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La reforma penal en materia de fraude fiscal y a la Seguridad Social; por Manuel Jaén Vallejo, Magistrado y Profesor Titular de Universidad

25/01/2013
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El día 24 de enero de 2013, se ha publicado en el diario El ideal, un artículo de Manuel Jaén Vallejo, en el cual el autor considera que las modificaciones introducidas en los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social no son sino mejoras técnicas que intentan salvar los obstáculos y deficiencias advertidas en la experiencia derivada de la aplicación de la regulación anterior.

LA REFORMA PENAL EN MATERIA DE FRAUDE FISCAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

La reforma que acaba de aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial del Estado, que entrará en vigor el próximo día 17 de enero, la vigésimo cuarta del Código Penal de 1995 desde que éste entrara en vigor en 1996, introduce en este texto normativo importantes modificaciones en los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Pero aparte de esas modificaciones hay un aspecto de la reforma, de enorme calado, cual es el relativo a la extensión de la responsabilidad penal a los partidos políticos y sindicatos, excluidos por el legislador de 2010 que introdujo como como nuevo sujeto del derecho penal a las personas jurídicas, exclusión que fue muy criticada, pues precisamente la experiencia de acontecimientos de los últimos años mostraba que no pocos de los delitos más graves, como los de corrupción y fraudes de subvenciones, se habían producido precisamente en nombre y provecho de tales entidades, aunque los partidos, ciertamente, tienen ya un régimen sancionatorio en la Ley 8/2007, de financiación de partidos políticos, a diferencia de los sindicatos.

Se trata, pues, en cuanto a esta importante novedad, de una reforma valiente políticamente y coherente con la vocación expresada en el preámbulo de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal, de “reforzamiento de la transparencia de la actividad de la administración del régimen de responsabilidad de partidos políticos y sindicatos “que, paradójicamente, sólo contó en el Congreso con el apoyo del PP y UPyD.

Entre los delitos contra la Hacienda Pública se ha incluido un tipo penal agravado que sanciona con pena de prisión de hasta 6 años conductas de mayor gravedad, como que la cuantía de lo defraudado exceda de 600.000 euros, o de mayor complejidad en su descubrimiento, como cuando se utilizan personas interpuestas o paraísos fiscales para ocultar o dificultar la determinación de la identidad del obligado tributario, de la cuantía defraudada o del patrimonio de aquél, o cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

Hipótesis todas ellas en las que el plazo de prescripción del delito pasa de los5alos10años.Aspecto este último que ya ha sido objeto de crítica desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, olvidando la gravedad que para el conjunto de la economía nacional tienen comportamientos fraudulentos como los descritos en esta nueva modalidad agravada, frente a los que es necesario una respuesta contundente del Estado, y las dificultades que tiene una investigación eficaz en supuestos como los contemplados ahora entre los delitos fiscales que llevan aparejada la mayor pena y, por tanto, el mayor plazo de prescripción. También se introduce un delito agravado similar entre los delitos contra la Seguridad Social, aplicable en supuestos de “conductas especialmente graves por la cuantía eludida u otras circunstancias concurrentes de especial entidad, como la utilización de sociedades o personas interpuestas para ocultar los verdaderos responsables del pago de las cuotas de Seguridad Social, y que justifican un mayor reproche penal”.

También es de destacar que en estos delitos la condición de perseguibilidad penal se reduce de 120.000 a 50.000 euros, de manera que numerosos hechos que antes sólo eran objeto de sanción administrativa ahora podrán ser perseguidos penalmente, fundamentándose esta extensión de la punibilidad en que “la realidad social y económica actual pone de relieve la necesidad de actuar, con mayor contundencia, frente a las conductas presuntamente delictivas y tramas organizadas que ponen en peligro la sostenibilidad financiera del sistema de la Seguridad Social”.

Otra novedad importante de la reforma aprobada se refiere a la regularización, figura, por cierto, muy extendida en otros países, y ya existente antes de la reforma, aunque ahora es objeto de ciertas modificaciones, que no suponen, ni mucho menos, como algunas voces críticas han dicho, la “impunidad del defraudador”. Ahora queda configurada como una situación de “pleno retorno a la legalidad” que neutraliza la “defraudación consumada con el inicial incumplimiento de las obligaciones tributarias”.

En realidad, independientemente de la discusión que pueda abrirse sobre la naturaleza jurídico-penal de la regularización, lo que no se puede negar es la importancia que adquiere en este delito la reparación, la llamada ‘tercera vía’ del Derecho Penal, que permite en delitos que en cierto modo ‘tienen arreglo’ a través de la compensación del hecho delictivo, el restablecimiento del orden jurídico quebrantado, sin necesidad de acudir a la imposición de una pena. Dicho con otras palabras: en estos casos, la ilicitud del fraude inicial, plasmado en el incumplimiento de contribuir a las cargas públicas o en el disfrute indebido de subvenciones, afectando así a la capacidad recaudadora de la Hacienda Pública o de la Seguridad Social, desaparece, incrementándose finalmente la recaudación fiscal según lo previsto legalmente.

Y en cuanto a los fraudes de subvenciones, se mantiene la cuantía de los 120.000 euros, a partir de la cual el hecho puede ser delito, pero se introduce la novedad de que si se trata de prestaciones de la Seguridad Social, como el subsidio de desempleo, el comportamiento puede ser también punible, aunque con una pena ajustada a la gravedad del hecho, que va desde la multa a lapenade6añosen los casos más graves.

En realidad, las modificaciones introducidas en los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social no son sino mejoras técnicas que intentan salvar los obstáculos y deficiencias advertidas en la experiencia derivada de la aplicación de la regulación anterior, pretendiendo la reforma una mayor efectividad en la persecución de delitos que tanto daño producen al Estado, en cualquier momento, pero muy especialmente en los difíciles tiempos de crisis que atravesamos en la actualidad.

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