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Títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo

24/01/2013
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Resolución de 4 de enero de 2013, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas durante el año 2013 (BOJA de 23 de enero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE ENERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACTIVIDADES Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DE MOTOS NÁUTICAS DURANTE EL AÑO 2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00019867.

El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte, espectáculos y actividades recreativas, habiéndose hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas mediante Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Mediante Orden de 2 de julio Vínculo a legislación de 2009, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas, se procedió a adecuar la normativa autonómica a la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y la Resolución de 5 de enero de 2009 dictada por la Dirección General de la Marina Mercante en ejecución de la misma.

Las competencias en materia náutico-deportivas están atribuidas a la Consejería de Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 3/2012, de 5 de mayo, y 154/2012, de 5 de junio, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, respectivamente, encontrándose delegadas dichas competencias en la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 2 de julio de 2009.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en la disposición transitoria única del Decreto 311/2009, de 28 de julio, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por el que se modifica el Decreto 86/1986, de 7 de mayo Vínculo a legislación, en la que se atribuyen provisionalmente a la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte las funciones de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte,

RESUELVO

Convocar durante el presente año 2013 los exámenes teóricos y prácticos para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas siguientes: Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Capitán de Yate y Patrón de Moto Náutica A y Moto Náutica B.

Base Primera. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de las titulaciones específicas para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad; igualmente podrán concurrir a los exámenes para la obtención de títulos de Patrón de Navegación Básica y de Patrón de Embarcaciones de Recreo y gobierno de motos náuticas los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores. Dicho consentimiento deberá constar en un documento firmado por quien lo preste.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el manejo de embarcaciones o de motos náuticas, ni pueda afectar a su seguridad o la de las personas que transporte, de acuerdo con la normativa estatal vigente en la materia.

c) Estar en posesión, en su caso, de la titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo para acceder a la convocatoria para la obtención del título de Patrón de Yate.

d) Estar en posesión, en su caso, de la titulación de Patrón de Yate para acceder a la convocatoria para la obtención del título de Capitán de Yate.

2. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la obtención de los correspondientes títulos.

Base Segunda. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en las respectivas convocatorias se dirigirán a la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte (IAD) y se cumplimentarán en el formulario que se encuentra en la página web de la Consejería de Cultura y Deporte http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/iad.

2. Las solicitudes se presentarán cumplimentando los siguientes apartados:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de haber pagado las tasas por derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes.

d) Una declaración responsable, en su caso, de estar en posesión de la tarjeta marítima o del título de Patrón de Embarcación de Recreo para acceder a la convocatoria del título de Patrón de Yate y del título de Patrón de Yate para acceder a la convocatoria de Capitán de Yate.

e) Una autorización, en su caso, del padre, madre o tutor del menor, para participar en la convocatoria de exámenes de Patrón de Navegación Básica (PNB), Patrón de Embarcación de Recreo (PER) o Patrón de Moto Acuática A y Moto Náutica B.

f) Una declaración responsable, en su caso, de estar en posesión de la documentación acreditativa de la superación de cada asignatura en el supuesto de que los aspirantes hubieran aprobado una parte del programa de la titulación a la que optan.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía telemática, si se está en posesión de certificado digital y mediante el mismo. Si no se dispone de este certificado, se deberán imprimir y presentar en el registro del IAD, de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte o en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para utilizar el medio de presentación electrónico (presentación telemática), se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. Al objeto de evitar que el uso de medios electrónicos pueda ser causa de restricciones o discriminaciones para la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el IAD y las Delegaciones Territoriales de la Consejería dispondrán en sus sedes, para las personas que lo demanden, de medios suficientes habilitados al efecto para la cumplimentación de las solicitudes o, en su caso, de su presentación telemática.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la base quinta de la presente Resolución.

6. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará, asimismo, la autorización al órgano gestor para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos relativos a su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales así como la autenticidad de las declaraciones responsables, en su caso.

Base Tercera. Tasas por derechos de examen.

1. La solicitud de participación en la presente convocatoria conllevará necesariamente la liquidación de la tasa por parte de quienes soliciten su inscripción en la misma. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046, que será cumplimentado preferentemente de forma telemática a través de la página web de la Consejería de Cultura y Deporte (http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/iad) o de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; o bien en papel que se facilitará en el IAD y en las Delegaciones Territoriales y en cuyo caso deberá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía indicándose, en todo caso, el código del Modelo 046 en la solicitud de inscripción.

2. Las cuantías de las tasas aplicables a las titulaciones específicas para el gobierno de embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, son las siguientes:

a) Para los exámenes teóricos:

- Patrón de Navegación Básica: 47,34 €.

- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 47,34 €.

- Patrón de Yate: 64,11 €.

- Capitán de Yate: 118,36 €.

b) Para los exámenes prácticos:

- Patrón de Navegación Básica: 26,50 €.

- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 56,82 €.

- Patrón de Yate: 151,57 €.

- Capitán de Yate: 151,57 €.

3. La cuantía de las tasas aplicables a las titulaciones específicas para el gobierno de motos náuticas para los exámenes teóricos, de acuerdo con la citada normativa, es la siguiente:

Patrón de Moto A y Moto Náutica B: 46,33 €.

4. En ningún caso, la presentación y pago ante la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

5. La falta de pago de la tasa en el plazo de inscripción establecido para la solicitud no será susceptible de subsanación y determinará la exclusión definitiva del solicitante.

6. Darán lugar a la devolución de la tasa sin que quepa, en ningún caso, su aplicación a convocatorias futuras, los siguientes casos:

1. Cuando la tasa se abone fuera de plazo.

2. Cuando abonándose en plazo el interesado no presente en tiempo y forma la solicitud correspondiente.

3. Cuando siendo admitido, no se presentara a los exámenes correspondientes por razones de enfermedad justificada solicitándose dicha devolución en el plazo de tres días hábiles desde la terminación del examen.

4. Cuando aparezca excluido definitivamente de la convocatoria.

Base Cuarta. Admisión y subsanación de solicitudes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular del IAD dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos e inadmitidos y las causas de exclusión, la cual se publicará en la página Web de la Consejería de Cultura y Deporte http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/iad.

No serán admitidas a trámite y por tanto sin posibilidad de subsanación:

1. Las solicitudes que se presenten fuera de plazo.

2. Las que no hayan cumplimentado debidamente los formularios establecidos en la página web.

3. Las que no hayan abonado la tasa correspondiente.

4. Las que abonen la tasa fuera del plazo de presentación de solicitudes.

En estos supuestos se resolverá la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la exposición de la Resolución para subsanar ante el órgano convocante los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo establecido para la subsanación, la persona titular del IAD dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos e inadmitidos por falta de subsanación (en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), que se publicará, igualmente, en la página web de la Consejería de Cultura y Deporte http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/iad.

Contra las Resoluciones de la persona titular del IAD de exclusión y de inadmisión podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes o interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en la página web de la Consejería de Cultura y Deporte http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/iad, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En el período de subsanación o en cualquier momento del procedimiento los órganos administrativos del IAD o el Tribunal Calificador Único podrán requerir que se acrediten los requisitos exigidos y que han sido objeto de declaración responsable por la persona interesada.

Base Quinta. Calendario de exámenes y material, documentos y útiles necesarios.

1. Los exámenes se celebrarán en las fechas y lugares siguientes:

a) Exámenes teóricos de embarcaciones de recreo y motos A y B:

1.ª Convocatoria:

Ciudades: Puerto Real (Cádiz)-Málaga-Sevilla.

Marzo: PNB - PER - PY - CY - MOTO A y MOTO B.

Inicio plazo de inscripción: 28.1.2013.

Fin plazo de inscripción: 6.2.2013.

Examen: 15 y 16 de marzo de 2013.

2.ª Convocatoria:

Ciudades: Puerto Real (Cádiz)-Málaga-Sevilla.

Junio: PNB - PER - PY - CY - MOTO A y MOTO B.

Inicio plazo de inscripción: 16.4.2013.

Fin plazo de inscripción: 6.5.2013.

Examen: 14 y 15 de junio de 2013.

3.ª Convocatoria:

Ciudades: Puerto Real (Cádiz)-Málaga-Sevilla.

Noviembre: PNB - PER - PY - CY- MOTO A y MOTO B.

Inicio plazo de inscripción: 10.9.2013.

Fin plazo de inscripción: 19.9.2013.

Examen: 8 y 9 de noviembre de 2013.

b) Exámenes prácticos de seguridad y navegación embarcaciones de recreo:

Los exámenes prácticos de seguridad y navegación se realizarán en las embarcaciones que ponga a disposición de la Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica de la Universidad de Cádiz en las instalaciones de Puerto América (Cádiz) en las fechas indicadas a continuación:

1.ª Convocatoria:

Abril: PNB - PER - PY - CY.

Inicio plazo inscripción: 27.2.2013.

Fin plazo inscripción: 8.3.2013.

Examen: 13 de abril de 2013.

2.ª Convocatoria:

Octubre: PNB - PER - PY - CY.

Inicio plazo inscripción: 17.9.2013.

Fin plazo inscripción: 26.9.2013.

Examen: 26 de octubre de 2013.

La superación del examen práctico o la realización de las prácticas de seguridad y navegación y radiocomunicaciones tendrán validez por un período de dieciocho meses a contar desde su realización, durante los cuales deberá superarse el examen teórico. En el caso de que no superase el examen teórico en ese plazo, el examen práctico o las prácticas de seguridad y navegación y radiocomunicaciones dejarán de tener validez y el interesado deberá realizar de nuevo el examen práctico o las prácticas de seguridad y navegación y radiocomunicaciones correspondientes.

Se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde que se haya aprobado el examen teórico para realizar el examen práctico o para la realización de las prácticas de seguridad y navegación y radiocomunicaciones; transcurrido ese plazo sin haber superado el examen práctico o perfeccionado las prácticas de seguridad y navegación y radiocomunicaciones, el interesado deberá realizar de nuevo el examen teórico.

Los exámenes teóricos y/o prácticos se celebrarán en las localidades y fechas señaladas, siempre que el número de candidatos lo justifique. A tal fin, la persona titular del IAD dictará una resolución en la que se indicarán los centros o instalaciones y fechas en las que se efectuarán las pruebas de cada una de las convocatorias, siendo la misma publicada en la página web de la Consejería de Cultura y Deporte http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/iad.

Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen en una determinada localidad, la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha prevista inicialmente, designará las localidades a las que se trasladará la celebración de los exámenes o, en su caso, la suspensión de dicho examen, publicándose en la página web de la Consejería de Cultura y Deporte http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/iad, pudiéndose comunicar vía sms al interesado a efectos puramente informativos.

Asimismo, cuando el volumen de solicitudes de admisión a los exámenes así lo requiera, la persona titular del IAD podrá establecer fechas distintas a las previstas en el apartado anterior, o bien ampliar las ya establecidas para la celebración de los mismos, las cuales serán publicadas en la página web de la Consejería de Cultura y Deporte http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/iad.

2. Los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos en el momento de la celebración de los exámenes teóricos, de los documentos, materiales y útiles que se relacionan:

a) Para todas las titulaciones:

1. DNI, Pasaporte o NIE.

2. Lápiz 2 HB, goma, bolígrafo, transportador, compás y regla.

b) Para Patrón de Yate, además: tablas náuticas y Anuario de mareas para el año 2013.

c) Para Capitán de Yate, además: almanaque náutico de 2013 y tablas náuticas.

El Tribunal Calificador Único facilitará a cada aspirante un ejemplar en facsímil de la carta del Estrecho para la realización de los ejercicios de navegación.

