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Bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados

10/01/2013
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Decreto 260/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados (DOE de 9 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 260/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 62/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS.

Con la entrada en vigor la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el mandato establecido en la Disposición transitoria de la misma, que obliga a la adaptación de todas las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor para la realización de nuevas convocatorias, se aprobó el Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 74, el día 18 de abril de 2012, modificado por el Decreto 112/2012, de 15 de junio, (DOE n.º 120, de 22 de junio) incluyéndose en el mismo las modificaciones previstas por la ley de subvenciones autonómica y no previstas en la normativa anterior, concretamente, en materia de publicidad, la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la convocatoria y concesión de subvenciones; en materia de reintegro de subvenciones, la necesaria audiencia del interesado en el procedimiento, así como la posibilidad de que el beneficiario proceda a la devolución voluntaria de la subvención; y, finalmente, se realizan los cambios en las remisiones, anteriormente establecidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, a la nueva Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Asimismo, se fijaron, para cada tipo de subvenciones, una serie de criterios objetivos de otorgamiento de las mismas, así como los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

El Decreto 62/2012, de 13 de abril, entre otras, establece las siguientes líneas de subvenciones:

1. Actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro, Capítulos II y III.

2. Prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, Capítulo IV.

3. Programas de Atención a personas con trastorno mental grave, Capítulo IX.

4. Programas de atención a personas con deterioro cognitivo, Capítulo X.

Realizada una primera convocatoria tras la aprobación del citado Decreto se aconseja acometer las siguientes modificaciones:

En el Capítulo II, que regula las subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores, se modifica el artículo relativo a los criterios para la determinación de la cuantía individualizada con el objeto de homogeneizarlo con el régimen de precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el Capítulo III, relativo a las subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores, se redefinen su objeto y los requisitos de los beneficiarios y se modifican los criterios objetivos de otorgamiento, así como la cuantía máxima individualizada.

En cuanto al Capítulo IV, en el que se regulan las subvenciones destinadas a financiar la prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, se hace necesario señalar que todos los servicios financiados cuenten con la debida autorización administrativa que, en cada caso, sea aplicable, ya que, hasta ahora, sólo se hacía referencia a los servicios de Atención Temprana y Habilitación Funcional, dejando fuera de esta condición a los Centros Ocupacionales, Centros de Día, Centros Residenciales y Viviendas Tuteladas.

Asimismo, se modifica la denominación del Tratamiento de Terapia del Lenguaje por el de Logopedia, dentro del servicio de Habilitación Funcional y, en cuanto al coste máximo de las plazas en centros residenciales, se procede a diferenciar el mismo según se trate de plazas en Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado o de plazas en Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado, todo ello con el fin de homogeneizar el Decreto 62/2012, de 13 de abril, con la regulación contenida en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.

Igualmente, se suprime la obligación de presentar el calendario de funcionamiento de los servicios de Residencia y Piso Tutelado junto con la solicitud al tratarse de centros en funcionamiento durante los 365 días del año.

Asimismo se modifica el coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil de usuario.

Por lo que respecta a los programas de normalización, se elimina el Programa de Información y Orientación a las Familias y se da una nueva denominación al Programa de Transición a la Vida Adulta e Independiente, que pasa a denominarse Programa de Integración Social.

Asimismo, se procede a definir los programas financiados con cargo a esta línea de subvención.

Consecuencia de lo anterior, se modifican los criterios objetivos de otorgamiento para adaptarlos a la modificación operada, distinguiendo dos fases diferenciadas de valoración.

Asimismo, se modifica la cuantía máxima individualizada fijada para los programas de normalización y se incluye en los criterios para la determinación de la cuantía individualizada una previa distribución del crédito presupuestario consignado en la correspondiente orden de convocatoria entre las distintas modalidades de programas, con la finalidad de que en la Comunidad Autónoma de Extremadura se financien programas destinados a cubrir un amplio espectro de necesidades de atención de las personas con discapacidad.

En cuanto al Capítulo IX, en el que se regulan las subvenciones destinadas a financiar Programas de Atención a personas con trastorno mental grave, se eliminan de su objeto el Programa de Apoyo a las familias de las personas con trastorno mental grave así como la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas y se divide el programa de Apoyo Residencial en dos modalidades independientes: el Programa de Piso Supervisado y el Programa de Apoyo Residencial, procediéndose, además, a efectuar una definición de todos los programas financiados con cargo a esta línea de subvención.

Por otra parte, se redefine el perfil de los beneficiarios de esta línea de subvención con la finalidad de evitar el intrusismo, incluyendo que en los estatutos de las entidades beneficiarias deberá figurar como objeto social la atención a personas con trastorno mental grave, incluyéndose este documento entre los que deben aportar las entidades interesadas junto con su solicitud.

Asimismo, se modifican los criterios objetivos de otorgamiento distinguiéndolos según la modalidad de programa de que se trate, consiguiendo así una mayor especificación en los mismos.

Al igual que para los programas que inciden en la normalización de las personas con discapacidad, en esta línea de subvención también se incluye en los criterios para la determinación de la cuantía individualizada una previa distribución del crédito presupuestario consignado en la correspondiente orden de convocatoria entre las distintas modalidades de programas.

Por último, en el Capítulo X, relativo a Programas de atención a personas con deterioro cognitivo, los mismos se dividen en tres modalidades diferenciadas, matizándose su objeto, y, con la misma finalidad que en los programas de atención a personas con trastorno mental grave, se redefine el perfil de las entidades beneficiarias y se modifican los criterios objetivos de otorgamiento distinguiéndolos según la modalidad de programa de que se trate.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, del día 28 de diciembre de 2012, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de servicios sociales especializados.

El Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de servicios sociales especializados, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado uno del artículo 24 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 24. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre la cuantía máxima a otorgar por plaza autorizada para cada uno de los servicios y la aportación de cada usuario al mismo, sin que ésta última, pueda ser inferior a:

a) En el caso de Hogares Clubes con Pisos Tutelados, al 65 % de los ingresos del usuario, cuando su importe sea inferior al SMI y de un 75 % cuando sean superior al mismo.

b) En el caso de Centros de Atención Diurna y Centros de Noche, al 15 % de los ingresos del usuario, cuando su importe sea inferior al SMI y de un 20 % cuando sea superior al mismo.

Para el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias de manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicaran por 14 y se dividirán por 12.

En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente o en análoga situación legalmente reconocida, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los ingresos de ambos y dividida esta cantidad entre dos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales”.

Dos. El apartado dos del artículo 27 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“2. Estas ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos derivados de la realización por las Entidades Privadas sin fin de lucro de programas y actividades orientadas a la promoción del bienestar de las personas mayores, teniendo la consideración de subvencionables todos aquellos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, se produzcan en relación con el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:

MODALIDAD A:

- Subvenciones a Asociaciones y Federaciones de Jubilados y Pensionistas para la realización de actividades de dinamización y participación social.

MODALIDAD B:

a) Programas, servicios y actividades dirigidos a la promoción del envejecimiento activo, la promoción de la autonomía personal y la prevención de situaciones de dependencia dirigidos a personas mayores.

b) Programas, servicios y actividades que desarrollen iniciativas de fomento e impulso del asociacionismo y el voluntariado en personas mayores.

Cada entidad únicamente podrá presentarse a una de las dos modalidades y presentar solo un proyecto por convocatoria”.

Tres. El artículo 28 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 28. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluidas aquellas entidades sin fin de lucro cuya actividad principal sea la atención a personas dependientes y las que tengan como fin la atención a personas con patologías específicas”.

Cuatro. El artículo 31 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 31. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los criterios que se determinan y la ponderación que a continuación se relaciona para el caso de proyectos incluidos en la Modalidad B:

a. Contenido y Calidad técnica del proyecto: Se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estos estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación y hasta un máximo de 5 puntos:

- Objetivos: deben estar formulados de manera general y especifica.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones.

- Procedimiento de intervención: modelo teórico, actividades, metodología e instrumentos de evaluación.

- Recursos personales y materiales destinados al desarrollo del programa.

- Destinatarios y perfil: n.º de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

- Modelo y/o instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems:

5 puntos.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 3 y 5 ítems: 2 puntos.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 3 ítems: 0 puntos.

b. La existencia o no de centros y recursos sociales en la zona, hasta un máximo de 3 puntos.

- No existen centros y recursos en el municipio o zona que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.

- Existen centros y recursos que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.

- Existen centros y recursos suficientes que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona: 0 puntos.

c. Disponer de personal con cualificación profesional universitaria en el ámbito social para la realización de los programas de intervención social, hasta un máximo de 3 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación superior: 3 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación media: 2 puntos.

- El proyecto no cuenta con personal de titulación universitaria: 0 puntos.

d. Continuidad del Programa, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si viene prestándose desde hace 5 años o más: 3 puntos.

- Si viene prestándose desde hace menos de 5 años: 1 punto.

- Si es de nueva creación: 0 puntos.

e. Innovación del proyecto, hasta un máximo de 1 punto:

- Si se aportan nuevas metodologías de intervención social hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: 1 punto.

- Si no se aportan nuevas metodologías de intervención social hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: 0 puntos.

2. Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 7 puntos conforme al baremo anterior”.

Cinco. El apartado tres del artículo 32 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“3. El importe a conceder en el caso de la Modalidad B, se establecerá en función del número de proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida y la limitación presupuestaria determinada en la correspondiente convocatoria de manera que, según el orden correlativo que obtengan tras el proceso de valoración, los proyectos más valorados puedan ser financiados hasta en un 100 % de su importe y los menos valorados obtengan asimismo financiación, estableciéndose la cuantía a financiar en función de los límites máximos y mínimos que marquen los proyectos mejor y peor valorados respectivamente. La fórmula a aplicar para el cálculo individualizado de la subvención será la siguiente:

Puntuación de cada entidad x Crédito presupuestario disponible Suma de todos los puntos obtenidos por las entidades En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula anterior, el máximo a subvencionar será la cuantía solicitada, añadiéndose el sobrante al cálculo de las cuantías a conceder al resto de entidades beneficiarias, siendo de aplicación sucesiva este criterio, de seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible.

En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 15.000 euros”.

Seis. El artículo 35 del Decreto 62/2012, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 35. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, el mantenimiento de plazas, el desarrollo de programas dirigidos a las personas con discapacidad y la creación de nuevas plazas, con el contenido y las condiciones señaladas:

I. Prestación de servicios y mantenimiento de plazas:

Será condición necesaria para que estos servicios sean financiados que cuenten con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa que le sea de aplicación.

A) Servicios de atención temprana.

B) Servicios de habilitación funcional.

Se financiarán los servicios que comprendan todas o algunas de las siguientes técnicas:

- Fisioterapia.

- Psicomotricidad.

- Logopedia.

- Tratamiento psicológico.

- Terapia ocupacional.

C) Centros ocupacionales.

A los efectos del presente Capítulo, se entiende por centro ocupacional un centro alternativo de atención diurna y/o previo a la actividad productiva que, a la vez que proporciona una actividad útil, tiene como finalidad principal la normalización e integración socio-laboral de personas con discapacidad, mediante programas formativos, de habilitación ocupacional y de ajuste personal y social (servicio de desarrollo y mejora de las habilidades adaptativas), buscando el desarrollo de la autonomía personal y la adaptación social de las personas usuarias del mismo.

En ningún caso tendrán la consideración de centros ocupacionales y por tanto, no podrán ser objeto de financiación, los centros especiales de empleo y los programas de garantía social especial.

D) Centros de Día.

A los efectos del presente Capítulo, se entiende por Centro de Día el servicio especializado en régimen de media pensión, que atiende de forma integral a personas con discapacidad grave y que dependen de terceras personas para las actividades de la vida diaria, facilitándoles los recursos individuales necesarios para su desarrollo personal y social en entornos normalizados.

E) Centros Residenciales y Viviendas Tuteladas.

A los efectos del presente Capítulo se entiende respectivamente por Centros Residenciales y Viviendas Tuteladas:

El servicio de Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado: Son centros dedicados a la atención y asistencia integral de aquellas personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado, que no pueden acudir a otros centros, siempre que precisen de la ayuda de otra persona para la realización de las Actividades de la Vida Diaria (AVD) y que no pueden ser atendidos en su medio familiar, prestando al mismo tiempo tratamientos especializados para desarrollar al máximo sus potencialidades y evitar hasta donde sea posible su deterioro o involución. Funcionan en régimen de internado y cuentan con un número de plazas adecuadas para garantizar un ambiente acogedor, donde la convivencia sea óptima y saludable.

El servicio de Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado: Es un servicio destinado a personas con discapacidad con necesidades de apoyo intermitente o limitado y con cierta autonomía personal, que por distintas razones tengan dificultad para la integración familiar normalizada. Su objetivo es garantizar los servicios de alojamiento y manutención y prestar apoyo en las actividades que precisen.

Vivienda tutelada: Es un servicio residencial destinado a la atención integral de personas con discapacidad con un cierto nivel de autonomía, pero con necesidad limitada de apoyo y supervisión. Constituyen un recurso que favorece la normalización y participación social de estas personas, ofreciéndoles alojamiento, con una supervisión y apoyo ajustados a las diferentes necesidades de cada usuario.

II. Desarrollo de programas que incidan en la normalización de la persona con discapacidad.

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar los Programas que incidan directamente en la Promoción de la Autonomía Personal de las personas con discapacidad, siendo desestimadas aquellas solicitudes relativas a programas cuya finalidad no se corresponda con la finalidad y objetivos que se especifican a continuación para cada modalidad de programa:

- Programa de Orientación e Inserción Laboral: tendrán la consideración de programas de orientación e inserción laboral, que inciden en la normalización de las personas con discapacidad, aquellos programas que contemplen como objetivos:

1. Facilitar la integración socio-laboral de las personas adultas con discapacidad, tendiendo a la integración y posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar las competencias laborales con vistas a incrementar sus posibilidades de acceso al empleo remunerado.

2. Promover el uso de los recursos comunitarios, orientados hacia la normalización, contribuyendo, a través de la formación y la ocupación, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.

3. Posibilitar el aprendizaje, capacitación y desarrollo de habilidades relacionadas con el ámbito de la formación ocupacional/laboral al objeto de favorecer el acceso a otros recursos de formación y/o empleo, que le facilite su integración laboral.

Se establecen las siguientes incompatibilidades para esta modalidad de programa:

- Las entidades que presten servicios de centro ocupacional no podrán ser al mismo tiempo, beneficiarias de programas de inserción laboral.

- Los usuarios de Centro Ocupacional no podrá ser al mismo tiempo usuarios de un programa de Inserción Laboral.

- Las personas con discapacidad que sean beneficiarias de otros programas de inserción laboral, a su vez, no podrán ser beneficiarias de esta modalidad de programa de normalización.

- Programa de Integración Social: tendrán la consideración de programas de integración social, que inciden en la normalización de las personas con discapacidad, aquellos programas que contemplen como objetivos:

1. Facilitar la integración social de las personas adultas con discapacidad, tendiendo a la integración y posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar sus competencias.

2. Promover el uso de los recursos comunitarios, orientados hacia la normalización, contribuyendo, a través de la información, formación y la ocupación, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.

3. Mejorar y potenciar la autonomía de la persona con discapacidad permitiendo o favoreciendo el acceso a una vida independiente.

Se establecen las siguientes incompatibilidades para esta modalidad de programa:

- Los alumnos escolarizados en Centro de Educación Especial no podrán ser beneficiarios, a su vez, de esta modalidad de programa de normalización.

- Los usuarios atendidos en centros de atención a la discapacidad y recursos de salud mental no podrán ser, al mismo tiempo, beneficiarios de esta modalidad de programa.

- No podrán ser beneficiarios de esta modalidad de programa los usuarios menores de 16 años.

- Las personas con discapacidad que sean beneficiarias de otros programas de inserción social, a su vez, no podrán ser beneficiarias de esta modalidad de programa de normalización.

- Las entidades que presten servicios de centro ocupacional, centro de día y/o servicios residenciales no podrán ser al mismo tiempo beneficiarias de programas de inserción social.

- Programa de Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: tendrán la consideración de programas de Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad, aquellos que inciden en la normalización de este colectivo y van dirigidos a grupos de población definidos en el programa. A su vez estos programas contemplarán como objetivos:

1. Informar a la población de la realidad del colectivo de personas con discapacidad con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de las personas con discapacidad.

2. Promocionar una imagen positiva de las personas con discapacidad.

Se establece la siguiente incompatibilidad para esta modalidad de programa:

- Las personas con discapacidad y sus familias, atendidos en recursos específicos de discapacidad y/o salud mental, no podrán ser, al mismo tiempo, beneficiarios de esta modalidad de programa.

Los programas presentados por la entidad deberán contener necesariamente:

identificación de la entidad, denominación del proyecto, justificación, objetivos, actividades, destinatarios (indicando edad y tipo y grado de discapacidad), temporalización, lugar de celebración y horario, en su caso.

Las entidades titulares podrán concurrir a un máximo de dos programas, siendo incompatible concurrir en la misma convocatoria al programa de orientación e inserción laboral y al programa de integración social. Asimismo, en el caso de optar a más de un programa, cada uno de ellos deberá desarrollarse de manera independiente. Por otra parte, el coste de gestión y mantenimiento presupuestado en el programa, no podrá superar el 25 % del coste total.

III. Creación de plazas.

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la creación de nuevas plazas en Centros de Atención a personas con discapacidad por parte de las entidades privadas sin fin de lucro.

A tales efectos se entenderá por plazas de nueva creación aquellas que a la fecha de publicación del presente decreto no formen parte de la red pública de atención, no hayan sido objeto de financiación a través de subvenciones para entidades que presten servicios a personas con discapacidad en los últimos tres años anteriores y no sean objeto de financiación a través de los conciertos del Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura (MADEX).

Las ayudas irán dirigidas a financiar el mantenimiento de las nuevas plazas creadas, correspondiendo a las entidades titulares del servicio asumir el coste de creación de las mismas, no pudiendo las mismas recibir para tal finalidad financiación pública por un importe superior al 25 % de la inversión realizada.

Las entidades titulares de los servicios podrán solicitar ayudas para el mantenimiento de un número de plazas que no podrá superar en su totalidad el 10 % de las plazas autorizadas por la Consejería competente en materia de política social en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

Corresponderá al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia autorizar el ingreso de los usuarios de estas plazas, a propuesta de las entidades privadas sin fin de lucro titulares de los servicios.

En todo caso los usuarios de las plazas deberán reunir los requisitos siguientes:

- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la forma establecida reglamentariamente.

- Tener cumplidos 18 años con carácter general y 16 cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas, y en todo caso no superar la edad de 60 años.

- Estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los 12 meses anteriores a la solicitud de los servicios.

- Haber sido valorado como idóneo para el servicio solicitado. Esta valoración ha de realizarse por el Equipo de Valoración y Orientación del CADEX correspondiente.

2. El Fondo Social Europeo podrá contribuir a la financiación de las subvenciones concedidas para la prestación de servicios y mantenimiento de plazas en centros ocupacionales y para el desarrollo de programas que incidan en la normalización de la persona con discapacidad, en un porcentaje del 75 %, a través del Eje Prioritario 2, Tema Prioritario 71, “Vías de integración y reintegración en la vida laboral de personas desfavorecidas” del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

3. Los servicios, plazas y programas subvencionables deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y abiertos a todas las personas con discapacidad que cumplan los requisitos específicos que se determinen en cada caso por la normativa vigente, no siendo exigible la condición de socio de la entidad para ser beneficiarios de los mismos”.

Siete. El artículo 37 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 37. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 8 del presente decreto.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo III del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

- En el caso de Entidades que soliciten financiación para el desarrollo de programas de normalización:

- Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

- Programa-Proyecto de trabajo para el año correspondiente a la convocatoria. Se incluirán los datos relativos al personal del Centro, servicios que presta, población que atiende, número de plazas y régimen de atención a los beneficiarios.

- En su caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del presente decreto, compromiso de cofinaciación suscrito por el representante legal de la entidad.

- En el caso de Entidades que soliciten financiación para el resto de actividades subvencionables:

- Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

- Memoria que contendrá los siguientes datos: situación del centro, beneficiarios y plantilla de personal”.

Ocho. El apartado II del artículo 39 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“II. Desarrollo de programas que inciden en la normalización de la persona con discapacidad.

1.ª Fase de Valoración. Los programas presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos en cada uno de ellos para pasar a la siguiente fase de valoración:

a. El Contenido y calidad técnica de los programas de normalización se valorarán en función de los siguientes ítems, hasta un máximo de 5 puntos:

- Justificación de la necesidad del programa.

- Beneficiarios del programa: beneficiarios y/o población diana a la que va dirigido el programa, indicando las necesidades específicas de los mismos que aconsejan su inclusión en dicho programa.

- Establecer objetivos generales y específicos.

- Descripción de las actividades planificadas relacionándolas con los objetivos específicos del programa.

- Procedimiento de intervención, técnicas metodológicas, procedimientos de evaluación y seguimiento.

- Duración del programa y calendario de actividades programadas.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems:

5 puntos.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 4 y 5 ítems: 3 puntos.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 4 ítems: 0 puntos.

b. Contratación de personal titulado y personal de atención directa cuyas funciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en vigor, y que realicen las tareas y/o funciones descritas en el programa presentado, hasta un máximo de 5 puntos:

- En la planificación y ejecución del programa interviene personal titulado y personal de atención directa cuyas funciones se justifican en el programa: 5 puntos.

- En la planificación y ejecución del programa interviene personal titulado y cuyas funciones se justifican en el programa: 3 puntos.

- En la planificación y ejecución del programa no interviene personal titulado: 0 puntos.

2.ª Fase de Valoración. Los programas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados conforme a los siguientes criterios y ponderación que a continuación se relaciona.

a. Utilización en el desarrollo de las actuaciones, de indicadores de evaluación cuantitativos, hasta un máximo de 5 puntos:

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 10 indicadores de evaluación cuantitativos: 5 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 5 y 10 indicadores de evaluación cuantitativos: 3 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 4 y 1 indicadores de evaluación cuantitativos: 2 puntos.

- No utilización de indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos.

b. Coordinación. Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el municipio o zona de actuación de la entidad que concurre, hasta un máximo de 3 puntos:

- Existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 3 puntos.

- No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos.

c. Cofinanciación/autofinanciación: Se valorará este criterio conforme al siguiente desglose, hasta un máximo de 5 puntos:

- Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 30 % del coste total del programa: 5 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total del programa: 3 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total del programa: 1 punto.

- Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación inferior al 10 % del coste total del programa:

0 puntos.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 11 puntos, una vez sumados los puntos obtenidos en las dos fases de valoración”.

Nueve. El artículo 40 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 40. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las entidades beneficiarias pueda exceder del 20 % de los créditos disponibles en la respectiva convocatoria.

2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la cuantía máxima a conceder por usuario será de 2.632,40 euros para el servicio de Atención Temprana y de 2.069,29 euros para el servicio de Habilitación Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de usuarios atendidos, autorizados y derivados por la Consejería competente en materia de política social, así como al número de días que se preste el servicio, siendo la duración del tratamiento de 1 hora y 30 minutos semanales.

3. En el resto de supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a conceder por la Consejería competente en materia de política social vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, establecida en el artículo 44 del presente decreto, multiplicado por el número total de plazas subvencionadas por un máximo de 264 días de atención diurna, y un máximo de 365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que la prestación de servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo. Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil de usuario el siguiente:

a) Plazas en Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado:

- Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado, máximo 45 euros/día.

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizados que atiendan a personas con parálisis cerebral reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72 euros/día.

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado que atiendan a personas con trastorno del espectro autista reconocida mediante por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72 euros/día.

La Consejería de Salud y Política Social, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la correspondiente Orden de Convocatoria, para aquellos servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado cuyos usuarios atendidos sean, como mínimo, en un 75 %, personas con parálisis cerebral y/o personas con trastorno del espectro autista, podrá incrementar las cuantías señaladas en los dos últimos apartados anteriores como máximo, hasta la cuantía resultante de dividir el crédito sobrante tras la aplicación de aquéllas a todos los beneficiarios entre el número total de usuarios atendidos por los servicios incluidos en este supuesto, teniendo como límite la cuantía del gasto justificado por la entidad interesada afecto a la prestación de dichos servicios, y relativos a la contratación de personal de Atención Directa destinado a la prestación de tratamientos de habilitación funcional y tareas de cuidador, y que no quede cubierto por las cuantías fijadas anteriormente, teniendo en cuenta que los costes imputados por la entidad a gastos personal de Atención Indirecta y gastos de funcionamiento y mantenimiento, no podrán superar la limitación establecida en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura para dicho servicio.

En todo caso, el coste salarial financiado por la Consejería de Salud y Política Social, en ningún caso será superior al establecido en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.

b) Plazas en Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado:

- Para personas adultas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.

c) Plazas en viviendas tuteladas:

- Para personas adultas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.

d) Plazas en Centros de Día (en régimen de media pensión y transporte):

- Para personas con discapacidad gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.

- Para personas con parálisis cerebral y/o trastorno del espectro autista, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 33,71 euros/día.

e) Plazas en Centros Ocupacionales:

- Para personas adultas con discapacidad intelectual reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX):

- En régimen de media pensión y transporte, máximo 18,81 euros/día.

- En media pensión sin transporte, máximo 16,45 euros/día.

- En régimen de internado (residencia de adultos o vivienda tutelada), máximo 12,43 euros/día.

La cuantía a conceder a aquellos centros que cierren los fines de semana o vacaciones se determinará en función del número efectivo de días que presten el servicio, salvo que durante estos períodos se ofrezca a los usuarios que carezcan de apoyo familiar, por parte de la entidad, otro centro de iguales características sin coste adicional para el beneficiario.

4. En el caso de programas de normalización, el crédito presupuestario consignado en la correspondiente orden de convocatoria se distribuirá entre las distintas modalidades en relación al número de proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

La asignación individual a cada proyecto vendrá determinada por la ponderación entre el crédito asignado en la modalidad, la puntuación máxima que por modalidad puedan obtener los proyectos, y la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos en cuestión, como resultado de la aplicación de los criterios de valoración, teniendo siempre como límite la cuantía solicitada por la entidad y, en su caso, hasta la cuantía máxima que se determina en este artículo.

En el caso de que en alguna modalidad, una vez realizada la asignación individual a los proyectos, resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada o por la cuantía máxima individualizada a conceder, este crédito podrá destinarse al resto de las modalidades siguiendo el mismo procedimiento, o, en su caso, destinarse a aquella modalidad donde se hayan presentado mayor número de proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima.

En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 75.000 euros”.

Diez. El apartado nueve del artículo 44 del Decreto 62/2012, queda redactado del siguiente modo:

“9. Los usuarios de los servicios subvencionados deberán ser previamente derivados por la Consejería competente en materia de política social. No será necesaria dicha derivación cuando se trate de usuarios que, pese no haber sido derivados por la consejería competente en materia de servicios sociales, se les esté prestando atención en el servicio subvencionado correspondiente con posterioridad al año 2005, inclusive, y que así consten en los registros del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención al Ciudadano”.

Once. El artículo 83 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 83. Objeto.

Las subvenciones a las que se refiere este capítulo tienen como finalidad la financiación de gastos generados por el desarrollo de los programas dirigidos a personas con Trastorno Mental Grave que se detallan a continuación:

a. Programa de Pisos Supervisados: modalidad de atención residencial que proporciona alojamiento, con supervisión de 24 horas, los 7 días de la semana, manutención y servicio rehabilitador a personas con enfermedades mentales de evolución crónica, que presenten menor nivel de dependencia, mayor nivel de autonomía y menor necesidad de supervisión que los usuarios de los Centros Residenciales de Rehabilitación.

El n.º de destinatarios de este programa será entre 4 y 8 usuarios por piso supervisado.

b. Programa de Apoyo Residencial: conjunto de actuaciones planificadas y ejecutadas por personal técnico del ámbito sociosanitario, orientadas al cumplimiento de objetivos rehabilitadores y de integración, desarrolladas en el ámbito de un entorno residencial, y dirigido a los usuarios de estos recursos, a fin de facilitarles herramientas que contribuyan a incrementar su autonomía y facilitar su reinserción social. Cada entidad sólo podrá presentar un programa de apoyo residencial por cada uno de los centros de los que sea titular.

c. Programas de Integración laboral: conjunto de actuaciones dirigidas a fomentar la integración laboral de las personas con enfermedad mental. Las actuaciones se dirigirán tanto a la adquisición o recuperación de los conocimientos y habilidades necesarias para el acceso al empleo, como a la promoción de iniciativas de empleo, promoviendo la normalización, la autonomía e independencia de los usuarios.

d. Programas de Integración social: programas dirigidos a facilitar y promover la participación de las personas con Trastorno Mental Grave en la comunidad, a través de actuaciones dirigidas al fomento de la utilización de los recursos de la comunidad, ya sean de tipo educativo, social o de ocio”.

Doce. El apartado uno del artículo 84 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con trastorno mental grave”.

Trece. Se modifica artículo 86 del Decreto 62/2012 quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 86. Obligaciones respecto a la gestión de los programas financiados.

Las cantidades que puedan abonar los usuarios en concepto de cuotas de socios tendrán carácter voluntario, estando obligada la Entidad a indicar a los usuarios el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la participación en los programas subvencionados”.

Catorce. El apartado dos del artículo 87 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo VIII del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

b. Copia de los Estatutos de la Entidad interesada.

c. Documento en el que conste la plantilla del personal de los centros con indicación de su titulación, antigüedad y/o experiencia.

d. Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los programas.

e. Memoria explicativa de los programas específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del programa, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar.

Las memorias explicativas de los programas deberán presentarse firmadas por el representante legal de la entidad”.

Quince. El artículo 89 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 89. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Las ayudas previstas en este Capítulo se distribuirán de acuerdo con los criterios que a continuación se establecen para cada tipo de programa:

I. Programa de Pisos Supervisados y Programa de Apoyo Residencial:

a. Contenido y Calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítem recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación y hasta un máximo de 5 puntos:

- Finalidad del programa: acorde con las líneas estratégicas contempladas en el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura 2007/2012.

- Objetivos: deben estar formulados de manera general y especifica.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones.

- Procedimiento de intervención: modelo teórico, actividades, metodología e instrumentos de evaluación.

- Recursos personales y materiales destinados al desarrollo del programa.

- Destinatarios y perfil: n.º de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

- Modelo y/o instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems:

5 puntos.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 4 y 6 ítems: 2 puntos.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 4 ítems: 0 puntos.

b. Disponer de personal con formación académica y/o profesional en el ámbito sociosanitario, según Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en vigor, para la realización del programa, hasta un máximo de 5 puntos:

- Si dispone al menos de un titulado de grado, con cualificación y experiencia mínima de 3 años, y en el caso de pisos supervisados, además dispone de personal cuidador:

5 puntos.

- Si dispone al menos de un titulado de grado, con cualificación y experiencia mínima de 1 año, y en el caso de pisos supervisados, además disponer de personal cuidador:

2 puntos.

- Si dispone al menos de un titulado de grado, con cualificación y sin experiencia, y en el caso de pisos supervisados, además disponer de personal cuidador: 1 punto.

- No se dispone de personal titulado en el ámbito sociosanitario: 0 puntos.

c. Continuidad del programa, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si viene prestándose desde hace 5 años o más: 3 puntos.

- Si viene prestándose desde hace 2 años o más: 1 punto.

- Si es de nueva creación: 0 puntos.

d. Actividades en la comunidad, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si el programa propicia la participación activa de los usuarios en más de un ámbito de la comunidad (ocio, laboral, social, familiar y/o cultural): 3 puntos.

- Si el programa propicia la participación de los usuarios en solo un ámbito de la comunidad:

1 punto.

- Si no propicia la participación comunitaria: 0 puntos.

e. Coordinación con recursos comunitarios, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si el programa se coordina con otros recursos, tanto del ámbito de la salud mental y con otro tipo de recursos comunitarios: 2 puntos.

- Si el programa sólo se coordina con recursos de un solo ámbito: 1 punto.

- No se coordina con ningún recurso: 0 puntos.

f. Existencia de programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial, hasta un máximo de 2 puntos:

- No existen programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial: 2 puntos.

- Existen programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial: 0 puntos.

Para tener derecho a la subvención, el programa deberá obtener una puntuación mínima de 10 puntos conforme al baremo anterior.

