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Admisión del alumnado

09/01/2013
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Decreto 163/2012, de 27/12/2012, por el que se modifica el Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 163/2012, DE 27/12/2012, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/2007, DE 16 DE ENERO, DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS NO UNIVERSITARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 84.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.

En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene atribuidas en el artículo 37 de su Estatuto de Autonomía las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha relaciona entre los objetivos del sistema educativo, la prestación de un servicio educativo de calidad, sea cual sea la titularidad del centro, garantizando a las familias la libertad de elección de centro en condiciones de igualdad, objetividad y transparencia.

Así mismo, en el artículo 101, apartado 1 de la citada Ley se establece que ” la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará el derecho a la libertad de elección de centros por parte de padres, madres o tutores legales y el acceso, en condiciones de igualdad, de todos los ciudadanos y ciudadanas a un puesto escolar gratuito en el segundo ciclo de la educación infantil, en las enseñanzas obligatorias y en las enseñanzas que se declaren gratuitas, mediante la programación de la oferta anual de plazas escolares de los centros públicos y de los centros privados concertados.”;

para, a continuación, en el apartado 5 disponer que “la admisión del alumnado, en los casos en los que el número de solicitudes supere la oferta de los centros, se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con el procedimiento que reglamentariamente determine la Consejería competente en materia de educación.” El Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha regula el procedimiento y establece el baremo que desde entonces viene aplicándose.

El Gobierno de Castilla-La Mancha, con el fin de favorecer al máximo el ejercicio del derecho de elección de centro educativo por parte de las familias, ha decidido establecer las áreas de escolarización de los centros sostenidos con fondos públicos de manera que coincidan con la localidad, decisión que afecta al procedimiento para determinar aquéllas y al baremo de admisión del alumnado.

En la tramitación de este decreto ha intervenido mediante la emisión del preceptivo dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2012, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado del modo siguiente:

1. El área de influencia de los centros sostenidos con fondos públicos se determinará de manera que ésta sea lo suficientemente amplia a los efectos facilitar la elección de centro por parte de las familias. Con carácter general se establece una única área de influencia para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos ubicados en una misma localidad. El área limítrofe a la anterior comprenderá el resto de las localidades distintas de la localidad donde se ubique el centro educativo.

De manera excepcional, la Consejería con competencias en materia de educación podrá establecer más de un área de influencia en una localidad por razón de la dimensión de la misma u otra debidamente justificada.

Dos. Se modifican las letras B y C del apartado 1, del artículo 12, que quedan redactadas del modo siguiente:

B. Proximidad del domicilio (máximo 10 puntos) B.1. Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del Centro: 10 puntos.

B.2. Solicitantes cuyo domicilio laboral se encuentre en el área de influencia del Centro: 8 puntos.

B.3. Solicitantes de otras áreas de influencia dentro de la misma localidad: 5 puntos B.4. Solicitantes cuyo domicilio, familiar o laboral, se encuentre en las áreas limítrofes a las áreas de influencia del centro en la misma provincia: 3 puntos.

B.5. Solicitantes de otras provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha limítrofes a la provincia donde se ubique el centro: 2 puntos.” C. Rentas anuales de la unidad familiar: 1 punto.

C.1. Rentas per cápitas inferiores o iguales al doble del Indicador Público de Rentas de efectos Múltiples anual.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado del modo siguiente:

“3. De persistir el empate una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2, tendrán preferencia sobre un centro, aquellos alumnos que lo hayan solicitado en primera opción sobre los que lo hayan hecho en segunda, los de segunda opción sobre los de tercera y así sucesivamente. Por último, la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente el procedimiento para resolver situaciones de empate entre solicitantes en el caso de mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios mencionados. Dicho procedimiento se basará en un sistema de sorteo previo de carácter regional”.

Disposición Adicional única. Referencia a órganos extintos.

Las referencias contenidas en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, a las Delegaciones provinciales y a las personas titulares de las Delegaciones provinciales se entenderán realizadas a los Servicios periféricos y a la persona titular de los Servicios periféricos respectivamente.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales.

Primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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