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  • EDICIÓN DE 25/01/2013
 
 

Ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común

25/01/2013
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Orden 2/2013, de 15 de enero, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC) en la Comunitat Valenciana durante el periodo 2012-2013 (DOCV de 24 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN 2/2013, DE 15 DE ENERO, DEL CONSELLER DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4/2012, DE 20 DE MARZO, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS APLICABLES AL CONJUNTO DE AYUDAS INCLUIDAS EN LA SOLICITUD ÚNICA DENTRO DEL MARCO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PAC) EN LA COMUNITAT VALENCIANA DURANTE EL PERIODO 2012-2013.

Como dispone el artículo 29 de la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOCV 6745, de 30.03.2012), la titularidad de la competencia para resolver y pagar las ayudas reguladas en la citada orden corresponde al titular de la dirección de la Agencia valenciana de Fomento y Garantía, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.

En el mismo sentido, la Resolución de 24 de abril de 2012 de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria mediante la que se establece la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones a través de la solicitud única vinculadas al régimen de pago único, otras ayudas directas a la agricultura y la ganadería, ayudas agroambientales y de indemnización compensatoria para el año 2012, indica, en su apartado 8.º, que la competencia para resolver los expedientes de ayudas corresponde al director general de Producción Agraria y Ganadería, todo ello en virtud del Acuerdo de 26 de abril de 2012 (DOCV 6809, 03.07.2012) y el Acuerdo de 13 de septiembre de 2011 (DOCV 6629, 13.10.2011), por el que se delegan las funciones de autorización de pago de fondos FEADER y FEAGA respectivamente, entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Dada la pluralidad de solicitantes de ayudas vinculadas a la solicitud única y visto lo recogido en el artículo 29 de la Orden 4/2012 de 20 de marzo, se procede a la modificación del citado artículo incorporando un procedimiento de notificación o en su caso publicación de las ayudas relativas a la solicitud única.

Se procede además a la inclusión un requisito que deben cumplir las explotaciones agrarias que soliciten ayudas a la producción integrada, y que por omisión y de conformidad con el artículo 105.2 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se contempló en la orden originaria.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 37 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO

Artículo primero. Modificación de la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Se modifica el artículo 29 de la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC) en la Comunitat Valenciana durante el periodo 2012-2013, en los términos siguientes:

1. El apartado 5 del artículo 29 de la Orden 4/2012, de 20 de marzo, pasa a tener la siguiente redacción:

“Las resoluciones relativas a las ayudas incluidas en la solicitud única, y reguladas en la presente orden, serán motivadas y se notificarán a los interesados, sin perjuicio en su caso de lo dispuesto en el artículo 59.6.b Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sobre sustitución de la notificación por la publicación. A estos efectos la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería podrá publicar una somera indicación del contenido de la resolución de concesión y pago en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana con indicación del plazo de su exposición pública en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua correspondiente, para que todos aquellos solicitantes respecto a los cuales haya recaído resolución estimatoria de las ayudas solicitadas, puedan recoger el texto íntegro de la misma en las citadas sedes”.

2. El actual apartado 5 del artículo 29 de la Orden 4/2012, de 20 de marzo, pasa a ser el apartado 6.

Artículo segundo. Modificación de la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Se modifica el apartado sexto del artículo 49 de la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC) en la Comunitat Valenciana durante el periodo 2012-2013, en los términos siguientes:

“6. Dentro de la explotación deberá dedicarse una superficie mínima de cultivo de producción integrada establecida según cultivos en:

- Viña de vinificación: 1 ha.

- Viña de mesa: 0,5 ha.

- Cítricos: 0,5 ha.

No tendrán derecho a la ayuda las superficies cultivadas con plantones que no hayan entrado en producción”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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