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Ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz

24/01/2013
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Resolución de 11 de enero de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establecen para el año 2013 los plazos de presentación de solicitudes de determinadas ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013 (BOJA de 23 de enero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE ENERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA EL AÑO 2013 LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DETERMINADAS AYUDAS PARA LA MEJORA ESTRUCTURAL Y LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PESQUERO ANDALUZ, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PARA 2007-2013.

La Orden de 16 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 112, de 6 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, prevé en su artículo 1 las siguientes líneas de ayuda:

- En el apartado a), las ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras.

- En el apartado b), las siguientes ayudas:

- Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras.

- Ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles.

- En el apartado c), las siguientes ayudas:

- Inversiones a bordo de buques pesqueros y mejora de la selectividad.

- Ayudas al desarrollo de la pesca costera artesanal.

- En el apartado d): Medidas de carácter socioeconómico, entre las que se encuentran las ayudas a:

- La diversificación de actividades y promover la pluriactividad de los pescadores.

- La mejora de la formación profesional, en particular para los jóvenes pescadores.

- La realización de planes de reciclaje profesional en áreas distintas de la pesca marítima.

- Posibilitar la salida anticipada del sector pesquero, incluyendo la jubilación anticipada de los pescadores.

- La concesión de compensaciones no renovables a los pescadores de barcos que hayan sido objeto de paralización definitiva.

- Favorecer el acceso a la propiedad del primer barco por parte de jóvenes pescadores.

- En el apartado e), ayudas para el desarrollo de la acuicultura marina.

- En el apartado f), ayudas para la comercialización y transformación de los productos del la pesca y la acuicultura.

- En el apartado g), medidas de interés público, entre las que se encuentran las siguientes ayudas:

- Equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos.

- Acciones colectivas.

- Ayudas a Organizaciones de productores y asociaciones de éstas.

- Proyectos piloto.

- Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.

Por otro lado, la Orden de 14 de julio de 2010 (BOJA núm. 144, de 23 de julio de 2010), por la que se cierra el plazo de presentación de solicitudes de determinadas líneas de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2008, establece en su disposición segunda que no se podrán presentar solicitudes en las líneas de ayudas objeto de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta tanto se disponga de forma expresa mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Entre estas líneas de ayudas se encuentran:

- Las ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras.

- Las medidas de carácter socioeconómico, con excepción de las previstas en el apartado e) del artículo 49 de la Orden de 16 de mayo de 2008, para posibilidad la jubilación anticipada de los pescadores.

Posteriormente, mediante Orden de 30 de marzo de 2012 (BOJA núm. 68, de 9 de abril de 2012) se cierra el plazo de presentación de solicitudes para la jubilación anticipada de pescadores prevista en el apartado e) del artículo 49 de la citada Orden de 16 de mayo de 2008.

En cuanto a la competencia, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 16 de mayo de 2008, la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura procederá a la convocatoria de estas ayudas mediante la correspondiente Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Según establece el artículo 4.1.a) de la mencionada Orden de 16 de mayo de 2008, “la concesión de subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria...”. A su vez, el artículo 4.2 de la misma Orden establece que la cuantía de las ayudas podrá ser objeto de modulación en función de las disponibilidades presupuestarias, el alcance del proyecto y los criterios de selección definidos en la presente Orden, respetando siempre los máximos establecidos en la normativa comunitaria y básica estatal.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de ayudas para 2013, y en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el artículo 8 de la citada Orden de 16 de mayo de 2008,

RESUELVO

Primero. Apertura de plazos.

1. Se establecen para el año 2013 los plazos de presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas que se indican, previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013:

- Ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 al 28 de la citada Orden.

- Ayudas a las medidas de carácter socioeconómico contempladas en el apartado f) (Compensación no renovable a los pescadores por paralización definitiva) del artículo 49 de la citada Orden.

- Ayudas para el desarrollo de la acuicultura marina de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 a 57 de la citada Orden.

- Ayudas a acciones colectivas de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la citada Orden.

- Ayudas a organizaciones de productores y asociaciones de éstas de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la citada Orden.

2. En cuanto a las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles, desarrolladas en los artículos 34 a 38 de la Orden de 16 de mayo de 2008, el plazo de presentación se encuentra establecido en la citada Orden.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de abril de 2013, a excepción de las ayudas a las medidas de carácter socioeconómico en la modalidad de compensación no renovable a los pescadores por paralización definitiva, cuyo plazo finalizará el 15 de junio de 2013.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme a los correspondientes modelos de la Orden de 16 de mayo de 2008, que se publican en el Anexo a la presente Resolución, y deberán acompañarse de la documentación requerida en cada caso.

Cuarto. Financiación y régimen aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución se regirán además de por lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2008, por las normas comunitarias aplicables y demás normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y serán financiadas con cargo a los créditos existentes en el capítulo 7, servicio 12 del programa 71P Ordenación y Fomento de las Actividades Pesqueras.

Quinto. Régimen de concesión, plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. De conformidad con el artículo 7.1 de la Orden de 16 de mayo de 2008 las subvenciones se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación de las mismas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Orden de 16 de mayo de 2008, modificada por la Orden de 25 de marzo de 2010, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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