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Enmiendas de 2011 al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel

18/01/2013
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Enmiendas de 2011 al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (código IMSBC) adoptadas en Londres el 20 de mayo de 2011 mediante Resolución MSC.318(89) (BOE de 18 de enero de 2013). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2011 AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC) ADOPTADAS EN LONDRES EL 20 DE MAYO DE 2011 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.318(89).

RESOLUCIÓN MSC.318(89)

(adoptada el 20 de mayo de 2011)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de la resolución MSC.268(85), mediante la cual adoptó el Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (en adelante, “el Código IMSBC”), que ha adquirido carácter obligatorio de conformidad con los capítulos VI y VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS) (en adelante, “el Convenio”),

TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla VI/1-1.1 del Convenio sobre el procedimiento de enmienda para enmendar el Código IMSBC,

HABIENDO EXAMINADO, en su 89° periodo de sesiones, las enmiendas al Código IMSBC, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII b) i) del Convenio,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IMSBC, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2012, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2013 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4. ACUERDA que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrán aplicar las enmiendas mencionadas en su totalidad o en parte, con carácter voluntario, a partir del 1 de enero de 2012;

5. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y el texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

6. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

Imágenes omitidas.

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio de 1974.

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