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Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat

09/01/2013
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Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat (DOCV de 7 de enero de 2013) Texto completo.

DECRETO 5/2013, DE 4 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CULTURARTS GENERALITAT

PREÁMBULO

El artículo 49.1.4.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat tiene la competencias exclusiva en materia de la cultura.

Dentro del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, se han integrado históricamente una serie de entidades, sociedades y fundaciones que tienen en común el desarrollo de las competencias relativas a las artes escénicas, plásticas y audiovisuales así como por la conservación del patrimonio cultural.

De este modo, como consecuencia de la implementación de la competencia en materia de cultura se promulgó la Ley 9/1986, de 30 de diciembre Vínculo a legislación de la Generalitat por medio de la cual se creó el Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, el cual tenía por objeto la promoción y el desarrollo de actividades en el ámbito de las artes escénicas, la música y la cinematografía.

Ahora bien como consecuencia de la difusión, así como de la gestión de determinados espacios culturales de titularidad de la Generalitat, motivó la transformación del Instituto en distintos entes públicos, cada uno de ellos destinado a la atención específica de cada una de las artes.

Así pues, como escisión del referido Instituto, se creó mediante la Ley 6/1993 Teatres de la Generalitat, la Ley 2/1998 de 12 de Mayo Vínculo a legislación el Instituto Valenciano de la Música y por medio de la Ley 5/1998 de 18 de junio Vínculo a legislación el Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía “Ricardo Muñoz Suay”. Por su parte, en el ámbito de la conservación y restauración del patrimonio Cultural Valenciano, se creó el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales por la Ley 5/1999 de 9 de abril Vínculo a legislación.

Por su parte, y derivado de la necesidad de extender el desarrollo y conocimiento de las artes en el ámbito territorial de Castellón y su provincia, con el objetivo de dotarla de infraestructura cultural y gestionarla debidamente, se constituyó la sociedad mercantil Proyecto Cultural de Castellón, SA por medio del Decreto 203/1997, de 1 de julio.

Con la finalidad de la libre creación y representación de las artes líricas y su perfeccionamiento, se constituyó la Fundación de la CV Palau de les Arts Reina Sofía.

Finalmente, con el objeto de recuperar mediante la conservación en diferentes áreas geográficas la Comunitat, determinados bienes de interés Cultural, que son periódicamente exhibidos en exposiciones que difunden el patrimonio recuperado e incentivan, con valor de permanencia, el turismo cultural de la zona, fue creada la Fundación CV “La Llum de les Imatges”.

Ante esta situación, el Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas Urgentes del Sector Público Empresarial y Fundacional estableció las bases necesarias para conseguir un sector público empresarial y fundacional de la Generalitat saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado al cumplimiento de los objetivos del Consell, en sus distintos ámbitos de actuación, y a las necesidades de la sociedad valenciana.

En mayo de 2012, el Consell aprobó el Plan económico financiero de reequilibrio 2012-2014 y lo remitió al Consejo de Política Fiscal y Financiera. En dicho plan se anunció una nueva configuración del Sector Público Empresarial y Fundacional, el cual quedará configurado seis áreas.

El Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat culmina y aprueba el Plan Estratégico de dicho sector, dedicando el Capítulo I del Título II a las Medidas a adoptar en el ámbito de la cultura, arte y ocio. A este ámbito se adscribe la entidad de derecho público CulturArts Generalitat resultante de la transformación de la entidad de derecho público Teatres de la Generalitat y como consecuencia de la ampliación de fines de la nueva entidad con respecto a Teatres de la Generalitat la asunción de las entidades de derecho público Instituto Valenciano de la Música, Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía “Ricardo Muñoz Suay” y el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales así como la asunción de parte de las funciones de las dos fundaciones antes citadas.

Asimismo, se acordó la incorporación de la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat, representativas del 100 por cien del capital social de la sociedad Proyecto Cultural de Castellón, SA, a favor de CulturArts Generalitat; debiendo procederse, tras ello, a la extinción de la mercantil sin liquidación, mediante la cesión global de su activo y pasivo, que tras efectuarse dará lugar a la puesta en marcha de la unidad territorial de CulturArts Generalitat en Castellón.

