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EL TC valida, casi 8 años después, el modelo de mayoría cualificada para los nombramientos de altos cargos por el CGPJ

10/01/2013
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La reforma planteada por Gallardón opta por la vuelta a la mayoría simple para designar la cúpula judicial

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles el recurso de inconstitucionalidad presentado en 2005 por el PP popular, entonces en la oposición, contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que cambió el sistema de elección de altos cargos judiciales (magistrados del TS y presidentes de TSJ), obligando a que las designaciones vinieran avaladas por una mayoría cualificada del Pleno del CGPJ.

Se da la circunstancia de que el sistema de elección que avala ahora el tribunal de garantías, casi 8 años después de presentarse el recurso, puede tener los días contados si sale adelante la reforma planteada para el CGPJ por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que opta por la vuelta al sistema de mayoría simple para designar la cúpula judicial.

En su día, el PP impugnó el actual sistema porque, con la nueva mayoría cualificada -que exige el apoyo de tres quintos del Pleno para los nombramientos de altos cargos-, no tendría votos suficientes en el CGPJ para sacar adelante sus propuestas. Acusó al entonces ministro Juan Fernando López Aguilar de "cambiar las reglas del juego en medio del partido".

CLIENTELISMO CON CUALQUIER SISTEMA

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez-Tremps, el TC advierte que el cientelismo existe o no independientemente de las mayorías que en el seno de un órgano se exijan para la adopción de determinadas decisiones", si bien "no puede partirse de su existencia cierta" para valorar la constitucionalidad de la norma.

Así, agrega que "la mera posibilidad de un uso torticero de las normas no puede ser nunca en sí misma motivo bastante para declarar la inconstucionalidad de éstas", porque la admisión de esta práctica "pone en tela de juicio la legitimación democrática del poder judicial".

El alto tribunal señala también "no se puede deducir del texto de la Constitución límite alguno impuesto al legislador orgánico a la hora de configurar el modo concreto en que el CGPJ adopta las decisiones relativas a la provisión de plazas de nombramiento discreccional". Es decir, que se puede adoptar el sistema que el legislador prefiera.

La resolución rechaza igualmente que la reforma aprobada en su día por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero incurriera en vicios de procedimiento que este partido asociaba en su día a la elaboración del Proyecto de Ley por parte del Gobierno.

El tribunal de garantías recuerda que en la exposición de motivos de la reforma se decía que el cambio de modelo de elección de jueces tenía como objetivo "fortalecer el mérito y la capacidad (*) para evitar un sistema de mayorías que no contribuía a crear una justidica de calidad, perjudicando su imagen y pudiendo enturbiar su independencia", por lo que no puede hablarse de ley arbitraria.

EL SISTEMA ACTUAL "REFUERZA LA LEGITIMIDAD"

Dice tambien el TC que "una mayoría tan amplia" como la exigida para la cúpula judicial (de 13 de los 21 miembros del Pleno) "contribuye a estimular un amplio consenso en el seno del órgano de gobierno del Poder Judicial respecto de los elegidos".

Añade que la mayoría cualificada "refuerza la legitimidad de los nombramientos" en la cúpula judicial, lo que interesa de forma particular habida cuenta del contenido de esas funciones que los cargos nombrados habrán de desempeñar.

En cuanto la alegación realizada por el PP sobre "minorías de bloqueo", el TC señala que esa realidad "seguramente indeseable en el funcionamiento del sistema (*) no es por sí misma suficiente como para reputarse inconstitucional con la introducción de una mayoría cualificada en el procedimiento de toma decisiones del CGPJ, habida cuenta que existen razones que justifican el recurso a la misma".

SOBRE EL ORIGEN DE LOS VOCALES

Finalmente, y en lo referido al origen de los vocales del CGPJ, la sentencia afirma que la Constitución obliga a que doce de sus vocales sean elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías, y que esta condición tiene como principal finalidad que un número mayoritario de consejeros "tengan criterio propio por experiencia directa sobre los problemas que los titulares de los órganos judiciales afrontan en su quehacer diario".

Sobre los ocho restantes, que deben ser juristas de reconocida competencia, "se busca que aporten su experiencia personas conocedoras del funcionamiento de la justicia desde otros puntos de vista distintos del de quienes la administran".

"Por tanto no parece ser voluntad del constituyente que los vocales de origen judicial, cualquiera que sa su forma de designación, ocupen en el seno del CGPJ una posición distinta y superior de la que ocupan sus compañeros juristas, ni el constituyente quiso darles el control de las decisiones del Consejo, ni la dirección de un órgano que, por lo demás, no es un órgano representativo de jueces y magistrados".

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