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Ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias

14/01/2013
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Decreto 259/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2013 (DOE de 11 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 259/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, MEDIANTE PLANES DE MEJORA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA 2013

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1968/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, ayudas destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 (PDR), aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 16 de julio de 2008 C (2008) 3836, esta actuación se incluye dentro del Eje 1 “Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, Subeje 2 “Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación” como Medida 1.2.1. “Modernización de las explotaciones agrícolas”, Submedida 1.2.1.1 “Mejora y modernización de las explotaciones agrarias”, cofinanciada por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

En aplicación del artículo 71.3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo se publicó el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER.

Esta actuación de mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, tiene como objetivos entre otros: incrementar la competitividad de las explotaciones, adaptar las producciones a las exigencias del mercado, mejorar la calidad de vida y condiciones de trabajo en el medio rural, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, etc. contribuyendo de manera notable a la permanencia de la actividad generando o manteniendo puestos de trabajo y con ello permitir mantener la población en el medio rural y preservar el medio natural.

A nivel autonómico, las ayudas para estos fines se han regulado por Decreto 335/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, (DOE n.º 147, de 27 de diciembre), y Decreto 174/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, (DOE n.º 150, de 5 de agosto). La experiencia adquirida tras la aplicación de esta normativa y el contexto socio-económico actual aconseja fomentar y reforzar la aplicación de esta línea de ayudas, con el objetivo de asegurar la competitividad y viabilidad de las explotaciones agrarias en nuestra Comunidad, y con ello el mantenimiento de la actividad y la población en el medio rural.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha supuesto importantes cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento en nuestra Región. Esta nueva Ley contempla en el apartado 2 de su disposición transitoria, la obligatoriedad de adaptar las bases reguladoras de concesión de subvenciones, establecidas antes de su entrada en vigor, a sus previsiones antes de realizar nuevas convocatorias.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, conforme al Reglamento 1698/2005 Vínculo a legislación, artículo 20, letra b), inciso i) y artículo 26, y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 (PDR), Submedida 1.2.1.1, así como, establecer la convocatoria de ayudas para el año 2013.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 20 Vínculo a legislación, letra b), inciso i) del Reglamento 1698/2005, y de la Submedida 1.2.1.1. del PDR.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, sin perjuicio de las modificaciones sufridas por normas posteriores o las contempladas en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acceder a este régimen de ayudas:

- Agricultores, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias definidas en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

- Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2. del PDR.

769 Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse en el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

b) Tener domicilio fiscal en Extremadura.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones; así como al cumplimiento de los compromisos suscritos.

d) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

e) Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo I, que deberá incluir al menos:

1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora comprendiendo, cuanto menos, los siguientes datos:

- Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos; cabezas de ganado por especies; y rendimientos medios de cada actividad productiva.

- Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.

- Composición y dedicación de la mano de obra.

- Producción bruta de cada actividad.

- Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

2. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.

3. Este Plan de Mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

f) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo sea superior al 35 % de la renta de referencia y tras la realización de la inversión prevista no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de Unidades de Trabajo Agraria (UTA) de la explotación, no disminuya el margen neto de la misma.

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor, mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

g) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

h) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las personas físicas además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor profesional.

b) Poseer la capacitación profesional suficiente establecida en el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura.

c) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.

d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cincuenta y nueve.

3. Las personas jurídicas además de las señaladas con carácter general en el apartado 1 del presente artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Que todos sus socios cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a niveles de renta del agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social.

Además todos los socios deben residir en la CA de Extremadura y no ser titulares de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA. En todo caso al menos el 50 % de los socios deberán cumplir los requisitos de edad y capacitación profesional suficiente exigidos a las personas físicas.

Artículo 6. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos se comprobarán de oficio por el órgano instructor salvo:

- El apartado 1 letra c): mediante la presentación del modelo normalizado de aceptación de compromisos.

- El apartado 1 letra e): mediante la presentación del modelo normalizado del plan de mejora debidamente cumplimentado en todo su contenido.

- El apartado 1 letra h): mediante declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, según modelo normalizado.