Por todo ello, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Quinta del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, resulta necesario y procedente la aprobación del presente desarrollo reglamentario, aprobado por Decreto del Consell, en el que se establezca el funcionamiento de la entidad de Derecho Público, adaptándolo a las funciones, régimen, organización y funcionamiento que al mismo se le han fijado por el Decreto-Ley 7/2012.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de de enero de 2013, DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la entidad de derecho público CulturArts Generalitat, cuyo texto figura como anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Cláusula de no incremento del gasto público

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá suponer un incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat. A tal efecto y por lo que se refiere a lo gastos de personal las adaptaciones que puedan realizarse, en el marco de la implantación de la estructura organizativa de la entidad, no podrán suponer incremento de coste en términos homogéneos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en especial:

a) Decreto 36/1994, de 21 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana.

b) Decreto 130/2000, de 5 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Instituto Valenciano de la Música.

c) Decreto 50/2001, de 13 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.

d) Decreto 148/2005 de 21 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de la Consellerias competentes en materia de Cultura, Sector Público Empresarial, Patrimonio y Hacienda para adoptar las medidas necesarias y dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento de organización y funcionamiento de Culturarts Generalitat

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

1. CulturArts Generalitat es una entidad de derecho público de la Generalitat de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio Vínculo a legislación de 1991, del Gobierno Valenciano.

2. CulturArts Generalitat tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrito a la Conselleria con competencias en materia de cultura.

3. CulturArts Generalitat se rige por lo establecido en el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1994, en el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de medidas de restructuración y racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, en el presente reglamento de funcionamiento y demás normativa específica en materia de sector público empresarial, en especial, por el Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas urgentes de régimen económico- financiero del sector público empresarial y fundacional.

4. La entidad ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones establecidas en la ley. En todo caso, sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 2. Funciones.

1. La entidad de derecho público CulturArts Generalitat tiene como finalidad el desarrollo y ejecución de la política cultural de la Generalitat en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento, conservación, restauración, estudio, investigación y difusión de las artes escénicas, musicales y plásticas en todas sus variedades y los museos en particular, del patrimonio audiovisual y de la cinematografía y, en general, de todos los bienes culturales integrantes del patrimonio cultural valenciano.

2. Las funciones propias de CulturArts Generalitat para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio y con sujeción, en todo caso, a las funciones atribuidas a la Conselleria con competencias en materia de cultura, son las siguientes:

a) La programación, gestión, producción y exhibición de las actividades de naturaleza artística que se desarrollen en las instalaciones propias de CulturArts Generalitat, así como de aquellos espacios que, aun no siendo de su titularidad, se encontrasen bajo acuerdos o convenios de cesión.

b) Desarrollar y fomentar las unidades artísticas estables de titularidad de la Generalitat.

c) Proteger, conservar y promover el enriquecimiento de los bienes que integran el patrimonio artístico de CulturArts Generalitat, y la defensa, promoción, localización, adquisición e investigación del patrimonio cultural valenciano, como elemento básico de nuestra cultura y economía, sin perjuicio de las competencias y potestades administrativas que ejerce la Conselleria con competencias en materia de cultura.

d) La gestión de los museos de titularidad de la Generalitat que le sean encomendados por la Conselleria con competencias en materia de cultura.

e) La difusión del conocimiento de todas estas artes, fomentando la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades.

f) Proponer a la Conselleria en materia de Cultura y gestionar, en su caso, la creación, la investigación, el estudio y la formación como medios principales de perfeccionamiento profesional de CulturArts Generalitat, así como la difusión y/o publicación de los resultados obtenidos.

En particular, la formación de técnicos y personal especializado en conservación, restauración, documentación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, y la acreditación de su capacitación.

g) Velar por el descubrimiento, formación y promoción de jóvenes talentos en las actividades objeto de sus competencias.

h) La ejecución material y supervisión de todo tipo de operaciones de conservación y de restauración y, en general, de intervenciones sobre bienes culturales que le sean encomendados. La realización de diagnosis de estados de conservación y dotación, así como de informes acerca de su interés cultural y de proyectos de conservación y restauración de los mismos; todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Conselleria con competencias en materia de cultura.

i) La gestión de los archivos correspondientes a las funciones que le están atribuidas.

j) Prestar asesoramiento a las entidades e instituciones que lo requieran, en lo que se refiera a conservación y restauración de bienes culturales.

k) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, de ámbito público o privado, tanto nacionales como internacionales.

l) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias y adecuadas a la consecución de los fines y objetivos propios de la Entidad, así como las previstas en la normativa vigente y las que se le puedan atribuir o asignar.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 3. Órganos

Los órganos de CulturArts Generalitat son:

1. La Presidencia

2. El Consejo de Dirección

3. La Dirección General

4. El Consejo Asesor

Artículo 4. De la Presidencia.

1. Ostentará, con carácter nato, la Presidencia de la entidad y, a su vez, del Consejo de Dirección, la persona titular de la Conselleria que ostente las competencias en materia de Cultura.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de la entidad.

b) Ejercer la alta dirección y gobierno de la entidad.

c) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en que fuere necesario su otorgamiento.

d) Ejercer las facultades como órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información, previstos en la normativa vigente.

e) Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la entidad.

f) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo de Dirección, y del Consejo de Asesor.

g) Autorizar con su firma, juntamente con la persona que ostente la Secretaría, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de Dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las Actas.

h) Recabar, si lo estima oportuno, el parecer del Consejo de Dirección sobre cualquier aspecto relacionado con la entidad y su funcionamiento.

i) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

j) Resolver aquellas reclamaciones que pudieran plantearse en material de responsabilidad patrimonial.

k) En general, y de la forma más amplia posible, ejercer todas aquellas atribuciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines de la entidad.

3. En todo caso, corresponde al/a la titular de la Presidencia el ejercicio de las potestades administrativas que la entidad tenga atribuidas, sin perjuicio de las que correspondan a la persona titular de la Secretaría del Consejo del Dirección.

4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, suplirá al titular de la Presidencia el/la Vicepresidente del Consejo de Dirección y, en su defecto, el vocal de mayor edad.

5. La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas atribuciones en la Vicepresidencia del Consejo de Dirección de CulturArts Generalitat.

Artículo 5. Del Consejo de Dirección. Composición.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y control de la entidad.

2. El Consejo de Dirección estará integrado por:

a) El/la Presidente/a; que recaerá en la persona titular de la Conselleria que ostente las competencias en materia de Cultura.

b) El/la Vicepresidente/a; que será la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de Cultura.

c) Los siguientes vocales:

1st) La persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de Cultura.

2nd) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Cultural 3rd) Un/a representante de la Conselleria que ostente las competencias en materia de Sector Público Empresarial, designado/a por su titular y con rango mínimo de director/a General.

4th) Un/a representante de la Conselleria que ostente las competencias en materia de Hacienda, designado/a por su titular y con rango mínimo de director/a General.

d) El/la Secretario/a: que será la persona titular de la Dirección General de la entidad y se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.

3. A las reuniones del Consejo de Dirección asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat y, en su caso, un/a representante con voz y sin voto que designe la Corporación Pública Empresarial Valenciana.

Asimismo, el/la Presidente/a del Consejo de Dirección podrá invitar al auditor interno de la entidad y a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar en las reuniones del Consejo a participar, con voz y sin voto, en las mismas.

Artículo 6. Competencias del Consejo de Dirección.

Al Consejo de Dirección le corresponde ejercer cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

En particular, se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Definir las directrices generales y las líneas de actuación de la entidad.

b) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan anual de actividades de la entidad, así como las modificaciones de este.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, y elevar a su Conselleria de adscripción, el anteproyecto de presupuesto.

d) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.

e) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, en particular de las previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación a 20 Vínculo a legislación del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económicofinanciero del Sector Público Empresarial y Fundacional y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

f) Determinar anualmente, a propuesta de la Dirección General, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en la correspondiente oferta de empleo público.

g) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la entidad y las de provisión de los puestos de trabajo de la misma.

h) La aprobación, regulación y desarrollo del organigrama y de la organización interna de la entidad a partir del presente reglamento.

i) La aprobación de las propuestas de colaboración público privada que deberán ser puestas en conocimiento de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de Sector Público Empresarial.

j) Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo, así como autorizar, con carácter previo, los contratos laborales de alta dirección que, en su caso, se vayan a celebrar por la entidad.

Artículo 7. Régimen jurídico del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses. La convocatoria la realizará el/la Presidente/a, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepción, haciendo constar el orden del día y, al menos, con tres días de antelación, salvo en casos de urgencia apreciada por el/la Presidente/a.

2. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 24 horas de antelación, siendo necesaria que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por mayoría de los miembros.

El Consejo se reunirá de forma extraordinaria cuando el/la Presidente/ a lo considere justificado o cuando lo pidan, al menos, un tercio de los miembros del mismo.

3. El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido cuando más de la mitad de los miembros en ejercicio se encuentren presentes o debidamente representados en la reunión.

Los miembros podrán otorgar su representación para las reuniones del Consejo de Dirección en otro miembro cualquiera del mismo. La representación se hará constar por medio de escrito dirigido al/ a la Presidente/a suscrito por el representado y su representante.

4. Los acuerdos del Consejo de Dirección, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados en la reunión.

El/la Presidente/a tendrá voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos del Consejo de Dirección se llevarán a un libro de actas y serán firmados por el/la Presidente/a y Secretario/a del Consejo. Las certificaciones de dichas actas serán expedidas por el/la Secretario/a con el visto bueno del/de la Presidente/a del Consejo.

No obstante lo anterior, los acuerdos relativos al artículo 6.e) deberán acompañarse de los informes previos y preceptivos previstos en las leyes anuales de presupuestos.

5. El Consejo de Dirección podrá adoptar acuerdos en sesiones celebradas mediante dispositivos telemáticos bidireccionales, siempre que ninguno de los miembros del Consejo se oponga a este procedimiento, dispongan de medios necesarios para ello y se reconozcan recíprocamente, lo cual deberá expresarse en el acta del Consejo y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión del Consejo se considerará única.

6. La adopción de acuerdos por correo electrónico o correspondencia, o por cualquier otro medio que garantice la autenticidad del voto y sin sesión, será admitida solo cuando ningún miembro del Consejo se oponga a este procedimiento. La remisión del voto por escrito y la aceptación podrán ser remitidas por medio de correo electrónico.

7. En todo lo no regulado expresamente en el presente reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en materia de Órganos colegiados por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. De la Dirección General.

1. Con plena adecuación a lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto- ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, la entidad contará con un/a director/a General, que se contratará, previo acuerdo del Consejo de Dirección, a propuesta del/de la Presidente/a.

2. A la Dirección General le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La dirección y gestión ordinarias de las actividades de la entidad.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) La elaboración de la propuesta del Plan Anual de Actividades de la entidad, el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de este, así como los estados de ejecución del presupuesto, memoria y cuentas anuales, a fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su aprobación.

d) Proponer al Consejo de Dirección los criterios que han de regir el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, de conformidad con la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

e) La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, así como la contratación y despido del personal laboral propio de entidad, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado j) del artículo 6.

f) La jefatura del personal de la entidad, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal, para su aprobación por el Consejo de Dirección.

g) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios. Así como la llevanza de los eventuales cobros que tenga pendiente la entidad.

h) Cualesquiera otras atribuciones que le sean conferidas o delegadas por la Presidencia o el Consejo de Dirección.

3. La Dirección General podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas atribuciones de lo que informará al Consejo de Dirección.

Artículo 9. Del Consejo Asesor.

1. Dependiendo del Consejo de Dirección, existirá un Consejo Asesor como órgano colegiado de carácter consultivo, encargado de prestar asesoramiento en relación con el conjunto de acciones y políticas que corresponde llevar a cabo a CulturArts para el cumplimiento de sus fines.

2. Con el fin de atender a la especialidad de los distintos sectores de la cultura que están representados en la entidad, el Consejo Asesor estará formado por dos Secciones:

a) Sección de Artes escénicas y música. Esta sección estará integrada por el/la Presidente/a de CulturArts, el/la Vicepresidente/a del Consejo de Dirección, el/la directora/a General, hasta tres personas de la propia entidad designadas por el/la Presidente/a, así como tres representantes de dichos sectores designados por el Presidente de entre profesionales de reconocido prestigio.

b) Sección de artes plásticas, audiovisuales y museos. Esta sección estará integrada igualmente por el/la Presidente/a de CulturArts, el/la Vicepresidente/a del Consejo de Dirección, el/la directora/a General, hasta tres personas de la propia entidad designadas por el/la Presidente/ a, así como tres representantes de dichos sectores designados por el Presidente de entre profesionales de reconocido prestigio a propuesta de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.

3. En función de la actividad de CulturArts sobre la que se requiera el parecer del Consejo Asesor, por parte del/la Presidente/a de la entidad se convocará a la Sección competente en la materia de las señaladas en el apartado anterior.

4. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán retribución económica ni compensación alguna.

5. En aquellas cuestiones no previstas en este decreto, y sin perjuicio de su posible desarrollo reglamentario, el funcionamiento del Consejo Asesor se regirá por lo previsto en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III

Estructura organizativa

Artículo 10. Organización.

1. La entidad se podrá organizar en Subdirecciones, aprobadas por el Consejo de Dirección, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, acorde a lo previsto en la normativa vigente. Así mismo, la entidad podrá contar con unidades territoriales de carácter provincial, al menos en las provincias de Castellón y Alicante, que aproximen la gestión a las singularidades culturales de dichas provincias.

2. La gestión de la entidad estará integrada al menos por los diversos servicios y unidades entre ellos música, teatro y danza, audiovisual y cinematografía y conservación, restauración e investigación que apruebe el Consejo de Dirección, a propuesta de la Dirección General.

Artículo 11. Auditoría interna.

De conformidad con la Disposición Adicional décima del Decretoley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, la entidad contará con un/a auditor/a interno, con las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto-ley 1/2011, que ejercerá sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al consejo de Dirección.

Todo el personal de la entidad estará obligado a colaborar con el/la auditor/a interno y a suministrarle toda la información que le solicite. En caso de discrepancia con sus informes, el/la director/a General elevará sus alegaciones al Consejo de Dirección.

El/la auditor/a interno dependerá funcionalmente de la Corporación Pública Empresarial Valenciana. El plan de trabajo del/de la auditor/a interno será aprobado por el comité de auditoría de la Corporación Pública Empresarial Valenciana a través del plan anual de auditoría interna.

CAPÍTULO IV

Personal

Artículo 12. Régimen jurídico del personal.

1. La entidad podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública y se regirá, con carácter general, por las normas de Derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.

2. De conformidad con lo establecido en el art. 18.2 del Decretoley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional la entidad no podrá tener a su servicio personal eventual.

Artículo 13. Del personal funcionario que presta servicios en la entidad.

El personal funcionario adscrito a la entidad se regirá por la normativa en materia de función pública. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, así como las personas que los ocupan y las relaciones de puestos de trabajo, serán gestionados por el órgano directivo competente en materia de función pública de la Generalitat.

Artículo 14. Del personal laboral propio de la entidad.

1. El personal laboral propio de la entidad se regirá por el derecho laboral, las normas convencionalmente aplicables, la normativa sobre régimen económico financiero del sector público empresarial, las disposiciones de las sucesivas leyes de presupuestos y, además, le serán de aplicación las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación de la función pública valenciana que así lo dispongan expresamente.

2. La selección del personal laboral fijo en ejecución de la oferta de empleo público anual, se realizará mediante los sistemas selectivos y con los requisitos establecidos para dicho personal en la normativa en materia de función pública. Cuando resulte aplicable, la valoración de la fase de concurso será proporcionada y, en ningún caso, su puntuación determinará por sí sola el resultado del procedimiento.

3. La selección del personal laboral temporal deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante la constitución de bolsas de empleo temporal vinculadas al desarrollo de los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado anterior.

4. La contratación del personal laboral fijo o temporal se efectuará en régimen de derecho laboral común, debiendo formalizarse el contrato por escrito.

5. En el caso del personal laboral temporal, el contrato podrá formalizarse en cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación aplicable.

6. Sin perjuicio de las autorizaciones que se requieran de conformidad con la normativa vigente, y con carácter previo a la publicación, deberá darse cuenta a la Corporación Pública Empresarial Valenciana de los procesos selectivos y de provisión que se convoquen.

Artículo 15. Relación de puestos de trabajo.

Anualmente, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de los puestos de trabajo de la entidad Artículo 16. Régimen retributivo del personal.

1. El personal funcionario que preste servicios en la entidad se someterá al régimen retributivo establecido en la normativa vigente en materia de función pública y en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

2. El régimen retributivo del personal laboral de la entidad se ajustará a las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

CAPÍTULO V

Recursos y régimen económico

Artículo 17. Recursos económicos.

La entidad dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:

1. Las consignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

2. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga por el ejercicio de sus actividades.

3. Los productos y rentas de los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio.

4. Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar, tras recabar las autorizaciones que sean preceptivas de conformidad con la normativa vigente.

5. Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades u organismos públicos y privados y de los particulares.

6. Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

7. Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.

Artículo 18. Régimen presupuestario.

1. El régimen presupuestario de la entidad se ajustará a lo establecido para las entidades de derecho público en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y a las previsiones de las Leyes de Presupuestos de la Generalitat.

2. El presupuesto de la entidad deberá formularse de acuerdo con los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el Decreto- ley 1/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

3. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo de Dirección, será remitido a la Conselleria a la que se encuentre adscrita, para su posterior elevación a la Conselleria competente en materia de Hacienda, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat, y ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la Conselleria competente en materia de Sector Público Empresarial.

Artículo 19. Control financiero y contabilidad.

1. El control financiero de la entidad se efectuará de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio Vínculo a legislación, sin perjuicio de la posibilidad de que se adopten las medidas adicionales de control previstas en el Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y en el Decreto 83/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto Ley 1/2011 citado.

2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público de la Generalitat.

Artículo 20. De la supervisión y control económico-financiero.

La entidad se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia del Sector Público Empresarial. A tales efectos deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida tanto por la Conselleria competente en materia de Sector Público Empresarial como por la Corporación Pública Empresarial Valenciana.

CAPÍTULO VI

Contratación

Artículo 21. Régimen de contratación.

A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la entidad tendrá la consideración de Administración Pública, sujetándose, en consecuencia, sus contratos a las previsiones normativas para este tipo de entes.

CAPÍTULO VII

Régimen patrimonial

Artículo 22. Patrimonio propio.

La entidad podrá adquirir bienes y derechos a título oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase.

Las competencias relativas a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para celebrar contratos en materia de arrendamiento, corresponden a la persona titular de la Presidencia de la entidad, previo acuerdo del Consejo de Dirección. Sin perjuicio de las autorizaciones establecidas en la normativa vigente, deberá darse cuenta a la Corporación Pública Empresarial Valenciana de la propuesta de acuerdo del Consejo de Dirección en la que se autoricen los citados contratos.

Artículo 23. Bienes adscritos.

Sin perjuicio de lo previsto en el citado Decreto-ley 7/2012 Vínculo a legislación, se adscribirán a la entidad los bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones.

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