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Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa

28/01/2013
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Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa (BOPV de 25 de enero de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA DE LEIOA.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 8 de octubre de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LEIOA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 30 de acuerdo con la siguiente distribución entre los distintos sectores universitarios:

Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 18 representantes.

Otro personal docente e investigador: 1 representante.

Estudiantes: 7 representantes.

Personal de Administración y Servicios: 4 representantes.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

La Junta de Centro contará con una Comisión Permanente compuesta por el Director o Directora de la Escuela, que la presidirá, el Secretario o Secretaria Académica que actuará como Secretaría o Secretario de la Comisión y otras 11 personas miembro electas de los distintos sectores con representación en la Junta con la siguiente distribución: 7 representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente, 1 representante del otro personal docente e investigador, 2 representantes de los estudiantes y 1 representante del personal de administración y servicios.

La Comisión permanente tendrá delegadas todas las funciones de la Junta de Centro a excepción de las indelegables recogidas en el artículo 10.3 del Reglamento Marco de Centros y sus reglas básicas de funcionamiento serán las establecidas para la Junta de Centro.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Centros.

1.- La Comisión de Euskara, que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento, tiene como finalidad impulsar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en Euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación.

2.- Estará compuesta por un representante del personal docente e investigador, un estudiante y un representante del PAS.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán por el o la Subdirectora de Organización Académica del Centro.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección del Director o Directora del Centro se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- La presentación de las candidaturas a Director o Directora irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- Los miembros de la Junta podrán delegar su voto en otros miembros de la misma. Cada uno de los miembros de la Junta podrá ejercer como máximo un voto delegado. Dicha delegación deberá estar formalizada por escrito y entregarse a la Secretaria o Secretario de la Junta para su incorporación como anexo al Acta de la sesión.

A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

Artículo 8.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de tres semanas.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares habrán de presentar la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Centro con 72 horas de antelación a la celebración de la sesión del órgano.

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