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Investigaciones policiales sin control, por Ángel Núñez, Fiscal

03/01/2013
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El día 3 de enero de 2013, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Ángel Núñez, en el cual el autor opina que la jurisprudencia impide las causas generales a la busca genérica de infracciones penales, y esto al hilo de las informaciones aparecidas últimamente en los medios sobre investigaciones policiales a miembros de la clase política

A lo largo de las últimas semanas la opinión pública se ha visto asaltada por informaciones que dan cuenta del supuesto desarrollo de investigaciones policiales sin control ni autorización judicial que afectarían a miembros de la clase política, a jueces y fiscales que investigan la corrupción e incluso a directivos de medios de comunicación. Se concretaban tales prácticas, al parecer, en informes en los que “se aíslan datos reales, basados en hechos probados incluidos en sumarios, y los mezclan con otros datos procedentes de investigaciones preliminares, atribuidos a fuentes anónimas, no contrastados por nadie, en algún caso falsos y en otros muchos resultado de elucubraciones sin fundamento”. Como no podía ser de otra forma, el hecho ha desatado una intensa polémica de la que sorprenden tanto el tenor de los argumentos empleados como la cualidad de los actores que tratan de dotar de legitimidad a la posibilidad de investigaciones de esa naturaleza. Quiero creer que no soy el único que ha experimentado cierto estupor ante todo ello.

De todos los razonamientos esgrimidos, quizá el más sorprendente haya sido el de que si no se llevaran a efecto ese tipo de investigaciones los jueces carecerían de elementos para iniciar los procedimientos penales. Frente a ello, lo cierto es que solo cuando existan concretos indicios de delito resulta admisible la apertura de investigaciones y que estas, en la medida en que su desarrollo va a afectar en mayor o menor medida a derechos fundamentales, desde el principio habrán de estar controladas por la autoridad judicial. Así lo proclaman el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al prohibir las investigaciones meramente prospectivas o las llamadas causas generales, dirigidas a la busca genérica de infracciones penales.

De otra parte, existiendo indicios de delito, su esclarecimiento ha de producirse necesariamente mediante un procedimiento penal con todas las garantías. Incluso nuestra vetusta e inoperante Ley de Enjuiciamiento Criminal, esa especie de monstruo procesal del doctor Frankenstein, hecho de retazos desarticulados injertados a lo largo de tres siglos, deja esto meridianamente claro. Impone la ley que inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención o así que las hubieren terminado. Y añade que en ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de 24 horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieren practicado. Huelga añadir que se trata de garantías básicas que únicamente no concurren en los denominados Estados policiales.

Pero siendo los anteriores conocimientos casi de primero de Derecho, quería referirme a un fenómeno que es consecuencia de los muchos defectos de que adolece nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal: la creciente desjudicialización de las instancias investigadoras en favor de la policía. Aludo con ello al hecho de la existencia de actuaciones investigadoras de potencial intensamente lesivo de derechos fundamentales, con frecuencia llevadas a cabo por medios tecnológicos, y que en la actualidad, por falta de una adecuada regulación legal, se desarrollan, seamos generosos, bajo un más que defectuoso régimen de control. Ciertamente que la jurisprudencia, desbordando meritoriamente su función de complemento del ordenamiento jurídico, se ha aplicado a la determinación de los principios rectores de los medios de investigación, fijando muchas veces con un detallismo de miniaturista las exigencias concretas de su desarrollo y el control judicial de su ejecución y la incorporación de su resultado al proceso. Pero con todo, incluso en esa elaboración jurisprudencial se detecta cierta laxitud a la hora de someter algunas intervenciones policiales —cabe citar las observaciones y seguimientos, así como determinadas vigilancias tecnológicas— a estándares de control judicial que deberían seguirse de la propia naturaleza de los derechos fundamentales que se ven comprometidos por ellas. Los perniciosos efectos de inseguridad jurídica que dicho sistema entraña no se le escapan a nadie.

Lo expuesto hasta el momento —pero se podrían señalar bastantes más carencias— dibuja un paisaje en el que se hace evidente la urgente necesidad, no ya de otra reforma, que no sería sino otro parche, sino de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que nos sitúe a la altura de los tiempos y de nuestro entrono cultural jurídico. Una nueva ley que actualice el régimen jurídico de ciertos actos de injerencia que carecen a día de hoy de cobertura legal suficiente e incorpore la regulación de otros que hasta el momento carecen totalmente de la misma, lo que no quiere decir que los mismos no se empleen, sino —lo que es igualmente grave— que lo vienen siendo con la falta de las necesarias garantías y controles. En definitiva, la necesidad de un régimen mucho más estricto y exigente que suponga la adecuada tutela de los derechos individuales.

Tal era el propósito al que se ordenaba, en este ámbito, el texto de anteproyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, el primero desde 1880, que fue aprobado a finales de la anterior legislatura y no llegó a iniciar su andadura parlamentaria. No hay noticias hasta el momento de un nuevo proyecto. En estos tiempos de voracidad normativa, no siempre suficientemente meditada, convendría que nuestros responsables políticos se plantearan la escala de prioridades de los ciudadanos.

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