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Biomasa forestal

22/01/2013
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Orden 1/2013, de 14 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 21 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN 1/2013, DE 14 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE UN RÉGIMEN DE PRIMAS PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA BIOMASA FORESTAL EN TERRENOS FORESTALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007- 2013 fue aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2008) 3841, de 16 de julio, y ha sido modificado a través de la aprobación de las siguientes decisiones: Decisión de la Comisión C(2010) 1168, de 26 de febrero de 2010, y Decisión de la Comisión C(2010) 8295, de 30 de noviembre de 2010. Asimismo, mediante escrito de la Comisión de fecha 4 de julio de 2011, la Comisión ha aprobado la tercera modificación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013, propuesta de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, letra c, y con el artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión (modificación menor).

Dicho programa incluye la medida 226. Mitigación de la desertificación.

Prevención de incendios forestales, que entre otras, contiene actuaciones encaminadas a promover estructuras forestales menos vulnerables a los incendios, vinculando la gestión forestal con las estrategias de lucha contra incendios y así favorecer el mantenimiento de rentas en el medio rural y un tejido empresarial que permita la fijación de la población rural. Para ello se puso en marcha la Orden de 1 de diciembre de 2009 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 12/2012, de 19 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

La Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Residuos y Suelos Contaminados, en su artículo 2. Ámbito de aplicación, apartado e, excluye como residuos “...otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente”. Por tanto no sería de aplicación la base primera de la orden en la que se obligaba a que la biomasa forestal residual se incorporara en los circuitos habituales de valorización a través de empresas que realicen actividades de gestión de los residuos de la selvicultura (código LER 020107) en el caso de uso energético de la biomasa. Por ello se hace necesario aprobar una nueva orden, con el fin de adaptarse a la nueva ley de residuos.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas para la puesta en valor de la biomasa forestal en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1 bis. Definiciones

A los efectos de la esta orden se definen los siguientes términos:

a) Biomasa. Fracción biodegradable de los productos y residuos generados en los montes que son procesados con fines energéticos.

Estaría formada por los materiales vegetales procedentes de operaciones silvícolas como podas, selección de brotes, clareos, cortas fitosanitarias y desbroces. También se incluirían los residuos de aprovechamientos madereros, sean procedentes de cortas finales o de cortas intermedias, leñas procedentes de trasmochos, o material vegetal procedente de cultivos energéticos, leñosos o herbáceos, instalados en los terrenos forestales.

b) Aprovechamiento forestal. Los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes.

c) Cortas de mejora. La eliminación de pies cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida, espesura y sanidad de la masa, como son los clareos, claras, eliminación de pies defectuosos, etc. No se incluyen las cortas de regeneración y de entresaca.

Artículo 2. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el FEADER en un 53 por ciento, sufragándose el resto entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Generalitat, en los porcentajes que se determinen en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana.

2. Para cada ejercicio se convocarán mediante resolución de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y se publicarán en el Diari Oficial de Comunitat Valenciana las convocatorias para cada año junto con el importe global máximo, que financien las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.

3. Las ayudas establecidas en esta orden, dirigidas exclusivamente a la puesta en valor de la biomasa forestal, bajo ninguna forma, falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, y por tanto no se encuentran dentro del supuesto recogido en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, a los efectos previstos en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Artículo 3. Bases

La concesión de las ayudas se regirá por las bases que figuran en el anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Todos los actos dictados en los expedientes de subvención, se entenderán condicionados a que en la correspondiente resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Segunda

Estas ayudas financiadas por fondos de la Unión Europea se regirán por la normativa comunitaria en primer lugar, así como por las normas nacionales de desarrollo y transposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Se derogan la Orden de 1 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOCV 6168, 18.12.2009), y la Orden, de 19 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 1 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOCV 6828, 27.07.2012).

DISPOSICIONES FINALES

Primera En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio Vínculo a legislación de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Segunda La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Bases para la concesión de primas destinadas a la puesta en valor de la biomasa residual forestal

Primera. Objeto y ámbito de actuación

1. Serán objeto de las ayudas la retirada y puesta en valor de la biomasa forestal procedente de incendios forestales, de aprovechamientos forestales y de cortas de mejora que tengan como objeto la conservación de la estructura forestal de las masas arboladas.

Los trabajos de retirada de la biomasa forestal abarcarán recogida, empacado o astillado y en su caso apilado.

En todos los casos anteriores se deberán incluir dicha biomasa en plantas de valorización energética. El periodo de vigencia del régimen de primas establecido en esta orden es de tres años, ejercicios presupuestarios 2013 a 2015.

3. El ámbito de actuación de las ayudas reguladas por esta orden serán los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, así como aquellos otros terrenos forestales de titularidad municipal incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las primas, las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de propiedad, de uso y disfrute legalmente reconocidos, de terrenos de titularidad pública o privada incluidos en el ámbito de actuación de la presente orden.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de terrenos de titularidad privada podrán autorizar a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro, la utilización de sus terrenos para las actuaciones previstas en la presente orden.

Así mismo, podrán ser beneficiarios las personas físicas dadas de alta como autónomas y las personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda (actividad principal forestal).

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercera. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las primas deberán:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Mantener actualizado un cuaderno, cuyo modelo se adjunta en el anexo, en el que queden reflejadas todas las operaciones y prácticas que se realicen, que estará siempre a disposición de los órganos de gestión e inspección.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Los beneficiarios de las ayudas serán sometidos a los controles establecidos en el Reglamento (CE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y asimismo deberán mantener a disposición de la Comisión los justificantes de gastos y de ingresos de la operación cofinanciada por FEADER, durante al menos los 3 años siguientes a aquel en el que el organismo pagador realice el pago final.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Realizar los trabajos objeto de esta ayuda en el periodo comprendido entre la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución aprobatoria y el día 15 de noviembre del año para el que se solicitó la ayuda.

No obstante, el solicitante podrá iniciar los trabajos incluidos en el expediente de ayudas, a partir del 1 de enero del año en que se resuelva dicho expediente y con anterioridad a la resolución de las mismas.

En este caso será preceptivo informe del personal técnico de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el que se acredite la fecha de inicio de los trabajos, por lo cual el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de dichos trabajos con una antelación mínima de 15 días, mediante escrito dirigido al director territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, al efecto de que se emita el correspondiente informe. La iniciación de los trabajos con anterioridad a la resolución de las ayudas, no generará en ningún caso compromiso o prioridad alguna para la concesión de las mismas.

Con carácter excepcional y por causa debidamente justificada se podrá conceder prórroga en el plazo de ejecución, siendo necesario para ello que la misma sea solicitada mediante escrito dirigido al director Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, con una antelación mínima de 15 días sobre la fecha de finalización del periodo de ejecución.

g) Los beneficiarios deberán disponer de la autorización de corta de la Dirección Territorial correspondiente en el momento de iniciar los trabajos.

h) Comunicar al órgano concedente, en cualquier momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda, conforme a lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Cumplir en todo momento la normativa ambiental y territorial correspondiente a cada tipo de obra y ámbito territorial. Se tendrá especial atención a la correspondiente a espacios naturales protegidos y a incendios forestales.

k) Las demás previstas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarta. Actividades objeto de las ayudas

Retirada de biomasas forestal, y su incorporación al circuito de valorización.

Quinta. Cuantía de las ayudas

Tabla omitida.

En ningún caso será subvencionable la corta de pies maderables con diámetro superior a 23 cm.

Sexta. Solicitudes y documentación

1. Todas las solicitudes irán dirigidas a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Cada solicitud comprenderá todas las actuaciones objeto de ayudas correspondientes a cada parcela o subparcela forestal pertenecientes a una misma persona física o jurídica situadas en un mismo término municipal. El solicitante, solo podrá presentar un único expediente con una o más solicitudes. No se admitirá a trámite más de una solicitud de ayuda sobre una misma propiedad.

2. Los interesados deberán solicitar las ayudas que se regulan en esta orden mediante los formularios recogidos en el anexo de la orden, en los que deberán figurar:

a) Documentación acreditativa de la identificación del solicitante.

Personas físicas:

- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI/ NIF) o pasaporte en vigor.

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de residente para los extranjeros.

Personas jurídicas o agrupación de personas físicas:

- Copia compulsada del CIF.

- Copia compulsada de los estatutos de la entidad o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite y copia de poderes que acrediten la representación.

- Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.

- En el caso de las entidades locales, certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local.

b) Acreditación de cumplir los requisitos para ser beneficiario - En su caso, documentos acreditativos de la titularidad de derechos de propiedad, de uso y disfrute, mediante escritura pública registrada, certificación registral o mediante cualquier forma válida en derecho.

- En su caso, además la autorización de propietario de titularidad privada a entidad local o entidad sin ánimo de lucro, y a personas físicas dadas de alta como autónomos o personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda, indicando parcelas o subparcelas forestales dónde se van a ejecutar los trabajos y el objeto de la subvención, acompañada de declaración jurada de la parte representada de no haber solicitado la misma ayuda.

- En su caso, las personas físicas dadas de alta como autónomos o personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda, documento que acredite la actividad principal forestal.

c) Datos de todas las parcelas o subparcelas forestales que se incluyen en cada una de las solicitudes de cada expediente indicando las referencias catastrales alfanuméricas con la superficie de las parcelas o subparcelas forestales, incluyendo coordenadas UTM. Plano catastral de las parcelas afectadas.

d) La autorización o solicitud de autorización de corta por las Direcciones Territoriales correspondientes, con el fin de garantizar la trazabilidad de la biomasa.

e) Anejo de cálculo estimativo de las toneladas de restos de biomasa forestal por unidad de superficie y total, periodos y plazo para la realización de los trabajos, incluyendo el circuito de valorización que se va a emplear, con indicación de la procedencia (restos no maderables procedentes de incendios forestales, aprovechamientos o cortas de mejora) que deberá ser la misma para cada expediente.

En el anejo, el cálculo de las toneladas deberá estar debidamente justificado y vendrá firmado por un profesional con titulación forestal universitaria.

e) Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente rellenado según Orden de 31 de agosto de 2007 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV 5596, 11.09.2007).

f) Documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente o exento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con la Resolución de 25 de junio de 1996 del conseller de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de subvenciones en materia de agricultura, que se entienden equiparadas a los efectos del artículo 3.7 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria obtenga de forma directa la acreditación de tales circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el párrafo anterior.

g) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecida en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Declaración de que todos los datos son ciertos y que el titular conoce las condiciones establecidas por la normativa para la concesión de las ayudas.

i) Declaración de las subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras administraciones públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación para la que se solicita la subvención.

j) Declaración de que el titular adquiere los compromisos que se adquieren en esta orden.

k) Declaración de que prestará colaboración para facilitar los controles y el asesoramiento técnico correspondiente, así como que reintegrará las cantidades cobradas indebidamente, incrementadas en su caso, con el interés legal correspondiente.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en todos sus apartados y deberán ir firmadas por el titular de las parcelas o subparcelas o persona debidamente autorizada por él. En todo caso, cuando el solicitante actúe a través de representante, este deberá acreditar fehacientemente tal condición así como se expresa en la solicitud sus datos personales.

3. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que tales documentos permanezcan vigentes y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo indicarse expresamente en la solicitud -apartado observaciones- la fecha, número de expediente y órgano en que fueron presentados.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley, por el órgano que tenga atribuida la ordenación e instrucción del procedimientos, según las bases reguladoras.

5. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

Séptima. Subvencionalidad de los gastos

Según se establece en el artículo 71 Vínculo a legislación del Reglamento 1698/2005, las operaciones cofinanciadas no deberán concluir antes de la fecha de inicio de la subvencionalidad, y para esta orden solo podrán beneficiarse de la contribución FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

Octava. Lugar y plazo de presentación de la solicitud de ayudas

1. Los solicitantes presentarán la instancia y la documentación correspondiente, según lo dispuesto en la base sexta, dirigida a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en cualquiera de los servicios territoriales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de entidades locales interesadas la instancia deberá ir suscrita por el órgano competente en el ámbito local.

2. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio de 1998 (RCL 1998/1736), del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente sea fechado y sellado por la oficina de correos correspondiente, entendiéndose como fecha válida de presentación aquella que aparezca como fecha presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será con carácter general de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Novena. Ordenación e instrucción del procedimiento

Los órganos encargados de la ordenación e instrucción del procedimiento serán las secciones forestales de las direcciones territoriales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, correspondiente a la provincia de la Comunitat Valenciana dónde estén localizadas las parcelas o subparcelas forestales que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Décima. Valoración y propuesta de resolución

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 5.

2. Con carácter previo a la valoración de los expedientes se emitirá por técnico forestal de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente informe de viabilidad de los trabajos para cuya ejecución se solicita la ayuda.

3. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración, compuesta por el jefe Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que actuará de presidente, un representante de cada una de las direcciones territoriales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, un representante del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, un representante de la Secretaría General Administrativa de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

4. De forma previa, los trabajos para cuya ejecución se solicita la ayuda que tengan informe de viabilidad negativo, una vez ratificado este por la comisión evaluadora, quedarán desechados y no se procederá a su valoración.

5. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, y conforme a la siguiente baremación:

- Solicitudes cuyas parcelas o subparcelas están incluidas en terrenos afectados por grandes incendios forestales en el año anterior o en el año para el que se solicita la prima: 4 puntos.

- Solicitudes cuyas parcelas incluidas en terrenos forestales en las que se han solicitado aprovechamientos forestales o cortas de mejora que tengan como objeto la conservación de la estructura forestal de las masas arboladas: 3 puntos.

- Solicitudes cuyas parcelas están incluidas en terrenos forestales con plan técnico de gestión forestal: 2 puntos.

- Solicitudes cuyas parcelas incluidas en Red Natura 2000: 1 punto.

Cuando en una misma solicitud se incluyen parcelas o subparcelas con diferente puntuación se aplicará un valor medio ponderado por la superficie de cada parcela o subparcelas.

6. Cuando la suma de las ayudas solicitadas supere el importe global máximo disponible para la subvención, el órgano competente para resolver podrá prorratear entre los beneficiarios de la subvención que hayan superado un umbral mínimo en la valoración.

En el caso que el importe total de las solicitudes estimadas resulte inferior al crédito presupuestario disponible en el ejercicio, la comisión podrá proponer el incremento de aquel respetando el límite de la consignación presupuestaria.

Once. Resolución

1. Corresponde al director general de Medio Natural resolver sobre la concesión de las subvenciones convocadas, según el Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación (DOCV 6809, 03.07.2012).

2. En la resolución de la concesión se indicará expresamente que las primas estén subvencionadas por el FEADER en virtud del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana, 2007-2013.

3. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda, será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

5. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión.

6. En el caso de que las toneladas concedidas sean inferiores a las solicitadas, deberán aportar un plano con la delimitación de la superficie dónde se va a realizar los trabajos con su referencia catastral.

Doce. Publicidad de las ayudas

En virtud del artículo 44 bis del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre financiación de la política agrícola común, se garantizará la publicación anual a posteriori de los beneficiarios del FEADER, así como del importe total de la financiación pública por beneficiario. Dicha publicación se efectuará con el contenido, forma, y fecha previstos en el Reglamento (CE) número 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del mencionado Reglamento (CE) número 1290/2005, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos precedentes del FEAGA y del FEADER.

Trece. Recursos

1. Las resoluciones adoptadas, al dictarse por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Catorce. Régimen de compatibilidad

El importe de las ayudas reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Según lo indicado en el artículo 71.1 del Reglamento (CE) número 1698/2005, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Podrán cofinanciarse únicamente con cargo a un solo eje del programa de desarrollo rural. Cuando una operación corresponda a medidas de más de un eje, el gasto se asignará al eje dominante.

Quince. Pago de las primas concedidas al beneficiario

1. Para el cobro de la prima, el beneficiario deberá presentar, antes del 15 de noviembre de cada año, solicitud de pago dirigida a las direcciones territoriales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, según modelo de instancia que se adjunta en esta orden.

Se deberá aportar junto con la solicitud de cobro, cuaderno de control con las zonas de actuación que deberá incluir la siguiente información por separado para cada parcela o subparcela forestal, tal como se especifican en la solicitud:

- Datos administrativos de las parcelas: polígono y parcela catastral, propiedad, superficie de las parcelas.

- Datos de la masa: especie, volumen de madera, toneladas de residuos.

Así mismo, deberá presentar guía de tránsito debidamente cumplimentada donde figure beneficiario, procedencia de la biomasa, número de expediente administrativo de autorización de la corta, cantidad de biomasa efectivamente gestionada, fecha de entrada en la empresa, junto con el ticket de pesada de báscula, y certificado dónde se haga constar cantidades efectivas gestionadas, firmado por el director técnico de la instalación. El valor del ticket de pesada será el empleado para calcular la prima. En el caso que sea superior a la cantidad solicitada por el beneficiario, será esta última la que se tenga en cuenta para calcular la prima.

2. Los trabajos de retirada de la biomasa forestal deberán realizarse en la totalidad de la superficie objeto de aprovechamiento previo.

3. Las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, deberán adjuntar junto con la solicitud de cobro anual, y en el caso de no haber autorizado a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria su obtención mediante sistemas telemáticos, certificación vigente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de que el que presentaron con la solicitud de la ayuda no estuviera en vigor, en los términos establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dieciséis. Régimen de control

1. Los beneficiarios de ayudas cofinanciadas por el FEADER y por tanto incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) serán sometidos a todos los controles establecidos en el Reglamento (CE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural, y a los controles que puedan llevar a cabo la Intervención General del Estado y los organismos competentes de la Unión Europea.

2. La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente realizará controles administrativos del 100% de las primas concedidas.

Los controles administrativos consistirán en, la comprobación de los datos consignados en la solicitud de la prima, así como la adecuación de los mismos con los datos que obran en poder de la Administración pública.

3. Además del control administrativo, se realizará un control sobre el terreno de una muestra que representa al menos el 5 por ciento del presupuesto anual concedido. En el control sobre el terreno se comprobará el cumplimiento de los compromisos en las parcelas o subparcelas forestales solicitadas, así como la superficie de las mismas. Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo por la Dirección General de Gestión del Medio Natural. Los titulares facilitarán a la Administración el correspondiente cuaderno actualizado en el que estarán reflejadas todas las operaciones y prácticas realizadas, así como cuantos requisitos y pruebas que se consideren necesarios para comprobar la subvencionalidad de las parcelas.

4. Cuando se compruebe que la cantidad de biomasa determinada en los controles es superior a la declarada en la solicitud de prima, será esta última la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la prima.

Diecisiete. Pérdida o minoración de la ayuda

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las primas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, incumpliendo lo establecido en la base catorce, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la prima, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.

4. La resolución correspondiente será dictada por el director general de Medio Natural, por delegación de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Dieciocho. Del reintegro de las ayudas

Para el reintegro de las ayudas serán de aplicación las normas recogidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/02003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En las ayudas financiadas por FEADER, en los casos de irregularidades y de recuperación de sumas indebidamente pagadas, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento 1848/2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la política agrícola común.

Diecinueve. Régimen de infracciones y sanciones

Serán de aplicación las normas recogidas en los artículos 36 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas concordantes.

Veinte. Compatibilidad de las ayudas con la política comunitaria de competencia

Las ayudas contempladas en el régimen de ayudas se corresponden con las establecidas por el artículo 48 del Reglamento (CE) número 1698/2005.

El presente régimen de ayudas es compatible con la política comunitaria de competencia en virtud del artículo 57.2 del Reglamento (CE) número 1974/2006, en su nueva redacción dada por el Reglamento (CE) número 363/2009, según el cual “los programas de desarrollo rural podrán incluir pagos realizados por los estados miembros para el desarrollo rural, excluidos del ámbito de aplicación del artículo 36 del tratado, a favor de medidas previstas en los artículos 43 a 49, del Reglamento (CE) número 1698/2005, siempre y cuando la ayuda estatal se haya descrito de la manera indicada en el anexo II, punto 9.B, del presente reglamento”.

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