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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE)

09/01/2013
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Decreto 6/2013, de 4 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) (DOCV de 7 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 6/2013, DE 4 DE ENERO, DEL CONSELL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT (EIGE).

PREÁMBULO

El Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, convalidado por la Resolución 22/VIII- 2011, de 20 de octubre de 2011, del Pleno de Les Corts, estableció las bases, directrices y estrategias de gestión para conseguir un Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado a las necesidades de la sociedad valenciana y al cumplimiento de los objetivos del Consell en sus distintos ámbitos de actuación.

Dentro del Sector Público Empresarial de la Generalitat, se han integrado históricamente una serie de entidades y sociedades encargadas de la prestación y gestión de determinadas materias, así: el Ente Gestor de Transportes y Puertos (GTP), cuyo objetivo fundamental ha sido la construcción de infraestructuras de transporte terrestre que le sean expresamente atribuidas por la Conselleria competente en materia de transportes, así como la gestión, conservación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean encomendadas estas funciones; la sociedad mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA (IVVSA), cuyo objeto social fue la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial, así como cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas para la realización del mismo; la sociedad mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA (CIEGSA), cuyo objetivo social fue la organización, contratación y gestión de cuantas actividades requiera la preparación, construcción de obras, instalaciones, ejecución y puesta en funcionamiento de las infraestructuras educativas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

En el marco del proceso de reestructuración y ordenación del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, el Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat convalidado por la Resolución 185/VIII, de 14 de noviembre de 2012, del Pleno de Les Corts, modificó la denominación y fines del Ente Gestor de Transportes y Puertos, que pasa a denominarse Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), y a asumir los ámbitos competenciales del IVVSA y CIEGSA, que se suprimen y extinguen, respectivamente.

El Decreto que ahora se aprueba tiene como finalidad establecer las funciones, estructura organizativa, composición y atribuciones de los órganos del Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), en desarrollo del mandato contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto Ley 7/2012.

Con este fin, el texto está integrado por un artículo, una disposición adicional, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

En el artículo único se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat que se incorpora como anexo al Decreto.

El Decreto Ley 7/2012 Vínculo a legislación y, en su virtud, el Reglamento que lo desarrolla, otorgan a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) la naturaleza jurídica de entidad de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines la promoción, construcción y gestión de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones, así como la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritas El Reglamento desarrolla las funciones de la entidad, asimismo, establece la organización, composición y atribuciones de los órganos que la integran y la estructura organizativa y régimen jurídico de su personal. Finalmente, regula los recursos financieros y el régimen económico, contractual y patrimonial al que estará sometida la entidad.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de enero de 2013, DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, cuyo texto figura como anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Cláusula de no incremento del gasto público

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá suponer un incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat. A tal efecto y por lo que se refiere a los gastos de personal las adaptaciones que puedan realizarse, en el marco de la implantación de la estructura organizativa de la entidad, no podrán suponer incremento de coste en términos homogéneos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda expresamente derogado el Decreto 199/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Estatuto del Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana, así como cualquiera otra norma de igual o inferior rango que se oponga al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa

Se faculta a las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de infraestructuras, sector público, patrimonio y hacienda para adoptar las medidas necesarias y dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

1. La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat es una entidad de derecho público de las previstas el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio Vínculo a legislación de 1991, del Gobierno Valenciano.

2. La entidad gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la Conselleria con competencias en materia de Infraestructuras.

3. La entidad se rige por lo establecido en el capítulo XIX de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, el Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, en el presente reglamento de funcionamiento y demás disposiciones que lo desarrollen, así como por la normativa específica en materia de sector público empresarial, en especial, por el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional.

4. La entidad ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones establecidas en la ley. En todo caso, sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 2. Funciones

La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat es una entidad de derecho público de la Generalitat a la que corresponden las siguientes funciones a) El diseño, la proyección, la ejecución y la gestión de toda clase de suelos, infraestructuras, equipamientos y edificaciones, así como la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean atribuidas estas funciones, tanto si son de su titularidad como si no, en los términos en que se le encomienden.

b) La realización de obras y la prestación de servicios convenientes para la mejor construcción, gestión, conservación, mantenimiento y explotación del suelo, las infraestructuras, los equipamientos y las edificaciones que se le encomienden, así como cuantas actividades de promoción económica y complementarias estime adecuadas para el cumplimiento del objeto, pudiendo, a tal efecto, redactar, formular, impulsar y ejecutar cuantos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística así como proyectos y planes resulten adecuados para ello c) La prestación de cualesquiera servicios de contenido y carácter administrativo inherentes a su objeto social y actividades que se consideren convenientes para la mejor prestación de aquellos, que le sean encomendados por la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público.

d) La adquisición de terrenos y demás bienes muebles e inmuebles, así como derechos sobre bienes materiales e inmateriales que resulten necesarios para la consecución de sus objetivos. A estos efectos, la Entidad podrá ostentar la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa.

e) La realización de trabajos de encuesta, valoración, codificación y clasificación del Patrimonio Público de Suelo de la Generalitat para la formación de su inventario en los términos establecidos por la normativa aplicable.

f) La protección de las infraestructuras que gestione, y de aquellas otras respecto de las cuales se le encomienden estas funciones, con la finalidad de garantizar el correcto uso de las mismas, preservarlas de toda clase de daños o deterioro y vigilar el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones que la legislación establezca respecto de las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las infraestructuras.

g) La gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas de titularidad de la Entidad de Infraestructuras o de terceros.

h) La gestión y administración de viviendas de promoción pública en los términos expresados en la legislación vigente o en los convenios que suscriba con la Administración.

i) En relación con las funciones propias de los entes que se integran en la Entidad de Infraestructuras, esta asumirá la totalidad de las mismas en los términos en que venían desarrollándolas.

j) Las funciones de carácter comercial llevadas a cabo por la Agencia Valenciana de Movilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

k) La realización de cuantas actuaciones sean necesarias y adecuadas a la consecución de los fines y objetivos propios de la Entidad, así como las previstas en la normativa vigente y las que se le puedan atribuir o asignar.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 3. Órganos

Los órganos de la entidad son:

1. La Presidencia.

2. El Consejo de Dirección.

3. La Dirección General.

Artículo 4. De la Presidencia

1. La Presidencia de la entidad, que a su vez lo será del Consejo de Dirección, corresponderá a la persona titular de su conselleria de adscripción.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de la entidad b) Ejercer la alta dirección y gobierno de la entidad.

c) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en que fuere necesario su otorgamiento.

d) Ejercer las facultades como órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información, previstos en la normativa vigente.

e) Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la entidad.

f) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo de Dirección.

g) Autorizar con su firma, juntamente con la persona que ostente la Secretaría, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de Dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las Actas.

h) Recabar, si lo estima oportuno, el parecer del Consejo de Dirección sobre cualquier aspecto relacionado con la entidad y su funcionamiento.

i) Aprobar las convocatorias de ayudas, subvenciones y becas.

j) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

k) La resolución de las reclamaciones formuladas en materia responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

l) En general, y de la forma amplia posible, ejercer todas aquellas atribuciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines de la entidad.

3. En todo caso, corresponde al titular de la Presidencia el ejercicio de las potestades administrativas que la entidad tenga atribuidas, sin perjuicio de las que correspondan a la persona titular de la Secretaría del Consejo de Dirección.

4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, suplirá al titular de la Presidencia la persona que designe el Consejo de Dirección de entre sus miembros y, en su defecto, el vocal de mayor edad.

5. La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas atribuciones en la Vicepresidencia del Consejo de Dirección.

Artículo 5. Del Consejo de Dirección. Composición

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y control de la entidad.

2. Estará integrado por:

a) El/la presidente/a que será la persona titular de la Presidencia de la entidad.

b) El/la vicepresidente/a que será la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Infraestructuras.

c) Los vocales siguientes:

1.º Una persona en representación de la Conselleria con competencias en materia de Educación, designada por su titular, y con rango mínimo de director/a general 2.º Una persona en representación de la Conselleria con competencias en materia de Industria, designada por su titular, y con rango mínimo de director/a general 3.º. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Transportes y Logística.

4.º. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.

5.º Una persona en representación de la Conselleria con competencias en materia de Sector Público Empresarial, designada por su titular, y con rango mínimo de director/a general.

6.º Una persona en representación de la Conselleria competente en materia de Hacienda, designada por su titular, y con rango mínimo de director/a general.

d) El/la secretario/a, que será la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de adscripción

3. A las reuniones del Consejo de Dirección asistirán, con voz pero sin voto, la persona titular de la Dirección General de la Entidad, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat en tareas de asesoramiento y, en su caso, un/a representante que designe la Corporación Pública Empresarial Valenciana.

4. Asimismo, el/la presidente/a del Consejo de Dirección podrá invitar al auditor interno de la entidad y a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar en las reuniones del Consejo a participar, con voz y sin voto, en las mismas.

Artículo 6. Competencias del Consejo de Dirección

Al Consejo de Dirección le corresponde ejercer cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

En particular, se le atribuyen las siguientes competencias: a) Definir las directrices generales y las líneas de actuación de la entidad.

b) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan anual de actividades de la entidad, así como las modificaciones de este.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, y elevar a su Conselleria de adscripción, el anteproyecto de presupuesto.

d) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.

e) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, en particular de las previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación a 20 Vínculo a legislación del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económicofinanciero del Sector Público Empresarial y Fundacional y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

f) Determinar anualmente, a propuesta de la Dirección General, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en la correspondiente oferta de empleo público.

g) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la entidad y las de provisión de los puestos de trabajo de la misma.

h) La aprobación, regulación y desarrollo del organigrama y de la organización interna de la entidad a partir del presente reglamento.

i) La aprobación de las propuestas de colaboración público privada, que deberán ser puestas en conocimiento de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de Sector Público Empresarial.

j) Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo, así como autorizar, con carácter previo los contratos laborales de alta dirección que, en su caso, se vayan a vayan a celebrar por la entidad.

Artículo 7. Régimen jurídico del Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo cada tres meses. La convocatoria la realizará el/la presidente/a, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepción, haciendo constar el orden del día y al menos con tres días de antelación, salvo en casos de urgencia apreciada por el/la presidente/a.

La convocatoria urgente deberá ser notificada con al menos 24 horas de antelación, siendo necesaria que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por mayoría de los miembros.

El Consejo se reunirá de forma extraordinaria cuando el/la presidente/ a lo considere justificado o cuando lo pidan, al menos, un tercio de los miembros del mismo.

2. El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido cuando más de la mitad de los miembros en ejercicio se encuentren presentes o debidamente representados en la reunión.

Los miembros podrán otorgar su representación para las reuniones del Consejo de Dirección en otro miembro cualquiera del mismo. La representación se hará constar por medio de escrito dirigido al presidente/ a suscrito por el representado y su representante.

3. Los acuerdos del Consejo de Dirección, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados en la reunión. El/la presidente/a tendrá voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos del Consejo de Dirección se llevarán a un libro de actas y serán firmados por el/la presidente/a y secretario/a del Consejo. Las certificaciones de dichas actas serán expedidas por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a del Consejo.

No obstante lo anterior, los acuerdos relativos al artículo 6.e) deberán acompañarse de los informes previos y preceptivos previstos en las leyes anuales de presupuestos.

4. El Consejo de Dirección podrá adoptar acuerdos en sesiones celebradas mediante dispositivos telemáticos bidireccionales, siempre que ninguno de los miembros del Consejo se oponga a este procedimiento, dispongan de medios necesarios para ello y se reconozcan recíprocamente, lo cual deberá expresarse en el acta del Consejo y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión del Consejo se considerará única.

5. La adopción de acuerdos por correo electrónico o correspondencia, o por cualquier otro medio que garantice la autenticidad del voto y sin sesión, será admitida solo cuando ningún miembro del Consejo se oponga a este procedimiento. La remisión del voto por escrito y la aceptación podrán ser remitidas por medio de correo electrónico.

6. En todo lo no regulado expresamente en el presente reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en materia de Órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. De la dirección general

1. Con plena adecuación a lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, la entidad contará con un/a director/a General, que se contratará, previo acuerdo del Consejo de Dirección, a propuesta del/de la presidente/a.

2. Corresponde a la Dirección General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión ordinarias de las actividades de la entidad.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) La elaboración del Plan Anual de Actividades de la entidad, el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de este, así como los estados de ejecución del presupuesto, memoria y cuentas anuales, a fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su aprobación.

d) Proponer al Consejo de Dirección los criterios que han de regir el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, de conformidad con la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

e) La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, así como la contratación y despido del personal laboral propio de entidad, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado j) del artículo 6.

f) La jefatura del personal de la entidad, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal, para su aprobación por el Consejo de Dirección.

g) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios. Así como la llevanza de los eventuales cobros que tenga pendiente la entidad.

h) Cualesquiera otras atribuciones que le sean conferidas o delegadas por la Presidencia o el Consejo de Dirección.

CAPÍTULO III

Estructura organizativa

Artículo 9. Organización

1. La entidad se organizará en subdirecciones, aprobadas por el Consejo de Dirección, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, acorde a lo previsto en la normativa vigente.

2. La gestión de la entidad estará integrada por los diversos servicios y unidades que apruebe el Consejo de Dirección, a propuesta de la Dirección General.

Artículo 10. Auditoría interna

De conformidad con la disposición adicional décima del Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, la entidad contará con un/a auditor/a interno, con las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto Ley 1/2011, que ejercerá sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al consejo de Dirección.

Todo el personal de la entidad estará obligado a colaborar con el/la auditor/a interno y a suministrarle toda la información que le solicite. En caso de discrepancia con sus informes, el/la director/a general elevará sus alegaciones al Consejo de Dirección.

El/la auditor/a interno dependerá funcionalmente de la Corporación Pública Empresarial Valenciana. El plan de trabajo del/de la auditor/ a interno será aprobado por el comité de auditoría de la Corporación Pública Empresarial Valenciana a través del plan anual de auditoría interna.

CAPÍTULO IV

Personal

Artículo 11. Régimen jurídico del personal

1. La entidad podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública y se regirá, con carácter general, por las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional la entidad no podrá tener a su servicio personal eventual.

Artículo 12. Del personal funcionario que presta servicios en la entidad

El personal funcionario adscrito a la entidad se regirá por la normativa en materia de función pública. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, así como las personas que los ocupan y las relaciones de puestos de trabajo, serán gestionados por el órgano directivo competente en materia de función pública de la Generalitat.

Artículo 13. Del personal laboral propio de la entidad

1. El personal laboral propio de la entidad se regirá por el derecho laboral, las normas convencionalmente aplicables, la normativa sobre régimen económico financiero del sector público empresarial, las disposiciones de las sucesivas leyes de presupuestos y, además, le serán de aplicación las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación de la función pública valenciana que así lo dispongan expresamente.

2. La selección del personal laboral fijo, en ejecución de la oferta de empleo público anual, se realizará mediante los sistemas selectivos y con los requisitos establecidos para dicho personal en la normativa en materia de función pública. Cuando resulte aplicable, la valoración de la fase de concurso será proporcionada y, en ningún caso, su puntuación determinará por sí sola el resultado del procedimiento.

3. La selección del personal laboral temporal deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante la constitución de bolsas de empleo temporal vinculadas al desarrollo de los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado anterior.

4. La contratación del personal laboral fijo o temporal se efectuará en régimen de derecho laboral común, debiendo formalizarse el contrato por escrito.

5. En el caso del personal laboral temporal, el contrato podrá formalizarse en cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación aplicable., 6. Sin perjuicio de las autorizaciones que se requieran de conformidad con la normativa vigente, y con carácter previo a la publicación, deberá darse cuenta a la Corporación Pública Empresarial Valenciana de los procesos selectivos y de provisión que se convoquen.

Artículo 14. Relación de puestos de trabajo

Anualmente, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de los puestos de trabajo de la entidad.

Artículo 15. Régimen retributivo del personal

1. El personal funcionario que preste servicios en la entidad se someterá al régimen retributivo establecido en la normativa vigente en materia de función pública y en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

2. El régimen retributivo del personal laboral de la entidad se ajustará a las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

CAPÍTULO V

Recursos y régimen económico

Artículo 16. Recursos económicos

La entidad dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:

1. Las consignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

2. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga por el ejercicio de sus actividades.

3. Los productos y rentas de los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio.

4. Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar, tras recabar las autorizaciones que sean preceptivas de conformidad con la normativa vigente.

5. Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades u organismos públicos y privados y de los particulares.

6. Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

7. Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.

Artículo 17. Régimen presupuestario

1. El régimen presupuestario de la entidad se ajustará a lo establecido para las entidades de derecho público en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y a las previsiones de las Leyes de Presupuestos de la Generalitat.

2. El presupuesto de la entidad deberá formularse de acuerdo con los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

3. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo de Dirección, será remitido a la conselleria a la que se encuentre adscrita, para su posterior elevación a la conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat, y ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la Conselleria competente en materia de Sector Público Empresarial.

