Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/01/2013
 
 

Régimen horario del Cuerpo General de la Policía Canaria

14/01/2013
Compartir: 

Resolución de 2 de enero de 2013, por la que se establece el régimen horario del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC de 11 de enero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN HORARIO DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

Mediante Resoluciones de este Centro Directivo de 15 de febrero y 22 de marzo de 2011 respectivamente, se estableció el horario de prestación de servicios del Cuerpo General de la Policía Canaria y se contemplaron diferentes aspectos relativos a compensaciones derivadas del desarrollo del trabajo policial.

La experiencia desarrollada hasta este momento, así como la paulatina asunción de funciones aconseja dictar una nueva Resolución que adapte los horarios a las nuevas necesidades del Cuerpo General de la Policía Canaria, adaptándolo a los objetivos que demanda la población, y en consecuencia repercutiendo en una mejora cuantitativa y cualitativa de la actividad policial.

Se pretende garantizar en todo momento el buen funcionamiento y el carácter permanente de los servicios públicos policiales, estableciendo a este efecto unas especialidades horarias que se adecuen en todo momento a las funciones que el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, atribuye al Cuerpo General de la Policía Canaria. Por otro lado regula el régimen de compensaciones horarias en determinados supuestos así como los sistemas de control de asistencia y régimen de justificación de ausencias.

La jornada laboral de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria viene recogida en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo, donde se establece que la jornada laboral será en cómputo anual la misma que para el resto del personal funcionario con jornada especial al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, distribuida en turnos.

El horario de prestación del servicio está recogido en el artículo 37.1 del citado Decreto 77/2010, donde establece que será fijado por la Dirección General competente en materia de seguridad, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo quien establecerá los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar.

Formulada la correspondiente propuesta por la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria, y negociado con las organizaciones sindicales más representativas en la Mesa Sectorial de Negociación de Funcionarios Públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias e informado por la Comisión de la Función Pública Canaria,

R E S U E L V O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la regulación de la jornada, horario, turnos, régimen de compensaciones, control de asistencias y justificación de ausencias de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 2.- Jornada.

La jornada laboral será en cómputo anual la misma que para el resto del personal funcionario con jornada especial al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, distribuida en turnos.

En el supuesto de que no se llegue al cómputo anual de horas de trabajo efectivo, la Jefatura del Cuerpo determinará el momento en que se han de hacer efectivas, según se considere más adecuado a las necesidades del servicio.

Artículo 3.-Trabajo efectivo.

Se considera trabajo efectivo el tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo en la Base Policial de trabajo habitual o extraordinariamente en el lugar designado por la jefatura.

Asimismo tendrán la consideración de trabajo efectivo los quince minutos iniciales del horario que se establezca en los turnos ordinarios, como tiempo indispensable para proveerse de la uniformidad y de los elementos defensivos correspondientes.

Artículo 4.- Tipos de horarios.

Para el cumplimiento de la jornada laboral se establecen las siguientes modalidades horarias:

1) Horario a turnos ordinarios.

Se realiza con carácter general por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria, donde la jornada se distribuye, en función de la planificación señalada en los cuadrantes trimestrales. El trabajo a turnos se puede realizar en:

Horario diurno:

Es el que se realiza de lunes a domingo entre las 7,00 horas y las 23,00 horas.

Horario nocturno:

Es el que se realiza de lunes a domingo entre las 23,00 horas y las 7,00 horas del día siguiente.

2) Horarios a turnos especiales.

Son los que se aplican a aquellos efectivos, que en virtud de las funciones policiales que tienen encomendadas, su jornada diaria queda supeditada al ejercicio de tales funciones.

En ningún caso la realización de este horario a turno especial minorará la duración de la jornada de trabajo en cómputo anual.

Artículo 5.- Necesidades del servicio sobrevenidas, imprevistas.

Se entiende por necesidades del servicio aquellos hechos sobrevenidos, por motivos ajenos a la planificación, a la organización y al funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, que hacen necesaria la modificación de la distribución de la jornada de trabajo para el buen funcionamiento del servicio público policial.

La Jefatura del Cuerpo procederá a establecer las necesidades del servicio de forma motivada.

Artículo 6.- Los turnos.

1. La Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria, oídas las organizaciones sindicales, establecerá los turnos que sean necesarios, atendiendo a las disponibilidades de personal y a los servicios a realizar.

2. La Jefatura podrá diseñar turnos de servicio que abarquen horario diurno, horario nocturno o de ambos.

Artículo 7.- Planificación.

Existirá una planificación trimestral del trabajo a fin de permitir la más adecuada organización de los servicios, respondiendo a los criterios de eficacia y eficiencia, y además tratará de favorecer la conciliación, permitiendo al efectivo policial una mejor organización de su vida personal, familiar y laboral.

No obstante, en supuestos excepcionales o imprevistos y para la cobertura de los servicios, el mando o mandos a los cuales corresponda la planificación de los diferentes turnos pueden establecer cambios en la planificación inicial, con una comunicación previa al funcionario afectado, de cuarenta y ocho horas.

Artículo 8.- Cambios de turno.

1. Se podrá solicitar cambio de turno entre el personal del mismo régimen horario.

2. Los cambios de turno no afectarán al cómputo horario anual de los solicitantes.

3. El personal tendrá derecho a solicitar cambios de turno por escrito, con un mínimo de siete días y un máximo de veinte días de antelación, salvo excepciones, que en todo caso serán valoradas por el Jefe del Cuerpo.

4. Se podrán autorizar cambios de turnos con una periodicidad de dos cambios mensuales por efectivo, salvo las excepciones valoradas por la Jefatura.

Artículo 9.- Refuerzo de los turnos.

1. En aquellas situaciones repentinas o imprevistas en las que por necesidades del servicio sea necesaria la presencia de más agentes en los turnos de servicio, se podrá reforzar el personal asignado a los mismos, con personal perteneciente a otros turnos, volviéndose al turno inicial una vez finalizadas las necesidades que provocaron el mencionado cambio.

2. Para la elección del personal de refuerzo en estas circunstancias, se realizará siempre previa comunicación, con un plazo de antelación no inferior a cuarenta y ocho horas, atendiendo, en primer lugar, a los que se ofrezcan voluntarios, y, en caso de resultar estos insuficientes, se procederá a la designación obligatoria, por orden y de forma rotativa entre todo el personal operativo.

3. El plazo previsto en el apartado anterior no se tendrá en cuenta en los supuestos que afecten gravemente a la seguridad pública.

4. La orden de servicio para la realización de los refuerzos será comunicada a los mandos correspondientes del personal afectado y se publicará en el tablón de anuncios, para que sea conocida por el personal afectado.

5. Si dicho refuerzo implica un exceso de jornada del personal que se encuentra prestando servicios, se aplicará la compensación prevista en el artículo 11 de la presente Resolución.

6. Si dicho refuerzo implica la incorporación de personal que se encuentra libre de servicio se le aplicará la compensación prevista en el artículo 12 de la presente Resolución.

Artículo 10.- Compensaciones.

1. El régimen de compensaciones se aplicará siempre que el personal funcionario no tenga un saldo negativo en su cómputo de horas mensual.

2. Todas las compensaciones se tramitarán a través del Sistema Integral de Control Horario (SICHO).

3. Para la validación de dicho cómputo compensatorio, deberá existir el documento "Orden de Servicio" firmado por el responsable del servicio, con el visto bueno del mando responsable, que seguirá los criterios establecidos por la Jefatura del Cuerpo.

4. Tendrán derecho a compensación las prolongaciones de jornada, los servicios extraordinarios y la asistencia a juicios.

En todos los supuestos, para hacer efectiva dicha compensación, habrá de realizarse previamente el desempeño del trabajo efectivo.

5. La elección del momento en que se han de disfrutar los días libres corresponde al funcionario, siempre que lo permita el buen funcionamiento del servicio, quien compensará los días más próximos en que sea posible y en todo caso antes de la finalización del trimestre.

6. Todas las compensaciones a las que tengan derecho los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria que pertenezcan a la escala Ejecutiva y Superior tendrán una equivalencia de una hora por hora normal de trabajo efectivo.

Artículo 11.- Compensación por prolongación de jornada.

1. Por causas inherentes o derivadas del servicio, se pueden producir prolongaciones de la jornada diaria de trabajo, que computan como tiempo de trabajo efectivo.

2. La equivalencia para la compensación por prolongación de jornada, será de una hora por una hora de trabajo efectivo, en cualquiera de los turnos en que se produzca.

3. Para la validación de dicho cómputo compensatorio, deberá existir un documento firmado por el responsable del servicio con el visto bueno del mando responsable, que seguirá los criterios establecidos por la Jefatura del Cuerpo.

Artículo 12.- Compensación por servicios extraordinarios.

1. Esta compensación se aplicará a los funcionarios que encontrándose libres de servicio sean requeridos para incorporarse en casos de urgente e inaplazable necesidad.

2. La equivalencia para la compensación por la incorporación al servicio estando libre, será de una hora y media por una hora de trabajo efectivo, en cualquiera de los turnos en que se produzca.

Artículo 13.- Compensaciones por asistencia a juicios.

1. En los supuestos de asistencia a juicios en días libres de servicio, por actuaciones realizadas como miembro del Cuerpo General de la Policía Canaria, se compensará a razón de una hora y media por cada hora de asistencia para su realización, acreditándose mediante certificación del secretario judicial correspondiente en los casos de presencia física en el juzgado.

2. Asimismo se compensará con una hora por el desplazamiento tanto a la ida como a la vuelta.

3 La solicitud de compensación se realizará a través del Sistema Integral de Control Horario (SICHO).

Artículo 14.- Obligación de fichar.

Todo el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá la obligación de formalizar, mediante la huella dactilar, la entrada y la salida de su centro de trabajo, al iniciar y finalizar la jornada.

Artículo 15.- Incumplimientos de jornada u horarios que resulten injustificados.

1. En ningún caso, podrán ser objeto de recuperación los incumplimientos de la jornada o del horario, así como las ausencias o faltas de puntualidad que resulten injustificados.

2. En tal supuesto se procederá a la deducción proporcional y automática de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria autor de la falta o el responsable, hayan podido incurrir de conformidad con lo establecido en la Ley de la Función Pública Canaria y en la Ley del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 16.- Justificación de ausencias.

1. Las ausencias, faltas de puntualidad y las de permanencia en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato y siempre dentro del mismo día, al superior jerárquico, así como su justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal, por conducto reglamentario.

2. Cuando las ausencias constituyan baja médica por incapacidad temporal los funcionarios tendrán un plazo de tres días para presentar el parte médico inicial de baja. Los sucesivos partes de confirmación se presentarán con la periodicidad que se determine reglamentariamente, en atención al régimen de previsión social a que se halle acogido.

3. Los responsables del servicio ponderarán la concurrencia de causas de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellos hechos imprevistos ocurridos fuera del ámbito de responsabilidad del empleado público. No obstante, podrán recabar de él las justificaciones documentales que, en su caso, estimare oportunas.

4. En todos estos casos, será necesaria la validación del mando responsable del servicio operativo de cada Base.

Disposición Final.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dejando sin efecto la Resolución de este Centro Directivo de 15 de febrero de 2011, su modificación, así como cualquier otra instrucción u orden de carácter interno que se oponga a la misma.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana