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Estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes

25/01/2013
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Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (BOE de 25 de enero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE ENERO DE 2013, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 26 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.

La Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre Vínculo a legislación, crea la Delegación Central de Grandes Contribuyentes como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y competencias en todo el territorio nacional y establece su entrada en funcionamiento efectivo el 1 de enero de 2006.

La Resolución de 26 de diciembre Vínculo a legislación de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, estableció el ámbito de actuación de la Delegación Central así como la creación de diversas Dependencias con el objetivo de lograr un control coordinado sobre los grandes contribuyentes.

Dado el tiempo transcurrido y sin perjuicio de diversos cambios introducidos en la citada Resolución, se hace preciso modificarla al objeto de flexibilizar el ámbito de actuación de la Delegación Central, adaptarla a modificaciones normativas, corregir disfunciones observadas, atribuir a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios competencias para desarrollar procedimientos de comprobación limitada y de comprobación de valores y coordinar la Resolución con las propias de los Departamentos de Recaudación y de Aduanas e Impuestos Especiales.

Una serie de modificaciones van encaminadas a perfilar el ámbito de actuación de la Delegación Central puesto que como órgano central con competencias en todo el territorio nacional, se considera que resulta más eficaz que asuma la competencia centralizada de determinados procedimientos como es el de las solicitudes de suspensión del ingreso de las deudas asociadas a los procedimientos amistosos o que, en determinados supuestos, extienda sus competencias respecto de obligados tributarios que comparezcan en actuaciones de comprobación de operaciones de importación relacionados con otros obligados tributarios sobre los que la Delegación Central extiende sus competencias.

Además, una vez que la Resolución de 12 de diciembre de 2007, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, estableció en el apartado tercero.1 a) que el volumen de operaciones de cien millones de euros debe superarse en cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en que se produce la adscripción, resulta necesario acometer una modificación para tener en cuenta en dicho cómputo las circunstancias especiales que concurren en el caso de entidades que adquieren la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional.

Finalmente, una parte importante de los cambios que se introducen vienen motivados por la ineludible coordinación que debe existir con la nueva Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y otros resultan necesarios para acomodar la Resolución a los diversos cambios introducidos.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 26 de diciembre Vínculo a legislación de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

La Resolución de 26 de diciembre de 2005 por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado primero, que queda redactado del siguiente modo:

“Primero. Configuración, ámbito territorial y sede de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes se configura como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia y actuando de acuerdo con los criterios determinados por los Directores de los Departamentos en el ejercicio de sus respectivas funciones.

2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional dentro de su ámbito de actuación.

3. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes tendrá su sede en Madrid y unidades administrativas desconcentradas en aquellos otros lugares en los que se consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.”

Dos. Se modifica el apartado segundo, que queda redactado del siguiente modo:

“Segundo. Funciones y competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, dentro de su ámbito de actuación, las competencias y funciones propias de la Agencia Tributaria para la aplicación del sistema tributario estatal y el aduanero y para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que se atribuyan expresamente a otros órganos de la Agencia, la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente, así como cualquier otra competencia y función que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Como excepción, las funciones de gestión aduanera, gestión e intervención de Impuestos Especiales y gestión de los demás tributos sobre los que ejerce su competencia Aduanas e Impuestos Especiales, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.”

Tres. El apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

“Tercero. Ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones y competencias respecto a:

a) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, se considerará como volumen de operaciones del adquirente de los tres ejercicios anteriores, el resultado de añadir al realizado, en su caso, por éste durante los citados ejercicios, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida.

La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de operaciones sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.

Con independencia de su volumen de operaciones, no se incluirá en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y a las Entidades Locales, así como a los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, salvo que se adscriban expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 siguiente.

b) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.ª) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los diez mil registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de información suministrado sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.

c) Las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas en las letras a) y b) anteriores su adscripción a esta Delegación Central y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquéllas estaban adscritas hasta ese momento.

Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de esta Delegación notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas que quedan excluidas de su ámbito de actuación, y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria que corresponda por razón del domicilio fiscal de la persona jurídica o entidad.

2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer también sus funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere el millón de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 10 millones de euros.

b) Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.

c) Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.

d) Que tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.

e) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.

f) Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.

g) Que se encuentren integrados en los supuestos previstos en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

h) Que se trate de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

i) Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.

j) Que presenten una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados.

k) Cuando, por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación Central.

La adscripción de los obligados tributarios indicados en este número a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizará por resolución del titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, a propuesta del titular de la Delegación Central. Esta resolución se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquél estaba adscrito hasta ese momento.

Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, acordará que los obligados tributarios queden excluidos del ámbito de actuación de dicha Delegación Central. Estas resoluciones se notificarán también al obligado tributario y a la Delegación Especial a la que aquél pasa a estar adscrito desde ese momento.

3. Desde el momento en el que se notifique la adscripción a los obligados tributarios indicados en los números anteriores, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias sobre dichos obligados respecto a cualquier concepto impositivo y período no prescrito.

Del mismo modo, desde el momento en que se les notifique el fin de la adscripción, cesará la competencia de la Delegación Central sobre dichos obligados tributarios.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos o en el artículo 20.3 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, se acuerde, a propuesta del titular de la Delegación Central, atribuir la competencia a la Delegación que corresponda por el cambio de adscripción realizado, se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación a la que estaba adscrito hasta ese momento.

4. Los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios no adscritos a la misma, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas.

Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria serán competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central que tengan su domicilio fiscal o la sucursal, oficina o local que haya realizado las operaciones objeto del requerimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, cuando sea necesario para realizar las funciones que tienen atribuidas.

5. Cuando, a efectos del desarrollo de actuaciones inspectoras, se acuerde la adscripción temporal a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta el acuerdo de adscripción.

Asimismo, cuando se realicen actuaciones de investigación por la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o controles sobre restituciones previstos en la normativa comunitaria, respecto a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta con carácter previo la realización de dichas actuaciones o controles.

El Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá ejercer las funciones que tiene atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central.

6. En materia de procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales, le corresponde a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes acordar la resolución de las solicitudes de suspensión del ingreso de las deudas asociadas a tales procedimientos con independencia de la Delegación a la que esté adscrito el deudor.

Asimismo, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá las competencias establecidas en el apartado segundo.2.1 de la Resolución de 30 de diciembre de 2002, por la que se crean las oficinas de relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias, respecto de las solicitudes de suspensión previstas en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (en adelante, Reglamento General de revisión en vía administrativa), que se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central.

7. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá extender su competencia respecto de:

a) aquellas personas o entidades que no estén adscritas a la misma cuando sean partes intervinientes junto con obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en una operación objeto de un procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

b) aquellos obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que sin estar adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados para la comprobación de operaciones de importación con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia.”

Cuatro. Se modifica el apartado quinto.1, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Corresponden al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes las siguientes funciones y competencias:

a) Dirigir, coordinar y controlar todas las Dependencias, órganos y unidades administrativas de la Delegación Central.

b) Proponer al titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales la adscripción de obligados tributarios a la Delegación Central en los que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado tercero.2, así como la exclusión de dichos obligados del ámbito de actuación de esta Delegación cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción.

c) Proponer planes y programas de actuación en relación con los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, de conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia Tributaria.

d) Impulsar, seguir y controlar, a través de las correspondientes Dependencias, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Central.

e) Constituir el cauce general de relación entre los órganos integrados en la Delegación Central y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, así como con las Delegaciones Especiales de la Agencia.

f) Formular las propuestas de resoluciones o autorizaciones cuya tramitación corresponda a la Delegación Central que deban ser dictados u otorgadas por otros órganos de la Agencia Tributaria.

g) Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos de resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, dictados por los órganos dependientes del mismo.”

Cinco. Se modifica el apartado quinto.2, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Asimismo, el titular de la Delegación Central ejercerá, respecto del ámbito de actuación de la Delegación Central, las siguientes funciones y competencias:

a) Autorizar las siguientes actuaciones:

1.º El ejercicio de acciones civiles frente a obligados al pago que hayan impedido o dificultado el cobro de sus deudas y, en general, contra cualquier persona o entidad, en defensa del crédito público cuya recaudación se efectúe por órganos de la Delegación Central.

2.º La subrogación en derechos anotados o inscritos con anterioridad al de la Hacienda pública mediante el abono a los acreedores del importe de sus créditos en los términos previstos en el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.

b) Dictar los siguientes acuerdos:

1.º Inicio y resolución del procedimiento de cambio de domicilio fiscal a instancia de la Administración tributaria.

2.º Baja provisional en el índice de entidades regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como rehabilitación de la inscripción en dicho índice.

3.º Resolución de los procedimientos relativos a planes de amortización, gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y especiales de reinversión.

4.º Resolución del procedimiento para acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria.

5.º Ampliación del plazo máximo de construcción de la vivienda habitual a efectos de la deducción establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6.º Realización de las devoluciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo mediante la emisión de cheque nominativo.

c) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, resolver las siguientes solicitudes:

1.º Aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados de la actividad.

2.º Aplicación de un porcentaje provisional de deducción.

3.º Reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo superreducido en las adquisiciones de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas.

4.º Reconocimiento del derecho a la exención en los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto.

5.º Calificación de la condición de entidades o establecimientos privados de carácter social a efectos de determinadas exenciones en operaciones interiores.

6.º Autorizaciones administrativas previas que condicionan determinadas exenciones en las importaciones de bienes.

7.º Reconocimiento de las exenciones en las entregas de bienes inmuebles y las devoluciones del recargo de equivalencia a minoristas por entregas de objetos destinados exclusivamente al culto, en virtud del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede.

d) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuyo importe conjunto exceda de diez millones de euros y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías, cuando sea competente para resolver la citada solicitud. A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas.

e) En materia de embargos, nombrar un funcionario técnico o contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos.

f) En materia de enajenaciones de bienes y derechos:

1.º Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.

2.º Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, así como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

3.º Acordar la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.b) y c) del Reglamento General de Recaudación.

g) En materia de tercerías:

1.º Resolver, en vía administrativa, las reclamaciones de tercerías en los supuestos en que la competencia no esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación.

2.º Autorizar la interposición de tercerías a favor de la Hacienda Pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio relativo a un deudor adscrito a la Delegación Central.

h) En materia de procesos concursales, salvo que la competencia esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación:

1.º Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago.

2.º Autorizar la suscripción de los convenios.

3.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, la presentación por la Agencia Tributaria de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.

4.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley.

5.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003 de 9 de julio Vínculo a legislación Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.

6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.

7.º Aceptar o rechazar el nombramiento de la Agencia como administrador concursal,

Para ejercer las competencias recogidas en los números 1.º a 6.º de esta letra, será necesario solicitar autorización previa al titular del Departamento de Recaudación.

Para ejercer la competencia recogida en el número 7.º de esta letra, será necesario solicitar autorización previa al titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

i) En materia de medidas cautelares:

1.º Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas o de las sanciones, si procede, cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Central, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas.

2.º Acordar las medidas cautelares referidas en el apartado 8 del artículo 81 de la Ley General Tributaria, respecto del patrimonio de las personas o entidades contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito.

3.º Adoptar medidas cautelares una vez iniciado un procedimiento de declaración de responsabilidad cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Central.

j) Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos formulados por órganos de recaudación en el ejercicio de las facultades que les reconoce la Ley General Tributaria.

k) La solicitud de declaración de heredero que proceda cuando conste que no existen herederos o los conocidos hayan renunciado a la herencia o no la hayan aceptado expresa o tácitamente, en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria esté encomendada a la Delegación Central, cuando sea necesario para continuar su recaudación frente a los sucesores.

l) Proponer al titular del Departamento de Recaudación la autorización del ejercicio de acciones penales en defensa de los derechos de la Hacienda Pública, cuando la gestión recaudatoria de las deudas que se haya visto perjudicada corresponda a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

m) Acordar la remisión del expediente a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal cuando aprecie la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública u otro delito no perseguible únicamente a instancia de la persona agraviada, excepto en los casos previstos en la Orden por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

n) Dar traslado de las actuaciones al Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en la Delegación Central el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.

