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  • EDICIÓN DE 15/01/2013
 
 

Se suspende la convocatoria de las ayudas a PYMES y autónomos para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales

15/01/2013
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Orden de 28 de diciembre de 2012, por la que se suspende la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales (BOJA de 14 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE SUSPENDE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y SU CONVOCATORIA A PYMES Y AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES.

La Orden de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Empleo, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de los riesgos laborales, y determina en su artículo 9.1 el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas, que se abre de forma automática durante el mes de enero de cada año, salvo el del ejercicio 2011, para el que se estableció el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la citada Orden.

La nueva reestructuración de Consejerías, llevada a cabo por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha incluido las competencias de seguridad y salud laboral en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Por otra parte, el último Plan de Actuación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el trabajo 2010-2014, aprobada por Acuerdo de 9 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, con horizonte temporal 2013-2014, debe incorporar algunas líneas de actuación actualmente no previstas dentro de las modalidades de la actual Orden de 16 de mayo de 2011.

Así mismo, el mapa español de ayudas regionales 2007-2013 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2006 (ayuda estatal N626/2006-España), en donde se establece el límite básico de ayuda en Andalucía, finaliza el 31 de diciembre de 2013.

Por todo lo expuesto, se entiende necesario proceder a la suspensión de la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden de 16 de mayo de 2011, hasta tanto se proceda a su adaptación.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo,

DISPONGO

Artículo único. Suspensión de la convocatoria de las ayudas a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de los riesgos laborales.

Desde la entrada en vigor de la presente Orden, se suspende la convocatoria de las subvenciones reguladas mediante Orden de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales.

La suspensión prevista en el apartado anterior no afecta a la tramitación de los procedimientos ya iniciados en convocatorias anteriores.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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