- El apartado 2 letra b): presentando el titulo correspondiente, caso de haberla alcanzado mediante enseñanza agraria.

- En el caso de persona jurídica, presentando los estatutos de constitución, comprobándose de oficio todos los requisitos exigidos a las personas físicas que la componen.

Artículo 7. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a los criterios de preferencia que a continuación se establecen:

1. Explotaciones en el sector del tabaco, con al menos una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) generada por este cultivo. 12 puntos.

2. Explotaciones en el sector vitícola, con al menos una UTA generada por este cultivo. 10 puntos.

3. Agricultores Jóvenes. 8 puntos.

4. Explotaciones ubicadas en zona de montaña. 6 puntos.

5. Explotaciones ubicadas en zona de desfavorecida. 4 puntos.

6. El resto de solicitudes. 2 puntos.

Cada solicitante puede pertenecer únicamente a uno de los anteriores criterios de preferencia en tanto que éstos no son de carácter acumulativo; por lo que en caso de cumplir varios de los criterios de preferencia anteriormente señalados, al solicitante se le asignará el de mayor puntuación.

Dentro de cada uno de los criterios de preferencia relacionados, se da prioridad a las solicitudes cumplimentadas a través de la aplicación informática “ARADO” sobre las realizadas mediante modelo normalizado publicado en la convocatoria. Ordenándose en ambos casos según la fecha de registro de entrada.

Artículo 8. Inversiones subvencionables.

1. Las que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mejoren el rendimiento global de la explotación y cumplan las normas comunitarias aplicables a las mismas y las específicas que se puedan establecer en función de la actividad de cada explotación.

A tal fin se destinarán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Reducir los costes de producción.

b) Mejorar y reorientar la producción.

c) Aumentar la calidad de la producción.

d) Cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

2. Las inversiones deben ser inherentes a la actividad productiva y de uso exclusivo de la explotación agrícola o ganadera.

3. Son subvencionables las siguientes inversiones:

a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles.

b) Adquisición de nueva maquinaria agraria y equipos en los siguientes supuestos:

- Jóvenes agricultores beneficiarios o que tengan pendiente la resolución del expediente, de la Medida 1.1.2. del PDR. En estos casos no será subvencionable maquinaria similar a la aprobada en el expediente de primera instalación.

- Cuando se amplíe la capacidad de producción en más de un 25 %, entre la última solicitud de pago único a la fecha de publicación de la convocatoria y la inmediatamente siguiente.

El incremento de la capacidad de producción corresponde al aumento del número de horas de trabajo en la explotación resultante de la aplicación de los módulos establecidos en la Orden de 26 de octubre de 2010 por la que se modifican los módulos objetivos para la calificación de las explotaciones como prioritarias.

- Si se introducen en la explotación cambios fundamentales en la orientación productiva que requieran maquinaria específica para la nueva orientación.

En los tres supuestos anteriormente descritos la superficie mínima de cultivo exigida para tener derecho a una subvención por la compra de la siguiente maquinaria, será:

a. Cosechadora cereales 400 ha.

b. Cosechadora viñedo autopropulsada 60 ha.

c. Cosechadora viñedo arrastrada 25 ha.

d. Cosechadora tomate 50 ha.

e. Cosechadora tabaco 20 ha.

f. Vibrador de olivar 25 ha.

g. Empacadoras 100 ha cereal o 20 ha forrajeras regadío.

h. Refinadoras 50 ha de arroz.

En todo caso la maquinaria deberá figurar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, con una anotación al margen que hará referencia a la imposibilidad de venderla en un período de cinco años y al carácter de subvencionada.

c) El coste de honorarios técnicos derivados de la elaboración de proyectos vinculados a las inversiones subvencionadas (hasta el 4 % del valor de la misma).

d) Implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.

e) Las destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización del productos agrarios de la propia explotación.

f) La realización de nuevos secaderos de tabaco tipo Virginia o la adaptación de los ya existentes en la propia explotación de los cultivadores, que utilicen biomasa como combustible, en este caso tendrán la consideración de nuevos retos.

Artículo 9. Inversiones no subvencionables.

a) Compraventa entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes.

b) Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no supere los 12.000 €.

c) Las que se realizan en terreno rústico y no están inscritas a nombre del solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias.

d) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio en los casos previstos en el apartado tercero del artículo 16 del presente decreto.

e) La adquisición de derechos de producción.

f) La compra de ganado.

g) La compra de plantas anuales y sus plantaciones.

h) La compra de tierras.

i) Las inversiones relacionadas con el riego.

j) Las inversiones de carácter inmueble realizadas en terrenos que no sean propiedad del solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge o se trate de un arrendamiento histórico de al menos 10 años de antigüedad. Esta última circunstancia se acreditará mediante la inscripción en el REXA y contrato de arrendamiento debidamente legalizado durante dicho periodo.

k) Electrificaciones, salvo en los casos que sean complementarias de otras mejoras inmuebles subvencionadas a través de esta línea de ayuda y no supere más del 50 % del importe aprobado para estas.

l) Nivelaciones consistentes en labores de refino.

m) La adquisición de maquinaria, equipos, instalaciones o edificios de segunda mano.

n) Cualesquiera otros gastos o inversiones previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los PDR cofinanciados por el FEADER.

Artículo 10. Limitaciones sectoriales.

A esta línea de ayuda le será de aplicación las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria y en especial las siguientes limitaciones sectoriales:

En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, no se concederán ayudas a programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:

1. En frutas y hortalizas: las inversiones solicitadas por socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) que puedan destinarse al cultivo o a la explotación de estos sectores, cuyo coste supere 120.000 euros. Las referidas inversiones de coste igual o inferior a la citada cuantía podrán financiarse, en su caso, a través de los fondos operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).

2. En viñedo no se concederán ayudas para la reestructuración y reconversión de los viñedos que se contempla en el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, y reflejadas en la normativa nacional en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación.

3. En el sector de la producción de la miel, quedan excluidas las acciones recogidas en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento CE Vínculo a legislación 797/2004 del Consejo de 26 de abril, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

4. En ganado porcino, solo se concederán ayudas a las inversiones destinadas a explotaciones de cerdo ibérico que estén calificadas como extensivas a tenor de lo establecido en el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación zootécnico- sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y acrediten esta circunstancia.

5. En aves, quedan excluidas las inversiones en el sector avícola para producción de carne en régimen intensivo no dependiente del suelo, a excepción de las encaminadas a la mejora o modernización que no amplíen la capacidad de producción en las instalaciones preexistentes, de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, o del bienestar de los animales.

Artículo 11. Modulación de valores.

El valor de los gastos subvencionables quedará modulado de la siguiente forma:

Tabla omitida.

El importe de la inversión se establecerá en función de la densidad; realizándose un doble cálculo (por árbol y por ha) atendiendo a la modulación descrita a continuación, siendo subvencionable el resultado de menor importe. Se entiende por inversión todos los gastos de labores previas, material vegetal, plantación, implantación, protección, guiado, así como, el resto de actuaciones.

Tabla omitida.

Se valorarán a razón de 16 € por cada hora de trabajo que genera la explotación declarada en la solicitud de pago único realizada en la campaña anterior a la publicación de la convocatoria de la presente línea de ayuda en el DOE. Las horas de trabajo se calculan según los módulos descritos en la Orden de 26 de octubre de 2010 por la que se modifican los módulos objetivos para la calificación de las explotaciones como prioritarias, hasta un máximo de 60.000 €.

De la misma forma se calculará la cuantía auxiliable en los casos de ampliación de la capacidad de producción o de cambios de cultivos contemplados en el artículo 8 del presente decreto, considerando para el cálculo la superficie de cultivo ampliada o del nuevo cultivo.

Remolque El 20 % de las cantidades establecidas para los tractores, hasta un máximo de 12.000 €.

- Sistema de autoguiado 12.000 €.

- Grúas de utilidad apícola 12.000 €.

Esta modulación podrá ser objeto de modificación en las posteriores convocatorias, justificándose previo informe técnico, atendiendo a las posibles variaciones de precio en el mercado, conforme al artículo 76 Vínculo a legislación y 77 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo cual deberá aportar en la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 12. Tipos y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora tendrán la forma de subvención de capital.

2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación, cuando su titular sea una persona física. En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten por la actividad que desarrollan en la misma su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.

3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión será:

Tienen la consideración de zona desfavorecida las establecidas en artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento 1968/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005.

Concretamente para la Comunidad Autónoma de Extremadura son las establecidas en el Anexo IV de la Orden de 27 de enero de 2012 (DOE n.º 20, de 31 de enero).

A efectos de la intensidad de ayuda se considera joven agricultor cuando sea menor de 40 años en el momento de la solicitud.

4. Para las inversiones en nuevos secaderos de tabaco tipo Virginia o la adaptación de los ya existentes, que utilicen biomasa como combustible, “nuevos retos”, se aumentará en 10 puntos porcentuales la intensidad de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación bis, punto 2 del Reglamento 1698/2005, modificado por el Reglamento 74/2009.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 de este decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Tabla omitida.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Artículo 14. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto.

Artículo 15. Solicitudes.

La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria.

Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos, el solicitante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será un mes a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud debe ir acompañada siguiente documentación:

I. Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011.

II. Modelo de aceptación de compromisos.

III. En caso de haber alcanzado la capacitación profesional suficiente mediante formación reglada, título de enseñanza agraria o equivalente.

IV. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (naves, cercas, nivelaciones, etc.):

- Foto SIGPAC o plano catastral, en la que se localizará el emplazamiento de las mismas.

- Presupuesto desglosado y detallado, que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). Para dictar la Resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada.

- Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento histórico, de las parcelas en las cuales pretenden realizarse las inversiones. (escritura, nota simple registral, contrato legalizado...).

V. Facturas proforma suficientemente detalladas por partidas y precios descompuestos, del resto de las inversiones solicitadas.

VI. Si el solicitante es una entidad con personalidad jurídica:

- Copia de los Estatutos vigentes de la entidad, salvo que obren en cualquier órgano de esta administración Autonómica y quiera ejercer su derecho a no presentarlos. En este último caso deberá autorizar al órgano instructor para que los recabe, para lo cual deberá indicar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados, y que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento, ni sufrido modificación alguna.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 (RJAP-PAC).

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimento de los requisitos y compromisos.

No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a consultar de oficio los datos emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberá presentar la certificación correspondiente.

Solo se admitirá una única solicitud por convocatoria, tramitándose la primera registrada e inadmitiéndose el resto de solicitudes presentadas por el mismo interesado.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas.

Artículo 16. Acta de no inicio.

Si la solicitud incluye como inversión obras o instalaciones fijas se visitará la explotación agraria del solicitante por técnico competente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien comprobará que con antelación a esa fecha no se haya iniciado la ejecución de las mismas, levantándose acta que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por el solicitante de la ayuda.

No obstante lo anterior, cuando por parte del interesado esté previsto iniciar las obras o instalaciones fijas y no se haya efectuado la mencionada visita, éste podrá requerir, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y por escrito la realización de la misma, al Servicio de Ayudas Estructurales. En este caso se adjuntará al escrito el Modelo 50 que justifique el pago de la “tasa por prestación de servicios administrativos” “3.2 con toma de datos de campo”.

Todo cambio de ubicación de las inversiones que conlleve la realización de una nueva visita requerirá la justificación de la misma, así como el pago de la tasa contemplada en el párrafo anterior y haberse solicitado antes de la formulación de la Propuesta Provisional de ayuda.

La realización de la visita por técnico de la administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 17. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

El órgano instructor preevaluara todas las solicitudes presentadas realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Artículo 18. Evaluación de solicitudes.

Solo en caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito disponible se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación y priorización de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 7.

Artículo 19. Comisión de Valoración.

Estará integrada por el Director de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, que actuará como presidente, el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que actuará como secretario y un Jefe de Negociado del Servicio de Ayudas Estructurales, nombrados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si conforme a lo previsto en el artículo 13, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor agilidad y para evitar efectos retardatorios innecesarios, no será necesario valorar y establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante, en el que se concretará el resultado, y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva. Una vez realizada la preevaluación por el órgano instructor, dicha Comisión valorará y establecerá un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, y emitirá informe vinculante al órgano instructor, en el que se concretará los solicitantes seleccionados y la cuantía a conceder así como aquellos otros que pasan a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarios, con su orden de puntuación obtenido.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante correspondiente de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Resolución Provisional, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada y la elevará al órgano competente para resolver.

Será notificada a los interesados para que en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma realizando las alegaciones que estimen pertinentes.

Examinada la conformidad o disconformidad con la propuesta provisional y en su caso, las alegaciones aducidas por el interesado, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver Propuesta de Resolución Definitiva.

Cuando en la propuesta de la resolución provisional se produzca una modificación de las inversiones solicitadas como consecuencia de la falta de recursos económicos, el beneficiario podrá, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de renunciar a la ayuda alguno de los beneficiarios o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, atendiendo al orden establecido en la lista de reserva, hasta agotar las nuevas disponibilidades.

Artículo 21. Resolución y plazo.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora serán resueltas por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La concesión de la resolución favorable permite el posible acceso a la instrumentación de préstamos a interés preferente, sin bonificación de intereses, para la mejora y la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora conforme al “Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y de Desarrollo Rural y las Entidades Financieras para la instrumentación de préstamos para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora y la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 22. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia del interesado.

Estos supuestos serán causa de reintegro de las cantidades percibidas más los intereses correspondientes si éstas ya se hubieran abonado.

Artículo 23. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo 21 del presente decreto pondrá fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

- Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en el presente decreto.

- Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones; así como cumplir los compromisos suscritos.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional, así como cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.

- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, y demás supuestos normativos previstos.

- Solicitar, obtener y recabar las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, especialmente las relativas a cuestiones medioambientales. En todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000 deberán contar con el preceptivo informe de no afección.

- Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2.2 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

- Llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

Artículo 25. Plazo de ejecución de inversiones.

El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será el siguiente:

a) Inversiones inmuebles: Nueve meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

b) Inversiones muebles: Cuatro meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

c) Inversiones que contemplen ambos tipos de bienes: Nueve meses.

Estos plazos serán improrrogables, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor:

a) El fallecimiento del productor.

b) Una larga incapacidad del productor.

c) La expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

e) La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Una epizootia que afecte a todo el ganado del productor o a una parte de éste.

g) En el caso de plantaciones de cultivos permanentes, por necesidades relacionadas con la época de plantación.

Artículo 26. Justificación de las inversiones.

Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el presente decreto para la ejecución de las mismas, el beneficiario deberá comunicar la solicitud de pago por escrito y acreditar la realización de las inversiones objeto de ayuda, aportando la documentación solicitada en la resolución.

Los documentos justificativos de las inversiones y acciones ejecutadas serán los siguientes:

1. Facturas originales de las inversiones realizadas, acompañadas de los correspondientes documentos bancarios que justifiquen el pago de las mismas en el que se haga referencia a las facturas abonadas. Deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los productos adquiridos o de los servicios recibidos, así como el nombre y el CIF/NIF del solicitante y el nombre y CIF/NIF del emisor de la factura.

2. Extracto bancario donde se refleje el cargo en cuenta de los pagos realizados.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, esté requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.

Artículo 27. Comprobación de la adecuada justificación de las inversiones.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación.

Artículo 28. Pago de las ayudas.

Ejecutada la inversión o adquisición objeto de la ayuda y una vez justificadas las mismas por el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, se verificará la adecuación de las mismas a la resolución de concesión emitiéndose, en todo caso, certificación final de realización de las inversiones o adquisiciones.

Si la cuantía de los gastos justificados o las inversiones efectuadas no fueran las inicialmente previstas en la resolución favorable de concesión de ayuda, se emitirá certificación con variación ajustando las subvenciones aprobadas a la inversión realmente ejecutada y justificada, otorgando en este caso trámite de audiencia al beneficiario antes de emitir certificación final de la inversión para que en un plazo de 10 días manifieste las alegaciones que estime convenientes para la defensa de su derecho.

Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos. Se examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y se determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero.

Si el gasto elegible de un expediente resultante de la certificación con variación no supera 12.000 €, el beneficiario perderá el derecho a la percepción de la ayuda.

Artículo 29. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de las obligaciones recogidas en los artículos 5 y 24 de esta norma, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de otra Administración Pública en los supuestos en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, y en las condiciones previstas en el mismo.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Artículo 30. Graduación de incumplimientos.

a) En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

- A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.

- A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50 % del importe de la ayuda.

- A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25 % del importe de la ayuda.

b) En caso de incumplimiento de lo establecido en la letra c, apartado 1, artículo 5 de este decreto, en lo referente al mantenimiento de las inversiones, así como en el caso de reducción del tamaño de la explotación que afecte a la modulación del valor de las inversiones y por tanto a la ayuda concedida (tractores, remolques) se procederá al reintegro de la cantidad obtenida de la siguiente forma:

- Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es menor o igual al 10 % de la inversión certificada, se efectuará un nuevo cálculo de la ayuda. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.

- Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es superior al 10 % e inferior o igual al 20 % de la inversión certificada, se efectuará un nuevo cálculo de la ayuda. Siendo en este caso la cantidad a reintegrar el doble de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.

- Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es superior al 20 % de la inversión certificada. Se procederá al reintegro total de la ayuda.

Artículo 31. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que para las mismas inversiones o gastos, concedan las administraciones públicas o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

Artículo 32. Controles.

El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia los artículos 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación del Reglamento 65/2011 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 Vínculo a legislación, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 33. Cambios de titularidad.

En caso de que la transmisión de una explotación, sea previa a la certificación de la ayuda y sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contempladas en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, podrá subrogarse un nuevo titular en los derechos y deberes siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y previa solicitud al órgano competente que resolverá a la vista del cumplimiento de los requisitos exigibles.

En caso de transmisión de una explotación, en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, el nuevo titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento. A la vista de las características del nuevo titular, se resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 34. Financiación.

El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 64,39 %, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 18,59 % y por la Junta de Extremadura en un 17,02 %, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje Prioritario 1 “Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, a la Submedida 1.2.1.1. “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”.

En el caso de ayudas para la realización de nuevos secaderos de tabaco tipo Virginia o la adaptación de los ya existentes en la propia explotación de los cultivadores, que utilicen biomasa como combustible, la contribución del FEADER será de un 90 % sobre el gasto público total de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Bis del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

No obstante lo anterior si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 35. Información y publicidad.

La relación de beneficiarios de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de subvenciones en los términos previstos en el articulo 17 y 20 de la Ley 6/2011.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, en concreto están obligados a:

- Colocar una placa explicativa, cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variará en función del importe de la subvención.

- Instalar una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.

En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”.

Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.

Asimismo deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000€.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para 2013.

Solicitudes y documentación complementaria:

1. Objeto: Establecer la convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2013, conforme a las bases reguladoras que contempla este decreto.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos indicados en el artículo 4 y 5 de este decreto.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria periódica.

La concesión de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de preferencia especificados en el apartado 6 de esta convocatoria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

4. Solicitudes de ayuda.

Se cumplimentará preferentemente a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo de solicitud conforme al Anexo II.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

Solo se admitirá una única solicitud por convocatoria, tramitándose la primera registrada e inadmitiéndose el resto de solicitudes presentadas por el mismo interesado.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011.

- Modelo de aceptación de compromisos.

- En caso de haber alcanzado la capacitación profesional suficiente mediante formación reglada, título de enseñanza agraria o equivalente.

- Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (naves, cercas, nivelaciones, etc.):

- Foto SIGPAC o plano catastral, en la que se localizará el emplazamiento de las mismas.

- Presupuesto desglosado y detallado, que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). Para dictar la Resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada.

- Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento histórico, de las parcelas en las cuales pretenden realizarse las inversiones. (escritura, nota simple registral, contrato legalizado...).

- Facturas proforma suficientemente detalladas por partidas y precios descompuestos, del resto de las inversiones solicitadas.

- Si el solicitante es una entidad con personalidad jurídica:

- Copia de los Estatutos vigentes de la entidad, salvo que obren en cualquier órgano de esta administración Autonómica y quiera ejercer su derecho a no presentarlos. En este último caso deberá autorizar al órgano instructor para que los recabe, para lo cual deberá indicar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados, y que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento, ni sufrido modificación alguna.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

5. Instrucción, ordenación y resolución del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

La Comisión de Valoración estará integrada por el Director de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, que actuará como presidente, el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que actuará como secretario y un Jefe de Negociado del Servicio de Ayudas Estructurales, nombrados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

El titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía o en su caso el órgano en quien delegue, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y cabrá interponer contra ella con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta.

La propuesta de resolución provisional, así como, la resolución del procedimiento se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La Comisión de Valoración, a que hace referencia el artículo 19 de este decreto, en sus actuaciones, se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus informes de resultados serán vinculantes para el órgano de instrucción.

6. Criterios de valoración y ponderación.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a los criterios de preferencia que a continuación se establecen:

1. Explotaciones en el sector del tabaco, con al menos una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) generada por este cultivo. 12 puntos.

2. Explotaciones en el sector vitícola, con al menos una UTA generada por este cultivo.

10 puntos.

3. Agricultores Jóvenes. 8 puntos.

4. Explotaciones ubicadas en zona de montaña. 6 puntos.

5. Explotaciones ubicadas en zona de desfavorecida. 4 puntos.

6. El resto de solicitudes. 2 puntos.

Cada solicitante puede pertenecer únicamente a uno de los anteriores criterios de preferencia en tanto que éstos no son de carácter acumulativo; por lo que en caso de cumplir varios de los criterios de preferencia anteriormente señalados, al solicitante se le asignará el de mayor puntuación.

Dentro de cada uno de los criterios de preferencia relacionados, se da prioridad a las solicitudes cumplimentadas a través de la aplicación informática “ARADO” sobre las realizadas mediante modelo normalizado publicado en la convocatoria. Ordenándose en ambos casos según la fecha de registro de entrada.

7. Créditos presupuestarios y financiación.

La dotación de la convocatoria para el pago de las subvenciones previstas será de 14.000.000 euros, imputándose a la aplicación presupuestaria 12.005.353A.770.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, en el Proyecto de Gasto 2007.12.005.0023 “Inversiones en Explotaciones Agrarias”, conforme a las siguientes anualidades e importes:

- Anualidad 2013: 3.500.000 €.

- Anualidad 2014: 9.000.000 €.

- Anualidad 2015: 1.500.000 €.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” en un 64,39 %, Submedida 1.2.1.1 “Mejora y modernización de las explotaciones agrarias”, el resto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

En el caso de ayudas para la realización de nuevos secaderos de tabaco tipo Virginia o la adaptación de los ya existentes en la propia explotación de los cultivadores, que utilicen biomasa como combustible, la contribución del FEADER será de un 90 % sobre el gasto público total de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Bis del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009.

No obstante lo anterior si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.

El incremento en 10 puntos porcentuales en la intensidad de la ayuda contemplado en el apartado 4 del artículo 12 de este decreto quedará condicionada a la aprobación por Decisión de la Comisión Europea de la revisión del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período de programación 2007-2013.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Cuando los solicitantes sean jóvenes agricultores que tengan pendiente la resolución de un expediente acogido a la ayuda de primera instalación de jóvenes agricultores, así como aquellos casos en los que no hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda a la primera instalación de jóvenes, se entenderá cumplido el requisito establecido en el apartado a), del punto 1, del artículo 5, del presente decreto, siempre que quede demostrado el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la concesión de la ayuda a la primera instalación.

No obstante lo anterior, no podrá concederse la ayuda a la modernización de explotaciones agrarias hasta que se certifique la ayuda a la primera instalación.

La graduación de incumplimientos establecida en el artículo 30 será de aplicación a todos los expedientes de convocatorias anteriores, de esta Submedida 1.2.1.1 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”, que a la entrada en vigor del presente decreto estén dentro del periodo de compromisos.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 174/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y convocatoria de ayudas para 2010.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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