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Normas de gestión de la “Tasa 12 por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos”

02/01/2013
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Orden de 27 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se dictan normas de gestión de la “Tasa 12 por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos” y se aprueba el modelo de autoliquidación (BOA de 2 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE GESTIÓN DE LA “TASA 12 POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS OFICIALES DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS” Y SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN

La Tasa 12 por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos se encuentra regulada en el Capitulo XII del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio Vínculo a legislación, cuyo catalogo actualizado viene recogido anualmente a título informativo como anexo de la correspondiente Ley de medidas fiscales.

La disposición final segunda de la Ley 5/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, habilita a los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas para aprobar, mediante Orden, los modelos de autoliquidación correspondientes y dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para la gestión y liquidación de dichas tasas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa 12, por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos así como la aprobación del modelo de autoliquidación de la misma que figura en el correspondiente anexo.

Artículo 2. Competencia.

La gestión de la Tasa 12, así como la realización de las actuaciones complementarias para su exacción, corresponderá a los órganos gestores del Departamento competente en la materia de la provincia donde se preste el servicio o se realice la actividad que constituye su hecho generador.

Artículo 3. Normativa aplicable.

La Tasa 12, se encuentra regulada en el Capítulo XII del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo de aplicación el régimen contenido en la Ley 5/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con carácter supletorio, la normativa general tributaria.

Artículo 4. Conceptos tarifarios.

La Tasa 12 se exigirá en concepto de las actuaciones de control veterinario realizado con motivo de:

Tarifas 01 a 04.- Inspección sanitaria en mataderos de ungulados de abasto

01 Carne de vacuno, animales de edad

Vacunos menor de 24 meses

Vacunos mayor o igual a 24 meses

02 Solípedos/Équidos

03 Carne de porcino, animales de peso canal

inferior o igual a 15 kg

superior a 15 kg e inferior a 25 kg

superior o igual a 25 kg

04 Carne de ovino y de caprino, animales de peso canal

de menos de 12 kg

superior o igual a 12 kg

Tarifas 05 a 08.- Inspección sanitaria en mataderos de aves y lagomorfos

Tarifa 09.- Inspección sanitaria en salas de despiece

Tarifa 10.- Inspección sanitaria de instalaciones de transformación de la caza

2. Las cuantías de las tarifas enumeradas en el apartado anterior serán las fijadas, para cada ejercicio, por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se verán reflejadas en el Anexo II de la correspondiente Ley de Medidas Tributarias que se dicte para dicho ejercicio.

Artículo 5. Régimen de autoliquidación y plazos de ingreso.

1. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, el contribuyente o sustituto del mismo, sin perjuicio de las liquidaciones complementarias que corresponda emitir a la Administración.

2.- El obligado tributario deberá realizar una declaración trimestral y efectuar el ingreso durante los primeros veinte días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, comprendiendo en la misma todos los hechos imponibles devengados durante el correspondiente trimestre natural inmediatamente anterior.

Artículo 6. Medios de pago.

1. El pago de la tasa podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

a) En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Diputación General de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda de Huesca, Teruel, y de la Dirección General de Tributos en Zaragoza.

b) Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas, que se encuentran relacionadas en los modelos que figuran en el Anexo a la presente Orden.

2. La Oficina de la Caja de la Diputación General de Aragón o de la Entidad Colaboradora donde se realice el ingreso de la autoliquidación, entregará al interesado su ejemplar y el correspondiente a la Administración debidamente diligenciados. El ejemplar para la Entidad Colaboradora quedará en su poder.

2. Asimismo, podrá efectuarse el pago telemático de la tasa conforme al procedimiento establecido reglamentariamente por el Gobierno de Aragón.

Artículo 7. Recursos y reclamaciones contra la liquidación.

1. Contra los actos de aplicación de la tasa podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual lo remitirá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.

2. Asimismo, contra dichos actos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto impugnable. En tal caso, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Artículo 8. Devolución.

El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas satisfechas cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, así como en los demás supuestos previstos en la normativa general tributaria.

Artículo 9. Aprobación Modelo 512 de autoliquidación.

1. Se aprueba el modelo 512 de autoliquidación por el sujeto pasivo de la tasa que figura como Anexo de esta Orden, de uso obligatorio para las autoliquidaciones/declaraciones trimestrales practicadas por los obligados tributarios.

2. El citado modelo consta de tres ejemplares, para la Administración, para el interesado y para la Entidad Colaboradora. De dichos modelos se podrá obtener una copia a través de la página web del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

Artículo 10. Lugar de presentación.

El interesado presentará el ejemplar diligenciado de autoliquidación para la Administración, ante el Registro de los órganos gestores del Departamento competente en la materia de la provincia donde se preste el servicio o se realice la actividad que constituye su hecho generador.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden y su Anexo entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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