Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/01/2013
 
 

Ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial

09/01/2013
Compartir: 

Orden de 21 de diciembre de 2012 por la que se convocan ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2013 (DOE de 8 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2013.

Mediante Decreto 300/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, (DOE n.º 248, de 29 de diciembre), se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas tienen como prioridad el apoyo al sector comercial, a través de su innovación, modernización y especialización, impulsando el desarrollo y sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, para favorecer su crecimiento y rentabilidad, ayudando a paliar las dificultades que experimenta el sector.

Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se encuentran cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en las líneas de ayudas para la mejora de la gestión integrada, para la creación y desarrollo de franquicias, para la promoción comercial de las franquicias y para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico.

El artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 300/2011, de 23 de diciembre, establece aquellas ayudas cuyo procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.

Por la presente Orden se procede a convocar, para el ejercicio 2013, determinadas ayudas establecidas en el citado artículo 6.1, consignando los créditos presupuestarios, así como los plazos de presentación de solicitudes.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas reguladoras, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Articulo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2013, de las siguientes ayudas para el fomento de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 300/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 248, de 29 de diciembre):

a) “Apoyo a la expansión del comercio asociado regional”, del artículo 25.

b) “Modernización del comercio tradicional independiente”, del artículo 26.

c) “Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial a la distribución organizada”, del artículo 27.

d) “Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos”, del artículo 30.

e) “Ayudas para el asociacionismo sectorial y espacial”, del artículo 36.

f) “Ayudas para la mejora de la gestión integrada”, del artículo 38.

g) “Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicias”, del artículo 40.

h) “Ayudas para la promoción comercial de las franquicias”, del artículo 41.

i) “Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico”, del artículo 45.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que, teniendo su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollen su actividad dentro de ésta, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para ser beneficiario y las condiciones de cada una de las modalidades de ayudas convocadas, pudiendo ostentar también esa condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.

2. Cuando el beneficiario sea una Asociación de Comerciantes deberá estar inscrito en el Registro de Asociaciones de la Pequeña y Mediana Empresa Comercial, previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de Extremadura.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

Artículo 4. Solicitudes.

1. El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurrido 1 mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I de la presente Orden, y que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org, acompañando en originales o fotocopias la siguiente documentación:

2.1. Para la ayuda de la línea “Expansión del Comercio Asociado Regional”:

- DNI/NIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

2.2. Para la ayuda de la línea “Modernización del Comercio Tradicional Independiente”:

- DNI/NIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Documentación acreditativa de preexistencia exigida.

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

2.3. Para la ayuda de la línea “Incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial a la distribución organizada”:

- DNI/NIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Documentación acreditativa de preexistencia exigida.

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

2.4. Para la ayuda de la línea “Implantación de comercios rurales de servicios básicos”:

- DNI/NIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

2.5. Para la ayuda de la línea “Asociacionismo sectorial y espacial”:

- DNI/NIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI.

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Estatutos entidad legalizados (asociaciones).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

2.6. Para la ayuda de la línea “Mejora de la gestión integrada”:

- DNI/NIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI.

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

2.7. Para la ayuda de la línea “Creación y desarrollo de proyectos de franquicias”:

- DNI/NIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI.

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Documentación acreditativa de preexistencia exigida.

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Estudio de viabilidad del Proyecto y Plan de expansión.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

2.8. Para la ayuda de la línea “Promoción comercial de las franquicias”:

- DNI/NIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI.

