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  • EDICIÓN DE 14/01/2013
 
 

Administración Tributaria Canaria

14/01/2013
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Orden de 8 de enero de 2013, por la que se adoptan medidas derivadas de la suspensión cautelar de la Disposición transitoria única del Decreto 104/2012, de 28 de diciembre, por el que se reorganiza parcialmente la Administración Tributaria Canaria (BOC de 11 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DERIVADAS DE LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DEL DECRETO 104/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REORGANIZA PARCIALMENTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA.

El Decreto 104/2012, de 28 de diciembre, por el que se reorganiza parcialmente la Administración Tributaria Canaria, establece en su Disposición transitoria única la continuación en el ejercicio de funciones por las Oficinas Liquidadoras.

La razón de ser de esta Disposición transitoria se encuentra en que el artículo 1 del citado Decreto extingue la encomienda de funciones de gestión tributaria a las Oficinas liquidadoras respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones; sin embargo, tales Oficinas debieran continuar la gestión tributaria de las autoliquidaciones, declaraciones, recursos, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria que se hubieran presentado en las mismas antes de 31 de diciembre de 2012, pues ya han percibido la remuneración y compensación por los gastos en que incurran por tal gestión.

Una vez publicado el Decreto 104/2012 en el Boletín Oficial de Canarias de 31 de diciembre de 2012, por Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de igual fecha, se ha acordado "la suspensión de la disposición transitoria única del Decreto 104/2012, del Gobierno de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias del día 31 de diciembre de 2012"; y con fecha 3 de enero de 2013 la Sala ha acordado "mantener la medida adoptada consistente en la suspensión del Decreto 104/2012, de 28 de diciembre, por el que se reorganiza parcialmente la Administración Tributaria Canaria, publicado en el Boletín Oficial de Canarias del 31 de diciembre de 2012, en cuanto a su artículo 2 y a su Disposición Transitoria Única".

A la vista de lo anterior es necesario determinar a qué órgano corresponde el ejercicio de las funciones que la Disposición transitoria única del Decreto 104/2012 atribuye a las Oficinas Liquidadoras, pues tanto la seguridad jurídica de los obligados tributarios a los que se refieran los documentos comprendidos por la citada Disposición transitoria, como la preservación de los intereses de la Hacienda Pública de Canarias que pudieran verse afectados como consecuencia de la caducidad de los procedimientos o la prescripción de sus derechos, exigen quede establecido de manera indubitada el criterio de atribución orgánica de tales funciones mientras se mantenga la suspensión acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

De conformidad con la habilitación normativa de la Disposición final segunda del Decreto 104/2012, de 28 de diciembre, por este Consejero se resuelve lo siguiente:

Primero.- Durante la vigencia de la suspensión de la Disposición transitoria única del Decreto 104/2012, de 28 de diciembre, por el que se reorganiza parcialmente la Administración Tributaria Canaria, el ejercicio de las funciones a que se refiere la citada Disposición transitoria corresponde a la Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife y a la Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas, en los términos previstos en la letra e) del artículo 53 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo.- Las actuaciones y procedimientos tributarios que deban desarrollar las Administraciones de Tributos Cedidos conforme lo previsto en el resuelvo primero de esta Orden, se realizarán conservando lo ya actuado por la Oficina Liquidadora respectiva, continuando la gestión de los mismos en la fase procedimental en que se encontraran.

Tercero.- Los obligados tributarios deberán presentar todas las declaraciones y documentos relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cualquiera de las oficinas de la Administración Tributaria Canaria, cuyas direcciones están disponibles a través del punto de acceso general de la misma: http://www.gobiernodecanarias.org/tributos. Asimismo, en esas oficinas los obligados tributarios y ciudadanos en general pueden acceder a los servicios de información y asistencia tributaria respecto de los citados impuestos.

Cuarto.- Por las Administraciones de Tributos Cedidos se adoptarán las medidas oportunas para la acreditación en cuenta de gestión separada de las actuaciones realizadas por las mismas en los términos previstos en esta Orden.

Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que surta efectos a partir del 1 de enero de 2013.

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