Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/01/2013
 
 

Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo

23/01/2013
Compartir: 

Decreto n.º 7/2013, de 18 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM de 22 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO N.º 7/2013, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 145/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

Los Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, y número 24/2011, de 28 de junio de 2011, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, modificaron el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

Consecuencia de ello se aprobó el Decreto n.º 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo, posteriormente modificado por el Decreto n.º 238/2011, de 22 de julio, por el que se creaba una Subdirección General de Turismo y una Subdirección General de la Actividad Física y el Deporte.

Tras la reciente aprobación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, por la que se suprimen las Direcciones Generales de Turismo y de Industrias Culturales y de Las Artes, y se crean las entidades públicas Instituto de Turismo de la Región de Murcia e Instituto de Las Industrias Culturales y de

Las Artes, se hace preciso modificar nuevamente el Decreto 145/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Cultura y Turismo, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, (Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio, BORM de 7 de julio) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de Enero de 2013

Dispongo

Artículo primero.

Se modifica el artículo 2.º del Decreto n.º 145/2011, de 8 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

“ Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la dirección de su titular se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaria.

2. Dirección General de Bienes Culturales.

- Subdirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

3. Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.

4. Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

5. Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia,

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.

Queda adscrita a esta Consejería la Sociedad Mercantil “Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia SAU”.

Artículo segundo.

Se suprimen los artículos 5 y 6 relativos a la Dirección General de Industrias Culturales y de las Artes y a la Dirección General de Turismo respectivamente.

En el artículo 8 se suprime la referencia a la “ Subdirección General de Turismo”.

Artículo tercero.

Los artículos, 7.º y 8.º del Decreto 145/2011, pasan a ser 5.º, 6.º respectivamente.

Disposición final

Primera.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana