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Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU

28/01/2013
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Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU (BOPV de 25 de enero de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN DE LA UPV/EHU.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 15 de noviembre de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DEENFERMERÍA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 15 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 60% (9 miembros).

Otro personal docente e investigador: 5% (1 miembro).

Estudiantes: 20% (3 miembros).

Personal de Administración y Servicios: 15% (2 miembros).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

La Comisión de Ordenación Académica estará compuesta por la Directora o el Directora que actuará como presidente y la Secretaria o Secretario Académica/o que actuará como Secretaria/o; dos profesoras/es permanentes, un/a profesor/a contratada/o, una persona del personal de administración y servicios de la Secretaría de la Escuela y un representante del alumnado.

No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento, formada por el Director o Directora que actuará como presidente y la Secretaria o Secretario Académica/o que actuará como Secretaria/o; dos profesoras/es permanentes, un/a profesor/a contratada/o, un representante del Personal de Administración y Servicios y un representante del alumnado.

Artículo 4.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones. 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán por la persona que designe la Junta de Escuela, a propuesta de la Dirección.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 10.2.b) del Reglamento Marco de Centros.

2.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

b) Elegir al Director o Directora del Centro.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.

3.- Los miembros del órgano colegiado tendrán derecho a solicitar, a través del registro general la documentación para el ejercicio de sus funciones con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la misma. La documentación que obre en el centro se pondrá a disposición del solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince (15) días en las dependencias de la Secretaría del centro.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La delegación de voto se contempla salvo en procesos electorales. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo y en la votación para la elección de Director o Directora no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de 15 minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La publicación de los acuerdos adoptados se realizará mediante certificado de la Secretaría Académica en el que se limite a citar la relación de acuerdos adoptados. Dicho certificado se colgará en el tablón de anuncios del Decanato y en su caso en el tablón virtual de la Escuela en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. Dichos acuerdos permanecerán expuestos durante un plazo mínimo de un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

Artículo 10.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Una vez convocada sesión de la Junta de Escuela, cualquier miembro electo de la misma podrá presentar a la Secretaría del centro, en el plazo de 24 horas, solicitud de sustitución en dicha sesión por causa justificada. La Presidencia de la Junta resolverá en función de la argumentación aportada. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por el primer suplente de la lista por la que se presentó como candidato.

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