Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/01/2013
 
 

Creación de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público de Cantabria

03/01/2013
Compartir: 

Decreto 80/2012, de, 27 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria (BOCA de 31 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 80/2012, DE, 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA DE SUPERVISIÓN INTEGRAL DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE CANTABRIA

(Publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 31 de diciembre de 2012)

Preámbulo

El Decreto de la Presidencia del Gobierno 11/2011, de 30 de junio, por el que se aprueban directrices generales de la acción de gobierno en materia de organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicado en el BOC de 4 de julio de 2011, previó la adopción de una serie de medidas urgentes en el ámbito de actuación del Gobierno de Cantabria, tendentes a mejorar la eficacia y la eficiencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, para sentar las bases que permitan alcanzar el crecimiento necesario para la creación de empleo vinculado al desarrollo de actividades productivas.

En desarrollo de aquellas directrices generales, el Gobierno de Cantabria ha adoptado diversas medidas estructurales, normativas y de gestión conducentes a la efectiva reducción y control del gasto público, inspiradas en la misma finalidad.

Al cumplimiento de ese objetivo prioritario obedece el Plan de Gestión y Control Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, recientemente aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2012. El Plan prevé dos novedades en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, ambas mutuamente complementarias en la función común de alcanzar la máxima efi ciencia en la asignación y utilización de los recursos públicos: la creación de la Ofi cina de Supervisión Integral del Gasto y la creación de la Central de Contratación y Compras.

El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto y la determinación de su integración jerárquica, su composición y sus funciones, con la finalidad práctica de contribuir a la implantación de la austeridad como principio que presidirá toda la actuación pública, mediante obtención de la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos en toda la actuación pública relevante que lleve aparejada gasto.

La capital importancia, siempre y hoy más que nunca, de la efectiva aplicación de la directriz general de máxima efi ciencia en la asignación y utilización de los recursos públicos hace imprescindible en el contexto económico actual, la vinculación de las funciones de la Ofi cina que se crea a las atribuciones que el Presidente del Gobierno tiene reconocidas en el artículo 11 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 6/2002, como responsable de la dirección y coordinación de las actuaciones del Gobierno, fijando las directrices generales de su acción y asegurando su continuidad y cumplimiento. Por ello se hace depender directamente de la Presidencia del Gobierno.

La función general de la Oficina se explicita en el artículo primero del Decreto. Se le encomienda realizar el estudio, análisis, evaluación y propuesta de la actividad del sector público autonómico que puede generar gasto, en relación con el cumplimiento de los principios de economía, efi cacia y efi ciencia. En defi nitiva adecuar los medios a los actuales recursos económicos sin renunciar a la obtención de mejores resultados, mejorando la productividad, a fi n de mantener el nivel óptimo de la prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se pretende así garantizar la uniformidad en la aplicación de los criterios de gestión pública derivados del Plan de Gestión y Control Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, reforzando la priorización, coordinación y homogeneidad en la adopción de las decisiones que puedan generar gasto.

A esta finalidad general coadyuvan las diferentes funciones cuyo contenido se desarrolla en los artículos 5 a 7 del Decreto.

Al objeto del adecuado cumplimiento de las funciones asignadas se ha considerado conveniente configurar la Oficina de Supervisión Integral del Gasto como un órgano directivo, adscrito directamente al Presidente del Gobierno, integrado al menos por los órganos administrativos que se especifican en el artículo 9 del Decreto, sin perjuicio de la ulterior definición de su estructura.

A su vez se prevé la existencia de un órgano colegiado que apoyará a la Oficina en la realización de sus funciones, de composición parcialmente variable en función del departamento de la Administración General, entidad de la Administración Institucional o entidad de derecho privado de titularidad pública autonómica, cuya actuación haya de ser analizada y valorada por la Oficina.

Finalmente, atendiendo a la extraordinaria complejidad que supone la implantación de este nuevo modelo de gestión integral del gasto, que incluye la adopción de normas de desarrollo, nuevos procedimientos y una adecuada formación y conocimiento por parte de los usuarios afectados en cada área de actuación, se ha dispuesto su implantación gradual y a tal efecto se incorpora una disposición transitoria.

Con esta finalidad, y, haciendo uso de la competencia exclusiva de autoorganización del artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Cantabria, se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria como órgano encargado de realizar análisis, evaluaciones y proponer medidas en relación con el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera respecto de la actividad económico-financiera del sector público autonómico.

En su virtud, a iniciativa del Presidente del Gobierno y a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia y Justicia y de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2012.

DISPONGO

Capítulo I

Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria

Artículo 1. Creación de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria.

Se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria como órgano directivo encargado de realizar el estudio, análisis, evaluación y las propuestas de mejora de la actividad del sector público autonómico susceptible de generar gasto en el ámbito delimitado en los artículos 4 y 5, así como de realizar la supervisión de las concretas actuaciones de gasto en los términos establecidos en el artículo 7, sobre la base de criterios orientados al cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia del gasto público.

Artículo 2. Dependencia jerárquica.

La Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria estará adscrita orgánicamente a la Presidencia del Gobierno de Cantabria.

Artículo 3. Principios de actuación.

El ejercicio de las funciones atribuidas a la Ofi cina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria estará orientado al cumplimiento de los siguientes principios:

a) Servicio a los intereses generales.

b) Profesionalidad y objetividad.

c) Eficacia, economía, eficiencia y austeridad.

d) Transparencia en el resultado de sus análisis, evaluaciones y propuestas.

e) Cooperación con los órganos autonómicos competentes para la elaboración, el seguimiento, la supervisión y la gestión presupuestaria.

f) Estricto cumplimiento de los principios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o norma que la sustituya.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

1. La actuación de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto se extenderá a las Administración General, organismos y entidades que integran el Sector Público Administrativo, Empresarial y Fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La Universidad de Cantabria y las entidades que sean dependientes de ella se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de las obligaciones de información y colaboración que se dispongan en desarrollo de este reglamento.

Capítulo II

Finalidad y Funciones

Artículo 5. Finalidad general de la Ofi cina de Supervisión Integral del Gasto.

1. La Oficina de Supervisión Integral del Gasto tiene por finalidad el análisis, estudio, planificación y evaluación de:

a) Los gastos e inversiones del sector publico administrativo contenidos en los diversos programas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, correspondientes a los Capítulos 2, 4, salvo los conceptos vinculados a prestaciones sociales que se determinarán mediante orden de desarrollo de este reglamento, y en los capítulos 6 y 7.

b) Los gastos e inversiones de las entidades pertenecientes al sector publico empresarial y fundacional que, en cumplimiento de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se reflejen contablemente en los grupos 2 “Activo no corriente” y 6 “Compras y Gastos”, salvo las inversiones financieras y los gastos de personal, siempre y cuando los gastos o inversiones que se quieran realizar sean de características similares a los establecidos en el apartado anterior para el sector publico administrativo.

2. Dichas actuaciones van dirigidas al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Garantizar la máxima uniformidad, disciplina y rigor en la determinación de las prioridades de gasto del sector público, promoviendo la asignación racional de los recursos públicos.

b) Determinar la conveniencia de los gastos en el contexto de los nuevos objetivos de la política presupuestaria, así como su adecuación a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.

c) Colaborar en la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y en la ejecución del resto de la actividad administrativa.

d) Coadyuvar para la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera.

Artículo 6. Funciones de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto.

1. La Ofi cina de Supervisión Integral del Gasto tiene las siguientes funciones:

a) La colaboración en la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, mediante el examen, cuestionamiento y revisión transversal de las distintas partidas de gasto, en coordinación con la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

b) La implantación de sistemas de evaluación de la eficacia, economía y eficiencia, así como del análisis de costes y beneficios en el ámbito del Sector Público Administrativo, Empresarial y Fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) El cuestionamiento técnico de todas las necesidades de gasto proponiendo las oportunas medidas de racionalización de los recursos públicos que el cuestionamiento, seguimiento y evaluación del gasto pongan de manifi esto.

d) Supervisión de la actuación generadora del gasto.

e) Análisis de demanda y determinación de estrategias de compra.

f) Análisis y control de consumos.

g) Establecimiento de criterios homogéneos de gestión del gasto.

h) La formulación de propuestas de medidas de ahorro para la elaboración de los Planes Económico-Financieros y Planes de Ajuste, así como las medidas adicionales que resulten necesarias para asegurar su cumplimiento.

i) El seguimiento en la implantación y ejecución de las medidas de ahorro incluidas en los Planes Económico-Financieros y Planes de Ajuste, informando a la Intervención General en los términos y plazos que se establezcan.

j) Formular propuestas para el adecuado desarrollo de este reglamento así como para la adopción de medidas dirigidas a asegurar el cumplimiento de los principios de la buena gestión financiera.

k) Cualquier otra función que se le pueda encomendar dirigida a promover la aplicación real y efectiva de los principios de la buena gestión financiera.

2. Con independencia de las funciones señaladas en el apartado anterior, la Ofi cina podrá elaborar propuestas de medidas para perfeccionar la evaluación y examen de la efi cacia, economía y efi ciencia en la utilización de los recursos públicos.

Las propuestas podrán basarse en el análisis de costes, de resultados, de medios utilizados, entre otros, y en la realización de análisis comparativos de la actividad administrativa entre distintas entidades u organismos de similares características de la misma o distinta Administración, entre diferentes periodos de tiempo, o, entre los datos previstos y los datos reales de una entidad concreta.

3. Para el más adecuado ejercicio de sus funciones, la Ofi cina de Supervisión Integral del Gasto procederá a la supervisión de la actuación generadora del gasto, con el alcance y efectos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 7. Supervisión de la actuación generadora del gasto.

1. La Ofi cina de Supervisión Integral del Gasto valorará las propuestas de gastos que los órganos gestores, organismos y entidades del sector público autonómico pretendan tramitar con cargo a los créditos de los capítulos presupuestarios o, en su caso, los grupos 2 y 6, a los que se refi ere el artículo 5.º, atendiendo a criterios orientados al cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia del gasto público.

2. Con carácter previo al gasto, los órganos gestores y los organismos y entes del sector público autonómico deberán obtener la conformidad de la Ofi cina de Supervisión Integral del Gasto.

3. Las normas de desarrollo de este reglamento determinarán las formas de expresión y constancia de la supervisión.

4. Se exceptuarán de la previa conformidad los gastos que requieran tramitación de emergencia para afrontar situaciones de las tipifi cadas para este régimen excepcional en el Real Decreto Legislativo 3/2011 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

5.- Igualmente se exceptúan de conformidad previa los conceptos vinculados a las prestaciones sociales.

Capítulo III Organización y Funcionamiento Artículo 8. Ofi cina de Supervisión Integral del Gasto.

1. La titularidad de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto corresponderá a su responsable que tendrá rango orgánico de Director General.

2. El Director de la Oficina será nombrado por Decreto del Presidente del Gobierno.

Artículo 9. Medios personales y materiales.

1. La Oficina de Supervisión Integral del Gasto dispondrá del personal y medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2. Sin perjuicio de lo que se establezca en el Decreto de Estructura Orgánica de la Presidencia, la Oficina de Supervisión Integral del Gasto, dispondrá de una Unidad de Supervisión del Gasto y una Unidad de Seguimiento y Soporte.

3. La Unidad de Supervisión del Gasto estará integrada por Unidades Técnicas de Supervisión del Gasto, que se corresponderán en número a las distintas áreas homogéneas de gastos que se establezcan, con funciones de cuestionamiento del gasto y con facultades de supervisión del gasto al objeto de otorgar o denegar la conformidad, elevándolo, en su caso y por razón de la cuantía, a otro órgano de supervisión.

4. Dependiente de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto existirá, asimismo con facultades de supervisión del gasto, una Comisión de Cuestionamiento del Gasto, órgano colegiado presidido por el titular de la Ofi cina, que estará integrado por los responsables de las Unidades Técnicas de Supervisión del Gasto, un representante del Centro Directivo, organismo o entidad del sector público autonómico que pretenda realizar el gasto (solicitante), un representante de la Central de Contratación y Compras (Unidad de Contratación) y un representante de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos. Actuará como secretario de la Comisión un funcionario de la Unidad de Seguimiento y Soporte.

5. La Unidad de Seguimiento y Soporte tendrá asignadas las funciones de aseguramiento de la implantación del modelo de gestión integral del gasto, de colaboración en el seguimiento de la ejecución presupuestaria en coordinación con la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y la Intervención General, la recopilación de información y su mantenimiento en el sistema. Asimismo, servirá de apoyo a los órganos de cuestionamiento del gasto y asegurará la relación de la Oficina con la Central de Contratación y Compras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6.- El Director de la Oficina podrá constituir grupos de trabajo, permanentes o temporales, para el ejercicio de las funciones que la Ofi cina tiene atribuidas, a cuyo efecto podrá designar personal destinado en cualquiera de los órganos o entidades especificados en el artículo 4, previa consulta al titular del órgano directivo o superior de aquellos que ostente las competencias en materia de personal, para que se integren en el grupo de trabajo.

Capítulo IV

Obligación de colaboración y deber de confidencialidad

Artículo 10. Obligación de colaboración y suministro de información.

1. El personal de la Oficina, en el ejercicio de sus funciones, podrá recabar directamente de los órganos y demás entidades a los que se extiende su ámbito de actuación los asesoramientos e informes técnicos que se consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos que se precisen.

2. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, y, quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en cualquiera de los órganos y demás entidades a las que se extiende el ámbito de actuación de la Ofi cina, deberán prestar la debida colaboración y apoyo al personal de la ofi cina aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Artículo 11. Deber de confidencialidad.

1. El personal de la Oficina, que se conduce conforme al Código de Conducta configurado en el Estatuto Básico del Empleado Público, deberá mantener y garantizar la confidencialidad acerca de la información obtenida en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio del principio de transparencia que debe regir los resultados de sus análisis, evaluaciones y propuestas.

2. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de las funciones propias de la Oficina sólo podrán utilizarse para los fines asignados a la misma.

Disposición transitoria única. Procedimiento de conformidad previa.

Mediante orden conjunta de las Consejerías con competencias en materia de Presidencia y en materia de Economía y Hacienda se determinará el momento en el que las consejerías o secciones del presupuesto, administraciones, organismos y entidades a que se refiere el artículo 4.º, quedarán sujetas al trámite de supervisión de la actuación generadora del gasto y conformidad previa a que se refiere el artículo 7.º.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Se autorizarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones de estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo.

Se aprobarán las necesarias modificaciones de la estructura orgánica de la Presidencia y de las relaciones de puestos de trabajo para adaptarlas al ejercicio de las competencias asignadas en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Adaptaciones y desarrollo normativos.

Corresponderá conjuntamente a los titulares de la Consejería con competencias en materia de Presidencia y en materia de Economía y Hacienda promover y proponer al Presidente del Gobierno adaptaciones normativas que correspondan con el fi n de posibilitar la plena integración de la Oficina en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente corresponderá a los titulares de las Consejerías con competencias en materia de Presidencia y en materia de Economía y Hacienda determinar el funcionamiento interno de la Oficina para el desarrollo de las funciones que le atribuye el presente Decreto y las que le asigne su Estructura Orgánica, a cuyos efectos podrán recibir propuestas de la misma.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana