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  • EDICIÓN DE 10/01/2013
 
 

Ayudas destinadas a incentivar la promoción exterior de las empresas de Extremadura

10/01/2013
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Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se realiza la primera convocatoria de ayudas para el primer semestre del ejercicio 2013 destinadas a incentivar la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados (DOE de 9 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL EJERCICIO 2013 DESTINADAS A INCENTIVAR LA PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS EMPRESAS DE EXTREMADURA Y SU APERTURA A NUEVOS MERCADOS.

Mediante la publicación del Decreto 126/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, (DOE n.º 134, de 12 de julio), se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados. Estas ayudas tienen por finalidad dar un impulso a las empresas extremeñas necesario para la internacionalización y facilitar la salida a mercados exteriores.

Según lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto, “El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatorias periódicas semestrales”.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden procede a aprobar la primera convocatoria de ayudas del ejercicio 2013 para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

En su virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a incentivar la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados correspondiente al primer semestre del ejercicio 2013. Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 126/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 134, de 12 de julio).

Las solicitudes deberán ir referidas a actividades cuya fecha de inicio sea posterior a la presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 30 de junio de 2013 inclusive. En cualquier caso, todas las acciones deberán estar finalizadas como máximo el 1 de septiembre de 2013.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de transformación o fabricación, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social y fiscal en la misma.

b) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades del sector servicios, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social y fiscal en la misma. Estas empresas solo podrán solicitar las ayudas para las acciones señaladas en el artículo 4.A) Vínculo a legislación del Decreto 126/2012, de 6 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados “Acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas”, y siempre que dichas acciones se realicen fuera de España.

c) Las agrupaciones, confederaciones, federaciones o asociaciones de empresas extremeñas de los sectores agroalimentario e industrial, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan todas ellas su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, representen o promuevan intereses genéricos del sector y estén compuestas en al menos un 50 % por empresas que desarrollen actividades de fabricación o transformación, que cumplan los requisitos referidos en el apartado a).

d) Las agrupaciones, confederaciones, federaciones o asociaciones de empresas extremeñas del sector servicios constituidas legalmente, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan todas ellas su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, representen o promuevan intereses genéricos del sector y estén compuestas mayoritariamente por empresas que desarrollen actividades de servicios, y que cumplan los requisitos del apartado b).

Estas agrupaciones, confederaciones, federaciones o asociaciones tan solo podrán solicitar las ayudas para las acciones señaladas en el artículo 4.A) Vínculo a legislación del Decreto 126/2012, de 6 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados “Acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas”, y siempre que dichas acciones se realicen fuera de España.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

1. Para actuaciones tipo “A”, Acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas.

Tendrán la consideración de acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas, aquellos conjuntos de actuaciones que tengan por objeto obtener nuevos o mayores nichos de mercado para los productos de las empresas extremeñas. Estos proyectos podrán realizarse tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto en el caso de las empresas, agrupaciones, confederaciones, federaciones o asociaciones que desarrollen actividades del sector servicios, que solo podrán solicitar ayudas cuando las acciones se realicen fuera de España.

Tendrán la consideración de misiones comerciales, aquellos eventos promocionales en los que, a través de encuentros, normalmente sectoriales, de vendedores y compradores previamente determinados y con una agenda concreta, se dan las condiciones para poder alcanzar acuerdos comerciales entre ambas partes con el fin de promocionar los productos de las empresas de nuestra región, así como la captación de nuevos mercados e inversores.

Las misiones comerciales directas habrán de realizarse en el exterior de España, mientras que las misiones comerciales inversas habrán de tener lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con empresas procedentes del exterior de España.

Los conceptos subvencionables, en el caso de proyectos de apertura de nuevos mercados y asistencia a misiones comerciales directas e inversas, serán los siguientes:

A.1. Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino.

A.2. Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta. Serán subvencionables exclusivamente los gastos de alquiler y acondicionamiento de locales, transporte de mercancía, organización, montaje, azafatas, modelos, traducción e interpretación.

Para llevar a cabo estas actuaciones, se subvencionará el autoconsumo de productos con un límite de gasto subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 3.000 € para otro tipo de productos. Además de lo anterior se establece un límite de gasto subvencionable para degustaciones, caterings, etc, excluidos los productos propios, de 1.500 €.

Los gastos de viaje para una persona, quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamientos. En el caso de las misiones comerciales inversas se abonarán gastos de viaje para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura, quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamientos.

En ambos casos si el desplazamiento se realiza en vehículo propio, se considerará como gasto subvencionable, un viaje de ida y vuelta del domicilio de la empresa al lugar de realización de la actividad, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV “Gastos de alojamiento, manutención y kilometraje” y siempre que se indique en la solicitud.

Así mismo, serán subvencionables, los gastos de alojamiento y manutención para una persona, cuando se lleve a cabo alguna de las actividades incluidas en este apartado, durante las fechas de celebración de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV “Gastos de alojamiento y manutención y kilometraje” por cada día de duración efectiva de la actividad (excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta). De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos, facturas proforma o facturas en firme correspondientes a los conceptos señalados. En el caso de misiones comerciales inversas, se subvencionará el gasto de alojamiento y manutención para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura.

Si la empresa realiza en un mismo viaje, un proyecto para la apertura de nuevos mercados y una misión comercial directa, solamente serán abonados los conceptos de gastos de viaje, alojamiento y manutención una sola vez y para una sola persona.

A.3. Homologación, certificación y registro de productos fuera del territorio español. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras A.1) y A.2) anteriores.

Se exceptúan de este apartado los servicios de vigilancia o renovación para el mantenimiento de una marca o patente.

A.4. Traducción, actualización y/o mejora de la página web de la empresa en el/los idioma/ s oficial/es del mercado de destino. No serán subvencionables el registro del dominio y el mantenimiento de la página, así como los demás gastos corrientes.

Se hará constar, en el momento de presentación de la solicitud, la dirección web prevista para dicha página. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras A.1, A.2 ó A.3 de este apartado.

A.5. Edición de catálogos o folletos en soporte papel o digital necesario para el desarrollo del proyecto.

Los catálogos y folletos habrán de ser editados en el idioma del mercado de destino y/o en inglés, y en el mismo deberá aparecer, el nombre de la empresa que solicita la ayuda. La cuantía subvencionable por este concepto será como máximo el 50 % de la suma de los importes subvencionables de los conceptos recogidos en los apartados del A.1 al A.4 anteriores. En el caso de las misiones comerciales inversas, el material promocional habrá de ser editado en los idiomas de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura y/o en inglés.

Las actuaciones tipo “A” podrán realizarse tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto en el caso de las empresas que desarrollen actividades del sector servicios, que solo podrán solicitar ayudas cuando las acciones se realicen fuera de España.

2. Para actuaciones tipo “B” Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial:

Tendrán la consideración de ferias y certámenes comerciales, aquellos eventos de carácter periódico, dirigidos a profesionales o al público en general, en los que empresas de un mismo sector o de diferentes sectores exponen sus productos. En cualquier caso, no se considerará subvencionable la participación en jornadas, encuentros, congresos, u otros eventos de análoga denominación.

Los conceptos subvencionables en el caso de participación en feria y certámenes de relevancia comercial serán los siguientes:

B.1. Inscripción, alquiler de los espacios de exposición (metros cuadrados de suelo a ocupar) y otros conceptos obligatorios para la participación en una feria determinada, que habrán de ser prestados exclusivamente por el organizador del evento.

B.2. Montaje, desmontaje y alquiler de stand, sin que se pueda subvencionar su construcción, salvo que la empresa demuestre fehacientemente que la duración del stand está limitada a una edición concreta de la actividad ferial.

B.3. Servicios para la gestión del stand de exposición: seguros, consumo de energía eléctrica, inserción de datos o publicidad en catálogo, limpieza del stand, suministro de agua y desagües, azafatas, traducción e interpretación.

B.4. Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.

B.5. Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación. Se subvencionará el autoconsumo con un límite de gasto subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 3.000 € para otro tipo de productos. Además de lo anterior se establece un límite de gasto subvencionable para degustaciones, caterings, etc, excluidos los productos propios, de 1.500 €.

B.6. Gastos de viaje para dos personas (quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamientos). En caso de desplazamiento en vehículo propio, se considerará como gasto subvencionable, un viaje de ida y vuelta del domicilio de la empresa al lugar de realización de la actividad, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV “Gastos de alojamiento, manutención y kilometraje”.

B.7. Gastos de alojamiento y manutención para dos personas durante las fechas de celebración de la feria o certamen, de acuerdo con el Anexo IV “Gastos de alojamiento y manutención y kilometraje”. De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos, facturas proforma o facturas en firme correspondientes a los conceptos señalados.

B.8. Gastos de realización de folletos, de vídeos o catálogos, siempre que sean puntuales para la edición de la feria o certamen en que se vaya a participar. En todo el material que se elabore, deberá figurar obligatoriamente el nombre de la empresa que solicita la ayuda, y el nombre y la edición de la Feria o Certamen para el que se realiza dicho material. La cuantía máxima subvencionable por este concepto será como máximo el 50 % de la suma de los importes subvencionables de los conceptos recogidos en los apartados B.1 a B.7 anteriores.

3. La cuantía mínima de la inversión total considerada como subvencionable para un proyecto o actuación acogido a la presente convocatoria para el que se presente una solicitud de ayuda, se establece en 2.000,00 euros.

4. Toda aquella documentación (ya se trate de presupuestos, facturas proformas, facturas en firme u otros documentos) que haya sido originalmente emitida en un idioma distinto al castellano, vendrá acompañada en el mismo documento o en documento aparte de una traducción de los conceptos contenidos en la misma.

La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos, facturas proformas o facturas en firme, siempre y cuando estas últimas sean de fecha posterior a la presentación de la solicitud.

5. En el caso de presupuestos, facturas proformas o facturas en firme, en moneda extranjera, para determinar su cuantía se aplicará el tipo de cambio vigente a fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

6. Todos los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados por terceros, a excepción de los gastos de autoconsumo.

En ningún caso se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, para los conceptos de reserva de espacio o derechos de inscripción, en ferias y certámenes de relevancia comercial no se considerarán importes ejecutados los pagos a cuenta que sea preciso realizar por estos conceptos.

Asimismo, tampoco se considerarán importes ejecutados los pagos a cuenta que sea preciso realizar para la adquisición de billetes en medios de transporte con el objetivo de abaratar el coste de la acción.

8. No serán subvencionables las acciones mencionadas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 126/2012, de 6 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados para las que hayan obtenido ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda.

9. En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por la empresa beneficiaria en mercados exteriores.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura. En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación en el modelo oficial indicado en el Anexo I, que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org.

3. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los Órganos de la Administración General del Estado.

- Los Órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

4. Se presentará una única solicitud por cada tipo de actuación tipo “A” y “B” subvencionable en cada uno de los mercados. A estos efectos se consideran mercados subvencionables:

Extremadura, España, Unión Europea y el resto del mundo.

5. Las solicitudes deberán acompañarse, con carácter general, de la siguiente documentación, en original o copia:

a. Para todas las solicitudes:

a.1) Datos identificativos del solicitante:

- Para personas físicas, Documento de Identificación (NIF/ Pasaporte /Tarjeta de Residencia).

Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (Documento Nacional de Identidad), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (DOE n.º 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad.

- Para personas jurídicas, Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad, poder del representante legal y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo.

- Para agrupaciones, confederaciones, federaciones o asociaciones de empresas, Estatutos, Certificado de Inscripción en el Registro correspondiente en su caso, poder del representante legal de la agrupación, confederación, federación o asociación y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo. Con respecto a las empresas que forman parte de la agrupación, confederación, federación o asociación, listado de las mismas con su correspondiente IAE y declaración responsable de que el 100 % de las mismas, tienen el domicilio social y fiscal en Extremadura.

a.2) Memoria detallada del proyecto de inversión, en la que se señalará el nombre y fecha prevista de la actividad a realizar, y en su caso, nombre del mercado al que se dirige la promoción a.3) Presupuestos, facturas proformas o facturas en firme emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas, a excepción de los gastos de autoconsumo que serán presupuestados por el solicitante.

Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

a.4) Para acreditar la condición de empresa transformadora o productora, certificado de la Agencia Tributaria en el que se acredite el alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas.

A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, este certificado deberá aportarse directamente por el interesado.

a.5) Justificación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de Comunidades de Bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes.

A estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

a.6) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

a.7) Declaración jurada con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

a.8) Cualquier otro dato relativo a la actividad, que el solicitante considere de interés.

b. En el caso de acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas, la siguiente documentación:

b.1) Acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados - Cronograma en que se detalle la planificación temporal de la actuación prevista.

b.2) En el caso de misiones comerciales:

- Agenda de la misión con detalle temporal de los encuentros comerciales previstos.

- Listado de empresas que tienen previsto participar en la misión.

6. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas en régimen de concurrencia competitiva, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio: el Jefe de Servicio de Comercio, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos, emitiendo un informe de carácter vinculante. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base al día de su presentación en el registro correspondiente y si persistiera el empate se acudirá a la hora de presentación.

2. En el caso de que el crédito consignado sea suficiente para atender al número de solicitudes, la Comisión de Valoración no quedará obligada a establecer un orden de prelación entre las mismas.

3. Los criterios que habrá de aplicar la Comisión de Valoración serán los siguientes, en el orden en que se recogen:

1.º Mercado objetivo del proyecto, que vendrá determinado por el área geográfica en la que se realiza la actuación concreta, a excepción de las misiones comerciales inversas, en las que se tendrá en cuenta el área geográfica de origen más lejana de quienes intervengan en la misma:

1. Exterior de la Unión Europea (30 puntos).

2. Unión Europea, excepto España (25 puntos).

3. España, excepto Extremadura (15 puntos).

4. Extremadura (5 puntos).

2.º Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

1. Si la cuantía de la inversión aprobada es superior a 100.000 € (25 puntos).

2. Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 100.000 € y superior a 50.000 € (20 puntos).

3. Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 50.000 € y superior o igual a 30.000 € (10 puntos).

4. Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior a 30.000 € (0 puntos).

3.º Proyectos realizados por empresas de nueva creación.

1. Empresas constituidas hace menos de 2 años (15 puntos).

2. Empresas constituidas entre dos y cinco años (10 puntos).

3. Empresas constituidas hace más de cinco años (0 puntos).

Artículo 9. Intensidad de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40 % de la inversión subvencionable, con un importe máximo de 30.000 euros por actuación y mercado, con la siguiente intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.

Intensidad de la ayuda.

Menos de 45 puntos........................30 %.

Entre 45 y 50 puntos......................35 %.

Más de 50 puntos............................40 %.

La concesión de las ayudas se efectuará mediante. la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor puntuación.

Artículo 10. Justificación de la inversión.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, con carácter general, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad, que será como máximo el 1 de septiembre de 2013.

2. La justificación del objeto de la subvención se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo II. En ella se incluirán una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como el medio de pago empleado.

3. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, originales o copias de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

4. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

6. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

Excepcionalmente, se podrán admitir pagos en metálico, sólo para las facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe sea inferior a 1.000 euros por proveedor, cuando vengan acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, e indicando la persona que firma, el NIF de la misma y el sello del proveedor.

No se entenderán justificados los gastos, en el caso que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

7. Otros documentos necesarios para la justificación:

1. Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

2. Para la justificación de cualquier tipo de material promocional (folletos, trípticos, artículos promocionales, etc.), se aportarán originales o muestras del material empleado en la realización de la promoción.

3. En el caso de que la subvención concedida sea de importe superior a 15.000 euros, se deberá presentar Informe de Auditoría, emitido por Auditor colegiado, donde se indique que las inversiones han sido realizadas y se corresponden con las facturas, que han sido pagadas y se encuentran asentadas en la contabilidad de la empresa.

4. En razón al tipo de actuaciones subvencionables, serán documentos necesarios para acreditar la realización de la misma:

4.1. Para actuaciones tipo “A”, Acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas.

- En caso de que el proyecto haya implicado la realización de presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta, se aportarán fotografías en las que quede demostrada de forma fehaciente la realización de la actividad, o un certificado del establecimiento en el que se haya realizado esta acción indicando las fechas y los productos objeto de la misma.

En el caso de que el certificado haya sido emitido en un idioma distinto al castellano, vendrá acompañado en el mismo documento o en documento aparte de una traducción de su contenido.

En el caso de misiones comerciales:

- Fotografías de los encuentros celebrados en el desarrollo de la misma, en las que se puedan identificar a los participantes en el lugar de la reunión o certificado de la/s empresa/s con las que se haya realizado esta acción indicando las fechas, los asistentes y los productos objeto de la misma. En el caso de que el certificado haya sido emitido en un idioma distinto al castellano, vendrá acompañado en el mismo documento o en documento aparte de una traducción de su contenido.

- Agenda definitiva de la misión con detalle de los encuentros comerciales realizados, así como cualquier otro dato que se considere de interés.

- En el caso, de que en la misión haya participado más de una empresa, listado de los participantes, con nombres y NIF de los asistentes por cada una de las empresas.

4.2. Para actuaciones tipo “B”, Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial:

- Original o copia del programa oficial de la feria o certamen correspondiente, en el que aparezca el nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda o, en su caso, certificado de asistencia como expositor expedido por el organizador del evento.

8. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el Anexo III, acompañado de la justificación de la inversión realmente ejecutada y de los justificantes que acrediten el cumplimiento del resto de las condiciones que se hayan dispuesto, según se indica en los artículos anteriores.

9. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez, previa comprobación por parte de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la adecuada justificación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

10. Declarado por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones específicas establecidas en la presente orden y en el Decreto 126/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011.

Artículo 12. Financiación.

Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.05.341A.770.00 con Código Proyecto de Gasto 200619008000300, denominada “Promoción de Industrias extremeñas en el exterior”, y Superproyecto 200619089002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013, con un importe máximo para la presente Convocatoria de 300.000,00 euros.

La concesión de ayudas quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Extremadura en el año 2013, para atender a las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de los expediente de subvenciones.

De conformidad con en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 13. Información y publicidad.

Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos casos la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Disposición Final.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

La presente Orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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