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Proteger la vida, también prenatal, por José Miguel Serrano, Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense

02/01/2013
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El día 2 de enero de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de José Miguel Serrano, en el cual el autor analiza una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la protección de la vida prenatal, que se fija en la concepción, traducida peculiarmente por anidación, y no en la fecundación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto en el caso Artavia Murillo et al contra Costa Rica en una resolución recientemente publicada que un país firmante de la Convención Americana no puede considerar que la Fecundación in vitro, cuando incluye la destrucción de embriones humanos, no debe autorizarse. Para ello la Corte ha asumido dos argumentos que subyacen a las posturas destructivas de la vida prenatal. Uno es que la protección de la vida prenatal se fija en la concepción, traducida peculiarmente por anidación, y no en la fecundación. Ciertamente la Corte afirma que concepción tiene dos posibles acepciones, pero igualmente se encarga de imponer la que desprotege en mayor grado a vida prenatal. El otro argumento es que el acceso a formas tecnificadas de reproducción <<para todos>> se incluye en los artículos que protegen la protección de la vida personal y familiar, auténtica vía de circunvalación por la que los tribunales <<desarrollan>> derechos que ningún país ha firmado en una convención. Para esta máscara no han prescindido desde luego de apelación a ningún derecho, pues como afirman, lo comprometido es el derecho a la vida privada y familiar, el derecho a la integridad en relación con la autonomía personal, la salud sexual y reproductiva, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación.

Se trata, como muestra el duro fallo, auténtico <<ukase>> que fuerza al legislativo costarricense a someterse en el plazo de seis meses con una legislación que parezca oportuna a los peculiares legisladores del tribunal, de impedir que nadie en nombre al derecho a la vida recogido explícitamente en la Convención se desvíe de las imposiciones ideológicas que no se han firmado en ningún tratado.

En la misma línea del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Costa&Pavan contra Italia, donde se impone la eugenesia ni más ni menos, los tribunales no sólo desarticulan la protección internacional de la vida prenatal sino que se aseguran de que ningún país pueda desarrollar una protección estricta. La mayoría de la Corte en este sentido la avisa en el fallo que van contra la prohibición <<absoluta>> del aborto. Por si la motivación del fallo no fuese suficientemente clara, la Corte impone unos cursillos para que los jueces costarricenses traguen el peculiar mejunje ideológico. El efecto de este activismo judicial, como se ha visto ya en otros tribunales, incluyendo casos españoles, es que estos perderán el apoyo de amplios sectores de la población para cumplir las verdaderas funciones para las que fueron creados. Si bajo capa de los Derechos Humanos imponen su ideología, quienes sufrirán será precisamente los Derechos Humanos.

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