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Régimen de ausencias al trabajo

16/01/2013
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Orden HAC/2/2013, de 11 de enero, por la que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo reguladas en la Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOCYL de 15 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN HAC/2/2013, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE AUSENCIAS AL TRABAJO REGULADAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA DE LA LEY 17/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013.

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (“B.O.E.” de 28 de diciembre de 2012), ha dispuesto en su Disposición Adicional Trigésima octava que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Por su parte el apartado seis de la referida disposición adicional señala que “el apartado Uno de la presente disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 149.1.18.ª Vínculo a legislación y 156 Vínculo a legislación de la Constitución”.

El Decreto 134/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su artículo 19 regula la justificación de las ausencias en las que se aleguen causas de enfermedad, al mismo tiempo que su disposición final primera habilita al Consejero para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

En consecuencia y haciendo uso de la potestad de la Administración de Castilla y León de determinar para su personal los términos y condiciones de la medida y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7.2 Vínculo a legislación x) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la Disposición Adicional Trigésimo octava de la Ley 17/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como fijar los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.

No se aplicará al personal estatutario que desempeña sus funciones en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 2. Descuento en nómina.

1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo 1 de esta orden, que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de acuerdo con la redacción dada por el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria.

2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

3. La deducción de retribuciones se aplicará en los mismos términos y condiciones que se establecen en la Instrucción de 19 de diciembre de 2012, de la Viceconsejera de Función Pública y Modernización, por la que se establecen los criterios para la complementación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal de los empleados públicos al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.

El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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