Para los exámenes prácticos de seguridad y navegación, los aspirantes deberán ir provistos de:

1. DNI, Pasaporte o NIE.

2. Calzado y ropa deportiva adecuada para la prueba práctica.

Base Sexta. Tribunal Calificador Único.

Se designa un Tribunal Calificador Único para todos los exámenes de la presente convocatoria, que estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Juan Moreno Gutiérrez.

Vicepresidente: Don Juan Carlos Rasero Balón.

Secretario: Don Ramón Natera Marín.

Vocales:

Don José A. Aquesolo Vegas.

Don Francisco Piniella Corbacho.

Don Juan López Bernal.

Doña Eugenia Tejeiro Lillo.

Doña Cristina Vanesa Durán Grados.

Don Daniel García Gómez de Barreda.

Suplentes:

Presidente: Don Antonio Fraidías Becerra.

Vicepresidente: Don Antonio Gonzalo de la Cruz Fernández.

Secretario: Don Cristóbal Corredor Cebrián.

Vocales:

Don Juan José Pastrana Paneque.

Don Jorge Walliser Martín.

Don Ángel María García Martínez.

Don Carlos Mascareñas Pérez Íñigo.

Don Juan José Fernández Lahera.

Don Melquiades Casas Ruiz.

Base Séptima. Proceso selectivo.

Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro soporte de información (calculadora programable, pda o similares) a cualquiera de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de gobierno para embarcaciones de recreo. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal Calificador Único, los colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten su identidad, así como para prescindir de los soportes mencionados.

Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, exigiéndose la identificación de cada uno de los aspirantes al acceder al aula de examen.

Una vez concluidos todos los ejercicios teóricos para la obtención de las correspondientes titulaciones, el Tribunal Calificador Único remitirá al IAD en el plazo máximo de 10 días naturales las calificaciones provisionales para su publicación en la página web de la Consejería de Cultura y Deporte http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/iad.

Contra estas relaciones los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal Calificador Único en el plazo de 7 días naturales a partir de la exposición en los lugares anteriormente mencionados.

Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador Único remitirá al Instituto Andaluz del Deporte, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la finalización del período de alegaciones, la relación de aprobados y suspensos de los exámenes teóricos para cada una de las titulaciones.

Igualmente, el Tribunal Calificador Único remitirá al Instituto Andaluz del Deporte, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la finalización de los exámenes prácticos, la propuesta definitiva de aprobados y suspensos por cada una de las titulaciones, con el DNI, Pasaporte o NIE.

La persona titular del IAD dictará las Resoluciones definitivas correspondientes para cada uno de los exámenes con las actas de los exámenes teóricos y prácticos y se publicarán en la página Web de la Consejería de Cultura y Deporte http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/iad.

Contra la Resolución de la persona titular del IAD conteniendo la relación definitiva de aprobados y suspensos correspondientes a los exámenes teóricos, los aspirantes podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo dentro de los dos meses siguientes, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en la página web de la Consejería de Cultura y Deporte http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/iad, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Base Octava. Solicitud de expedición de títulos.

Los interesados cumplimentarán y presentarán la solicitud de los títulos y tarjetas de identidad marítima correspondientes directamente en el Registro del IAD, de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte o por los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, acompañando la siguiente documentación:

a) Dos fotografías originales recientes en color del rostro del solicitante, de tamaño 3 x 3,5 cm, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la personas, en las que figurarán al dorso el nombre y apellidos así como DNI del solicitante.

b) Resguardo original del abono de la tasa por expedición del título (44,59 €) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, modificada por la Ley 5/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

c) Certificado original de prácticas básicas de seguridad y navegación y de radiocomunicaciones de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

d) Certificado de Actitud Psicofísica, realizado por un centro de reconocimiento de conductores, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal vigente en la materia, según Resolución de 11 de enero Vínculo a legislación de 2010, de la Dirección General de Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo. Será necesario realizar dicho reconocimiento si ha transcurrido un periodo mayor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier titulación.

Base Novena. Impugnaciones.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal Calificador Único podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base Décima.

En todo lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 2 de julio de 2009, por la que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

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