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Ayudas destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización para el ejercicio 2013

09/01/2013
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Orden de 21 de diciembre de 2012 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización para el ejercicio 2013 (DOE de 8 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE EXTREMADURA A TRAVÉS DE SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013.

Mediante la publicación del Decreto 301/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación (DOE núm. 248 de 29 de diciembre), se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización.

El Gobierno de Extremadura, en su afán de dar apoyo en todo lo posible al empresariado extremeño establece estas ayudas que se dirigen a la realización de aquellos proyectos o actuaciones que incluyan gastos dirigidos a lograr una mejora de la comercialización mediante la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión de la sociedad, así como actividades específicas de estudios de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.

Según lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto, “El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatorias periódicas”.

Asimismo, en la Disposición Final Segunda se habilita a la Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el Decreto.

En su virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de ayudas, correspondiente al ejercicio 2013, destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización. Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 301/2011 de 23 de diciembre Vínculo a legislación (DOE núm. 248 de 29 de diciembre).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden, las sociedades de comercialización, entendiendo como tal las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, constituidas con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos de sus empresas asociadas, a través bien de sus propias marcas o bien de marcas diferenciadas creadas a estos fines, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Habrán de tener su domicilio social y fiscal en Extremadura.

b) Deberán agrupar a empresas, sociedades o cooperativas extremeñas.

c) Deberán incluir en su objeto social la comercialización de productos de sus empresas asociadas.

d) Deberán haber sido constituidas como máximo, en los seis años anteriores a la anualidad para la que se realiza la primera solicitud de las ayudas.

e) Podrán percibir estas subvenciones, como máximo, durante cinco ejercicios presupuestarios.

f) Ninguna de las empresas asociadas podrá detentar más del 49 % del capital social de la sociedad de comercialización. No se incumplirá dicho requisito en el caso de que una de las empresas asociadas, aún superando el 49 %, esté participada a su vez por tres o más sociedades, siempre siempre que estas últimas de manera individual, no sobrepasen el referido umbral del 49 %.

g) Podrá participar en el capital social cualquier sociedad de carácter público, sin que la participación pública pueda superar el 50 %.

2. Se considerarán sociedades de servicios aquellas en las que el 51 % o más de su capital pertenezcan a empresas, sociedades o cooperativas de servicios, en caso contrario se consideraran sociedades productoras.

3. Las sociedades de comercialización podrán crear una marca de comercialización en conjunto, que habrá de ser propia y exclusiva de la nueva empresa que se crea, y diferente por tanto a cualquiera de las marcas ya existentes en cualquiera de las empresas que forman parte de la nueva sociedad de comercialización.

Artículo 3. Acciones Subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones que incluyan gastos dirigidos a lograr una mejora de la comercialización mediante la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión de la sociedad, así como actividades específicas de estudios de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.

En el caso de tratarse de sociedades de servicios, solo se subvencionarán acciones que se realicen en el exterior de España.

Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

a) Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para la comercialización de los productos. Estos gastos habrán de ser contratados con empresas de consultoría externa especializadas en la materia.

b) Homologación, certificación y registro de productos fuera del territorio español. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras h), i) ó j).

Se exceptúan de este apartado los servicios de vigilancia o renovación para el mantenimiento de una marca o patente.

c) Gastos de arrendamiento de un local en el que se centralicen las tareas de gestión de la comercialización. Serán subvencionables los gastos de arrendamiento no financiero de un local (quedando, por tanto, excluida la adquisición del mismo), entendido como espacio específico debidamente acondicionado en el que se centralicen las tareas de diseño, planificación y gestión de la comercialización.

d) Asesoría fiscal, contable y jurídica.

e) Gastos de energía eléctrica, material fungible de oficina y de teléfono fijo y móvil afectos a la actividad de la sociedad de comercialización. Estos gastos, se subvencionarán siempre que la prestación de los servicios la realicen empresas especializadas. En cualquier caso el máximo de líneas subvencionables serán dos (una fija y otra móvil), por lo que en la memoria se indicarán los números de teléfono (fijo y móvil) a subvencionar que habrán de coincidir con los números de contacto del departamento comercial.

f) Gastos de personal del departamento comercial de la sociedad. Se subvencionaran el 40 % del importe líquido a percibir por dicho personal, incluyendo los de seguridad social a cargo de la empresa, debiendo quedar éstos claramente identificados.

g) Gastos de arrendamiento de hardware y adquisición de software necesario para la implantación de un sistema informático de gestión comercial. Se admitirá como máximo el arrendamiento de dos equipos completos y la adquisición de software especializado en gestión comercial.

h) Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino.

i) Creación, actualización y/o mejora de la página web de la sociedad de comercialización en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino. Serán subvencionables los gastos en diseño, elaboración y/o mejora, primera instalación en servidor y pruebas de funcionamiento, excluyendo el registro del dominio y el mantenimiento de la página, así como los demás gastos corrientes.

En los gastos referidos a páginas web se hará constar, en el momento de presentación de la solicitud, la dirección web de la página a crear o mejorar.

j) Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta. Serán subvencionables exclusivamente los gastos de alquiler y acondicionamiento de locales, transporte de mercancía, organización, montaje, azafatas, modelos, traducción e interpretación.

Se subvencionará el autoconsumo con un límite de gasto subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 3.000 € para otro tipo de productos.

Además de lo anterior se establece un un límite de gasto subvencionable para degustaciones, caterings, etc, excluidos los productos propios, de 1.500 €.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de alojamiento y manutención para una persona, cuando se lleve a cabo alguna de las actividades incluidas en este apartado, durante las fechas de celebración de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo V “Gastos de alojamiento, manutención y kilometraje” por cada día de duración efectiva de la actividad (excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta). De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados.

k) Material promocional, necesario para la comercialización de los productos de la sociedad de comercialización o de sus empresas asociadas. El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés, y en el mismo deberá aparecer: el nombre de la sociedad de comercialización y el nombre del mercado objeto de la promoción. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 50 % de los costes totales del proyecto calculado como la suma de los diferentes apartados a) al j) de este artículo.

2. Los conceptos anteriormente referidos, excepto el supuesto previsto en el apartado f), y los gastos de autoconsumo, sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.

3. En ningún caso se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, no se considerarán importes ejecutados los pagos a cuenta que sea preciso realizar para la adquisición de billetes en medios de transporte con el objetivo de abaratar el coste de la acción.

Toda aquella documentación (ya se trate de proformas, presupuestos, facturas u otros) que haya sido originalmente emitida en un idioma distinto al castellano, vendrá acompañada en el mismo documento o en documento aparte de una traducción de los conceptos contenidos en la misma.

4. La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.

5. En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por la empresa beneficiaria en mercados exteriores.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ir referidas a actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y que finalicen como máximo el uno de octubre de 2013.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación en el modelo oficial indicado en el Anexo I, que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org.

3. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Admi - nis trativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departa - mento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los Órganos de la Administración General del Estado.

- Los Órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

4. La solicitud deberá acompañarse, con carácter general, de la siguiente documentación, en original o copia:

A) Datos identificativos del solicitante:

- Fotocopia de la Tarjeta de Número de Identificación Fiscal (NIF) de la nueva sociedad.

- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de las de modificación de los estatutos sociales, si las hubiere.

- Fotocopia del poder del representante legal y Documento de Identificación del mismo (NIF/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).

B) Datos identificativos de cada una de las empresas que forman parte de la sociedad solicitante:

- Fotocopia de la Tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF) o en caso de personas físicas, Documento de Identificación (DNI/ Pasaporte /Tarjeta de Residencia), de cada una de las empresas que forman parte de la nueva sociedad.

- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad de cada una de las empresas que forman parte de la nueva sociedad y de las de modificación de los estatutos sociales si las hubiere.

Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (Documento Nacional de Identidad), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad.

C) Memoria detallada del proyecto de inversión, en la que se indiquen el nombre y fecha prevista de la actividad a realizar y el/los mercado/s a los que se dirige la promoción.

D) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas a excepción de los gastos de personal y de autoconsumo, que serán presupuestados por el solicitante. Además de la memoria, cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

E) Cronograma en que se detalle la planificación temporal de la actuación prevista por mercado detallando los días y lugar de la actuación.

F) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

G) Certificado de la Agencia Tributaria en el que se acredite el alta de la sociedad de comercialización en el Impuesto de Actividades Económicas en el correspondiente epígrafe de comercialización.

Igualmente se deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria en el que se acredite el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de cada una de las empresas que forman parte de la sociedad de comercialización.

A estos efectos, tanto el solicitante (en la solicitud de ayuda) como cada una de las empresas asociadas (Anexo II) podrán otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, este certificado deberá aportarse directamente por el interesado.

H) Justificación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestos para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

I) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en los artículos 12. 2 y 3 de de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

J) Declaración jurada con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, a propuesta del Jefe de Servicio de Comercio.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin Resolución expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y Comisión de Valoración.

Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes presentadas en régimen de concurrencia competitiva, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio: el Jefe de Servicio de Comercio, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

2. Los criterios que habrá de aplicar la Comisión de Valoración serán los siguientes, en el orden en que se recogen:

1.º Mercado objetivo del proyecto, que vendrá determinado por el área geográfica en la que se prevea realizar la actividad concreta, teniendo en cuenta que en el caso de que en una misma solicitud se incluyan actividades a realizar en más de una de las áreas geográficas indicadas, se valorará en el área geográfica más lejana.

1. Exterior de la Unión Europea (36 puntos).

2. Unión Europea, excepto España (27 puntos).

3. España, excepto Extremadura (18 puntos).

4. Extremadura (9 puntos).

2.º En función del número de empresas, sociedades o cooperativas que agrupe:

Si el número de empresas, sociedades o cooperativas es superior a 6 (9 puntos).

Si el número de empresas, sociedades o cooperativas es inferior o igual a 6 y superior a 3 (6 puntos).

Si el número de empresas, sociedades o cooperativas es igual a 3 (3 puntos).

3.º Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

Si la cuantía de la inversión aprobada es superior a 100.000 € (2 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 100.000 € y superior a 50.000 € (1 punto).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 50.000 € (0 puntos).

Artículo 9. Intensidad de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40 % del importe de la subvención aprobada, con la siguiente intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en la aplicación de criterios de valoración.

Puntos % de ayuda Entre 12 y 20 puntos 30 % Entre 21 y 29 puntos 35 % Entre 30 y 47 puntos 40 % La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor puntuación.

Artículo 10. Justificación de la inversión.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, con carácter general, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad, que será como máximo el 1 de octubre de 2013.

El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el Anexo IV, acompañado de la justificación de la inversión realmente ejecutada y de los justificantes que que acrediten el cumplimiento del resto de las condiciones que se hayan dispuesto, según se indica en los artículos anteriores.

2. La justificación del objeto de la subvención se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo III. En ella se incluirán una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como el medio de pago empleado.

3. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

4. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

Excepcionalmente, se podrán admitir pagos en metálico, sólo para las facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe sea inferior a 1.000 euros por proveedor, cuando vengan acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, CIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, e indicando la persona que firma, el DOI de la misma y el sello del proveedor.

6. En caso de que el proyecto haya implicado la realización de estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad, habrán de presentar fotocopia compulsada del mismo.

7. Para la justificación de cualquier tipo de material promocional (folletos, trípticos, artículos promocionales, etc.), se aportarán originales del material empleado en la realización de la promoción.

8. En caso de que el proyecto haya implicado la realización de presentaciones y degustaciones de productos, etc., se aportarán fotografías en las que quede claramente identificado tanto el producto como el lugar de realización, o un certificado original del establecimiento en el que se haya realizado esta acción indicando, el nombre de la empresa, Código de identificación fiscal (Cif), las fechas de realización y los productos objeto de la misma, firmado y sellado.

9. En el caso de que la subvención concedida sea de importe superior a 15.000 euros, se deberá presentar Informe de Auditoría, emitido por Auditor colegiado, donde se indique que las inversiones han sido realizadas y se corresponden con las facturas, que han sido pagadas y se encuentran asentadas en la contabilidad de la empresa.

10. El cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto implicará:

- La ejecución financiera del proyecto en, al menos, un 60 % de la inversión aprobada como subvencionable.

- El cumplimiento del resto de las condiciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario dentro del plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones específicas establecidas en la presente orden y en el Decreto 301/2012, de 29 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a incentivar la comercialización de productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Financiación.

Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.05.341A.470.00 con Código Proyecto de Gasto 2004.19.008.0003.00, denominada “Mejora Comercialización Calidad Productos Agroalimentarios” y Superproyecto 200419089002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013, con un importe máximo para la presente Convocatoria de 300.000,00 euros.

En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2013.

De conformidad con en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

2. Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda, que para la misma finalidad, hayan sido concedidas de forma directa o indirecta por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Las ayudas previstas en el presente Decreto se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

4. El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente Decreto, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se el puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE L379 de 28 de diciembre de 2006, al amparo del que se otorga la subvención.

Disposición final Única. Efectos.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

El presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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