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Normativa de la Universidad Politécnica de Cartagena para la realización de prácticas en entidades colaboradoras

08/01/2013
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Normativa de la Universidad Politécnica de Cartagena para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios en entidades colaboradoras (BORM de 4 de enero de 2013). Texto completo.

NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN ENTIDADES COLABORADORAS

La normativa que ha regulado las prácticas en empresas de los estudiantes universitarios en las últimas tres décadas han sido los Reales Decretos 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa y el 1845/1994, de 9 de septiembre, que modificó el anterior para adecuarlo al 1497/1987, de 27 de noviembre, que introdujo en el sistema el cómputo del haber académico por créditos.

En el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, que conlleva a una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, y desarrollada por Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, se ha enfatizado el interés en la realización de prácticas externas de los/las estudiantes universitarios/as.

El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, reconoce el derecho de los/las estudiantes de Grado y Máster a “disponer de la posibilidad de realización de prácticas curriculares o extracurriculares”, tanto en entidades externas como en la propia Universidad.

La Universidad Politécnica de Cartagena, consciente de la importancia de la prácticas, como parte fundamental en la formación profesional de sus estudiantes, asume desde sus inicios el compromiso de fomentar y regular las prácticas externas, a tal fin elaboró una Normativa para la realización de prácticas en empresas de estudiantes universitarios/as, que fue aprobado por su Consejo de Gobierno el 13 de julio de 2007.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1497/1981 Vínculo a legislación, se hacen necesarias las adaptaciones al nuevo marco normativo de los estudios universitarios, que se manifiesta en la aprobación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los/las estudiantes universitarios/as, y por consiguiente la adaptación de la normativa propia existente.

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.

Art. 2. Definición, naturaleza y caracteres.

Art. 3. Fines.

Art. 4. Destinatarios.

Art. 5. El proyecto formativo.

TÍTULO II. CLASIFICACIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PRÁCTICAS EN EMPRESAS

Art. 6. Ámbito de aplicación y Régimen Jurídico.

Art. 7. Modalidades de prácticas.

Art. 8. Centros adscritos.

TÍTULO III. CONVENIOS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA

Art. 9. Definición.

Art. 10. Iniciativa.

Art. 11. Formalización.

Art. 12. Contenidos.

TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN

CAPITULO I. De la Comisión General de Prácticas de Empresas

Art. 13. Composición.

Art. 14. Reuniones.

Art. 15. Funciones.

CAPITULO II. De los/as Tutores/as

Art. 16. Tutorías.

Art. 17. Designación y Asignación de los/las tutores/as académicos/as.

Art. 18. Derechos y Deberes del tutor/a de la entidad colaboradora.

Art. 19. Derechos y Deberes del tutor/a académico/a.

TÍTULO V. PROGRAMA PROPIO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS

Art. 20. Responsables de los programas de prácticas.

Art. 21. Requisitos de los/as solicitantes.

Art. 22.Excepciones.

Art. 23. Comienzo y finalización.

Art. 24. Duración y horario.

Art. 25. Estudiantes extranjeros.

Art. 26. Estudiantes de la UPCT en el extranjero y/o en programas de movilidad.

Art. 27. Incompatibilidades.

Art. 28. Derechos de los/as estudiantes.

Art. 29 Obligaciones de los/as estudiantes con la entidad colaboradora.

Art. 30. Obligaciones de los/las estudiantes con la Universidad.

Art. 31. Obligaciones de la Universidad con los/as estudiantes en prácticas.

Art. 32. Obligaciones de las Entidades Colaboradoras.

TÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LAS

PRÁCTICAS EXTERNAS

Art. 33. Responsabilidad de la Gestión.

Art. 34. Inscripción de los/as estudiantes.

Art. 35. Protección de Datos.

Art. 36. Ofertas de prácticas.

Art. 37. Publicidad.

Art. 38. Adjudicación, Selección y Valoración.

Art. 39. Resolución, Notificación y Aceptación.

Art. 40. Aseguramiento de los/as estudiantes.

Art. 41. Interrupción temporal de las prácticas.

Art. 42. Extinción y Revocación de las prácticas.

Art. 43. Renuncia.

Art. 44. Prórroga del periodo de prácticas externas.

TÍTULO VII. EFECTOS ACADÉMICOS

Art. 45. Informe y encuesta final del tutor/a de la entidad colaboradora.

Art. 46. Memoria y encuesta final de el/la estudiante.

Art. 47. Evaluación de las prácticas.

Art. 48. Acreditación y reconocimiento académico.

Art. 49. Reconocimiento de créditos y convalidaciones.

Art. 50. Garantía de Calidad de las prácticas externas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.

El objeto de la presente normativa es regular las prácticas académicas externas de los/as estudiantes matriculados en titulaciones de la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante UPCT).

Art. 2. Definición, naturaleza y caracteres.

1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa y carácter práctico dirigidas a aplicar, complementar e integrar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los/as estudiantes universitarios/as, favoreciendo la adquisición de competencias, que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad, fomenten su capacidad de emprendimiento y se gestionen de acuerdo con la presente normativa.

2. Podrán realizarse en la propia Universidad o entidades colaboradoras tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. Podrá atribuirse la condición de entidad colaboradora a los/las trabajadores/as autónomos/as, en función de las características de su actividad económica o profesional.

3. Debido al carácter formativo de su realización no se derivarán en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Art. 3. Fines.

Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:

1. Contribuir a la formación integral de los/as estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

2. Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

3. Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

4. Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

5. Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Art. 4. Destinatarios/as.

Podrán optar a la realización de prácticas al amparo de lo dispuesto en esta normativa:

1. Estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la UPCT o por Centros adscritos a las mismas.

2. Estudiantes de otras Universidades en virtud de programas nacionales de movilidad o de convenios establecidos con la UPCT (SICUE).

3. Estudiantes universitarios/as extranjeros/as en función de los programas internacionales que permitan su vinculación académica a la UPCT (ERASMUS, etc.). Éstos/as, además de los requisitos generales recogidos en los puntos anteriores, han de cumplir con lo establecido en la normativa específica aplicable.

Art. 5. El proyecto formativo.

1. Estará incluido en documento anexo al Convenio de Cooperación Educativa, de condiciones particulares para cada uno de los/as estudiantes que realicen prácticas externas (Anexo I).

2. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el/la estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

3. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

TÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y CLASIFICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS EN ENTIDADES COLABORADORAS

Art. 6. Ámbito de aplicación y Régimen Jurídico.

La UPCT gestionará prácticas externas formativas de estudiantes universitarios/as en Entidades Colaboradoras a través de su Programa de prácticas externas para estudiantes universitarios/as, regulado por el Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre Vínculo a legislación y futuras actualizaciones, complementos o modificaciones de la misma y, en lo no regulado en el mencionado Real Decreto por las disposiciones contenidas en esta normativa y en las instrucciones que se dicten para su desarrollo.

Art. 7. Modalidades de prácticas.

Dentro del Programa de prácticas de la UPCT se incluyen las siguientes modalidades:

1. Prácticas curriculares: son las que se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios del que se trate, ya sean con carácter obligatorio u optativo.

2. Prácticas extracurriculares: son aquellas que podrán realizar los/as estudiantes voluntariamente y, que aún teniendo los mismos fines, no están incluidos en el plan de estudios, sin perjuicio de su mención posterior en certificaciones administrativas. Asimismo serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título, conforme la normativa vigente.