Cuando se trate de Programas de Pisos Supervisados, y siempre que éstos hayan obtenido la puntuación mínima señalada en el párrafo anterior, les será de aplicación, además, una segunda fase, en las que se valorarán conforme al criterio siguiente:

g. Número de usuarios por Piso Supervisado/vivienda:

- Menos de 4 usuarios: 0 puntos.

- 4 usuarios: 4 puntos.

- 5 usuarios: 4,5 puntos.

- 6 usuarios: 5 puntos.

- 7 usuarios: 5,5 puntos.

- 8 usuarios: 6 puntos.

En el caso de que un programa de Piso Supervisado contemple más de una vivienda, en la valoración se aplicarán los criterios señalados en las letras a. a f. a la totalidad del proyecto, aplicándose el criterio establecido en la letra g., a cada una de las viviendas que componen el proyecto. El total de los puntos obtenidos por cada una de las viviendas conforme a dicho criterio se sumará a los puntos obtenidos por el programa global. Además, el resultado obtenido según lo señalado anteriormente, se incrementará con un índice de 2 puntos por cada vivienda que conforme el programa de Pisos Supervisados presentado.

II. Programas de Integración laboral:

a. Contenido y Calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación y hasta un máximo de 5 puntos:

- Finalidad del programa: acorde con las líneas estratégicas contempladas en el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura 2007/2012.

- Objetivos: deben estar formulados de manera general y especifica.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones y horario de atención a los destinatarios del programa.

- Procedimiento de intervención: modelo teórico, actividades, metodología e instrumentos de evaluación.

- Recursos personales y materiales destinados al desarrollo del programa.

- Destinatarios y perfil: n.º de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

Especificar estancia media del usuario en el programa.

- Modelo y/o instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems:

5 puntos.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 4 y 6 ítems: 2 puntos.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 4 ítems: 0 puntos.

b. Disponer de personal con formación académica y/o profesional en el ámbito sociolaboral, según Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en vigor, para la realización del programa, hasta un máximo de 6 puntos:

- Si dispone al menos de un titulado de grado con especialización sociolaboral, con experiencia mínima de 3 años: 6 puntos.

- Si dispone al menos de un titulado de grado con especialización sociolaboral, con experiencia mínima de 1 año: 2 puntos.

- Si dispone al menos de un titulado de grado con especialización sociolaboral, sin experiencia:

1 punto.

- No se dispone de personal titulado en el ámbito sociolaboral: 0 puntos.

c. Continuidad del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si se viene desarrollando desde hace 5 años o más: 2 puntos.

- Si se viene desarrollando desde hace 2 años o más: 1 punto.

- Si es de nueva creación: 0 puntos.

d. Actividades en la comunidad, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si el programa propicia la participación activa de los usuarios en ámbitos laborales de la comunidad, además de en otros ámbitos (ocio, participación ciudadana..): 3 puntos.

- Si el programa propicia la participación de los usuarios en solo un ámbito de la comunidad:

1 punto.

- Si no propicia la participación comunitaria: 0 puntos.

e. Coordinación con recursos comunitarios, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si el programa se coordina con recursos laborales (oficinas de empleo, agentes de desarrollo, empresas, sindicatos) y con recursos del ámbito de la salud mental: 2 puntos.

- Si solo se coordina con recursos de un solo ámbito: 1 punto.

- Si no se coordina con ningún tipo de recurso: 0 puntos.

f. Existencia de programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial, hasta un máximo de 2 puntos:

- No existen programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial: 2 puntos.

- Existen programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial: 0 puntos.

Para tener derecho a la subvención, el programa deberá obtener una puntuación mínima de 10 puntos conforme al baremo anterior.

III. Programas de Integración Social:

a. Contenido y Calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítem recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación y hasta un máximo de 5 puntos:

- Finalidad del programa: acorde con las líneas estratégicas contempladas en el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura 2007/2012.

- Objetivos: deben estar formulados de manera general y especifica.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones y horario de atención a los destinatarios del programa.

- Procedimiento de intervención: modelo teórico, actividades, metodología e instrumentos de evaluación.

- Recursos personales y materiales destinados al desarrollo del programa.

- Destinatarios y perfil: n.º de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

Especificar estancia media del usuario en el programa.

- Modelo y/o instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems:

5 puntos.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 4 y 6 ítems: 2 puntos.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 4 ítems: 0 puntos.

b. Disponer de personal con formación académica y/o profesional en el ámbito de la inserción social, según Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en vigor, para la realización del programa, hasta un máximo de 6 puntos:

- Si dispone al menos de un titulado de grado con especialización en el ámbito de la inserción social, con experiencia mínima de 3 años: 6 puntos.

- Si dispone al menos de un titulado de grado con especialización en el ámbito de la inserción social, con experiencia mínima de 1 año: 2 puntos.

- Si dispone al menos de un titulado de grado con especialización en el ámbito de la inserción social, sin experiencia: 1 punto.

- No se dispone de personal titulado en el ámbito de la inserción social: 0 puntos.

c. Continuidad del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si se viene desarrollando desde hace 5 años o más: 2 puntos.

- Si se viene desarrollando desde hace 2 años o más: 1 punto.

- Si es de nueva creación: 0 puntos.

d. Actividades en la comunidad y con la familia, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si el programa potencia y propicia otras actividades en la comunidad, además de las propias del programa, y fomenta la participación de las familias: 2 puntos.

- Si el programa sólo potencia uno de los dos aspectos anteriores: 1 punto.

- Si el programa no potencia ni las actividades en la comunidad ni fomenta la participación de las familias: 0 puntos.

e. Participación de los usuarios en el desarrollo del programa, hasta un máximo de 5 puntos:

- Se promueve la participación de los usuarios en el diseño y desarrollo de las actuaciones:

5 puntos.

- Se promueve únicamente la participación de los usuarios en el desarrollo de las actuaciones:

3 puntos.

- Se promueve únicamente la participación de los usuarios en el diseño de las actuaciones:

1 punto.

- No se promueve la participación de los usuarios: 0 puntos.

f. Existencia de programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial, hasta un máximo de 2 puntos:

- No existen programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial: 2 puntos.

- Existen programas destinados a la misma finalidad en su ámbito territorial: 0 puntos.

Para tener derecho a la subvención, el programa deberá obtener una puntuación mínima de 11 puntos conforme al baremo anterior”.

Dieciséis. El apartado 2 del artículo 90 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“2. El crédito presupuestario asignado en la correspondiente orden de convocatoria se distribuirá entre las distintas modalidades de programas, teniendo en cuenta el número de proyectos presentados que han obtenido la puntuación mínima para cada una de ellas.

En el caso de que en alguna modalidad, una vez realizada la asignación individual a los proyectos, resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada o por la cuantía máxima individualizada a conceder, este crédito podrá destinarse al resto de las modalidades siguiendo el mismo procedimiento, o, en su caso, destinarse a aquella modalidad donde se hayan presentado mayor número de proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima.

De igual modo, se podrá efectuar una redistribución de los créditos entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en las correspondientes órdenes de convocatoria.

La asignación individual a cada proyecto vendrá determinada por la ponderación entre el crédito asignado en la Modalidad, la puntuación máxima que por modalidad pueden obtener los proyectos, y la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos en cuestión, como resultado de la aplicación de los criterios de valoración, teniendo siempre como límite la cuantía solicitada por la entidad y, en su caso, la cuantía máxima establecida en el apartado 1 de este artículo.

Para el Programa de Pisos Supervisados, la asignación individual del proyecto vendrá determinada por la ponderación entre el crédito asignado en la Modalidad y la puntuación obtenida por el proyecto, con los criterios definidos en el artículo anterior”.

Diecisiete. El artículo 91 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 91. Objeto.

Las subvenciones a las que se refiere este capítulo tienen por finalidad la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, el desarrollo de programas de apoyo a las familias de personas con deterioro cognitivo y de sensibilización comunitaria para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia asociada al deterioro cognitivo, que se detallan a continuación:

MODALIDAD A:

I. Programa asistencial para la prestación de servicios sociales a personas con deterioro cognitivo:

a. Prestación de servicios especializados a personas con deterioro cognitivo en zonas sociosanitarias donde no estén implantados servicios de atención desarrollados al amparo del PIDEX.

b. Programas de Apoyo en Centros de Día.

MODALIDAD B:

II. Programa de apoyo a las familias de personas con deterioro cognitivo:

a. Proyectos de apoyo psicológico para cuidadores principales y componentes de la unidad de convivencia de la persona con deterioro cognitivo, tanto a nivel individual como grupal.

b. Proyectos de formación para cuidadores principales y componentes de la unidad de convivencia de la persona con deterioro cognitivo, con la finalidad de proveer a éstos de:

- Conocimiento basado en información científica y técnicamente actualizada sobre la enfermedad o trastorno correspondiente, así como de su evolución esperable.

- Estrategias de cuidado en el domicilio adecuadas al nivel de gravedad o estadio evolutivo del trastorno o enfermedad.

- Estrategias de afrontamiento y control de situaciones conflictivas.

MODALIDAD C:

III. Programa de sensibilización comunitaria para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia asociada al deterioro cognitivo:

a. Proyectos de sensibilización para la población general, a través de la organización de acciones específicas por sectores de población, con una temporalización preestablecida.

b. Proyectos de sensibilización, actualización y formación para profesionales relacionados con la atención a las personas con deterioro cognitivo.

Cada entidad solicitante no podrá optar a más de un proyecto por modalidad ni a más de dos modalidades por convocatoria”.

Dieciocho. El apartado uno del artículo 92 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que desarrollen de forma específica programas dirigidos a personas cuya patología principal sea el deterioro cognitivo en cualquiera de sus fases”.

Diecinueve. El artículo 95 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 95. Criterios objetivos de otorgamiento.

Las ayudas previstas en este Capítulo se distribuirán de acuerdo con los criterios que a continuación se establecen para cada tipo de modalidad:

MODALIDAD A I. Programa asistencial para la prestación de servicios sociales a personas con deterioro cognitivo:

Para la Modalidad A.I.a, de Prestación de servicios especializados a personas con deterioro cognitivo en las zonas sociosanitarias donde no esté implantado los servicios de atención desarrollados al amparo del PIDEX se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. Contenido y Calidad técnica del proyecto: Se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estos estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación y hasta un máximo de 5 puntos:

- Objetivos: deben estar formulados de manera general y especifica.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones.

- Procedimiento de intervención: modelo teórico, actividades, metodología e instrumentos de evaluación.

- Destinatarios y perfil: n.º de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

Se deberá especificar el deterioro cognitivo como la causa principal de intervención en todos los usuarios.

- Modelo y/o instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

- Viabilidad del programa: El programa debe de ser viable económicamente. Debe existir cofinanciación aparte de la solicitada. Debe haber aportación económica por parte de los usuarios.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems:

5 puntos.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 3 y 5 ítems: 2 puntos.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 3 ítems: 0 puntos.

b. La existencia o no de centros y recursos sociales en la zona, hasta un máximo de 3 puntos:

- No existen centros y recursos en el municipio lo zona que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.

- Existen centros y recursos que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.

- Existen centros y recursos suficientes que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona: 0 puntos.

c. Disponer de personal con cualificación profesional universitaria en el ámbito sociosanitario para la realización de los programas de atención a deterioro cognitivo, hasta un máximo de 7 puntos:

- El proyecto cuenta con personal con titulación superior de Psicología: 3 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación media de Terapeuta Ocupacional: 2 puntos.

- El proyecto cuenta con personal de titulación media de Fisioterapeuta: 2 puntos.

d. Disponer del personal necesario con cualificación profesional de auxiliar de enfermería o de auxiliar en geriatría en el ámbito sociosanitario para la atención directa a los usuarios de programas de centro de día de deterioro cognitivo. Este cálculo se realizará atendiendo a la proporción de usuarios en relación con los auxiliares destinados a su atención en función de la siguiente formula. La puntuación máxima en este apartado será de 6 puntos. Si el resultado fuera una fracción se tendrá en cuenta para la cuantificación hasta el primer decimal.

Puntuación en este apartado = ______________ x10

e. Continuidad del Programa. Con objeto de no dejar de prestar los programas asistenciales de atención especializada a personas con deterioro cognitivo, especialmente en centros de día, se valorará la continuidad del programa hasta un máximo de 3 puntos conforme a la siguiente graduación:

- Si viene prestándose desde hace 5 años o más: 3 puntos.

- Si viene prestándose desde hace menos de 5 años: 1 punto.

- Si es de nueva creación: 0 puntos.

f. Innovación del proyecto, hasta un máximo de 1 punto:

- Si se aportan nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: 1 punto.

- Si no se aportan nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: 0 puntos.

Para tener derecho a la subvención, el programa deberá obtener una puntuación mínima de 10 puntos conforme al baremo anterior.

N.º auxiliares N.º usuarios Para la Modalidad A.I.b. de Programas de Apoyo en Centros de Día, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. Contenido y Calidad técnica del proyecto: Se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estos estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación y hasta un máximo de 5 puntos:

- Objetivos: deben estar formulados de manera general y especifica.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones pormenorizado.

- Procedimiento de intervención: modelo teórico, actividades, metodología e instrumentos de evaluación.

- Destinatarios y perfil: n.º de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

Se deberá especificar el deterioro cognitivo como la causa principal de intervención en todos los usuarios.

- Modelo y/o instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

- Viabilidad del programa: El programa debe de ser viable económicamente. Debe existir cofinanciación aparte de la solicitada. Debe haber aportación económica por parte de los usuarios.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems:

5 puntos.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 3 y 5 ítems: 2 puntos.

- Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 3 ítems: 0 puntos.

b. La existencia o no de centros y recursos sociales en la zona, hasta un máximo de 3 puntos:

- No existen centros y recursos en el municipio lo zona que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.

- Existen centros y recursos que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.

- Existen centros y recursos suficientes que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona: 0 puntos.

c. Disponer de personal con cualificación profesional universitaria en el ámbito sociosanitario para la realización de los programas de atención a deterioro cognitivo, hasta un máximo de 7 puntos:

- El proyecto cuenta con personal con titulación superior de Psicología: 3 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación media de Terapeuta Ocupacional: 2 puntos.

- El proyecto cuenta con personal de titulación media de Fisioterapeuta: 2 puntos.

d. Disponer del personal necesario con cualificación profesional de auxiliar de enfermería o de auxiliar en geriatría en el ámbito sociosanitario para la atención directa a los usuarios de programas de centro de día de deterioro cognitivo. Este cálculo se realizará atendiendo a la proporción de usuarios en relación con los auxiliares destinados a su atención en función de la siguiente formula. La puntuación máxima en este apartado será de 6 puntos. Si el resultado fuera una fracción se tendrá en cuenta para la cuantificación hasta el primer decimal:

Puntuación en este apartado = ______________ x10

e. Dispensar servicio de comidas en el Centro, bien de forma directa o bien a través de catering concertado. Hasta un máximo de 3 puntos:

- El Centro dispensa desayuno y comida a sus usuarios: 3 puntos.

- El Centro dispensa desayuno o comida a sus usuarios: 2 puntos.

- El Centro no cuenta con servicio de alimentación: 0 puntos.

f. Disponer de transporte especializado para la recogida de usuarios y transporte al centro.

Hasta un máximo de 2 puntos:

- El Centro cuenta con transporte especializado: 2 puntos.

- El Centro no cuenta con transporte especializado: 0 puntos.

g. Número de horas diarias de atención del Centro de Día. El número de horas de atención se refiere exclusivamente al número de horas en las que se está prestando un servicio a los usuarios del centro a través del programa terapéutico financiado, no a las horas que el centro permanezca abierto de forma general. Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos:

- El centro está abierto hasta 5 horas. 1 punto.

- El centro está abierto hasta 6 horas. 2 puntos.

- El centro está abierto hasta 7 horas. 3 puntos.

- El centro está abierto hasta 8 horas. 4 puntos.

- El centro está abierto más de 8 horas. 5 puntos.

h. Continuidad del Programa. Con objeto de no dejar de prestar los programas asistenciales de atención especializada a personas con deterioro cognitivo, especialmente en centros de día, se valorará la continuidad del programa hasta un máximo de 3 puntos conforme a la siguiente graduación:

- Si viene prestándose desde hace 5 años o más: 3 puntos.

N.º auxiliares N.º usuarios - Si viene prestándose desde hace menos de 5 años: 1 punto.

- Si es de nueva creación: 0 puntos.

i. Innovación del proyecto, hasta un máximo de 1 punto:

- Si se aportan nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: 1 punto.

- Si no se aportan nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: 0 puntos.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 15 puntos conforme al baremo anterior.

MODALIDADES B Y C Para las Modalidades B y C, Programas de apoyo a las familias de personas con deterioro cognitivo y Programas de sensibilización comunitaria para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia asociada al deterioro cognitivo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. Contenido del proyecto: Se valorará de conformidad con los siguientes ítems: finalidad;

modelo de intervención; ámbito de actuación (promoción de la autonomía y envejecimiento activo y/o atención a la dependencia); objetivos; temporalidad; procedimiento de intervención; recursos materiales y personales; destinatarios y su perfil (número de beneficiarios, tipo y necesidades de atención a la población a la que se dirige el proyecto presentado); modelo e instrumentos de evaluación; medios de difusión; y coste. Hasta un máximo de 3 puntos.

- El proyecto presenta todos los ítems indicados: 3 puntos.

- El proyecto presenta de 6 a 9 ítems indicados: 1 puntos.

- El proyecto presenta 5 ó menos de los ítems indicados: 0 puntos.

b. La existencia o no de centros y recursos sociales en la zona, hasta un máximo de 3 puntos.

- No existen centros y recursos en el municipio o zona que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.

- Existen centros y recursos que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.

- Existen centros y recursos suficientes que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona: 0 puntos.

c. Disponer de personal con cualificación profesional en el ámbito sociosanitario para la realización de los programas, hasta un máximo de 2 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación superior o media específica en el ámbito sociosanitario: 2 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación superior o media para el desarrollo del programa, no específica del ámbito sociosanitario: 1 punto.

d. Innovación del proyecto, hasta un máximo de 1 punto:

- Si se aportan nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: 1 punto.

- Si no se aportan nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: 0 puntos.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos conforme al baremo anterior”.

Veinte. El apartado dos del artículo 96 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

“2. El importe de la subvención a otorgar a cada Programa podrá alcanzar el 100 % del coste total de su realización, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada Programa pueda exceder de las siguientes cantidades:

MODALIDAD A:

I. Programa asistencial para la prestación de servicios sociales a personas con deterioro cognitivo:

a. Prestación de servicios especializados a personas con deterioro cognitivo en zonas sociosanitarias donde no estén implantados servicios de atención desarrollados al amparo del PIDEX, hasta un máximo de 25.000 euros.

b. Programas de Apoyo en Centros de Día, hasta un máximo de 125.000 euros.

MODALIDAD B:

II. Programa de apoyo a las familias de personas con deterioro cognitivo, hasta un máximo de 25.000 €.

MODALIDAD C:

III. Programa de sensibilización comunitaria para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia asociada al deterioro cognitivo, hasta un máximo de 15.000 euros”.

Veintiuno. El Anexo I del Decreto 62/2012, de 13 de abril, se suprime y se sustituye por el que figura en este Decreto.

Veintidós. El Anexo II del Decreto 62/2012, de 13 de abril, se suprime y se sustituye por el que figura en este Decreto.

Veintitrés. El Anexo VIII del Decreto 62/2012, de 13 de abril, se suprime y se sustituye por el que figura en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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