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  • EDICIÓN DE 22/01/2013
 
 

Modificación del Reglamento interno del Consejo

22/01/2013
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Decisión del Consejo de 14 de enero de 2013 por la que se modifica su Reglamento interno (DOUE de 18 de enero de 2013). Texto completo.

DECISIÓN DEL CONSEJO DE 14 DE ENERO DE 2013 POR LA QUE SE MODIFICA SU REGLAMENTO INTERNO.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Protocolo (n.º 36) sobre las disposiciones transitorias anejo a los Tratados dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.

(2) Dicho porcentaje se calcula según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (en lo sucesivo, “el Reglamento interno”).

(3) El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno establece que, con efectos a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento interno para el año 2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 1

Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo (n.º 36) sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, será la siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2013.

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