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Secretarios Coordinadores Provinciales

15/01/2013
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Se convoca la provisión por el sistema de libre designación de puestos de trabajo de Secretarios Coordinadores Provinciales.

BASES

Primera. Participantes.

Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales que cuentan con, al menos, cinco años de antigüedad en la segunda categoría del Cuerpo y que se encuentren en situación de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No podrán participar los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Segunda. Presentación de solicitudes.

Los interesados deberán presentar sus solicitudes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto al que aspiren así como indicar los méritos que aleguen, en el plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Secretario General de la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, plaza Jacinto Benavente, número 3 (28071 Madrid) o en la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo vigente.

Dentro del plazo de presentación de instancias y con carácter obligatorio se deberá remitir copia de la instancia a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. En los diez días siguientes a la finalización de aquel plazo, los interesados deberán presentar toda la documentación que quieran hacer valer, junto con la copia sellada de su solicitud, en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia que corresponda al puesto o puestos de Secretario Coordinador para cuya cobertura participan.

Cuando el solicitante opte a puestos situados en más de una Comunidad Autónoma deberá presentar una instancia por cada una de ellas. En tal caso, deberá también presentar en la forma indicada la documentación que estime oportuno en cada una de las respectivas Secretarías de Gobierno.

Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El solicitante adjuntará copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, entre los que se pueden encontrar el conocimiento del idioma y el derecho foral propio de la Comunidad Autónoma en la que radique el puesto de trabajo que se solicita.

Junto con la documentación se presentará, una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a diez folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuesta de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas funciones que el aspirante considere de interés o importancia con base en las funciones del puesto.

El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, podrán realizar una entrevista personal a los solicitantes.

Tercera. Procedimiento para el nombramiento:

1. Transcurrido el plazo correspondiente para la presentación de las solicitudes y examinadas y valoradas todas ellas, el Secretario de Gobierno propondrá al candidato que considere más idóneo para desempeñar el cargo de Secretario Coordinador, que será nombrado por el Ministerio de Justicia. Para los puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, la propuesta de los Secretarios de Gobierno deberá realizarse de acuerdo con la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Junto con la propuesta, los Secretarios de Gobierno, remitirán al Ministerio de Justicia toda la documentación relacionada con las solicitudes tramitadas.

3. En todos los nombramientos se recabará informe del Consejo del Secretariado.

Cuarta. Resolución y adjudicación de destino.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Justicia.

El mandato de los Secretarios Coordinadores Provinciales se extenderá a un plazo de cinco años, renovable, en su caso, por periodos iguales.

Quinta. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial del Estado”. Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

I. Características del puesto:

1. Nombre del puesto: Secretario Coordinador Provincial de Alicante. Localidad: Alicante.

2. Nombre del puesto: Secretario Coordinador Provincial de Castellón de la Plana. Localidad: Castellón.

3. Nombre del puesto: Secretario Coordinador Provincial de Valencia. Localidad: Valencia.

4. Nombre del puesto: Secretario Coordinador Provincial de Granada. Localidad: Granada.

Forma de provisión: Libre designación.

II. Funciones: Las funciones que corresponde ejercer en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria son las establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1608/2005 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales.

III. Requisitos de participación:

Cuerpo: Secretarios Judiciales.

Categoría: Al menos cinco años de antigüedad en la categoría segunda.

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