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Premio “Joaquín Guichot”

28/01/2013
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Resolución de 14 de enero de 2013, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se convoca la XXV edición del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio “Joaquín Guichot” y premio “Antonio Domínguez Ortiz”, en centros docentes de Andalucía, con excepción de los universitarios, correspondiente al curso 2012/2013 (BOJA de 25 de enero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE ENERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO, POR LA QUE SE CONVOCA LA XXV EDICIÓN DEL CONCURSO PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA EN SUS DOS MODALIDADES, PREMIO “JOAQUÍN GUICHOT” Y PREMIO “ANTONIO DOMÍNGUEZ ORTIZ”, EN CENTROS DOCENTES DE ANDALUCÍA, CON EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS, CORRESPONDIENTE AL CURSO 2012/2013.

La investigación y la innovación son elementos esenciales en la mejora de la calidad de la enseñanza. La investigación, por un lado, permite avanzar en el conocimiento y la comprensión de los procesos educativos y en la construcción de conocimiento educativo; y la innovación, por otro, supone la introducción de cambios y nuevas formas de proceder del profesorado en su práctica docente en los centros.

Con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación y/o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas, la Consejería de Educación convoca anualmente el Concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa, en sus dos modalidades, premio “Joaquín Guichot” y premio “Antonio Domínguez Ortiz”, cuyas bases reguladoras han sido establecidas por Orden de 5 de septiembre de 2011 (BOJA núm. 192, de 29 de septiembre).

En sus sucesivas ediciones, el Concurso para el fomento de la investigación y de la innovación educativa se ha consolidado como una importante referencia y un instrumento eficaz de fomento y de reconocimiento de la formación y actualización permanentes del profesorado y de su labor investigadora e innovadora en el ámbito del sistema educativo andaluz.

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden de 5 de septiembre de 2011, por delegación de la Consejera de Educación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Efectuar la convocatoria de la XXV Edición del Concurso para el fomento de la innovación y la investigación educativa en sus dos modalidades, premio “Joaquín Guichot” y premio “Antonio Domínguez Ortiz”, correspondiente al curso 2012/2013, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de septiembre de 2011 (BOJA núm. 192, de 29 de septiembre), con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación y/o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas.

Segundo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ámbito funcional será la Consejería competente en materia de educación.

Tercero. Personas beneficiarias.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias, de forma individual o en equipo, el profesorado de los niveles no universitarios que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Dotación económica.

La cuantía global de estos premios asciende para esta convocatoria a un total de 10.500 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.01.00.489.00.54C para el ejercicio 2013.

Quinto. Requisitos de las personas beneficiarias.

Para solicitar estas subvenciones las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Sexto. Formas y modalidades de participación.

1. Las formas de participación previstas para el concurso son individual y en equipo. En el caso de participación en equipo, cada uno de los miembros tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria, debiendo cada uno de ellos cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 5 de septiembre de 2011 y aportar las declaraciones a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 11.2 de la Orden de 5 de septiembre de 2011. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante del equipo, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponde al mismo.

2. El concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa comprende las siguientes modalidades de participación:

a) Premio “Joaquín Guichot”, destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos de carácter innovador sobre Andalucía y su cultura.

b) Premio “Antonio Domínguez”, destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos, sobre cualquier tema educativo, dirigidos a la innovación y mejora de la práctica educativa.

Séptimo. Características de los trabajos.

1. Los trabajos que se presenten deberán ir destinados al desarrollo y apoyo del currículo en alguno de sus ámbitos curricular, organizativo o funcional, de cualquier etapa del actual sistema educativo andaluz, y podrán ser investigaciones educativas, experiencias de buenas prácticas docentes o materiales de carácter innovador.

Los trabajos que se presenten en esta edición abordarán, preferentemente, temáticas relacionadas con la Escuela TIC 2.0, el plurilingüismo, la animación de la lectura, el flamenco en la escuela, el bicentenario de la Constitución de 1812, la Constitución Española, la cultura emprendedora, el desarrollo de las competencias básicas o con personalidades destacadas de la cultura, la investigación e innovación andaluza.

2. Los trabajos deberán ser originales e inéditos y no haber sido premiados en otro concurso.

3. En los trabajos presentados no figurará ningún dato identificativo de sus autores o autoras ni de sus centros de trabajo.

4. Los trabajos podrán presentarse sobre cualquier tipo de soporte: papel, digital, audiovisual, multimedia y otros.

5. En caso de que los trabajos incluyan aplicaciones informáticas, estas deberán ser multiplataforma.

6. Todas las personas autoras de los trabajos deberán contar con la correspondiente autorización o licencia para el uso, difusión y publicación de los textos, imágenes, recursos multimedia y aplicaciones informáticas que se incluyan en los trabajos.

Octavo. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, se presentará conforme al formulario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Dicho formulario estará disponible en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/educación.

2. La solicitud deberá ser suscrita por todo el profesorado responsable de la autoría del trabajo presentado y se acompañará de la documentación especificada en el artículo 11 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de equipos de profesorado deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la distribución de la autoría del material entre el profesorado participante, a efectos de reparto del premio, así como la designación de un representante del equipo con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al equipo.

4. La presentación de la solicitud de participación en el concurso supone la aceptación de las bases reguladoras establecidas por Orden de 5 de septiembre de 2011.

Noveno. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se podrán presentar conforme se establece en el artículo 10 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Décimo. Proceso de valoración y selección.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, el Jurado realizará un estudio y valoración de los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y selección:

a) Carácter innovador, por cuanto sus contenidos y planteamientos supongan un avance en el conocimiento y comprensión de los procesos educativos o por introducir cambios novedosos para la mejora de la práctica educativa en los centros.

b) Relevancia e interés, por atender a cuestiones o problemas educativos de importancia y de actualidad, con posibilidades de extrapolación o aplicación a otros centros o ámbitos del sistema educativo andaluz.

c) Calidad técnica del trabajo, por la consistencia y coherencia de sus objetivos, la metodología y los resultados y, en el caso de investigaciones, por su rigor científico.

d) Presentación, organización y calidad del trabajo presentado, y viabilidad de su publicación y difusión entre los centros educativos de Andalucía.

e) Atención a cuestiones relacionadas con la temática preferente establecida en el apartado séptimo de la presente Resolución.

2. Los criterios de selección recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:

a) Los criterios a), b) supondrán en conjunto el 60% de la valoración.

b) Los criterios c), d) y e) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.

Undécimo. Requisitos para la concesión de los premios.

1. A la vista del fallo del Jurado, la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa requerirá a cada una de las personas propuestas como beneficiarias de los premios para que, en el plazo de diez días, conforme al formulario que figura en el Anexo IV de la presente Resolución, manifiesten su aceptación o renuncia, presenten fotocopia autenticada o copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad en vigor, salvo que otorguen consentimiento expreso para la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y faciliten los datos de sus cuentas bancarias para el pago del premio mediante transferencia. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado impedirá la percepción del premio.

2. No podrá proponerse el pago de premios a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario.

Duodécimo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.

1. La iniciación del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de innovación educativa. Se constituirá un Jurado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 5 de septiembre de 2011, para la valoración de los trabajos presentados.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, como consecuencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado Undécimo.1 de la presente Resolución, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, dictará la correspondiente resolución por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, elevando a definitivo y haciendo público el contenido del fallo.

Décimo tercero. Plazo de resolución y notificación.

1. De conformidad con el artículo 17.2 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como, y sólo a efectos informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del premio, sin perjuicio de la obligación de resolver conforme a lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo cuarto. Publicación y difusión de los trabajos premiados.

En el caso de que los trabajos que resulten premiados en la presente convocatoria sean difundidos o publicados por la Consejería de Educación, se realizará bajo licencia Creative Commons reconocimiento-no comercial- compartir igual (by-nc-sa) versión 3.0 y, si incluyen aplicaciones informáticas, bajo licencia GPL (General Public License) versión 3.

Décimo quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo sexto. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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