ñ) La designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en la Delegación Central.

o) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.

p) Ejercer cualesquiera otras competencias y funciones que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.”

Seis. Se modifica el apartado sexto.2, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Funciones y competencias. La Dependencia de Control Tributario y Aduanero tendrá atribuidas, dentro del ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos que integran el sistema tributario estatal y el aduanero cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimientos de inspección, así como de los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente, teniendo la consideración de órgano con atribuciones propias de la inspección de los tributos.

Como excepción, los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación en el ámbito de la gestión aduanera, de la gestión e intervención de los Impuestos Especiales y de la gestión de los demás tributos sobre los que ejerce su competencia el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto de los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.

También le corresponde el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en el primer párrafo de este número y de los procedimientos de declaración de responsabilidad cuando ésta tenga lugar antes de la finalización del período voluntario de pago y derive de liquidaciones dictadas por esta Dependencia.

Además le corresponde el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

Corresponde a los Inspectores Jefes el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:

a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.

b) Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones y la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación de las mismas a un equipo distinto de aquel al que inicialmente se asignaron.

c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección o a otros procedimientos que sean de la competencia de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero.

d) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya dicha competencia a otros órganos.

e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción.

f) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Asimismo, les corresponderá designar al funcionario que deba instruir dichos procedimientos sancionadores.

g) Cualesquiera otras funciones y competencias que les atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.”

Siete. Se modifica el último párrafo del apartado sexto.3, que queda redactado del siguiente modo:

“Los integrantes de los Equipos Nacionales de Inspección podrán estar especializados en las diversas materias tributarias y aduaneras que se consideren necesarias y realizarán también aquellas otras actuaciones de informe, propuesta o cualquier otra que se les encomienden.”

Ocho. Se modifica el apartado séptimo.2, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Funciones y competencias. La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios tendrá atribuidas, en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y de recaudación. Asimismo le corresponderá el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de aquellas actuaciones y procedimientos.

En relación con las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rendimientos en España sin mediación de establecimiento permanente y no estén adscritas a la Delegación Central, esta Dependencia realizará las funciones de gestión tributaria indicadas en el párrafo anterior cuando el representante, el pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de los bienes o derechos del no residente esté adscrito a la Delegación Central, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la gestión de dichos no residentes.

Asimismo, llevará a cabo, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente.

También asumirá, respecto a los actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central, las competencias atribuidas por la normativa vigente a los órganos de recaudación en materia de suspensión y de reembolso del coste de las garantías constituidas, el control de la formalización de las garantías y la custodia de las garantías formalizadas, la comunicación con los Tribunales Económico-Administrativos en estas materias y el seguimiento y control de las suspensiones acordadas por órganos administrativos y Contencioso-Administrativos.

El titular de la Dependencia ejercerá, en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las siguientes funciones y competencias:

a) Asignar los expedientes y planificar y distribuir las tareas a realizar en los procedimientos de gestión tributaria y de recaudación por las Unidades y los Equipos de la Dependencia.

b) Planificar y coordinar las campañas de información y asistencia tributaria, difundiendo los criterios administrativos que formulen los centros competentes de la Agencia Tributaria.

c) Planificar y coordinar las plataformas telefónicas de información y asistencia tributaria que se establezcan.

d) Formular las propuestas de actos administrativos o de autorizaciones que deban ser dictados u otorgadas por el titular de la Delegación Central en materia de gestión tributaria o recaudatoria.

e) Dictar los siguientes actos y acuerdos:

1.º Las liquidaciones de las cuotas, intereses de demora y recargos que procedan de las actuaciones y procedimientos competencia de la Dependencia, así como la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones.

2.º Las resoluciones de imposición de sanciones cuya instrucción hayan realizado las unidades y equipos de la Dependencia, salvo que resulte competente otro órgano.

3.º Las resoluciones de los acuerdos de rectificación de autoliquidaciones.

4.º Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de revisión en vía administrativa, en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.

5.º La resolución de los demás procedimientos de gestión tributaria sobre los que la Dependencia resulte competente.

6.º La providencia de apremio de las deudas.

7.º El inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público y la elevación de la propuesta de deducción al Departamento de Recaudación.

8.º La prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías.

9.º La declaración de crédito incobrable salvo que resulte competente otro órgano.

10.º La declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando dicha competencia corresponda a los órganos de recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria y acordar la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables, salvo que resulte competente otro órgano.

11.º Acordar todos los actos que correspondan a órganos integrados en los Equipos, cuando se emitan de forma masiva y se refieran a obligados al pago, adscritos a diferentes órganos de ellos dependientes.

f) En materia de embargos:

1.º Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, proponiendo al Delegado Central el nombramiento de un funcionario técnico o la contratación de los servicios de empresas especializadas.

2.º Acordar el nombramiento de depositario o administrador, acordar la clase y cuantía de las operaciones que requieran autorización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales así como en los casos en los que sea necesaria la contratación externa del depósito.

3.º Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados, así como dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación una vez prestados los servicios.

4.º Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria.

5.º Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas, salvo que resulte competente otro órgano.

6.º Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones, salvo que resulte competente otro órgano.

g) En materia de medidas cautelares, ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria.

h) En relación con el procedimiento de enajenación forzosa, salvo que la competencia esté atribuida a otros órganos:

1.º Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.

2.º Encargar a servicios externos especializados, cuando se considere oportuno, la realización de la valoración correspondiente de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio.

3.º Acordar la enajenación de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.

4.º Acordar el importe del depósito que deba constituirse para participar en los procedimientos de enajenación.

5.º Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando transcurrido el trámite de adjudicación directa un interesado satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada, en los términos contemplados en el artículo 107.9 del Reglamento General de Recaudación.

6.º Certificar el acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa de subasta.

7.º Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.

i) En materia de procesos concursales:

1.º Solicitar de los órganos judiciales información sobre los procedimientos concursales que puedan afectar a los derechos de la Hacienda Pública, cuando no esté disponible a través de la representación procesal, así como solicitar de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de los demás órganos de recaudación información sobre créditos pendientes de cobro.

2.º Comunicar al titular de los créditos, el contenido de cualquier acuerdo o convenio que pueda afectar a los mismos con carácter previo a proceder a la suscripción o adhesión, a los efectos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación.

j) Ejecutar las resoluciones judiciales o económico administrativas relativas a los actos dictados por la Dependencia.

k) En materia de compensaciones, acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio o a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios, salvo que resulte competente otro órgano.

l) En materia de aplazamientos y fraccionamientos, resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados, así como adoptar medidas cautelares en sustitución de las garantías cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que la citada competencia, en uno u otro caso, corresponda a otro órgano.

m) Resolver lo que proceda respecto a la impugnación de las calificaciones registrales efectuadas en relación con embargos practicados por deudas cuya gestión recaudatoria corresponda al ámbito de actuación de la Delegación Central.

n) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas, salvo que resulte competente otro órgano.

ñ) Elevar la propuesta para la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria y para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público.

o) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.

p) Acordar la prohibición de disponer sobre bienes inmuebles de una sociedad regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria.

q) Dictar cualesquiera otros actos de gestión tributaria y recaudatoria cuya competencia no esté atribuida a ningún otro órgano.

Asimismo, al titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios le corresponde:

a) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos en los supuestos contemplados en los artículos 43 y 44 del Reglamento general de revisión en vía administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central, salvo que sea competente otro órgano.

b) Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías aportadas a la Administración para obtener la suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuando se refiera a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central o de recurso de reposición cuando no hayan sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano de la Delegación Central, salvo que sea competente otro órgano.

c) Resolver las solicitudes de suspensión del ingreso de las deudas asociadas a los procedimientos amistosos.

