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Informe recibido por Gallardón

El acusado no declarará al inicio del juicio, se sentará con su abogado y la víctima tendrá un lugar reservado en la sala

11/01/2013
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La propuesta del nuevo Código Procesal Penal configura una nueva estructura de juicio y fija el lugar de testigos, víctima y encausados

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El encausado no declarará al inicio del juicio, como venía siendo hasta ahora, sino que lo hará "única y exclusivamente" a instancias de su abogado cuando se hayan practicado los medios de prueba en su contra. Además, ocupará en la sala un lugar que le permita la comunicación "constante y directa" con su letrado, salvo cuando se le interrogue, según figura en la propuesta del nuevo Código Procesal Penal, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Ministerio de Justicia tiene encima de la mesa el informe elaborado por la comisión de expertos, presidida por el magistrado del Tribunal Supremo y ex fiscal Manuel Marchena, sobre la redacción de la nueva ley que debe regular el proceso penal.

El proyecto de norma, con una extensión de 707 artículos, transforma la estructura del juicio. En la actualidad, el acusado tiene la oportunidad de declarar antes de escuchar a testigos y peritos y además puede hacer uso del turno de última palabra al finalizar la vista oral.

El nuevo redactado mantiene el comienzo del juicio con la lectura de los escritos de acusación y defensa por parte del secretario judicial, tras lo cual se abre un turno de intervención a las partes sobre las cuestiones previas.

Acto seguido, la defensa podrá pedir al tribunal que proceda a dictar una sentencia de conformidad con la pena de mayor gravedad a la que se enfrente o con el escrito de acusación que se presente en el acto.

En el caso de que el encausado rechace esta opción, el presidente del tribunal comenzará a practicar las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas en el proceso. Los testigos y peritos serán examinados por el orden propuesto en los escritos de calificación, si bien éste podrá alterarse por acuerdo de las partes o por una decisión fundada del tribunal, el cual podrá acordar excepcionalmente careos entre testigos.

ACLARAR "SIGNIFICATIVAS CONTRADICCIONES" EN EL JUICIO

El texto introduce la novedad de que el encausado preste "declaración única y exclusivamente a instancia de su letrado". La declaración del encausado podrá ser propuesta por su abogado en cualquier momento del juicio hasta la terminación de la fase probatoria y el tribunal no podrá rechazarla.

"La declaración del encausado se llevará a cabo en el turno de prueba de la defensa y cuando haya finalizado la práctica de todos los medios de prueba restantes", señala el borrador, en el que persiste el derecho del acusado a ejercer el turno de última palabra al concluir la vista.

Juristas consultados por Europa Press avalan este nuevo sistema por dotar de mayores garantías para el acusado. Explican que éste tendrá así la oportunidad de aclarar o precisar manifestaciones de los testigos tras haberles escuchado.

El nuevo modelo del proceso penal también trata de evitar la existencia de contradicciones entre lo declarado por el encausado en fase de investigación y en el acto del juicio oral.

De este modo, si el interrogado incurre en "significativas" contradicciones con lo declarado durante la fase de instrucción, se podrá requerir al lectura o audición de lo manifestado anteriormente y se invitará al encausado a que aclare las diferencias de su relato.

DELIMITACIÓN DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA

El borrador estudiado por el Ministerio, dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón, también fija el lugar que deberán ocupar testigos, víctimas o encausados. Así, introduce la novedad de que el encausado --término que sustituye la actual denominación de 'acusado'-- ocupe en la sala un lugar que le permita la "comunicación constante y directa con su letrado", salvo cuando tenga lugar su interrogatorio.

Además, se reservará un "lugar adecuado" en la sala para la víctima del delito, que podrá ocuparlo desde el comienzo de las sesiones o después de haber prestado declaración ante el tribunal.

Por su parte, los testigos citados a declarar permanecerán hasta que sean llamados a estrados en un lugar que "impida la comunicación entre ellos, con los que ya hubieren prestado declaración o con terceras personas".

Finalmente, el proyecto plantea una clara delimitación de los casos en los que se podrá enjuiciar en rebeldía. Mantiene que se pueda enjuiciar a un ciudadano ausente cuando la pena privativa de libertad no supere los dos años y que pueda hacerse a una persona jurídica en todo caso.

Una reciente modificación del artículo 786 bis de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal añadió que la incomparecencia de éstas últimas no impida la celebración de la vista, que se llevará a cabo en presencia de su abogado y procurador

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