Artículo 18. Control financiero y contabilidad

1. El control financiero de la entidad se efectuará de acuerdo con lo que establece el texto refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio Vínculo a legislación, sin perjuicio de la posibilidad de que se adopten las medidas adicionales de control previstas en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y en el Decreto 83/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto Ley 1/2011 citado.

2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público de la Generalitat.

Artículo 19. De la Supervisión y control económico-financiero

La entidad se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia del Sector Público Empresarial. A tales efectos deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida tanto por la Conselleria competente en materia de Sector Público Empresarial como por la Corporación Pública Empresarial Valenciana.

CAPÍTULO VI

Contratación

Artículo 20. Régimen de contratación

A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la entidad tendrá la consideración de Administración Pública, sujetándose, en consecuencia, sus contratos a las previsiones normativas para este tipo de entes.

Artículo 21. Contenido de la declaración de medio propio

La entidad, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público está obligada a realizar los trabajos que estos le encomienden, en el ámbito de las siguientes materias:

1. La promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas en general y, en particular, la realización de todo el conjunto de operaciones que resulten necesarias para la ejecución de planes urbanísticos de cualquier índole y programas de actuación propios y ajenos, para la promoción de viviendas, suelo industrial y logístico, infraestructuras, equipamientos y edificaciones.

2. La promoción, ejecución, gestión y /o explotación de obras de infraestructura, suelo, equipamientos y edificaciones de cualquier índole, así como de construcción, suministros, servicios necesarios y edificación que, a través de los acuerdos, convenios y contratos oportunos, le puedan ser encargadas por la Administración o cualquier otro agente del sector público.

3. El asesoramiento y realización de consultorías en materia de promoción, gestión y ejecución urbanística y territorial.

4. El asesoramiento y la realización de estudios de viabilidad técnica y económica y la programación temporal y económica de las actuaciones que la Generalitat pretenda desarrollar en el campo de la promoción de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones.

5. Elaboración de estudios, informes, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como elevar los estudios o informes que estime oportunos, en el ámbito de su competencia.

6. La promoción de obras de centros educativos de la Comunitat, tanto de obras nuevas como de intervención en las ya existentes, lo que incluye la obtención del suelo, en su caso, la supervisión de la redacción del proyecto contratado, la licitación y el seguimiento de la obra.

7. La gestión de las instalaciones educativas de carácter provisional.

8. La gestión de las infraestructuras de transporte terrestre y puertos que le sean asignadas.

9. La gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, de titularidad de terceras personas físicas, jurídicas, asociaciones o entidades que las cedan a la Entidad de Infraestructuras por cualquier título que le habilite para la prestación de esos servicios.

10. La realización de los trabajos y tareas incardinados en el ámbito de sus competencias que le encomiende la Generalitat.

11. La cooperación técnica con terceros, ya sean Administración o no, en las materias de su competencia relativas a infraestructuras existentes o no, situadas dentro o fuera de la Comunitat Valenciana.

Artículo 22. Alcance de la declaración como medio propio

1. La entidad podrá requerir, en sus actuaciones obligatorias anteriores, la colaboración de empresarios particulares, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público.

2. La entidad no podrá participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por la administración de la Generalitat.

No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

3. El importe de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por medio de la entidad se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes que deberán ser aprobadas por la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de Infraestructuras.

Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización, y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

Cuando determinadas unidades no tengan aprobada su tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el órgano competente.

En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, teniendo validez solamente para el encargo a que se refieran.

4. Los contratos que la entidad deba concertar para la ejecución de las actividades expresadas se adjudicarán mediante la aplicación del procedimiento establecido al efecto en la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y demás normas de desarrollo.

CAPÍTULO VII

Régimen patrimonial

Artículo 23. Patrimonio propio

La entidad podrá adquirir bienes y derechos a título oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase.

Las competencias relativas a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para celebrar contratos en materia de arrendamiento, corresponden a la persona titular de la Presidencia de la entidad, previo acuerdo del Consejo de Dirección. Sin perjuicio de las autorizaciones establecidas en la normativa vigente, deberá darse cuenta a la Corporación Pública Empresarial Valenciana de la propuesta de acuerdo del Consejo de Dirección en la que se autoricen los citados contratos Artículo 24. Bienes adscritos Sin perjuicio de lo previsto en el citado Decreto Ley 7/2012 Vínculo a legislación, se adscribirán a la entidad los bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones.

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