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Bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Entidades Locales para la contratación de personas con discapacidad

03/01/2013
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Orden EYE/1125/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social y se aprueba la convocatoria para el año 2013 (BOCYL de 31 de diciembre de 2012. Texto completo.

ORDEN EYE/1125/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y UTILIDAD SOCIAL Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013

En consonancia con la Estrategia Europea 2020, la Estrategia integrada de Empleo, Formación Profesional, Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales 2012-2015, aprobada mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de 7 de marzo de 2012 y enmarcada en la Estrategia Española de Empleo, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, tiene como objetivo principal la mejora del empleo, entendiendo por tal la creación de empleo y el mantenimiento del existente, procurando la mejora de su estabilidad y calidad, potenciando la inserción laboral de los desempleados, en especial la de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Dicho acuerdo constituye el Plan Estratégico de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, se subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dentro de la cual se encuadra la presente disposición.

En un momento como el actual en el que la crisis está teniendo severos impactos en el empleo y la exclusión social de los más vulnerables, para lograr una gestión eficaz de los Fondos Europeos y, dentro de las disponibilidades presupuestarias, deben articularse con carácter de urgencia, las medidas necesarias para garantizar el derecho de las personas con discapacidad al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad fomentando así la integración en el mercado laboral de uno de los colectivos más afectados por los efectos directos de la crisis económica global.

Es por ello que la Junta de Castilla y León ha redoblado sus esfuerzos, dando respuestas a las nuevas necesidades, impulsando un Plan de Estímulos para el crecimiento y el empleo en consenso con los agentes sociales, rubricado el 11 de octubre de 2012, que centra sus objetivos prioritarios en los jóvenes, parados de larga duración y personas con discapacidad.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto poner en funcionamiento un nuevo programa con el objetivo de facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad para garantizar su derecho al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad.

La conveniencia de aprobar unas bases nuevas en lugar de modificar las vigentes, deriva de la prioridad de centrarse en el colectivo de personas con discapacidad como línea de actuación recogido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León, en su tema prioritario 2.71, en orden a la consecución de los objetivos específicos de su eje 2: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres.

Por ello y con el fin de reducir al máximo los tiempos de tramitación, al amparo de la habilitación prevista en el artículo 16.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se procede a la aprobación conjunta tanto de las bases reguladoras de la subvención como de la convocatoria.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León para la contratación temporal de personas con discapacidad, y hacer pública la convocatoria para el año 2013, que se incorporan como Anexos I y II respectivamente, a la presente orden.

Disposición adicional primera.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases, están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acurdo con el programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, en un 80%, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

Disposición adicional segunda.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden EYE/361/2009, de 11 de febrero Vínculo a legislación (“B.O.C. y L.” n.º 38 de 25 de febrero corrección de errores del 6 de marzo de 2009), modificada por ORDEN EYE/2079/2009, de 27 de octubre (“B.O.C. y L.” n.º 214, de 9 de noviembre), por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 21 de diciembre de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y UTILIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el artículo único, tienen por objeto promover la contratación temporal por Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de personas desempleadas con reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

Base 2.ª- Regimen Jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará además de lo dispuesto en la presente orden a lo establecido en:

• La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

• La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo 2012-2015.

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

• La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

• La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. (“B.O.E.” n.º 150, de 23 de junio).

• Decreto 40/2005, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 99, de 25 de mayo).

• Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

• Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

• Orden HAC/328/2011, de 28 de marzo, por la que se dictan instrucciones dirigidas a garantizar la gestión correcta y eficaz de los Fondos Europeos.

• Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas discapacitadas en situación de desempleo, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social. En el supuesto de Agrupaciones Voluntarias de Municipios, deben ostentar personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades Locales en las que concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades locales solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad (Art. 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos) conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente en el anexo que se determine en la convocatoria.

Base 4.ª- Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y las recogidas en su caso en la convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Las Entidades Locales justificarán que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y de que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante declaración responsable en aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 Vínculo a legislación, punto 2 y 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

2. Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión y comprobar que la persona contratada se encuentra inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y, asimismo en situación de desempleo, en la fecha de alta en la seguridad social. A los efectos de las presentes bases, se considerará persona desempleada, aquella que hubiera permanecido al menos un día sin estar de alta en ningún régimen de Seguridad Social, ya sea a jornada completa o parcial.

3. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las subvenciones solicitadas y/u obtenidas de otras entidades, para la misma finalidad.

4. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o de Fondo Social Europeo.

6. Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en aplicación del artículo 60.d) del Reglamento (CE)1083/2006. Se entenderá que cumple con esta obligación cuando la Entidad Local cuente con una codificación contable que permita la identificación de los gastos e ingresos a imputar con cargo a un código de proyecto con financiación afectada, y siempre y cuando quede acreditado y puedan identificarse claramente todos y cada uno de los gastos imputados en la contabilidad del beneficiario.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos hasta los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, y, previa solicitud, ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a cualquier organismo competente sobre la materia.

8. Comunicar por escrito al trabajador/a, que los gastos correspondientes a su contrato, han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, mediante modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

9. Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

10. La concesión de la subvención implica la aceptación a aparecer en una lista pública de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

Base 5.ª- Criterios de Valoración de las Solicitudes.

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:

a) El número de desempleados inscritos. (Hasta 3 puntos). El número de desempleados por entidad vendrá determinado por la media del número de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León el último día de diciembre del año anterior de la convocatoria o del año de la publicación de la misma en caso de convocatorias anticipadas. Para Diputaciones Provinciales, Mancomunidades, Comarcas y otras entidades constituidas por Agrupación Voluntaria de Municipios, se tendrán en cuenta los datos correspondientes a la media aritmética de los municipios que las integran. Para las entidades locales menores, se tendrán en cuenta los datos correspondientes al municipio en que se integran.

b) El tipo entidad solicitante. (Hasta 5 puntos). Se valorarán con 5 puntos aquellos presentados por Diputaciones Provinciales; 4 Agrupaciones Voluntarias de Municipios; 3 Comarcas y Mancomunidades; 2 Municipios y 1 Resto de Entidades.

c) Objeto de la obra o servicio solicitado. (Hasta 7 puntos). Se valorarán, los proyectos solicitados por las Entidades Locales para la ejecución de obras y/o servicios de interés general y social relativos a las siguientes áreas de actuación: energías renovables, biomasa, eficiencia energética, gestión y depuración de aguas, gestión de residuos y control de la contaminación; protección, mejora y conservación de zonas naturales, espacios públicos urbanos y áreas recreativas; nuevas tecnologías de la información y comunicación y desarrollo cultural local; promoción turística; otras consideradas de utilidad pública e interés social.

Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.

Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, se utilizará como norma de desempate la fecha de entrada en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

No obstante, cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en estas bases, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el párrafo anterior.

Base 6.ª- Criterios para determinar la cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

Serán subvencionables, los costes salariales derivados de la contratación temporal de trabajadores con reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la Resolución de convocatoria podrá establecer un importe máximo por beneficiario con cargo a esta línea de subvención, así como el período máximo subvencionable en relación a las contrataciones que se realicen.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables las indemnizaciones y las horas extraordinarias. Tampoco serán subvencionables los gastos que se ocasionan durante el período que el trabajador esté de baja por incapacidad, o por maternidad, incluidas las cotizaciones sociales.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiéndose acreditar el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.

Base 7.ª- Régimen específico de la subvención.

1. Estas subvenciones están dirigidas a fomentar el acceso al empleo y la inserción laboral, por medio de ayudas para la contratación temporal, de personas desempleadas con reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33%, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

2. Serán subvencionables, los costes salariales derivados de la contratación temporal de trabajadores, siempre que la misma reúna los siguientes requisitos:

a) Los trabajadores deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la seguridad social.

b) La modalidad de contrato a utilizar, será la de contrato por obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por Ley 35/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación. Deberá formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto haciendo mención expresa de la cofinanciación del FSE en un 80% en el marco del Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013. Podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria. Los contratos deberán ser comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente. La duración máxima subvencionable del contrato se establecerá en la convocatoria.

c) Con independencia de la duración de las obras y servicios, será subvencionable el período de contratación que determine la convocatoria.

d) Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos exigidos en las presentes bases para el trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado.

e) Cuando el contrato se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo en el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo que se establezca en la convocatoria. La entidad podrá en estos supuestos formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador, durante el tiempo que dure dicha situación, que cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de subvención.

No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Base 8.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones recogidas en este programa, serán compatibles con cualesquiera otras que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

Base 9.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 10.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y publicidad.

Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

La convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y además será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Base 11.ª- Solicitudes de subvención.

1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado recogido en la resolución de convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la dirección electrónica: htpp://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo y acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la publicación de la misma en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las solicitudes se presentarán en los registros de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente a la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5. Las solicitudes también podrán presentarse de forma electrónica siempre y cuando el solicitante disponga de DNI electrónico, certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

6. Tanto la solicitud de subvención como la documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento se podrá presentar por telefax para su registro administrativo sin necesidad de su posterior perfeccionamiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213.” de 4 de noviembre de 2002), y la Orden ADM/1688/2010, de 24 de noviembre, por el que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“B.O.C. y L.” n.º 241, de 16 de diciembre), por el que se actualiza los números oficiales de telefax.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. La Resolución de convocatoria podrá establecer el límite máximo de solicitudes y de contrataciones a admitir por cada entidad.

Base 12.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Base 13.ª- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente y 3 vocales, nombrados por el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León entre el personal que ejerza sus funciones en el organismo. Uno de ellos ejercerá las funciones de secretario con voz y voto.

Esta Comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 14.ª- Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local previo Informe Vinculante de la Comisión de Valoración que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y la causa debidamente motivada.

Base 15.ª- Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses computados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La Resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máximas del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

4. La resolución de concesión de la subvención será notificada en la forma establecida en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Base 16.ª- Nuevas concesiones de subvención.

En el supuesto indicado en el punto 3 de la base anterior, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia por parte de alguno de los beneficiaros, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Base 17.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

Estas modificaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma.

Base 18.ª- Contabilidad separada.

Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de actividades que las entidades desempeñen, y deberán llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

A efectos del cumplimiento de esta obligación, la contabilidad o los documentos contables del beneficiario serán llevados de tal forma que puedan identificarse perfectamente cada una de las partidas o gatos concretos en que se hayan materializado las subvenciones concedidas, así como las correspondientes transacciones.

Base 19.ª- Justificación.

La justificación de la subvención se efectuará, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo que se establezca en la convocatoria.

A los efectos de proceder a la justificación de la subvención, la Entidad beneficiara deberá aportar la siguiente documentación:

a) Contrato/s de trabajo formalizados y comunicado/s a la Oficina del Servicio Público de Empleo, realizado/s bajo la modalidad de obra o servicio determinado (artículo 15.1.a del Estatuto de los trabajadores y artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 2720/1998), en los que conste como cláusula adicional que el contrato se realiza al amparo de la respectiva convocatoria así como, en su caso, el documento de información al trabajador de que su contrato es cofinanciado por el Fondo Social Europeo conforme modelo que se establezca a tal efecto en la Resolución de convocatoria.

b) El grado de minusvalía igual o superior al 33%, se acreditará mediante certificado expedido por el Centro Base de Personas con Discapacidad o mediante documento por el que se haya resuelto el reconocimiento de la condición de minusválido, emitido por el organismo competente, en su momento, para otorgarlo.

c) Documentación relativa a los gastos subvencionables: Partes de alta y Baja en Seguridad Social, Nóminas, Boletines de Cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y, documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF correspondientes al período subvencionado, así como los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento degasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago. En el caso de pagos con cheque bancario, en todo caso nominativo, además de copia de éste, deberá aportarse el correspondiente cargo en cuenta.

d) Certificación que contenga la justificación económica de los gastos y pagos realizados conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

e) Los justificantes de gasto originales presentados se marcarán con una estampilla indicando en la misma, y debidamente identificada, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, en cuyo caso se indicará el porcentaje e importe imputado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones.

f) Como acreditación de la obligación de llevar la contabilidad separada se presentará el extracto de la cuenta separada de la contabilidad de gastos del Libro Mayor, donde puedan identificarse claramente todos y cada uno de los gastos imputados a la presente subvención en la contabilidad del beneficiario.

g) Certificación de percepción del total de la subvención en la forma y plazo establecido en la convocatoria conforma al modelo que en ella se establezca.

Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación del total de la documentación requerida en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Base 20.ª- Forma de pago y régimen de anticipos.

1. Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios, que así lo hubieran solicitado, podrán percibir un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Las entidades beneficiarias no deberán aportar garantía alguna. El importe del anticipo será determinado en la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud que a tal efecto se establezca en la convocatoria. De no cumplimentarlo, se entenderá que la Entidad renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren al efecto en la base anterior.

3. No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Base 21.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de convocatoria, en la Resolución de concesión Vínculo a legislación, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

En todo caso, dará lugar a la cancelación total:

a) El destino de la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

b) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión.

El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Base 22.ª- Seguimiento y control de las subvenciones.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2. Las Entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control del Fondo Social Europeo.

ANEXO II

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y UTILIDAD SOCIAL

Apartado primero.- Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la contratación temporal de personas con reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33%, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social para el año 2013.

Apartado segundo.- Aplicaciones Presupuestarias.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2013, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan

Aplicación Presupuestaria Presupuesto 2013
0823G/241B01/76040/00 3.463.464 euros

2. A esta financiación podrá añadirse una cuantía adicional de hasta un 100% de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con el fin último de atender el mayor número de solicitudes posibles en aras al fomento del desarrollo local.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión.

4. No obstante, las previsiones que se contengan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento en que se produzca su aprobación y entrada en vigor.

5. Este proyecto está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León aprobado por Decisión de la Comisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, en un 80%.

6. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria están exentas del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los términos establecidos en el artículo 91.a) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de de la Ley del Impuesto de Sociedades Vínculo a legislación.

Apartado tercero.- Objeto de la subvención.

Subvencionar a las entidades locales relacionadas en la base segunda, el coste derivado de la contratación temporal, de personas con reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33%, con los límites establecidos en esta convocatoria, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social, para el año 2013.

Apartado cuarto.- Criterios de Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:

a) El número de desempleados inscritos de la entidad. (Hasta 3 puntos). El número de desempleados por entidad vendrá determinado por la media del número de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León el último día de diciembre del año 2012. Para Diputaciones Provinciales, Mancomunidades, Comarcas y otras entidades constituidas por Agrupación de Municipios, se tendrán en cuenta los datos correspondientes a la media aritmética de los municipios que las integran. Para las entidades locales menores, se tendrán en cuenta los datos correspondientes al municipio en que se integran. Se valorarán con 3 puntos aquellas entidades que superen la media de parados inscritos de la comunidad de Castilla y León.

b) El tipo entidad solicitante. (Hasta 5 puntos). Se valorarán con 5 puntos aquellos presentados por Diputaciones Provinciales; 4 Agrupaciones Voluntarias de Municipios; 3 Comarcas y Mancomunidades; 2 Municipios y 1 Resto de Entidades.

c) Objeto de la obra o servicio solicitado. (Hasta 7 puntos). Se valorarán con 7 puntos las obras o servicios relacionados en el área de energías renovables, biomasa, eficiencia energética, gestión y depuración de aguas, gestión de residuos y control de la contaminación; con 5 puntos los de protección, mejora y conservación de zonas naturales, espacios públicos urbanos y áreas recreativas; con 3 puntos nuevas tecnologías de la información y comunicación y desarrollo cultural local; con 2 puntos los de promoción turística, y con 1 punto el resto de obras o servicios de interés general y social.

Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.

Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, se utilizará como norma de desempate la fecha de entrada en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

No obstante, cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en estas bases, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.

Apartado quinto.- Régimen específico de la subvención.

Con independencia de la duración de las obras y servicios, será subvencionable el período de contratación comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de julio de 2013.

Cuando el contrato se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo en el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde la producción del hecho que da lugar a la suspensión del contrato. La entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador, durante el tiempo que dure dicha situación, que cumpla con los requisitos exigidos en las bases reguladoras para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de subvención.

Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos exigidos en las presentes bases para el trabajador inicial, al menos por el período de tiempo que reste hasta la finalización del período subvencionado.

Apartado sexto.- Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

Los criterios para la determinación de la cuantía de la subvención se realizarán conforme a la base 6.ª de esta orden.

El límite máximo de la subvención será de 5.000 € por cada puesto de trabajo a jornada completa objeto de contratación y por un período de 90 días.

Serán subvencionables un máximo de dos puestos de trabajo por entidad solicitante.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables, las dietas, gastos de locomoción o traslado, paga de vacaciones no disfrutadas, horas extraordinarias, indemnizaciones de cualquier naturaleza o complementos por gastos realizados como consecuencia de la actividad y, en general, cualquier otro coste extra salarial. Tampoco serán subvencionables los gastos que se ocasionan durante el período que el trabajador esté de baja por incapacidad, o por maternidad, incluidas las cotizaciones sociales.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiéndose acreditar el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.

Apartado séptimo.- Solicitudes. Plazo y forma.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales, computados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en la forma y los lugares señalados en la base 11, de esta orden.

Cada entidad solicitante no podrá realizar más de una solicitud.

Las solicitud se subvención se cumplimentará en el modelo Anexo I que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), y se acompañará de la siguiente documentación:

- Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración se encuentra contenida en el reverso del Anexo I de esta orden.

- Certificado de la Secretaría de la Entidad en el modelo normalizado Anexo II.

- En el caso de tratarse de una Agrupación Voluntaria de Municipios, estatutos de constitución, certificado de titularidad de cuenta bancaria y CIF.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando del informe de la Comisión de Valoración se deduzca que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la comisión de valoración, en su caso, se realizará la propuesta de resolución.

Apartado octavo.- Cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Las Entidades beneficiarias de las presentes subvenciones justificarán que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y de que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazados, fraccionados o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante declaración responsable en aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 Vínculo a legislación, punto 2 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Apartado noveno.- Contabilidad Separada.

Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a mantener un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, en aplicación del artículo 60.d) del Reglamento (CE) 1083/2006. Se entenderá que cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.

Apartado décimo.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Apartado décimo primero.- Propuesta de Resolución.

La Propuesta de Resolución será formulada por el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local del Servicio Público de Empleo de Castilla y León previo informe vinculante de la Comisión de Valoración en el que establecerá la prelación de las solicitudes presentadas aplicando los criterios de valoración establecidos y con el límite de los créditos presupuestarios asignados. Igualmente expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y la causa debidamente motivada.

Aparatado décimo segundo.- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en base al artículo 9.1.b Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

3. La Resolución de concesión de la subvención será notificada en la forma establecida en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Apartado décimo tercero.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se efectuará, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada y como máximo el día 15 de septiembre de 2013.

2. A los efectos de proceder a la justificación de la subvención, la Entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

a) Contrato/s de trabajo formalizados y comunicado/s a la Oficina del Servicio Público de Empleo, realizado/s bajo la modalidad de obra o servicio determinado (artículo 15.1.a del Estatuto de los trabajadores y artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 2720/1998), en los que conste como cláusula adicional que el contrato se realiza al amparo de la respectiva convocatoria y así como, en su caso, el documento de información al trabajador de que su contrato es cofinanciado por el Fondo Social Europeo conforme al modelo Anexo IV.

a) El grado de minusvalía igual o superior al 33%, se acreditará mediante certificado expedido por el Centro Base de Personas con Discapacidad o mediante documento por el que se haya resuelto el reconocimiento de la condición de minusválido, emitido por el organismo competente, en su momento, para otorgarlo.

b) Documentación relativa a los gastos subvencionables: Partes de alta y Baja en Seguridad Social, Nóminas, Boletines de Cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y, documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF correspondientes al período subvencionado, así como los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento degasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago. En el caso de pagos con cheque bancario, en todo caso nominativo, además de copia de éste, deberá aportarse el correspondiente cargo en cuenta.

c) Certificación que contenga la justificación económica de los gastos y pagos realizados conforme al modelo Anexo III.

d) Los justificantes de gasto originales presentados se marcarán con una estampilla indicando en la misma, y debidamente identificada, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, en cuyo caso se indicará el porcentaje e importe imputado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones.

e) Como acreditación de la obligación de llevar la contabilidad separada se presentará el extracto de la cuenta separada de la contabilidad de gastos del Libro Mayor, donde puedan identificarse claramente todos y cada uno de los gastos imputados a la presente subvención en la contabilidad del beneficiario.

f) Certificación de percepción del total de la subvención conforme al modelo Anexo V en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su percepción.

Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación del total de la documentación requerida en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Apartado décimo cuarto.- Forma de pago y régimen de anticipos.

Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios, que así lo hubieran solicitado, podrán percibir un anticipo del 50% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente del Anexo I. De no cumplimentarlo, se entenderá que la Entidad renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren al efecto en el apartado décimo cuarto.

Apartado décimo quinto.- Información y Publicidad.

1. Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión.

2. Si finalmente es aceptada su propuesta, va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Apartado décimo sexto.- Régimen de Impugnación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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