Art. 8. Centros adscritos.

Los Centros adscritos a la Universidad, que impartan titulaciones que contemplen prácticas curriculares y cuya gestión realicen de forma autónoma, comunicarán trimestralmente al Centro de Orientación, Información y Empleo (en adelante COIE), el número de estudiantes que las realizaron, así como los datos de las entidades colaboradoras, y cualquier otro dato que les sea solicitado sobre su desarrollo.

TÍTULO III. CONVENIOS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA

Art. 9. Definición.

1. Un Convenio de Cooperación Educativa, a tenor de lo establecido en la legislación vigente, es un documento que obligatoriamente ha de suscribirse entre la entidad colaboradora y la UPCT para que los/as estudiantes realicen prácticas externas formativas.

2. Los Convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el/la estudiante, la entidad colaboradora y la Universidad.

3. Fomentarán que las prácticas sean accesibles para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Art. 10. Iniciativa.

1. La iniciación de los trámites para la celebración de convenios corresponde a:

a) Cualquier entidad interesada en albergar a estudiantes en prácticas.

b) Vicerrectorados.

c) Decanatos de Facultades y Directores/as de Escuelas, Coordinadores/as. Responsables de cada Facultad o Escuela y Coordinador/a y/o Director/a de Másteres.

d) Departamentos, Institutos y Servicios universitarios.

e) El COIE y demás miembros de la comunidad universitaria.

2. Para el inicio del procedimiento la entidad colaboradora deberá expresar su voluntad de establecer un convenio mediante la presentación en el COlE de una solicitud de alta, a través de los medios telemáticos habilitados a estos efectos y acreditando su personalidad jurídica, con la presentación de los siguientes documentos:

a) Si se trata de una empresa: Fotocopias del CIF y de documento que dé fe de la constitución legal de la empresa.

b) Si se trata de un/a autónomo/a: Fotocopia del NIF y documento que refleje que está dado de alta en la actividad económica correspondiente.

c) Si se trata de una asociación: Fotocopia del CIF y certificado de estar inscrito en el registro correspondiente de asociaciones.

d) Si se trata de una Institución/Entidad Pública: Fotocopia del CIF.

e) Aquellos otros documentos que el COIE pudiera considerar necesarios solicitar.

Art. 11. Formalización.

1. El modelo único y normalizado será facilitado por la UPCT, a través del COlE, al cual se podrán añadir nuevas cláusulas a petición de la entidad colaboradora, con el acuerdo de ambas partes, y previo visto bueno de el/la Vicerrector/a de Estudiantes y Extensión Universitaria. Si las modificaciones alteraran sustancialmente el contenido del convenio, deberán trasladarse a los servicios jurídicos de la Universidad para que emitan el informe correspondiente.

2. Los Convenios los firmará el Rector/a de la Universidad y, por parte de la entidad colaboradora la persona que ostente la representación legal de la misma o, en su caso, en quien delegue por medio de poder notarial. La formalización será inexcusablemente previa a la incorporación de los/as estudiantes a la entidad colaboradora, para la realización de las prácticas.

3. La firma del Convenio se realizará por duplicado, en el caso de los Convenios, y por triplicado en el de los Anexos al Convenio. Las firmas podrán ser originales o a través de medios electrónicos de las personas implicadas en los apartados que corresponda, con indicación del nombre y apellidos completos, y en cada una de las hojas. No se admitirán documentos donde falten firmas o hayan firmas fotocopiadas. Las hojas irán acuñadas con el sello de la entidad colaboradora, si lo tuviera, y el de la Universidad. No se admitirán sólo cuños en sustitución de la firma.

4. Todos los Convenios que se suscriban tendrán la misma consideración que los Convenios Marco de Colaboración. A los solos efectos de facilitar la gestión y evitar la obligación de ratificarlos expresamente cada año, los Convenios incorporarán una cláusula de renovación automática si éste no se denuncia por alguna de las partes firmantes.

5. La denuncia de un convenio por parte de la Universidad compete al Rector/a, a propuesta del Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria, previo informe de la Comisión General de Practicas. Será motivo suficiente para dicha denuncia el incumplimiento de las obligaciones formativas por parte de la entidad firmante.

6. Las prácticas que puedan realizarse en distintas dependencias de la UPCT quedarán amparadas por Resolución Rectoral, que tendrá características similares a las establecidas en el Convenio de Cooperación Educativa.

Art. 12 Contenidos

1. Los contenidos de los Convenios deberán reflejar las condiciones establecidas en el Real Decreto que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:

a) El aseguramiento de el/la estudiante.

b) La protección de datos.

c) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.

d) El periodo de vigencia.

e) La realización de prácticas al amparo de esta normativa, no supondrá relación laboral ni vinculación de otro tipo entre el/la estudiante y la entidad colaboradora en la que desarrollen las prácticas.

2. Las condiciones particulares de cada convenio se establecerán en los correspondientes Anexos (Anexo I) que podrán ser sustituidos en función de las peculiaridades de cada práctica.

3. En el Anexo I se especificará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Nombre o razón social y CIF/NIF de la entidad o Unidad de la Universidad donde se realice la práctica.

b) Centro, localidad y dirección donde se realizará la práctica.

c) El Proyecto Formativo en que se concreta la realización de la práctica a realizar por el/la estudiante.

d) Nombre del tutor/a académico/a de la Universidad.

e) Nombre del tutor/a de la entidad o unidad de la Universidad, así como el puesto que desarrolla y/o cargo que ostentase.

f) Datos de el/la estudiante y titulación que cursa.

g) Duración de las prácticas, número de horas diarias de dedicación y número de horas totales.

h) Cuantía de la bolsa o ayuda al estudio que se aporta y forma de satisfacción.

i) Irá firmado por los/las tutores/as, académicos/as y de la entidad colaboradora, el estudiante y el COIE.

4. Podrá reflejarse cualquier otro aspecto que, previo acuerdo de las partes, se considere de interés.

5. En caso de que alguno de los puntos referidos en este apartado no fuera facilitado por la entidad colaboradora, el COlE le requerirá para su subsanación en un plazo de 10 días hábiles, tras los cuales se considerará archivada su solicitud.

6. Toda modificación posterior de las condiciones particulares recogidas en el Anexo inicial deberá ser comunicada por la entidad colaboradora o Unidad de la Universidad al Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria, a través del COlE. La respuesta habrá de emitirse en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción por el COIE de la solicitud de modificación.

7. Toda la documentación deberá presentarse en el COIE antes del inicio de las prácticas. En ningún caso se aceptará documentación de una práctica ya iniciada.

TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN

Capitulo l. De la Comisión General de Prácticas en Entidades Colaboradoras

Art. 13. Composición.

1. Existirá una Comisión General de Prácticas que estará compuesta por:

a) El/La Vicerrector/a de Estudiantes y Extensión Universitaria o persona en quien delegue.

b) El/La Responsable del COIE, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario/a.

c) Un/a responsable o coordinador/a de las prácticas de cada una de las Facultades y Escuelas de la Universidad.

d) Un/a representante del Consejo de Estudiantes.

2. Se podrán crear subcomisiones que estudien o desarrollen aspectos concretos relacionados con las prácticas o de interpretación de las normas incluidas en esta normativa.

Art. 14. Reuniones.

La Comisión se reunirá cada curso académico, al menos una vez, con objeto de diseñar campañas de difusión y/o convocatorias, programar las actuaciones de cada curso, estudiar y proponer nuevas fórmulas de prácticas y evaluar y analizar las actividades de prácticas del curso con vistas a la elaboración de las correspondientes memorias.

Art. 15. Funciones.

Corresponde a la Comisión General las funciones de orientación, seguimiento y evaluación de los diferentes programas de prácticas, así como la resolución de quejas y reclamaciones que no sean de carácter administrativo y/o funcional.

Capitulo II. De los/as Tutores/as

Art. 16. Tutorías.

Para la realización de las prácticas externas los/as estudiantes contarán obligatoriamente con un/a tutor/a de la entidad colaboradora y un/a tutor/a académico/a de la Universidad, que figurarán en la documentación de las prácticas.

Art. 17. Designación y asignación de los/as tutores/as académicos/as.

1. Anualmente y antes del 1 de septiembre, el/la Decano/a o Director/a de cada Facultad y Escuela enviará al Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria, a través del COIE, el nombre de los/as tutores/as académicos/as de prácticas asignados a cada titulación. Para ello, previamente habrá solicitado de los/as profesores/as de la Facultad o Escuela su adscripción voluntaria a un programa de tutorías habilitado expresamente para prácticas académicas externas de estudiantes. También comunicará, el/la Coordinador/a, Subdirector/a o Vicedecano/a responsable de las prácticas.

2. El/La Decano/a o Director/a de cada Centro, deberá procurar que todas las áreas de conocimiento presentes en la Facultad o Escuela académico/a cuenten con la adscripción de, al menos, un/a tutor/a.

3. La asignación de tutor/a académico/a concreto para una práctica será realizada por el/la Coordinador/a, Subdirector/a o Vicedecano/a responsable de las prácticas, a menos que el/la estudiante seleccionado/a realice una solicitud en este sentido, o un/a profesor/a manifieste su interés por realizar dichas funciones. En ningún caso podrá existir relación de consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado entre cualquiera de los/as tutores/as y el/la estudiante al que tutoriza.

Art. 18. Derechos y Deberes de el/la tutor/a de la entidad colaboradora.

1. Deberá ser un/a trabajador/a cualificado/a de la plantilla, designado por la entidad colaboradora, con competencias profesionales en el área en que el/la estudiante vaya a desarrollar su actividad, o en su defecto, poseedor de los conocimientos necesarios para realizar una tutorización efectiva, le corresponde todos los derechos y deberes establecidos en el art. 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que las regula, y los recogidos en el articulado de esta normativa. Entre otros:

a. Acoger e informar a el/la estudiante sobre la organización y funcionamiento de la entidad colaboradora y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

b. Proporcionar la formación complementaria que precise el/la estudiante para la realización de las prácticas.

c. Supervisar sus actividades, orientar y controlar que las prácticas se desarrollan con arreglo al proyecto formativo.

d. Velar para que tenga una ubicación digna y acorde a las condiciones de seguridad e higiene necesarias.

e. Resolver cuantas dudas le surjan durante el desarrollo de la práctica.

f. Velar para que los/as estudiantes dispongan de los medios necesarios para desempeñar sus tareas.

g. Actuar coordinadamente con el/la tutor/a académico/a.

h. Controlar los permisos para la realización de exámenes y actividades de representación estudiantil.

i. Emitir informe sobre la práctica realizada por cada estudiante, según el modelo establecido que contendrá como mínimo lo establecido en el art.13 del R.D. 1707/2011, de 18 de noviembre, y que entregará en sobre cerrado a el/la estudiante.

j. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca de el/la estudiante como consecuencia de su actividad como tutor/a.

k. Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas.

l. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte de el/la estudiante.

m. Al reconocimiento de la actividad colaboradora por parte de la UPCT. Los/as tutores/as de la entidad colaboradora podrán solicitar del COlE la expedición de un certificado de autorización de las prácticas.

2. No podrá coincidir con el/la profesor/a que realice las tareas de tutor/a de la Universidad.

Art. 19 Derechos y deberes de el/la tutor/a académico/a.

De acuerdo con el art. 10 del R.D. 1707/2011, de 18 noviembre, el/la tutor/a académico/a será designado ateniéndose a los siguientes requisitos:

1. Para las prácticas curriculares, el/la tutor/a deberá ser un/a profesor/a de la UPCT, preferentemente de la propia Facultad o Escuela en el que se encuentre matriculado/a el/la estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.

2. Para las prácticas extracurriculares, el/la tutor/a académico/a será un/a profesor/a de la UPCT, preferentemente que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.

3. A el/la tutor/a académico/a corresponde los derechos y deberes recogidos el art. 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que las regula, y los recogidos en el articulado de esta normativa. Entre otros:

a. Conocer y velar por el normal desarrollo del proyecto formativo y autorizar sus modificaciones.

b. Resolver cuantas incidencias surjan en el transcurso de la actividad e informar de ellas al COIE.

c. El seguimiento del desarrollo de las prácticas mediante el contacto con los/as estudiantes en sus horas de tutoría y, conjuntamente con el/la tutor/a de la entidad colaboradora.

d. Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas de acuerdo con lo que se establece en el art. 47 de esta normativa.

e. Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.

f. Informar al COIE de las posibles incidencias surgidas.

g. Entregar al COIE, en el plazo establecido, el informe/evaluación final correspondiente a las prácticas.

h. Al reconocimiento efectivo de la actividad académica, en los términos previstos por la normativa interna de la UPCT.

TÍTULO V. PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS

Art. 20. Responsables de los programas de prácticas.

1. Las Facultades y Escuelas, a través de el/la

Coordinador/a-Responsable de las prácticas, y el Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria, a través del COIE, realizarán y coordinarán acciones para divulgar las prácticas externas en el ámbito de las empresas y otras entidades regionales, nacionales y extranjeras, propiciando la captación de ofertas y fomentando el establecimiento y mantenimiento de la cooperación con las mismas.

2. Para las prácticas curriculares, la responsabilidad de los Programas de prácticas académicas externas recae en los Decanatos y Direcciones de Centros de la UPCT, que abarca la gestión académica, supervisión y evaluación de las mismas. El COIE se configura como un servicio transversal de apoyo

a los/las gestores/as de prácticas de los Centros, con las competencias siguientes:

a. Atención y asesoramiento sobre los Convenios de prácticas, la normativa de prácticas de la

UPCT u otro marco de regulación de las prácticas de los/as estudiantes.

b. Inicio, desarrollo y seguimiento de los Convenios de Cooperación Educativa.

c. Tramitación de la documentación necesaria para la realización de la práctica.

d. Mantenimiento y actualización de la aplicación informática de gestión de los Convenios.

e. Mantenimiento y actualización de la base de datos de los Convenios de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas.

f. Elaboración de propuestas de mejora de la gestión de las prácticas a partir de las necesidades de los Centros y de mejores experiencias puestas en marcha en otras Universidades.

g. Elaboración de memorias e informes para facilitar el análisis de las prácticas y la toma de decisiones de los órganos de gobierno competentes.

h. Participación y colaboración, en representación de la UPCT, en grupos de trabajo y redes relacionadas con las prácticas de estudiantes.

i. Cualquier otra acción en beneficio del desarrollo de las prácticas y apoyo a los Centros de la UPCT.

3. Para las prácticas extracurriculares, El Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria será responsable y deberá atender la captación de ofertas, la gestión y la supervisión de las mismas.

Art. 21. Requisitos de los/as solicitantes.

1. Será necesario estar matriculado en la UPCT, en la titulación para la que se oferta la práctica y tener superado, al menos, el 50% de los créditos necesarios para obtener el título de la enseñanza que esté cursando. Los/as estudiantes de enseñanzas de segundo ciclo, Máster y títulos propios, desde el momento que estén matriculados/as podrán realizar prácticas.

2. Los/as estudiantes interesados/as en realizar prácticas tendrán que inscribirse telemáticamente por el canal establecido a estos efectos y por el que el COIE gestione las prácticas externas de estudiantes en entidades colaboradoras.

Art. 22. Excepciones.

1. No podrán participar los/as titulados/as universitarios/as ni los/as estudiantes que tengan superadas la carga lectiva global del plan de estudios que les da derecho a la obtención del título correspondiente.

2. El/La estudiante no podrá realizar prácticas en una entidad cuya titularidad, cargos directivos o miembros de los órganos de administración de la misma o tutor/a profesional, sean cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad.

3. Quedan exceptuados para realizar prácticas los/as estudiantes matriculados/as exclusivamente en asignaturas extracurriculares.

Art. 23. Comienzo y finalización.

El periodo de prácticas queda estipulado en el Anexo I al Convenio de Cooperación Educativa al que se acoge la práctica y documentación de las mismas.

La práctica comienza el mismo día de incorporación de el/la estudiante a la entidad colaboradora y concluirá en los siguientes supuestos:

1. Conclusión del periodo fijado para ello.

2. La voluntad de cualquiera de las partes de dar por finalizada la práctica, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cese de las actividades de cualquiera de las partes.

b. Revocación por circunstancias justificadas que impidan, a juicio del Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria, el desarrollo de las actividades programadas.

c. Mutuo acuerdo de las partes.

d. Incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes.

e. Renuncia expresa de el/la estudiante seleccionado/a.

f. Pérdida de la condición de estudiante matriculado/a en el curso académico de realización de las prácticas.

Art. 24. Duración y horario.

1. La duración de las prácticas será la establecida en cada oferta, teniendo en cuenta que, a fin de poder compatibilizar las mismas con los intereses académicos de los/as estudiantes, el periodo de prácticas tendrá una duración máxima de 750 horas, sin que en ningún caso pueda exceder el 50% de la duración en horas de un curso académico. Dicho cómputo tiene la consideración de días y horas efectivamente realizadas, no computándose ausencias por enfermedad, vacaciones, festividades y otras.

2. En las prácticas externas curriculares, los horarios se ajustarán a la planificación del Centro docente para dicha actividad.

3. El número de horas de presencia en prácticas en la entidad será como máximo de 5 horas diarias (media jornada), salvo si éstas se realizan exclusivamente en los meses de verano (julio, agosto y septiembre) o si a el/la estudiante le restan un número de ECTS no superior a 24 para finalizar su titulación o que tenga una baja carga lectiva durante un cuatrimestre y a su solicitud, podrá realizar hasta 40 horas semanales durante todo el periodo de prácticas, con el límite de 8 horas diarias.

4. El horario de entrada y salida será fijado de común acuerdo entre la entidad y el/la estudiante.

5. La ejecución de las prácticas no supondrá detrimento en la dedicación académica de los/as estudiantes, entendiéndose por ésta el derecho a la asistencia a exámenes y pruebas finales.

6. La duración de las prácticas curriculares será la que se establezca en el propio plan de estudios.

Art. 25. Incompatibilidades.

1. La realización de prácticas de los programas a los que afectan esta normativa es incompatible con la realización de prácticas bajo cualquier tipo de convenio o programa en cualquier entidad pública o privada en el mismo periodo, o con un trabajo remunerado que tenga las funciones y/o líneas de trabajo directamente relacionada con la titulación cursada.

2. Podrá admitirse la compatibilidad de varias prácticas en un mismo período siempre que ambas se realicen en días distintos de la semana, y no supere el número total de horas establecido.

3. No se podrán realizar prácticas ocupando el mismo puesto de trabajo o desarrollando tareas relacionadas, en la misma entidad, donde el/la estudiante hubiera mantenido relación laboral previa enlos 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del periodo de prácticas, pudiendo el COIE, si lo considera necesario, solicitar la presentación de una vida laboral de el/la estudiante expedida por la Seguridad Social.

4. Un/a estudiante no podrá realizar prácticas en la misma entidad colaboradora o en otra perteneciente al mismo grupo más de 2 cursos académicos consecutivos.

5. Asimismo es incompatible con el disfrute de cualquier tipo de ayuda o beca que, por exigir una contraprestación al beneficiario/a, le impida, a juicio del COIE, compatibilizar ambas actividades con su actividad académica.

6. Las prácticas que se realicen en dependencias de la UPCT no podrán tener por objeto la realización de actividades administrativas propias de su personal y/o relacionadas con competencias profesionales ajenas a las titulaciones de las que imparte docencia la UPCT, salvo que se realicen por Convenio de Cooperación Educativa suscrito con otras Universidades.

7. En caso que alguna o algunas de estas circunstancias concurran en un/a estudiante, éste/a deberá de ponerlo en conocimiento del COIE antes de aceptar la práctica; de no comunicarlo será responsable de los perjuicios que pueda sufrir él/ella, la entidad colaboradora o la UPCT por estos motivos.

Art. 26. Estudiantes extranjeros.

1. Los/as estudiantes de cualquier nacionalidad que realicen estudios en la UPCT al amparo de una beca Sócrates-Erasmus o de cualquier otro programa de estudios internacional suscrito por la Universidad, gozarán del mismo tratamiento que los/as estudiantes de la UPCT, con las especificaciones recogidas en la Normativa reguladora de prácticas en empresas para estudiantes Erasmus aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 23 de octubre de 2006, y sus modificaciones si las hubiere, salvo que las normas que regulan el programa internacional dispongan otra cosa.

2. Los/as estudiantes deberán acreditar tener un conocimiento de castellano equivalente al nivel intermedio de la titulación correspondiente en la Escuela oficial de idiomas o B1 del Marco Común Europeo de Referencia.

3. El reconocimiento académico de su estancia en prácticas quedará supeditado a la normativa existente en sus Universidades de origen.

Art. 27. Estudiantes de la UPCT en el extranjero y/o en programas de movilidad.

1. Los/as estudiantes de la UPCT podrán realizar prácticas en otras localidades, dentro del territorio español o en el extranjero, a través de programas de movilidad, nacionales o internacionales, o convenios bilaterales con otras instituciones, que permitan esta posibilidad.

2. Las prácticas dentro de programas de movilidad se regirán por lo que establezca su propia normativa.

La asignación de los/as tutores/as académicos/as podrá realizarse en función, tanto de las tareas a realizar, como de la titulación oficial que estuviera matriculado/a.

3. Si el/la estudiante quisiera realizar sus prácticas en el extranjero deberá comunicarlo al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de incorporación.

Art. 28. Derechos de los/as estudiantes.

Los/as estudiantes que realizan una práctica tendrán los derechos que se recogen en el art. 9.2 del RD 1707/2011 de 18 de noviembre, y en los Convenios de Cooperación Educativos a los que se acojan y, entre otros, los siguientes:

1. Disponer de un seguro de accidentes y responsabilidad civil que suscribirá la UPCT y que cubra las contingencias que puedan tener lugar durante el periodo de las prácticas en la entidad colaboradora donde las realice y/o “in itinere”.

2. Disponer de un/a tutor/a en la entidad donde realice las prácticas y un/a tutor/a académico/a asignado por la UPCT.

3. Realizar todas y exclusivamente las tareas detalladas en el proyecto formativo.

4. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa que le sea de aplicación.

5. Régimen de permisos. La asistencia a exámenes y pruebas de evaluación de las asignaturas matriculadas así como a las asistencia a reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, sin que éstos días sean recuperables y previa comunicación a la entidad colaboradora con la suficiente antelación. Tampoco lo serán las faltas de asistencia derivadas de enfermedad o accidente que estén debidamente justificadas y que no supongan en cómputo global más de 5 días o 2 días consecutivos hábiles. No obstante, las horas no realizadas efectivamente, se descontarán del total de horas.

6. No se admitirá, bajo ningún concepto, la asunción de responsabilidades por parte de el/la estudiante que excedan los cometidos del proyecto formativo de la práctica.

7. Los/as estudiantes en prácticas podrán rescindirlas mediante petición razonada de el/la interesado/a o de la entidad en impreso normalizado del COIE, con los efectos que en esta normativa se reflejan.

8. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Art. 29. Obligaciones de los/as estudiantes con la entidad colaboradora.

Los/as estudiantes que se acojan a cualquiera de las prácticas gestionadas por el COlE, durante el periodo de la misma, tendrán las obligaciones que se recogen en el art. 9.2 del RD 1707/2011 de 18 de noviembre y entre otras, las siguientes:

1. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas.

2. Incorporarse a la entidad colaboradora para la que hayan sido seleccionados/as en la fecha acordada, salvo que cuente con autorización expresa de aplazamiento.

3. Cumplir con el horario pactado y con el régimen de funcionamiento existente en la entidad colaboradora.

4. Conocer y desarrollar el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de el/la tutor/a asignado por la entidad colaboradora y cumpliendo con diligencia las actividades acordadas, bajo la supervisión de el/la tutor/a académico/a de la Universidad.

5. Cumplir con las normas de prevención de riesgo laborales.

6. Mantener contacto con su/s tutores/as en la forma que éstos/as establezcan.

7. Mantener absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos a los que pueda acceder en el desarrollo de la práctica y guardar secreto profesional durante su estancia y finalizada ésta. El/La estudiante será responsable de todos los daños y perjuicios que se deriven para la entidad colaboradora como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.

8. Mostrar en todo momento, una actitud respetuosa hacía la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la UPCT.

9. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos entre la UPCT y las entidades colaboradoras.

Art. 30. Obligaciones de los/las estudiantes con la Universidad.

1. Formalizar la documentación de las prácticas en el modelo normalizado que posee el COIE con la antelación suficiente al inicio de las prácticas. El/La estudiante deberá ponerse en contacto con el COIE para poder establecer dicha antelación, que estará en función de los períodos lectivos y de vacaciones. La UPCT no se hace responsable de las acciones que el/la estudiante pueda llevar a cabo en una entidad sin la formalización de dicha documentación.

2. Aceptar la práctica en el modelo normalizado que se le facilitará en el COIE. Se considerarán como no realizadas las prácticas cuando, una vez aceptadas e iniciadas, se interrumpan antes del fin de la fecha acordada y sin causa debidamente justificada.

3. Los/as estudiantes que tengan 28 años o más, al estar fuera de la cobertura del seguro escolar, en el momento de la aceptación de la práctica deberán comunicarlo al COIE a los efectos oportunos.

4. Mantener un contacto con su tutor/a académico/a y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir relacionada con el desarrollo de su proyecto formativo.

5. Cuando la entidad incumpla las condiciones suscritas en el Convenio y en los anexos adjuntos al mismo, el/la estudiante deberá ponerlo en conocimiento de el/la tutor/a académico/a y del COIE. El Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria, previo informe de la Comisión General de Prácticas, valorará la oportunidad de continuar dichas prácticas, o en su caso darlas por finalizadas.

6. Al finalizar las prácticas el/la estudiante entregará, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su finalización, los documentos siguientes:

A su tutor/a académico/a en sobre cerrado:

a. Informe intermedio de seguimiento en el caso que su tutor/a académico/a lo solicite.

Informe final del tutor/a de la entidad colaboradora sobre las actividades.

b. Memoria final, según modelo normalizado, que deberá contener como mínimo:

c.

- Datos personales.

- Entidad colaboradora donde realizó las prácticas y ubicación.

- Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos donde los realizó.

- Valoración de las tareas desarrolladas y competencias adquiridas.

- Problemas planteados y procedimiento de resolución.

- Aportaciones que le ha supuesto las prácticas.

- Evaluación y sugerencias de mejora.

- Encuesta de satisfacción propia y de los/as tutores/as.

Al COIE:

7. El/La estudiante será el responsable de solicitar a sus tutores/as la entrega de los informes correspondientes para que se cumpla el plazo establecido.

8. En el caso de las prácticas curriculares el plazo establecido podrá ser modificado por el/la Responsable de prácticas de los Centros o por el/la Coordinador/a o Director/a del Máster.

9. Si transcurrido el plazo no se hubiera entregado dicha documentación, sin que exista una autorización de ampliación previa y/o un motivo suficientemente justificado, se podrán considerar como no realizadas o efectuadas “sin aprovechamiento” a todos los efectos.

Art. 31. Obligaciones de la Universidad con los/las estudiantes en prácticas.

1. Asignarle un/a tutor/a académico/a de oficio si el/la estudiante no lo hubiera ya acordado con un/a profesor/a.

2. Cubrir con un seguro complementario al escolar, de accidentes y de responsabilidad civil a los/as estudiantes durante el periodo de las prácticas.

3. En el caso de las prácticas extracurriculares, previa recepción de los informes correspondientes, expedir un Certificado a cada estudiante a la finalización del periodo de prácticas, en el que constarán sus datos personales, la Entidad colaboradora, la duración (periodo y horas) y las actividades realizadas en las mismas.

4. El Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria podrá establecer las medidas que crea oportunas para fomentar que todas las prácticas que realicen los/as estudiantes cuenten con una bolsa mínima de ayuda al estudio que correrá a cargo de la entidad colaboradora. En este sentido podrá aprobar unos límites máximos y mínimos en la bolsa de ayuda al estudio que perciben sus estudiantes, a tener en cuenta por las entidades colaboradoras, y que variarán en función de la dedicación de el/la estudiante y otros condicionantes a determinar.

5. Incluir las prácticas externas extracurriculares, evaluadas y certificadas en el Suplemento Europeo al Título.

Art. 32. Obligaciones de las Entidades Colaboradoras con los/as estudiantes en prácticas.

Tendrán las obligaciones que se recogen en el art. 9.2 del RD 1707/2011 de 18 de noviembre y, entre otras, las siguientes:

1. Respetar los plazos de incorporación de el/la estudiante.

2. Velar para que las tareas realizadas por el/la estudiante se atengan a lo reflejado en los Anexos al Convenio de Cooperación Educativa que establecen las condiciones particulares al mismo.

3. No tener con los/as estudiantes en prácticas ningún tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual, ni incompatibilidad de las recogidas en los artículos de esta normativa ni tampoco podrá cubrir con ellos/as ningún puesto de trabajo.

4. La entidad colaboradora no puede estar inmersa en un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haber mantenido contratado a el/la estudiante en los 6 meses inmediatamente anteriores, en un puesto de trabajo con las mismas o similares tareas a desarrollar.

5. El/La empresario/a, los cargos directivos o los miembros de los órganos de administración de la entidad colaboradora no pueden ser ni cónyuge ni parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de el/la estudiante que va a realizar las prácticas.

6. En el caso que exista una reclamación abierta por falta de pago a los/as estudiantes o por incumplimiento de cualquier otro tipo de procedimiento, no se admitirán solicitudes de estudiantes en prácticas por parte de la entidad reclamada, hasta que éstas no hayan sido resueltas favorablemente.

7. Cumplir la normativa vigente en lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a el/la estudiante en prácticas de la misma.

8. Designar un/a tutor/a profesional de la plantilla, que figurará en el Anexo de condiciones particulares al Convenio, y que será el encargado de mantener las relaciones de la entidad colaboradora con cada estudiante, su tutor/a académico/a y el COlE.

9. En caso de desplazamiento ocasionado por tareas derivadas de las prácticas, abonará como mínimo a el/la estudiante los gastos que éste le ocasionen.

10. Comunicar tanto a el/la tutor/a académico/a como al COIE:

a. Las inasistencias continuadas de los estudiantes, cuando éstas no estén justificadas por enfermedad, asistencia a exámenes o representación en órganos de la Universidad.

b. La finalización de la práctica por renuncia y/o incomparecencias de el/la estudiante, en el plazo máximo de 2 días hábiles.

c. Cualquier incidencia que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas y que afecten a su normal desarrollo.

11. Pondrá en conocimiento del COIE el número de contratos de trabajo que realicen, en su caso, a los /as estudiantes, antes o inmediatamente después de haber cumplido el período de prácticas.

TÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS

Art. 33. Responsabilidad de la Gestión.

1. El COIE, junto con las Facultades, Escuelas y Centros adscritos, es el servicio responsable de la gestión y tramitación de los Convenios de Cooperación Educativa necesarios para la realización de las prácticas externas.

2. Cada Escuela y Facultad podrá establecer el procedimiento de gestión y tramitación de las prácticas curriculares de las titulaciones que imparte, el cual se ajustará necesariamente al Real Decreto 1707/2011, de 18 noviembre Vínculo a legislación, a esta normativa y a las instrucciones y protocolos que las desarrollen.

Asimismo se utilizarán los medios telemáticos habilitados a estos efectos por la UPCT.

3. Tendrán prioridad la realización de las prácticas curriculares.

Art. 34. Inscripción de los/as estudiantes.

1. Los/as estudiantes universitarios que deseen participar en el Programa de prácticas deberán:

a. Inscribirse telemáticamente, a través del canal habilitado a estos efectos, en el Programa de Practicas. El plazo estará abierto durante todo el curso académico. La inscripción se realiza por una sola vez y es suficiente actualizar los datos cada curso académico para renovarla.

b. El COIE podrá comprobar a través del programa informático de prácticas si el/la estudiante reúne el requisito de tener superado el 50% de los créditos de la titulación.

En el caso que no los tuviera superado quedará excluido/a de cualquier selección hasta su cumplimiento, manteniéndose en todo caso su inscripción.

2. La inscripción implica la aceptación del contenido de las normas que rigen las prácticas en entidades colaboradoras, y de las normativas que se desarrollen en aplicación de las mismas.

Art. 35. Protección de Datos.

1. La inscripción en la base de datos implica la autorización tácita para que los datos personales de el/la estudiante sean utilizados por el COlE en el ejercicio de sus funciones, con el fin de realizar seguimientos, tanto de acceso al mercado laboral como su inserción en el mismo, y de mejorar sus perspectivas laborales.

2. Los datos personales facilitados por el/la estudiante quedarán incorporados en los ficheros de usuarios/as, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación de Protección de Datos de Carácter Personal. El COlE podrá realizar su cesión a las entidades, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley, obligándose la entidad firmante al uso exclusivo de los datos cedidos para la selección de alguno de los/as titulares de los mismos a efectos de desarrollar las prácticas. Cualquier utilización distinta de los datos será responsabilidad de la entidad colaboradora, quedando exento el COIE de la misma.

Art. 36. Ofertas de prácticas.

1. Las entidades colaboradores enviarán sus ofertas de prácticas por medios telemáticos al COIE.

2. Las ofertas de prácticas externas deberán contener como mínimo los siguientes datos:

a. Actividad económica a que se dedica la entidad colaboradora.

Localidad de realización de las prácticas.

b. Periodo de realización de las prácticas.

Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.

c. Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.

Titulación/es a la que van dirigidas las prácticas.

d. Requisitos exigidos por la entidad colaboradora.

Cuantía de la bolsa de ayuda al estudio, si la hubiere.

3. El plazo para realizar las ofertas por parte de las entidades colaboradoras quedará interrumpido del 15 de julio al 1 de septiembre.

4. No se admitirán ofertas de entidades colaboradoras que tengan abierta una reclamación por falta de pago a los/as estudiantes o por incumplimiento de cualquier otro tipo de procedimiento hasta que ésta no haya sido resuelta favorablemente.

5. Para las prácticas que se realicen en dependencias de la UPCT, se establece como responsable para solicitar estudiantes en prácticas el/la Jefe/a de la Unidad.

Art. 37. Publicidad.

Las convocatorias públicas de las prácticas externas extracurriculares serán publicitadas a los/as estudiantes por los medios telemáticos que se dispongan y cualquier otro medio que se considere adecuado.

Art.38. Adjudicación, Selección y Valoración.

1. La adjudicación de las prácticas que hayan sido objeto de oferta pública se realizará entre los/as estudiantes inscritos en la base de datos que cumplan con los requisitos establecidos en esta normativa y que se ajusten al perfil de la oferta realizada por la entidad colaboradora.

2. La Universidad otorgará prioridad a los/as estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los/las que solicitan prácticas extracurriculares.

3. La UPCT podrá establecer mecanismos especiales que faciliten el acceso a las prácticas de los/as estudiantes con discapacidad.

4. El COIE, si lo considera oportuno o a instancias de la entidad colaboradora, realizará una preselección de un máximo de 5 candidatos/as en función del perfil solicitado (idiomas, informática, formación extracurricular,...) en la oferta y teniendo en cuenta el expediente académico.

5. La entidad que oferta la práctica podrá proponer la necesidad de realizar una prueba de conocimiento o entrevista personal para seleccionar a el/la aspirante entre los/as preseleccionados/as por la Universidad, en cuyo caso será esta última prueba la que ponga fin al proceso selectivo. En el caso que la entidad colaboradora lo solicite será la Universidad la que realice la selección final.

6. La entidad colaboradora podrá solicitar que una plaza sea cubierta por un/a estudiante concreto/a, debiendo proponer al candidato/a en el momento de solicitar la convocatoria de la práctica, sin perjuicio de que dicho/a estudiante deba cumplir todos los requisitos y condiciones contemplados en esta normativa.

7. En caso de que a el/la estudiante le reste solamente las prácticas curriculares para finalizar sus estudios el COIE, a instancias del Coordinador/a o el/la Responsable de las prácticas, podrá ofertarle, si la hubiere, una oferta concreta de una entidad determinada entre las ya existentes y que cumpla con el carácter formativo requerido. En caso que dicha oferta sea rechazada por el/la estudiante, salvo que ello este justificado debidamente, el COIE no se hará responsable de la búsqueda de prácticas para dicho/a estudiante.

Art. 39. Resolución, notificación y aceptación.

1. La entidad colaboradora estará obligada a comunicar al COIE el resultado de la selección de los/as estudiantes, y enviará al COIE una propuesta de el/la candidato/a más idóneo/a con un mínimo de 3 días hábiles anteriores al comienzo de las prácticas.

2. El COIE lo notificará a el/la tutor/a académico/a, quien en el plazo de 3 días hábiles procederá a su autorización.

3. Una vez validada la práctica por el/la tutor/a académico/a, el COIE lo comunicará a el/la estudiante para que, en un plazo no superior a 3 días hábiles, se persone en sus dependencias al objeto de que firme la aceptación y demás documentación pertinente. Transcurrido el plazo sin que se produzca la aceptación de el/la estudiante, y siempre que no medie una causa suficientemente justificada a juicio del COIE, se considerará que el/la candidato/a renuncia a la misma.

4. En el supuesto que el/la tutor/a no autorizara las prácticas deberá indicar al COIE las causas al objeto de que éste lo comunique a la entidad colaboradora para su subsanación, si procede.

Art. 40. Aseguramiento de los/las estudiantes.

1. El seguro de accidentes suscrito por la UPCT, al que alude el art. 28.1 y 31.2 deberá mantenerse actualizado anualmente, y cubrirá necesariamente los riesgos que pudieran derivarse como consecuencia de la actividad que desarrollan los/las estudiantes en prácticas en la entidad colaboradora, incluidos los traslados a/o desde la misma.

2. Este seguro de accidentes colectivos comprenderá, al menos, los siniestros de muerte, invalidez permanente, asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios.

3. Las condiciones del seguro de accidentes se harán públicas por los medios que el COIE disponga.

Asimismo podrán ser facilitadas a los/las interesados/as, previa solicitud.

4. La UPCT suscribirá también una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las actividades que realicen los/as estudiantes.

Art. 41. Interrupción temporal de las prácticas.

1. La Universidad podrá conceder la interrupción del disfrute de la práctica a petición razonada de el/la interesado/a o de la entidad colaboradora, o por cierre de esta última debida a periodo vacacional anual, previa petición al COIE.

Dicha suspensión no es aplicable a las prácticas cuya duración sea de dos meses o inferior. En las de duración superior, el período máximo de interrupción será de 1 mes, debiendo incorporarse los/las estudiantes a la entidad colaboradora una vez transcurrido dicho periodo y, en consecuencia, prolongando el período de prácticas hasta completar el establecido inicialmente. No serán computables a los efectos de horas realizadas las pertenecientes al periodo de suspensión.

2. Las faltas de asistencia derivadas de enfermedad o accidente que superen los límites establecidos en esta normativa, darán lugar a la interrupción de la práctica, sea cual sea su duración total, que se reanudará, si las partes así lo acuerdan, una vez superada la situación, por el período restante hasta completar el previsto inicialmente.

Art. 42. Extinción y Revocación de las prácticas.

1. En caso que el/la estudiante no cumpla lo establecido en la normativa vigente y/o en los Anexos de las condiciones particulares de las prácticas suscritos por todas las partes, a solicitud de la entidad o de la UPCT y en cualquier momento, se le podrá revocar la práctica, dejándola sin efectoseconómicos y/o académicos.

2. La práctica quedará extinguida en el momento que el/la beneficiario/a de la misma deje de ser estudiante de la UPCT y/o haya superado los créditos globales de su titulación y se encuentre en condiciones de solicitar el título oficial. En el caso que el plan de estudios estableciera un Proyecto/Trabajo Fin de titulación se dará por finalizada la práctica en el momento de su entrega en la Secretaría Académica correspondiente. En los supuestos de que la extinción de la práctica fuera por anulación de matrícula por impago de tasas quedarán anulados los reconocimientos que pudieran corresponderles.

Art. 43. Renuncia.

1. La renuncia de una práctica se hará por escrito, en modelo normalizado que el COIE facilitará y en el que deberá expresarse la causa que la justifica, debidamente motivada.

2. Los/Las estudiantes que renuncien, antes de cumplir un mínimo de un mes o 100 horas, no tendrán derecho a percepción económica si la hubiere. Si la renuncia se diera superado dicho límite, podrán percibir la parte económica proporcional que le corresponda, en función del número de días de prácticas realizados.

3. Si el/la estudiante renuncia, sin motivo justificado, para acogerse a otra entidad distinta deberá esperar hasta el fin del período de prácticas que anteriormente hubiera pactado.

4. La ausencia de motivación o la falsedad de la misma, así como la expresión de causas injustificadas de renuncia, podrán impedir la realización de prácticas extracurriculares durante el curso académico.

El/La estudiante podrá presentar ante el Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria, las alegaciones que estime pertinentes.

Art. 44. Prórroga del periodo de prácticas externas

1. La solicitud de prórroga por parte de la entidad colaboradora, con el consentimiento de el/la estudiante, se hará con, al menos, 15 días hábiles de antelación a la fecha de finalización del periodo inicial y sólo podrá ser aceptada en el caso que no supere el máximo de horas de prácticas estipuladas en esta normativa.

2. Si el/la estudiante alargara su estancia en prácticas más allá de las horas y duración establecidas en el Anexo que estipula las condiciones particulares, la relación y continuidad de las mismas quedaría circunscrita al ámbito de el/la estudiante y de la entidad, sin intervención de la Universidad.

3. En el caso de las prácticas curriculares una vez finalizada ésta, si la entidad colaboradora siguiera interesada en recibir estudiantes, se tramitará una nueva oferta para prácticas extracurriculares siguiendo el procedimiento de adjudicación general.

TÍTULO VII. EFECTOS ACADÉMICOS

Art. 45. Informe y encuesta final de el/la tutor/a de la entidad colaboradora

1. Al finalizar las prácticas el/la tutor/a de la entidad colaboradora realizará y remitirá a el/la tutor/a académico/a de la Universidad un informe final conforme a modelo normalizado, valorando la actividad de el/la estudiante durante la práctica. En dicho informe se recogerá, entre otros datos, el número de horas realizadas por el/la estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas previstas en el correspondiente proyecto formativo:

a. Capacidad técnica.

b. Capacidad de aprendizaje. Administración de trabajos.

c. Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

d. Sentido de la responsabilidad.

e. Facilidad de adaptación.

f. Creatividad e iniciativa.

g. Implicación personal.

h. Motivación.

i. Receptividad a las críticas.

j. Puntualidad.

k. Relaciones con su entorno laboral.

l. Capacidad de trabajo en equipo.

En el caso de prácticas curriculares y atendiendo a la particularidad de cada práctica, se valorarán las competencias previstas en las memorias de los distintos Grados y Másteres y las guías académicas.

2. La entrega a el/la tutor/a académico/a la hará el/la estudiante en sobre cerrado y en un plazo máximo de 15 días hábiles.

3. Deberá cumplimentar una encuesta de satisfacción conforme a modelo normalizado, que remitirá a COIE en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización del periodo de prácticas.

Art. 46. Memoria y encuesta final del estudiante.

1. Al finalizar las prácticas, y en el plazo máximo de 15 días hábiles, el/la estudiante deberá remitir a su tutor/a académico/a una memoria de las prácticas realizadas. Para su elaboración podrá contar con la ayuda y asesoramiento de sus tutores/as. Entre otros datos deberán figurar:

a. Datos personales de el/la estudiante.

b. Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.

c. Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, teniendo en cuenta el secreto profesional al que está obligado.

d. Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.

e. Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

f. Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

g. Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

h. Deberá así mismo cumplimentar una encuesta final de satisfacción conforme a modelo normalizado que remitirá al COIE en el mismo plazo de 15 días hábiles.

Art. 47. Evaluación de las prácticas.

1. A la vista del informe final de el/la tutor/a de la entidad colaboradora y de la memoria final de el/la estudiante, y en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la recepción de los mismos, el/la tutor/a académico/a evaluará la práctica realizada a través de un informe de evaluación, en el que hará constar su valoración de la misma y la calificación académica concedida a el/la estudiante.

2. El/La tutor/a académico/a comunicará los resultados de la evaluación a el/la estudiante quien, en un plazo máximo de 2 días hábiles desde la notificación podrá presentar una reclamación:

a. Prácticas extracurriculares, ante el Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria que resolverá en el plazo máximo de 15 días hábiles, previo informe de la Comisión General de las Prácticas.

b. Prácticas curriculares ante, el/la Decano/a o Director/a del Centro que resolverá en el plazo máximo de 15 días hábiles, previo informe de la Comisión competente del Centro.

3. En ambos caso la resolución podrá ser recurrida en procedimiento de alzada ante el/la Rector/a.

4. En un plazo máximo de 2 días hábiles, y una vez resuelta la reclamación, si la hubiera, el/la tutor/a académico/a remitirá el informe de evaluación a el/la Coordinador/a responsable de las prácticas que realizará los trámites necesarios para que:

a. Prácticas curriculares: la calificación se incorpore al expediente académico de el/la estudiante y al Suplemento Europeo del Título.

b. Prácticas extracurriculares: la calificación se incorpore al Suplemento Europeo al Título.

5. El/La tutor/a académico/a cumplimentará una encuesta final de satisfacción, conforme a modelo normalizado, que enviará al COIE en el plazo máximo de 2 días hábiles desde la evaluación de las prácticas.

Art. 48. Acreditación y reconocimiento académico.

1. En el caso de las prácticas extracurriculares la Universidad, a través del COIE, emitirá a el/la estudiante un documento acreditativo de las mismas, previa entrega de las encuestas finales por parte de el/la estudiante y de los/las tutores/as, en el que se incluirá al menos los siguientes aspectos:

a. Titular del documento.

b. Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.

c. Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.

d. Actividades realizadas.

2. La UPCT podrá expedir, previa solicitud, una acreditación a la entidad colaboradora, así como a el/la tutor/a de la entidad que lo solicite por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

El Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria podrá publicar convocatorias de premios en favor de las entidades que acrediten una mayor colaboración activa en materia de prácticas y empleo.

Art. 49. Reconocimiento de créditos y convalidaciones.

1. De acuerdo con lo establecido en la Normativa Académica de la UPCT, el reconocimiento de créditos académicos por prácticas en entidades se establece en una ratio de 30 horas/crédito, salvo que los Planes de Estudios establezcan otro límite. Dicho reconocimiento lo efectuará la Comisión competente de la Facultad o Escuela correspondiente, a petición de el/la estudiante interesado/a y dentro de los plazos establecidos.

2. La Comisión competente de cada Facultad y Centro podrá reconocer la realización de prácticas externas extracurriculares por prácticas curriculares, siempre y cuando la duración y el proyecto formativo se ajusten a lo estipulado en el plan de estudios.

3. Los requisitos para el reconocimiento serán además los siguientes:

a. Que tenga una duración mínima de 100 horas.

b. Que hayan sido acreditados por la Universidad a través de una certificación expedida por la Secretaría General de la UPCT.

4. Las Facultades y Escuelas podrán establecer un número máximo de créditos a reconocer por la realización de las prácticas externas.

5. Los/as estudiantes de títulos oficiales que estén matriculados en la asignatura de prácticas curriculares y que acrediten experiencia laboral y profesional podrán solicitar a la Facultad o a la Escuela correspondiente su reconocimiento a los efectos de dar por superada dicha asignatura, siempre que la experiencia profesional esté relacionada con las competencias inherentes al título que se encuentran cursando.

Junto a su solicitud, deberán presentar, como mínimo, la siguiente documentación:

a. Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social y/o contrato de trabajo.

b. Certificado de la entidad, empresa o institución, con especificación de las tareas desarrolladas y del período de tiempo trabajado.

c. En el caso de profesionales autónomos, informe del Colegio Profesional en el que esté inscrito.

d. Todos aquellos que la Comisión del Centro competente estime oportunos para resolver.

Art. 50. Garantía de Calidad de las prácticas externas.

Es competencia de la UPCT garantizar la calidad de las prácticas externas que realicen sus estudiantes, a través de los controles y procedimientos que se consideren oportunos. A tal efecto, el Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria aprobará, previos los informes oportunos, un programa para la evaluación de las prácticas, del que puedan derivarse las oportunas medidas de mejora. En su diseño e implementación intervendrán necesariamente los Coordinadores/as académicos/as y/o responsables de las prácticas de cada Centro.

Disposición adicional primera.

Se faculta al Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitario en el ámbito de sus competencias, previo informe de la Comisión General de Prácticas y posterior aprobación por Consejo de Gobierno, a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para aplicar el contenido de la presente normativa.

Disposición adicional segunda.

En todos los apartados donde aparezca Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria, se entenderá que hace referencia al Vicerrectorado que en cada momento tenga asignadas las competencias en materia de prácticas.

Disposición adicional tercera.

Todo lo que no prevé esta normativa, se debe ajustar a lo establecido en el Real Decreto 1707/2011 Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas externas de los/as estudiantes universitarios.

Disposición transitoria primera.

Excepcionalmente, previa autorización del Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria, y con el fin de facilitar la adaptación de los títulos de diplomado/a y licenciado/a a las nuevas titulaciones de Grado, se podrán tramitar prácticas extracurriculares para los/as estudiantes matriculados en los cursos de adaptación al grado.

Disposición transitoria segunda.

Los convenios celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta normativa y las prácticas que en ejecución de los mismos se estén realizando deberán ajustarse al mismo. Para ello la UPCT establece un plazo máximo de tres años.

Disposición derogatoria.

1. Queda derogada la Normativa sobre prácticas en empresas de la UPCT, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2007.

2. Quedan igualmente derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta normativa.

Disposición final.

Esta normativa entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)

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