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Regulación del procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas

03/01/2013
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Orden HAC/1134/2012, de 28 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 227/1997, de 20 de noviembre (BOCYL de 31 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN HAC/1134/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, APROBADO MEDIANTE DECRETO 227/1997, DE 20 DE NOVIEMBRE

El régimen de incompatibilidades se puede definir, en términos generales, como el conjunto de normas que resultan de aplicación a los empleados públicos que pretenden desempeñar un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, o ejercer una actividad privada.

La regulación básica se recoge en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, norma que viene a cumplir el mandato contenido en el artículo 103.3 Vínculo a legislación de nuestra Constitución, cuyo artículo primero sienta los criterios esenciales del sistema. Así, se establece en primer término la incompatibilidad de dos actividades públicas, salvo excepciones legales o las establecidas por el órgano superior de cada Administración por motivos de interés público. En segundo lugar se establece la imposibilidad de percibir dos remuneraciones procedentes de fondos públicos. Asimismo se considera incompatible cualquier actividad privada que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de deberes del personal al servicio de la Administración, o comprometer su imparcialidad o independencia.

En su Disposición Adicional Sexta, la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para dictar las normas precisas para la ejecución y desarrollo de la misma, asegurando la necesaria coordinación y uniformidad de criterios y procedimientos.

Al amparo de esta Disposición Adicional se dictó el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuya Disposición Final Primera habilita al Consejero competente para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Reglamento.

Esta habilitación ha dado lugar a la proliferación de numerosas normas, cuya finalidad ha sido adaptar el régimen de incompatibilidades a las diferentes realidades acaecidas a lo largo de estos años. Así, se aprueba la Orden ADM/174/2009, de 27 de enero, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos; la Orden ADM/175/2009, de 27 de enero, por la que se aprueba el modelo de solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas y/o privadas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; el Decreto 51/2009, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para regular la renovación de las compatibilidades otorgadas para el ejercicio de actividades docentes; o la Orden ADM/1809/2009, de 10 de septiembre, por la que se determinan las condiciones para la renovación de las compatibilidades otorgadas para el ejercicio de actividades docentes.

A esto se añade la modificación del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, que supone implementar una tasa para la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 227/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación.

En la práctica esta diversidad de normas dificulta tanto su interpretación para los interesados como su aplicación por los órganos gestores, lo que pone de relieve la necesidad de englobar en una única norma los diferentes procedimientos a través de los que se puede solicitar la autorización o reconocimiento de compatibilidad en sus diversas modalidades.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización o reconocimiento de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, o ejercer una actividad privada del personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 227/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Solicitud.

1.- El procedimiento se inicia a solicitud del interesado, que debe contener los datos señalados en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La solicitud, que debe presentarse en el modelo normalizado que se incorpora como Anexo I de la presente orden, se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias administrativas y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y se dirigirá a la Inspección General de Servicios, de conformidad con la atribución competencial vigente.

3.- La solicitud de compatibilidad, que ha de formularse por los interesados con carácter previo al ejercicio de otra actividad pública o privada, podrá presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- Las actividades docentes que estén sujetas al límite temporal del curso académico para el que se autoricen, deben ser objeto de nueva solicitud de compatibilidad para cada curso académico.

Artículo 3. Pago de Tasa.

1.- El abono de la tasa regulada en el capítulo XLIV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad es condición previa e imprescindible para la tramitación de la solicitud de compatibilidad.

2.- A tal efecto, a la solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas debe acompañarse, en todo caso, el justificante que acredita el abono de la tasa por la cantidad correspondiente.

3.- El pago de la tasa debe realizarse en los términos que establece la Orden de 12 de abril de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, que desarrolla el Decreto 45/2002, de 21 de marzo, regulador de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios y establece normas sobre su contabilidad.

Artículo 4. Documentación complementaria.

1.- En el supuesto de que se pretenda compatibilizar una actividad privada por cuenta ajena, se deberá adjuntar a la solicitud un certificado emitido por el titular o responsable de la empresa en la que se pretenda ejercer la actividad, en el que consten los siguientes datos: nombre o denominación social, domicilio de la empresa, descripción de la actividad para la que se solicita la compatibilidad, así como la jornada y el horario laboral en el que se desarrollará la misma.

2.- Si se trata de actividades privadas por cuenta propia, dicho certificado se sustituirá por una declaración jurada efectuada por el solicitante en la que consten los datos señalados en el apartado anterior.

3.- Cuando se trate de autorizaciones específicas derivadas de una autorización genérica para el libre ejercicio de la profesión, además de la citada declaración, el solicitante debe realizar una descripción exhaustiva del proyecto que se solicita, junto con la denominación del promotor, debiendo indicar si se trata de una persona física o jurídica, y en este caso, si es de titularidad pública o privada. De tratarse de una entidad de titularidad pública deberá concretar de cuál se trata y aportar un certificado, informe o documento de dicha entidad en el que se ponga de manifiesto cómo se ha efectuado dicho encargo.

4.- Si se trata de compatibilizar una actividad sanitaria privada, a la solicitud deberá acompañarse una declaración jurada sobre el compromiso asumido por el interesado en el ejercicio de dicha actividad, a fin de evitar un conflicto de intereses entre la actividad pública y privada, debiendo comprometerse a no realizar prestaciones sanitarias ni participar en procesos o intervenciones respecto de pacientes derivados del Sistema Público de Salud ni de aquellos procedentes de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

5.- Además de la documentación indicada en los apartados precedentes, el interesado puede acompañar cuantos documentos estime convenientes para precisar o completar los datos incluidos en la solicitud.

Artículo 5. Tramitación.

1.- Una vez que la solicitud haya tenido entrada en la Inspección General de Servicios, deberá remitirse al interesado la comunicación de inicio de procedimiento, en los términos previstos en el artículo 42.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.- Si la solicitud de compatibilidad no reuniese los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.- Una vez iniciado el procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsa de oficio en todos sus trámites.

4.-En todo caso en el curso del procedimiento, se remitirá al interesado mediante correo electrónico la comunicación sobre el estado de tramitación del expediente, siendo necesario para recibirla que el solicitante cumplimente en la solicitud la casilla correspondiente a la dirección de correo electrónico.

5.- Asimismo, y si el solicitante dispone de firma electrónica, puede consultar en la Ventanilla del Ciudadano de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el estado de tramitación de sus expedientes.

Artículo 6. Informes.

1.- Iniciado el procedimiento y a la vista de los datos aportados por el solicitante, la Inspección General de Servicios solicitará, de oficio, los informes preceptivos conforme a las disposiciones legales vigentes, así como aquellos que se estimen necesarios para resolver. Los expedientes deben ser informados por los órganos relacionados en el artículo 30 del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Los informes deben ser evacuados en los modelos normalizados que se incorporan a esta orden como Anexos II y III.

3.- Los informes serán preceptivos aunque no vinculantes y deben ser evacuados en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- Se podrá suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el transcurso del tiempo concedido, aunque en ningún caso podrá exceder de tres meses. Tal suspensión será debidamente comunicada al interesado, tal como establece el artículo 42.5 Vínculo a legislación c) de la Ley 30/1992.

Artículo 7. Renovación de actividades docentes.

1.- De conformidad con lo establecido en artículo 22.2 Vínculo a legislación del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, la renovación de la compatibilidad para el ejercicio de actividades docentes, considerando a estos efectos aquellas que se circunscriben a toda la enseñanza de carácter reglado, sea pública o privada, se producirá, si se mantienen las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la compatibilidad inicial y tendrá validez durante el curso académico para el que se dicte.

2.-El interesado debe presentar la solicitud en el modelo normalizado que se incorpora a la presente orden como Anexo IV, en el que se incluye una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que originaron la primera autorización.

3.-Para que pueda producirse la renovación deberán mantenerse las circunstancias que motivaron el otorgamiento inicial. No obstante, se considerará que no existe modificación de circunstancias, cuando de producirse un cambio éste afecte únicamente a la distribución de las franjas horarias de prestación de los servicios y del mismo no se derive coincidencia horaria.

4.- La Inspección General de Servicios, una vez examinada la declaración responsable, dictará resolución en un plazo inferior a diez días.

5.- La Inspección General de Servicios, a través de las actuaciones que se puedan incluir en el Plan Anual de Actuación, podrá verificar la exactitud de las declaraciones responsables presentadas para la renovación de las compatibilidades.

Artículo 8. Finalización.

1.- Las solicitudes de compatibilidad deberán resolverse en el plazo de dos meses, salvo las autorizaciones específicas que se resolverán en el plazo de un mes. Asimismo, el procedimiento podrá concluir a través de cualquiera de las formas recogidas en el capítulo IV de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

2.- La falta de resolución expresa en los referidos plazos se entenderá desestimatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 y Anexo de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Artículo 9. Notificación.

1.- Las resoluciones de compatibilidad se notificarán al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los interesados recibirán en el domicilio consignado en su solicitud, la resolución mediante correo certificado con acuse de recibo.

2.- La resolución que ponga fin al procedimiento se comunica, asimismo, a los órganos emisores del informe preceptivo y a los Registros de Personal para su constancia.

Artículo 10. Recursos.

1.- Las resoluciones de compatibilidad podrán ser recurridas en vía administrativa o contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y a lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.- Las resoluciones de compatibilidad no agotan la vía administrativa por lo que, según lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra dichas resoluciones podrá recurrirse en alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses, que de no producirse se entenderá desestimado.

4.- Transcurrido el plazo para su interposición sin que ésta se efectúe, la resolución será firme a todos los efectos, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 28 de diciembre de 2012.

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