Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/01/2013
 
 

FGE

Circular de Torres-Dulce sobre pinchazos telefónicos

23/01/2013
Compartir: 

La utilización probatoria de conversaciones grabadas por el sistema SITEL es ajustada a derecho, según el Ministerio Público

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha elaborado una circular en la que instruye a los fiscales sobre la intervención de comunicaciones telefónicas y les conmina a tener siempre presente la máxima de que "no todo es lícito en el descubrimiento de la verdad".

El extenso documento, de 145 páginas, tiene fecha del pasado 11 de enero y constituye la primera circular redactada por la Fiscalía General en 2013. Las instrucciones se realizan después de que, el pasado año, el Tribunal Supremo inhabilitara al juez Baltasar Garzón por realizar escuchar a los cabecillas de la trama "Gürtel" con sus abogados en prisión.

En este documento, el fiscal general reconoce que las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico "son de las más estrictas que existen en el derecho comparado", pues en otros países ni siquiera se exige autorización judicial o bien no se exige al juez que motive los 'pinchazos'.

Sobre grabaciones con teléfonos ocultos en calabozos policiales o en centros penitenciarios, por ejemplo, el texto insiste en la necesidad de obtener autorización judicial "mediante auto debidamente motivado y ajustado a las prescripciones del principio de proporcionalidad".

En relación con este asunto, conectado con la condena a Garzón por las escuchas de "Gürtel", la circular añade que "la utilización de este recurso investigativo habrá de reservarse para supuestos en los que sea imprescindible la diligencia por carecerse de otras posibilidades, cuando además los hechos que se motivan las pesquisas sean graves".

SITEL

Sobre otro aspecto que ha generado polémica, como es el sistema de intervención de telecomunicaciones SITEL, la circular señala que la utilización probatoria de las conversaciones grabadas por este medio "es ajustada a derecho" y que "resulta innecesaria la práctica de una compleja y dilatoria prueba pericial informática" para acreditar las características de este sistema.

Eso sí, apunta que los fiscales deberán velar para que "se destruyan en ejecución de sentencia las grabaciones originales que existan en la unidad central del sistema SITEL".

Para el fiscal general, los indicios suficientes para acordar la intervención de comunicaciones "son algo más que simples sospechas (siempre apoyadas en datos objetivos), pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento".

Recuerda también que la información anónima no puede ser la única base para una medida restrictiva de derecho, y que deben tenerse en cuenta circunstancias como la gravedad de la pena fijada al delito, su trascendencia y repercusión social.

RESPUESTA A LA TECNOLOGÍA

El fiscal general recuerda que la última circular sobre este asunto data de 1999 y que "el tiempo transcurrido y la evolución jurisprudencial en una materia extraordinariamente movediza y que se proyecta sobre una realidad profundamente afectada por los avances técnicos" hacían necesario un nuevo pronunciamiento. Además, se incorporan las doctrinas del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Según se señala en la circular, los avances tecnológicos "ponen en manos no sólo de los poderes públicos sino incluso de los particulares enormes poderes que potencialmente son una amenaza para el secreto de las comunicaciones". Ello exige reinterpretar este derecho y "afinar el sistema de garantías".

En este sentido el fiscal advierte, por ejemplo, de que la digitalización genera datos almacenables que encierran información de alto interés para la investigación de hechos delictivos, si bien no todos los datos de este tipo merecen la consideración de inviolables. Sí lo están los que indican el origen y destino de la comunicación, el momento y duración de la misma y los referentes al volumen de la información transmitida.

Sobre el registro de llamadas memorizado en un móvil cuya intervención no haya sido autorizada por el juez, la instrucción del fiscal general recuerda la doctrina del TC considerando que el acceso a dichos datos sí vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones. También recomienda que los fiscales velen porque la entrega de listados de llamada se haga mediante auto, y no por mera providencia.

CUANDO EL DENUNCIANTE GRABA

En cuanto a las grabaciones realizadas por uno de los interlocutores, la circular recuerda que no afectan al secreto de las comunicaciones, sino al derecho a la intimidad, "por lo que pueden articularse como prueba auque se hayan efectuado sin autorización judicial".

"Desde luego, la grabación de las palabras de los acusados realizadas por el denunciante con el propósito de su posterior revelación, no vulnera ningún secreto, ni a la discreción, ni a la intimidad", recuerda el Ministerio público.

"Sólo podrá vulnerarse el derecho fundamental cuando se graba la conversación de otro, pero no cuando se graba la conversación con otro", matiza el documento. Así, recuerda que se podrá utilizar como prueba lo escuchado por la autoridad de una comunicación telefónica si uno de los interlocutores le ofrece su propia terminal para poder oírlo.

Sobre el "comunicante accidental", es decir, la persona que no es directamente investigada pero que entabla comunicación telefónica con el investigado, la circular señala que se podrá utilizar como prueba lo que hable en la comunicación intervenida si ésta "se refiere a los hechos que conforman el delito investigado".

Recuerda asimismo que la necesidad de autorización judicial cubre las comunicaciones realizadas por el teléfono intervenido "aunque lo utilicen otras personas no mencionadas en la resolución autorizante". Tampoco ve ilícito la fiscalía el acceso a los contenidos de los teléfonos móviles intervenidos para obtener los números de otras personas.

SMS

Los mensajes enviados al destinatario para aún no leídos deben entenderse protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones, al igual que las que se reciben por correo o telégrafo. Por "prudencia", se insta a los fiscales a pedir autorización judicial para acceder a estos contenidos.

Además, se subraya que la visión del número emisor que automáticamente aparece en la pantalla del receptor al margen de la voluntad de quien llama, "y perceptible por cualquiera que tenga a la vista el aparato", no entraña interferencia en el ámbito privado de la comunicación.

Además, recuerda que el hallazgo casual de indicios de delito es válido si bien "la continuidad en la investigación de un hecho delictivo nuevo requiere de una renovada autorización judicial". Tampoco se requerirá permiso del juez para localizar direcciones, y tampoco para acceder a chats o foros de Internet abiertos a cualquier usuarios.

Este permiso, se advierte a los fiscales, sí es necesario para acceder a cualquier mensaje enviado por correo electrónico o en el caso de uso de comunicación bidireccional cerrada entre dos usuarios.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana