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Presunción de inocencia; por Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo

16/01/2013
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El día 16 de enero de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Álvaro Redondo Hermida, en el cual el autor considera que el principio de Presunción de inocencia tiende a asegurar la justicia, aun asumiendo que en ocasiones, por consecuencia de su vigencia, pueda producirse la absolución de un culpable.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

El sentido de justicia es innato en el ser humano. En la película de Truffaut “El niño salvaje” se cuenta la educación de un adolescente criado por lobos. El tutor, médico en la Francia napoleónica, castiga injustamente y a propósito al protagonista, quien sufre una grave crisis anímica, hecho que permite al científico concluir en el sentido indicado. La cuestión, no obstante, no radica en la indudable universalidad del sentido de justicia, ni en el evidente consenso en que la misma debe imponerse, sino en el modo de obtenerla respetando los principios de la civilización.

En la Prehistoria, los clanes imponían su justicia tras comprobar que habían sido agraviados por el rival, mediando una sumaria investigación encomendada a los jefes. Tras la consolidación de las monarquías absolutas teocráticas, en el Medio Oriente se difundió la justicia del talión (“tal por tal”), que aparece en el código de Hamurabí, vigente desde 1760 antes de Cristo hasta Alejandro, y que sobrevivió hasta que se impuso el Evangelio. La Justicia ya era pública y legal, pero era secreta, inquisitiva, y aunque exigía pruebas para fundamentar la condena, lo hacía como método de trabajo, no como derecho del acusado, que tenía muy pocos, y que aparecía como provisionalmente culpable hasta que se esclarecieran los hechos.

En nuestra época, civilizada por Roma y por el Cristianismo, el acusado aparece como alguien que debe ser defendido frente al poder del Estado, una vez extinguido su ímpetu agresor, una vez mitigado el sufrimiento de la víctima. El acusado es una persona cuya dignidad, concepto creado por la teología católica, no decae por el hecho de ser responsable de un delito, sin perjuicio del reproche ético que el mismo conlleva. Ello conduce a considerar como piedra de toque del grado de civilización de los pueblos el respeto a un derecho fundamental: el que impone la presunción de que toda persona es inocente hasta que se pronuncie en su contra una sentencia de condena legalmente dictada.

Una presunción que implica que la condena sólo puede producirse si ha habido prueba adecuada y suficiente. Adecuada, en cuanto obtenida con respeto a los principios constitucionales. Suficiente, en cuanto realmente demuestra, de modo razonable y explicable, la culpabilidad del acusado. Salvo casos de personalidades determinadas, el enjuiciamiento penal corresponde en nuestro sistema a los juzgados, los tribunales colegiados y el jurado, pero la actuación de éstos puede ser revisada por el Tribunal Supremo desde el prisma de la presunción de inocencia, debiendo comprobar el Alto Tribunal que la condena se produjo con base en una mínima prueba, legalmente obtenida, valorada con arreglo a la lógica y a las pautas de razonamiento propias de nuestro grado de cultura. Una presunción que impide que se tengan en cuenta pruebas como la confesión bajo tortura, que viola el derecho a la integridad física y moral, o la conversación telefónica grabada sin autorización judicial, que afecta al derecho al secreto de las comunicaciones, o los objetos encontrados en un registro domiciliario no autorizado por el titular o el juez, actuación que lesiona el derecho a la inviolabilidad de dicho domicilio. Una presunción que, al impedir tener en cuenta las pruebas ilegales, puede implicar en ocasiones la absolución, aunque dichas pruebas hubieran quizá evidenciado materialmente la culpabilidad del acusado. Lo que ocurre es que no se puede obtener la verdad a cualquier precio, siendo preferible dejar impune un delito a tener que asumir, para castigarlo, la violación de los derechos fundamentales del acusado, sacrificados en aras del valor de la justicia. Una presunción que exige que, por más brutal y aberrante que sea el delito que se juzga, por más indignación social que haya producido, el acusado de dicho delito entre siempre en la sala de vistas como inocente, y permanezca en la sala y fuera de ella y sea realmente tratado como inocente, hasta que el Tribunal comunique el fallo condenatorio.

Una presunción que opera en el ámbito del proceso penal, no constituyendo óbice para la exigencia de responsabilidades políticas, las cuales se rigen por pautas distintas y responden a finalidades alternativas a la exigencia de justicia penal. Una presunción que tampoco impide la adecuada información sobre el proceso, propia de un orden jurídico de libertades, en que el derecho a la comunicación de las ideas asume rango fundamental. Ello sin perjuicio de la prohibición de revelar datos de un sumario declarado secreto, conducta que la Ley considera delictiva cuando es realizada por quien legalmente tuvo acceso a dicho sumario.

Una presunción que, en definitiva, tiende a asegurar la justicia, aun asumiendo que en ocasiones, por consecuencia de su vigencia, pueda producirse la absolución de un culpable, tributo que hemos de pagar para obtener a cambio la certeza de que jamás será condenado un inocente.

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