Secretaría Académica con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. De aceptarse la solicitud, la documentación que obre en el Centro se pondrá a disposición del solicitante en un plazo no superior a cinco días hábiles en las dependencias de la Secretaría del Centro.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de 10 minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 10.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones lo pondrán en conocimiento de la presidencia por escrito con una antelación de al menos 72 horas. La sustitución será aceptada si en el decanato se dispone de constancia documental de las razones de la ausencia.

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