Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/01/2013
 
 

Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020

09/01/2013
Compartir: 

Acuerdo de 18 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de una Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 (BOJA de 8 de enero de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE INNOVACIÓN DE ANDALUCÍA 2014-2020.

Un instrumento fundamental para avanzar hacia la reorientación del patrón de desarrollo económico es la participación de las Administraciones y de los agentes económicos y sociales en la definición del mismo, mediante la planificación y la gestión de las políticas públicas. En este sentido, la planificación económica constituye uno de los fundamentos de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico, como establece el artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En desarrollo de este precepto, la Junta de Andalucía apuesta por la recuperación de la economía andaluza mediante la planificación de un modelo de desarrollo que se sustenta en los pilares de la participación, la igualdad, la sostenibilidad y la innovación, y que coincide, en lo esencial, con el planteamiento establecido por la Comisión Europea en su estrategia Europa 2020.

Innovar es transformar la investigación y el conocimiento en riqueza económica o social. Toda innovación implica una inversión y, como consecuencia de la misma, un efecto multiplicador de generación de valor añadido y empleo a través de la cadena productiva en el resto de la economía. Pero la innovación no limita sus efectos económicos a aquéllos que conlleva la inversión. La innovación de un sector es fuente de enriquecimiento para otros sectores, por la propagación de conocimientos y de rentas de innovación, vía calidad y precios, que se multiplica en cadena sector a sector y que conlleva un cambio estructural de la economía. La innovación implica un cambio positivo en el funcionamiento del sistema económico.

Además, para transformar la investigación y el conocimiento en riqueza, se requiere una capacidad emprendedora para introducir un nuevo producto o mejorar un proceso productivo. No hay innovación sin capacidad emprendedora, es decir, sin visión de futuro, confianza y asunción de riesgos. La innovación implica confianza en los emprendedores. Y es el consumidor el beneficiario final. Toda innovación aumenta el nivel de vida de los ciudadanos.

En consecuencia, por las relevantes externalidades que se consiguen a través de la innovación, se considera necesario articular una estrategia pública que impulse la innovación en la economía andaluza.

Fomentar la innovación significará dedicar importantes recursos económicos, humanos y organizativos, públicos y privados. La eficiencia en el uso de los recursos públicos requiere fijar objetivos y establecer prioridades, con criterios de pertinencia, eficacia y especialización.

Este planteamiento del Gobierno Andaluz coincide con el establecido por la Comisión Europea sobre la necesidad de formular una estrategia de impulso y apoyo a la innovación. En efecto, la Comisión Europea, en sus propuestas legislativas para la política de Cohesión en el período 2014-2020, considera necesario que las regiones europeas elaboren una estrategia de innovación coordinada con la de la Unión Europea.

De esta forma, la denominada “Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente” (también denominada RIS3, conforme a su acrónimo en inglés, Research and Innovation Strategy for Smart Specialisation) es un referente para Andalucía, dentro del proceso de planificación y programación económica para el período 2014-2020.

La Estrategia de Innovación de Andalucía, en el marco de la estrategia europea, establecerá los objetivos, los criterios de priorización de la investigación, de la innovación y del uso de las tecnologías de la información, así como las oportunidades en las áreas de especialización de la economía andaluza. Y lo hará con diálogo, participación institucional y concertación con las organizaciones económicas y sociales más representativas y con los principales agentes del conocimiento.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 2012,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Finalidad y principios fundamentales.

La Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 tiene como finalidad impulsar la innovación como factor de crecimiento y como base para una reorientación del modelo productivo en Andalucía, mediante la identificación de áreas y prioridades de especialización.

La estrategia se conformará a partir de los siguientes principios fundamentales:

a) Orientar la política económica y movilizar las inversiones públicas y privadas hacia aquellas oportunidades de desarrollo basadas en la innovación.

b) Descubrir y aprovechar los puntos fuertes y oportunidades de especialización y potencial de excelencia de Andalucía.

c) Involucrar a la Universidad y al resto de agentes del sistema de investigación e innovación, así como a la sociedad, en general, en la innovación como principal fuerza impulsora del cambio estructural en la economía andaluza.

Tercero. Contenido de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020.

Los elementos centrales de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 son los siguientes:

a) Un análisis del sistema andaluz de innovación.

b) Caracterización del modelo productivo en relación con la innovación, sus sectores tradicionales y de futuro, con especial énfasis en el posicionamiento respecto a otras regiones europeas.

c) Identificación de las oportunidades de especialización en áreas y sectores en los que participen tanto la Administración como la Universidad y el resto de agentes del sistema andaluz de investigación e innovación, a través del diálogo abierto con los sectores productivos, y definición de los criterios de priorización del gasto público en investigación e innovación en Andalucía.

d) Diseño de las políticas e instrumentos más pertinentes.

e) Establecimiento de un sistema de seguimiento participativo y de evaluación de las políticas e instrumentos.

Cuarto. Proceso de elaboración de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020.

En el seno de la Comisión de Política Económica, órgano de apoyo a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, regulada en la disposición adicional tercera del Decreto 281/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y mediante acuerdo de la misma, se creará un grupo de trabajo y se designará a sus integrantes, compuesto tanto por representantes de la Administración andaluza, como de agentes representativos del sistema de investigación e innovación en Andalucía, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Realizar la dirección técnica del proceso de elaboración de la propuesta de Estrategia.

b) Establecer los cauces de participación de los agentes económicos y sociales más representativos, en el marco de la concertación social y el diálogo social.

c) Recabar la opinión de expertos acerca de los elementos centrales de la Estrategia contenidos en las letras b) y c) del apartado tercero del presente Acuerdo. Para recabar dicha opinión, se contará con un grupo de personas cuya función será presentar informes en los que se aporte una visión externa a la Administración acerca de los elementos arriba citados. Los miembros del grupo de expertos serán designados por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

d) Elevar la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 a la Comisión de Política Económica para su tramitación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

Este Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana