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Correa, Crespo y 'El Bigotes'

Los presuntos cabecillas de la trama Gürtel recurren su procesamiento en Fitur por la nulidad de las escuchas acordada por el TSJM

21/01/2013
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Herrero alega en su escrito que era un "simple empleado asalariado" y que "no tenía ninguna capacidad de decisión"

VALENCIA, 19 (EUROPA PRESS)

Los presuntos cabecillas de la trama Gürtel, Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, alias 'El Bigotes', han recurrido su procesamiento dentro de la investigación que se sigue en la pieza sobre contrataciones de la Generalitat con Orange Market S.L. en relación con Fitur, incluida en el 'caso Gürtel', por la nulidad de las escuchas telefónicas acordada en 2010 por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Así consta en sendos recursos interpuestos por los letrados de Correa, Crespo y Pérez, a los que ha tenido acceso Europa Press, contra el auto de procesamiento dictado por el instructor del caso en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), José Ceres, a mediados del pasado mes de diciembre. Este caso está pendiente de la calificación de las defensas, después de que tanto Fiscalía como el PSPV hayan pedido prisión para estos tres imputados.

En concreto, estos tres imputados alegan que el TSJM, antes de inhibirse a favor del TSJCV, decretó, en un auto con fecha 25 de marzo de 2010, la vulneración de una serie de derechos fundamentales, y acordó su subsanación mediante la apertura de un incidente de nulidad, que a día de hoy no se ha llevado a cabo. Los procesados entienden que la resolución de Ceres se ha dictado sin tener en cuenta lo establecido en este auto del tribunal madrileño.

Por ello, entienden que para continuar con esta causa --tal y como expone el abogado del empresario Correa en su recurso-- se debe conocer el resultado de la prueba anulada o por anular, algo que está resolviendo el TSJM. Así, consideran que tienen que exhortar a este tribunal para que conteste y, con el resultado, "se podrán practicar las pruebas que deriven de ese incidente o permitir el ejercicio de los recursos oportunos".

Este auto del TSJM lo que anulaba eran todas las intervenciones de las comunicaciones ordenadas por el juez Baltasar Garzón entre los principales imputados del 'caso Gürtel' y sus letrados en la prisión de Soto del Real, al estimar que vulneraban el derecho de defensa de los implicados.

Esta resolución madrileña concluía que con estas intervenciones se había vulnerado el derecho de defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, el derecho a un proceso público con todas las garantías y el derecho a la intimidad, según recuerdan los letrados en los recursos de sus representados.

EL JUEZ, "CAPITANEANDO" A LAS ACUSACIONES

Junto a este argumento, el abogado de Álvaro Pérez, responsable de la empresa Orange Market S.L., alude en su recurso otros motivos por los que considera que se debe dejar sin efecto el procesamiento de su representado. Uno de ellos está relacionado con el auto de conversión en procedimiento abreviado, sobre el que considera que "excede plenamente de su fin". Al respecto, cree que el magistrado "se excede de la función que le es propia capitaneando y suplantando de hecho a un parte del proceso, esto es, a las acusaciones".

El abogado alega que el auto del juez "no tiene esa apoyatura alguna en indicios, sino en sospechas y conjeturas, haciendo una interpretación de las mismas fuera de toda lógica". "Se descontextualizan hechos y manifestaciones para finalizar llevando al campo acusatorio esas sospechas, que no indicios, y despreciando muchos que han derrumbado esas sospechas", indica en el escrito.

Por otro lado, en relación con el enjuiciamiento en tres piezas separadas, el letrado se muestra disconforme teniendo en cuenta la conexidad subjetiva en cuanto a la participación de los gestores de Orange Market S.L. en todas las piezas y en cada uno de los posibles delitos.

"CON CONCRECIÓN"

Por otro lado, el letrado del exgerente de Orange Market, Cándido Herrero, recurre el procesamiento al entender que en el auto de Ceres no se recogen "con concreción" los elementos incriminatorios que se pueden utilizar para su incriminación. Así, cree que "ni de las intervenciones telefónicas, ni de los correos electrónicos ni de la documentación ocupada, se pueden deducir elementos incriminatorios contra Herrero".

Asimismo, alega que teniendo en cuenta el estatus que tenía Herrero en la empresa Orange Market S.L., un "simple empleado asalariado", éste "no tenía ninguna capacidad de decisión para que se le puedan hacer las imputaciones que se le hacen en el auto", puntualiza.

En esta línea, argumenta que Herrero "ni siquiera era socio o propietario de las empresas involucradas, limitándose a cumplir con su trabajo y seguir las indicaciones que se le daban, y desde luego no ha quedado acreditado que pudiera conocer que tenían carácter delictivo". Es decir, "hizo de mero mensajero", apostilla.

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