Los Adjuntos y los Inspectores Coordinadores asistirán al titular de la Dependencia en el ejercicio de sus funciones y podrán ejercer las funciones y competencias relacionadas en este número con respecto a los obligados tributarios que aquél les asigne.

Los Inspectores Coordinadores a los efectos de la presente Resolución podrán ejercer las competencias del apartado séptimo.4 respecto de los expedientes y actuaciones que se les encomienden.”

Nueve. Se modifica el apartado séptimo.4, que queda redactado del siguiente modo:

“4. Equipos Nacionales de Recaudación. Las actuaciones de gestión recaudatoria atribuidas a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos Nacionales de Recaudación.

Los Equipos Nacionales de Recaudación, dirigidos por Jefes de Equipo, estarán integrados por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia, sus Adjuntos o los Inspectores Coordinadores.

Los Jefes de los Equipos Nacionales de Recaudación tendrán, en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las siguientes funciones y competencias:

a) Formular las propuestas de actos administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos en materia de recaudación, salvo que estén expresamente atribuidas a un órgano distinto, y elaborar las propuestas de resolución que el titular de la Dependencia deba elevar al titular de la Delegación Central.

b) La dirección, coordinación, supervisión, control y planificación de su equipo y del personal integrado en los mismos.

c) Dictar los siguientes actos y acuerdos:

1.º Los mandamientos y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias dirigidos a los Registros Públicos.

2.º Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.

3.º El inicio e instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria.

4.º El requerimiento del pago de la deuda a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.

5.º El requerimiento del pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación.

6.º Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación al proceso concursal.

d) En materia de aplazamientos y fraccionamientos:

1.º Acordar el archivo de las solicitudes en las circunstancias determinadas reglamentariamente.

2.º Acordar el establecimiento de los calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.

e) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.

f) En materia de embargos:

1.º Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.

2.º Dictar las diligencias de embargo de bienes y derechos, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento del embargo en los supuestos en que proceda.

3.º En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.

4.º En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados; así como acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, los reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.

5.º Determinar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.

6.º Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.

7.º Nombrar depositario, designar el lugar en que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesaria la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.

8.º Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.

9.º Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.

g) En materia de enajenaciones de bienes y derechos:

1.º Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.

2.º Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.

h) Realizar los actos de instrucción de los procedimientos sancionadores que le sean encomendados por el titular de la Dependencia y elevar la propuesta de resolución de dicho procedimiento.

i) Instruir y, en su caso, formular las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que se presenten contra cualquier acto del procedimiento de recaudación dictado por la Jefatura de la Dependencia.

j) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

k) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de Revisión en vía administrativa en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria y el importe a acordar no sea superior a 150.000 euros.

l) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas, respecto de las unidades o actuarios que supervise.

m) Aprobar la valoración de los bienes o derechos cuando no resulte necesaria su realización a través servicios externos especializados ni se encuentre atribuida dicha competencia a ningún otro órgano.

n) Proponer la prohibición de disponer sobre vienen inmuebles de una sociedad regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria.

El Jefe de Equipo Nacional de Recaudación que se determine por el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios podrá ejercer respecto a los obligados tributarios o expedientes que le asigne, las siguientes funciones y competencias:

a) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos en los supuestos contemplados en los artículos 43 y 44 del Reglamento general de revisión en vía administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central.

b) Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías aportadas a la Administración para obtener la suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuando se refiera a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central o de recurso de reposición cuando no hayan sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano de la Delegación Central.

Los Inspectores integrados en los Equipos Nacionales de Recaudación podrán ejercer las competencias relacionadas en este número con respecto a los obligados tributarios que el Jefe del Equipo les asigne.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo, su sustitución será ejercida por otros Jefes de Equipo o por los Inspectores que designe el titular de la Dependencia.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de febrero de 2013.

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