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

2.9. Para la ayuda de la línea “Desarrollo de proyectos de comercio electrónico”:

- DNI/NIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Estatutos entidad legalizados (asociaciones).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El interesado podrá prestar autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que ésta compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

5. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

6. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

A efectos de acreditar dicha situación, la presentación de la solicitud de ayuda por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel y la información con finalidades no tributarias de los datos del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

7. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

La competencia para dictar la resolución corresponde al Director General de Ordenación Industrial y Comercio por desconcentración, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio. La propuesta de concesión se ajustará al Informe de la Comisión de valoración.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 6. Composición de la Comisión de valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio: El Jefe de Servicio de Comercio, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) La creación neta de empleo, otorgándose 5 puntos por cada nuevo empleo creado, con un límite de 20 puntos. Este criterio no será susceptible de valoración en las líneas de ayudas cuyos beneficiarios sean las asociaciones de comerciantes.

b) Número de conceptos subvencionables que incluya el proyecto, otorgándose 1 punto por cada uno de ellos.

c) La adopción de medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos cuando se indique y quede acreditado en la memoria descriptiva y programa de actuación: 2 puntos.

d) No haber sido beneficiarios de ayudas dentro de la misma línea para la que se presenta la solicitud durante la última convocatoria: 1 punto. Este criterio no será susceptible de valoración en las líneas de ayudas cuyos beneficiarios sean las asociaciones de comerciantes.

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será de 869.000 euros imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, de los presupuestos de 2013, con las siguientes clasificaciones y códigos de identificación de proyecto:

a) 14.05.341A.770.00, Código Proyecto de Gasto 200419008002200, con un importe de 165.000 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a la siguiente línea de ayudas:

- “Apoyo a la expansión del comercio asociado regional”.

b) 14.05.341A.770.00, Código Proyecto de Gasto 200419008002200, con un importe de 330.000 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a la siguiente línea de ayudas:

- “Modernización del comercio tradicional independiente”.

c) 14.05.341A.770.00, Código Proyecto de Gasto 200419008002200, con un importe de 55.000 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a la siguiente línea de ayudas:

- “Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial a la distribución organizada”.

d) 14.05.341A.770.00, Código Proyecto de Gasto 200919006000600, con un importe de 70.000 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a la siguiente línea de ayudas:

- “Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos”.

e) 14.05.341A.470.00, Código Proyecto de Gasto 200419008002200, con un importe de 45.000 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a la siguiente línea de ayudas:

- “Ayudas para el asociacionismo sectorial y espacial”.

f) 14.05.341A.770.00, Código Proyecto de Gasto 200719008000800, con un importe de 25.000 euros, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2007-2013 (Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”. Tema Prioritario 08 “Otras Inversiones en las Empresas”) y destinados a la siguiente línea de ayudas:

- “Ayudas para la mejora de la gestión integrada”.

g) 14.05.341A.770.00, Código Proyecto de Gasto 200719008000800, con un importe de 50.000 euros, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2007-2013 (Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”. Tema Prioritario 08 “Otras Inversiones en las Empresas”) y destinados a la siguiente línea de ayudas:

- “Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicias”.

h) 14.05.341A.770.00, Código Proyecto de Gasto 200719008000800, con un importe de 25.000 euros, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2007-2013 (Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”. Tema Prioritario 08 “Otras Inversiones en las Empresas”) y destinados a la siguiente línea de ayudas:

- “Ayudas para la promoción comercial de las franquicias”.

i) 14.05.341A.770.00, Código Proyecto de Gasto 200719008000900, con un importe de 104.000 euros, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2007-2013 (Eje 1 “Desarrollo de la Economía del Conocimiento”. Tema Prioritario 14 “Servicios y aplicaciones para la PYMES”) y destinados a la siguiente línea de ayudas:

- “Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico”.

En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2013.

De conformidad con en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 9. Justificación y pago.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, como máximo, en el término de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad. Dentro de este último plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.

2. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud, y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada.

3. Las actividades subvencionadas estarán concluidas, comunicadas al órgano gestor y justificadas, a más tardar, el 31 de octubre de 2013.

4. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo IV, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o copias, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados, así como el Alta de terceros en el caso en que el solicitante no se encuentre dado de alta con anterioridad en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Información y publicidad.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la normativa comunitaria y autonómica aplicable: el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre.

2. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad. En el caso ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos, los beneficiarios deberán cumplir las normas de publicidad europea.

3. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Disposición Final Única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana