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Programas de atención a personas con trastorno mental grave

11/01/2013
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Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave, para el año 2013 (DOE de 10 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE, PARA EL AÑO 2013.

El Plan Integral de Salud Mental de Extremadura 2007-2012, aprobado el 28 de septiembre de 2007 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, contempla entre sus estrategias el aumento y la adaptación de los recursos asistenciales a las necesidades específicas de la demanda de atención, constituyendo el grupo de personas con trastorno mental grave uno de los de atención preferente.

Este Plan pretende establecer una visión integral de la salud mental toda vez que las personas afectadas por trastornos mentales pueden presentar discapacidades que dificultan o impiden su autonomía a nivel familiar, laboral y social, dificultando en definitiva su integración social.

El Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de Servicios Sociales Especializados, modificado por el Decreto 112/2012, de 15 de junio y por el Decreto 260/2012, de 28 de diciembre, establece en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, los Programas de atención a personas con trastorno mental grave, los cuales aparecen regulados específicamente en el Capítulo IX del citado decreto.

Dicho decreto, dispone en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Salud y Política Social.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extrema - dura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública periódica para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de los gastos generados por el desarrollo de los programas dirigidos a personas con trastorno mental grave, y sus familias, para el año 2013, reguladas en el Capítulo I (disposiciones generales) y el Capítulo IX del Decreto 62/2012, de 13 de abril (DOE n.º 74, de 18 de abril de 2012), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, modificado por el Decreto 112/2012, de 15 de junio (DOE n.º 120, de 22 de junio) y por el Decreto 260/2012, de 28 de diciembre (DOE n.º 5, de 9 de enero de 2013), y que a continuación se detallan:

A. Programa de Pisos Supervisados: modalidad de atención residencial que proporciona alojamiento, con supervisión de 24 horas, los 7 días de la semana, manutención y servicio rehabilitador a personas con enfermedades mentales de evolución crónica, que presenten menor nivel de dependencia, mayor nivel de autonomía y menor necesidad de supervisión que los usuarios de los Centros Residenciales de Rehabilitación.

El n.º de destinatarios de este programa será entre 4 y 8 usuarios por piso supervisado.

B. Programa de Apoyo Residencial: conjunto de actuaciones planificadas y ejecutadas por personal técnico del ámbito sociosanitario, orientadas al cumplimiento de objetivos rehabilitadores y de integración, desarrolladas en el ámbito de un entorno residencial, y dirigido a los usuarios de estos recursos, a fin de facilitarles herramientas que contribuyan a incrementar su autonomía y facilitar su reinserción social. Cada entidad sólo podrá presentar un programa de apoyo residencial por cada uno de los centros de los que sea titular.

C. Programas de Integración laboral: conjunto de actuaciones dirigidas a fomentar la integración laboral de las personas con enfermedad mental. Las actuaciones se dirigirán tanto a la adquisición o recuperación de los conocimientos y habilidades necesarias para el acceso al empleo, como a la promoción de iniciativas de empleo, promoviendo la normalización, la autonomía e independencia de los usuarios.

D. Programas de Integración social: programas dirigidos a facilitar y promover la participación de las personas con Trastorno Mental Grave en la comunidad, a través de actuaciones dirigidas al fomento de la utilización de los recursos de la comunidad, ya sean de tipo educativo, social o de ocio.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con trastorno mental grave.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 62/2012, de 13 de abril, como Anexo VIII, y que se acompaña como Anexo I a la presente orden. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Salud y Política Social (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, SEPAD), y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta y/o la documentación requerida presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Documentación.

El impreso de solicitud, según el modelo oficial, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación, que se presentará en original o en copia compulsada:

a. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

b. Copia de los Estatutos de la Entidad interesada.

c. Documento en el que conste la plantilla del personal de los centros con indicación de su titulación, antigüedad y/o experiencia.

d. Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los programas, según el modelo establecido en el Anexo II de la presente orden.

e. Memoria explicativa de los programas específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del programa, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar.

Las memorias explicativas de los programas deberán presentarse firmadas por el representante legal de la entidad.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Tres funcionarios de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Esta propuesta de resolución no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería de Salud y Política Social en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios según el tipo de programa, ponderándose conforme a la puntuación que a continuación se determina:

I. Programa de Pisos Supervisados y Programa de Apoyo Residencial:

a. Contenido y Calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítem recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación y hasta un máximo de 5 puntos:

- Finalidad del programa: acorde con las líneas estratégicas contempladas en el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura 2007/2012.

- Objetivos: deben estar formulados de manera general y especifica.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones.

- Procedimiento de intervención: modelo teórico, actividades, metodología e instrumentos de evaluación.

- Recursos personales y materiales destinados al desarrollo del programa.

- Destinatarios y perfil: n.º de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

- Modelo y/o instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems:

5 puntos.

Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 4 y 6 ítems: 2 puntos.

Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 4 ítems: 0 puntos.

b. Disponer de personal con formación académica y/o profesional en el ámbito sociosanitario, según Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en vigor, para la realización del programa, hasta un máximo de 5 puntos:

- Si dispone al menos de un titulado de grado, con cualificación y experiencia mínima de 3 años, y en el caso de pisos supervisados, además dispone de personal cuidador: 5 puntos.

- Si dispone al menos de un titulado de grado, con cualificación y experiencia mínima de 1 año, y en el caso de pisos supervisados, además dispone de personal cuidador: 2 puntos.

- Si dispone al menos de un titulado de grado, con cualificación y sin experiencia, y en el caso de pisos supervisados, además dispone de personal cuidador: 1 punto.

- No se dispone de personal titulado en el ámbito sociosanitario: 0 puntos.

c. Continuidad del programa, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si viene prestándose desde hace 5 años o más: 3 puntos.

- Si viene prestándose desde hace 2 años o más: 1 punto.

- Si es de nueva creación: 0 puntos.

d. Actividades en la comunidad, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si el programa propicia la participación activa de los usuarios en más de un ámbito de la comunidad (ocio, laboral, social, familiar y/o cultural): 3 puntos.

- Si el programa propicia la participación de los usuarios en solo 1 ámbito de la comunidad:

1 punto.

- Si no propicia la participación comunitaria: 0 puntos.

e. Coordinación con recursos comunitarios, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si el programa se coordina con otros recursos, tanto del ámbito de la salud mental y con otro tipo de recursos comunitarios: 2 puntos.

- Si el programa sólo se coordina con recursos de un solo ámbito: 1 punto.

- No se coordina con ningún recurso: 0 puntos.

f. Existencia de programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial, hasta un máximo de 2 puntos:

- No existen programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial: 2 puntos.

- Existen programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial: 0 puntos.

Para tener derecho a la subvención, el programa deberá obtener una puntuación mínima de 10 puntos conforme al baremo anterior.

Cuando se trate de Programas de Pisos Supervisados, y siempre que éstos hayan obtenido la puntuación mínima señalada en el párrafo anterior, les será de aplicación, además, una segunda fase, en las que se valorarán conforme al criterio siguiente:

g. Número de usuarios por Piso Supervisado/vivienda:

- Menos de 4 usuarios: 0 puntos.

- 4 usuarios: 4 puntos.

- 5 usuarios: 4,5 puntos.

- 6 usuarios: 5 puntos.

- 7 usuarios: 5,5 puntos.

- 8 usuarios: 6 puntos.

En el caso de que un programa de Piso Supervisado contemple más de una vivienda, en la valoración se aplicarán los criterios señalados en las letras a. a f. a la totalidad del proyecto, aplicándose el criterio establecido en la letra g, a cada una de las viviendas que componen el proyecto. El total de los puntos obtenidos por cada una de las viviendas conforme a dicho criterio se sumará a los puntos obtenidos por el programa global. Además, el resultado obtenido según lo señalado anteriormente, se incrementará con un índice de 2 puntos por cada vivienda que conforme el programa de Pisos Supervisados presentado.

II. Programas de Integración laboral:

a. Contenido y Calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítem recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación y hasta un máximo de 5 puntos:

- Finalidad del programa: acorde con las líneas estratégicas contempladas en el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura 2007/2012.

- Objetivos: deben estar formulados de manera general y especifica.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones y horario de atención a los destinatarios del programa.

- Procedimiento de intervención: modelo teórico, actividades, metodología e instrumentos de evaluación.

- Recursos personales y materiales destinados al desarrollo del programa.

- Destinatarios y perfil: n.º de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

Especificar estancia media del usuario en el programa.

- Modelo y/o instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems:

5 puntos.

Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 4 y 6 ítems: 2 puntos.

Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 4 ítems: 0 puntos.

b. Disponer de personal con formación académica y/o profesional en el ámbito sociolaboral, según Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en vigor, para la realización del programa, hasta un máximo de 6 puntos:

- Si dispone al menos de un titulado de grado con especialización sociolaboral, con experiencia mínima de 3 años: 6 puntos.

- Si dispone al menos de un titulado de grado con especialización sociolaboral, con experiencia mínima de 1 año: 2 puntos.

- Si dispone al menos de un titulado de grado con especialización sociolaboral, sin experiencia:

1 punto.

- No se dispone de personal titulado en el ámbito sociolaboral: 0 puntos.

c. Continuidad del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si se viene desarrollando desde hace 5 años o más: 2 puntos.

- Si se viene desarrollando desde hace 2 años o más: 1 punto.

- Si es de nueva creación: 0 puntos.

d. Actividades en la comunidad, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si el programa propicia la participación activa de los usuarios en ámbitos laborales de la comunidad, además de en otros ámbitos (ocio, participación ciudadana..): 3 puntos.

- Si el programa propicia la participación de los usuarios en solo 1 ámbito de la comunidad:

1 punto.

- Si no propicia la participación comunitaria: 0 puntos.

e. Coordinación con recursos comunitarios, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si el programa se coordina con recursos laborales (oficinas de empleo, agentes de desarrollo, empresas, sindicatos) y con recursos del ámbito de la salud mental: 2 puntos.

- Si solo se coordina con recursos de un solo ámbito: 1 punto.

- Si no se coordina con ningún tipo de recurso: 0 puntos.

f. Existencia de programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial, hasta un máximo de 2 puntos:

- No existen programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial: 2 puntos.

- Existen programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial: 0 puntos.

Para tener derecho a la subvención, el programa deberá obtener una puntuación mínima de 10 puntos conforme al baremo anterior.

III. Programas de Integración Social:

a. Contenido y Calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítem recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación y hasta un máximo de 5 puntos:

- Finalidad del programa: acorde con las líneas estratégicas contempladas en el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura 2007/2012.

- Objetivos: deben estar formulados de manera general y especifica.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones y horario de atención a los destinatarios del programa.

- Procedimiento de intervención: modelo teórico, actividades, metodología e instrumentos de evaluación.

- Recursos personales y materiales destinados al desarrollo del programa.

- Destinatarios y perfil: n.º de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

Especificar estancia media del usuario en el programa.

- Modelo y/o instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems:

5 puntos.

Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 4 y 6 ítems: 2 puntos.

Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 4 ítems: 0 puntos.

b. Disponer de personal con formación académica y/o profesional en el ámbito de la inserción social, según Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en vigor, para la realización del programa, hasta un máximo de 6 puntos:

- Si dispone al menos de un titulado de grado con especialización en el ámbito de la inserción social, con experiencia mínima de 3 años: 6 puntos.

- Si dispone al menos de un titulado de grado con especialización en el ámbito de la inserción social, con experiencia mínima de 1 año: 2 puntos.

- Si dispone al menos de un titulado de grado con especialización en el ámbito de la inserción social, sin experiencia: 1 punto.

- No se dispone de personal titulado en el ámbito de la inserción social: 0 puntos.

c. Continuidad del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si se viene desarrollando desde hace 5 años o más: 2 puntos.

- Si se viene desarrollando desde hace 2 años o más: 1 punto.

- Si es de nueva creación: 0 puntos.

d. Actividades en la comunidad y con la familia, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si el programa potencia y propicia otras actividades en la comunidad, además de las propias del programa, y fomenta la participación de las familias: 2 puntos.

- Si el programa sólo potencia uno de los dos aspectos anteriores: 1 punto.

- Si el programa no potencia ni las actividades en la comunidad ni fomenta la participación de las familias: 0 puntos.

e. Participación de los usuarios en el desarrollo del programa, hasta un máximo de 5 puntos:

- Se promueve la participación de los usuarios en el diseño y desarrollo de las actuaciones:

5 puntos.

- Se promueve únicamente la participación de los usuarios en el desarrollo de las actuaciones:

3 puntos.

- Se promueve únicamente la participación de los usuarios en el diseño de las actuaciones:

1 punto.

- No se promueve la participación de los usuarios: 0 puntos.

f. Existencia de programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial, hasta un máximo de 2 puntos:

- No existen programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial: 2 puntos.

- Existen programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial: 0 puntos.

Para tener derecho a la subvención, el programa deberá obtener una puntuación mínima de 11 puntos conforme al baremo anterior.

Artículo 7. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de la realización de los Programas, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada Programa pueda exceder de 200.000 euros.

2. El crédito presupuestario asignado en la orden de convocatoria se distribuirá entre las distintas modalidades de Programas, teniendo en cuenta el número de proyectos presentados que han obtenido la puntuación mínima para cada una de ellas, conforme a los siguientes porcentajes:

- A) Programas “Pisos Supervisados”: el 42 %.

- B) Programas “Apoyo Residencial”: el 8 %.

- C) Programas de integración laboral: el 35 %.

- D) Programas de integración social el 15 %.

En el caso de que en alguna modalidad, una vez realizada la asignación individual a los proyectos, resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada o por la cuantía máxima individualizada a conceder, este crédito podrá destinarse al resto de las modalidades siguiendo el mismo procedimiento, o, en su caso, destinarse a aquella modalidad donde se hayan presentado mayor número de proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima.

La asignación individual a cada proyecto vendrá determinada por la ponderación entre el crédito asignado en la Modalidad, la puntuación máxima que por modalidad pueden obtener los proyectos, y la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos en cuestión, como resultado de la aplicación de los criterios de valoración, teniendo siempre como límite la cuantía solicitada por la entidad y, en su caso, la cuantía máxima establecida en el apartado 1 de este artículo.

Para el Programa de Pisos Supervisados, la asignación individual del proyecto vendrá determinada por la ponderación entre el crédito asignado en la Modalidad y la puntuación obtenida por el proyecto, con los criterios definidos en el artículo anterior.

Artículo 8. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Social.

Artículo 9. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Salud y Política Social de las subvenciones convocadas a través de la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, por un importe total de 624.150,00 euros, en la aplicación presupuestaria 15.04.232.A.489.00, Proyecto de gasto 2010.18.002.0035.

2. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2013.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.4 del Decreto 62/2012, de 13 de abril, estas cuantías podrán ser aumentadas hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Articulo 10. Pago y forma de justificación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, salvo en el caso de que el beneficiario lo haya sido de la misma línea de subvención en el ejercicio anterior, en cuyo caso será necesario que previamente haya justificado el gasto imputable a dicho ejercicio económico.

3. Las subvenciones por importe superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario, en su caso, de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en convocatorias de ayudas anteriores.

b) El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario u órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por el beneficiario u órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad total concedida. Las justificaciones para el abono de este último 25 % de la subvención, deberán aportarse a la Consejería competente en materia de política social antes del 30 de noviembre del 2013.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el Secretario y el representante legal de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.

5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

6. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del 2014. A estos efectos deberán presentar toda la documentación prevista en el apartado 4, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y justificativa de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.

7. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

8. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Obligaciones respecto a la gestión y utilización de los servicios financiados.

Las cantidades que puedan abonar los usuarios en concepto de cuotas de socios tendrán carácter voluntario, estando obligada la Entidad a indicar a los usuarios el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la participación en los programas subvencionados.

Artículo 12. Personal contratado.

La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial, ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente orden.

Artículo 13. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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