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Modificación de los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

31/12/2012
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Orden HAP/2803/2012, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (BOE de 29 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN HAP/2803/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/3581/2007, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DEPARTAMENTOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SE LES ATRIBUYEN FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Preámbulo

El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, ha suprimido la distinción entre “centro gestor” y “oficina gestora”, remitiendo la regulación de las competencias de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta materia a la normativa que regula la estructura orgánica de la misma.

Considerando que se deben mantener en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales determinadas competencias que se le atribuían como “centro gestor”, se hace preciso incorporar éstas a la orden objeto de modificación.

La aprobación de nuevos tributos en el sector eléctrico, como son el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, y su calificación como tributos que se integran en el sistema tributario estatal, exige la atribución a alguno de los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las competencias y potestades a que se refiere el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a nivel de servicios centrales. En base a la naturaleza de estos tributos y su objeto de gravamen, se considera que tal atribución debe realizarse al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Por motivos técnicos se adapta el texto de la vigente letra p), nueva letra q), del artículo 7.1 de la orden objeto de modificación, para evitar la cita de una disposición legal que es objeto de cambio en el tiempo.

También se debe prever que, entre las competencias atribuidas al titular del Departamento, debe estar incluida, de forma expresa, la de delimitar el tipo de mercancía que puede ser objeto de despacho aduanero en cada Administración de Aduanas e Impuestos Especiales en aplicación de la facultad que como autoridad aduanera permite la normativa de la Unión Europea en esta materia.

Por tanto, se debe modificar el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

El proyecto se dicta conforme al artículo 103.once.5 Vínculo a legislación de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, estando hoy integrados ambos Ministerios en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

El artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Corresponden al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de las restituciones a la exportación, así como de las demás medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa comunitaria o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero comunitario.

b) La dirección, planificación y coordinación de la gestión relativa a los regímenes aduaneros y fiscales que sean de la competencia de la Agencia.

c) La dirección, planificación y coordinación del control del tráfico de mercancías que se realiza entre los territorios nacionales sometidos a distintos regímenes aduaneros y fiscales.

d) La dirección, planificación y coordinación de la gestión y, en su caso, de la intervención de los Impuestos Especiales con excepción de la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Asimismo, en materia de gestión y control de los Impuestos Especiales, con excepción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, le corresponden las siguientes:

1.º Las autorizaciones previstas en el marco de las relaciones internacionales y las exenciones en relación con las Fuerzas Armadas previstas en la normativa aplicable.

2.º La autorización de los depósitos fiscales constituidos por redes, la de los depósitos fiscales cuya autorización implique que un depositario autorizado pueda disponer de este tipo de establecimiento en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial y la de fábricas de alcohol por síntesis o cualquier otro procedimiento químico.

3.º La autorización de exenciones en el Impuesto sobre Hidrocarburos para proyectos piloto relativos a biocarburantes y biocombustibles.

4.º Las autorizaciones para la utilización de las simplificaciones previstas en la normativa con relación a los procedimientos y documentos de circulación.

5.º Las autorizaciones de simplificación y dispensa previstas por la normativa para operadores con establecimientos en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial de la Agencia Tributaria.

6.º La aprobación de los modelos de la tarjeta justificativa de la inscripción en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales, de la declaración de trabajo y del parte de resultados de operaciones de trabajo.

7.º La autorización de las entidades que pueden emitir las tarjetas previstas en la normativa de impuestos especiales como medios de pago específicos y la gestión y control de la relación de los importes abonados a través de dichos medios de pagos, así como la tramitación de los expedientes sancionadores y de revocación que pudieran derivarse en relación con la actividad de estas entidades.

8.º La autorización de desnaturalizantes del alcohol distintos de los autorizados con carácter general.

e) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas.

f) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de las funciones que corresponden a la Agencia con relación al Resguardo Fiscal y Aduanero del Estado.

g) La dirección, planificación y coordinación de la inspección de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de los Impuestos Especiales y de los impuestos relacionados en la letra e) anterior, así como el control de las restituciones a la exportación.

h) La realización directa de actuaciones inspectoras y de control de restituciones a la exportación y de la producción y transformación del azúcar e isoglucosa.

i) La dirección, control, coordinación, impulso y, en su caso, ejecución de las investigaciones y operaciones del área de aduanas e Impuestos Especiales cuando trasciendan el ámbito de la respectiva Delegación Especial o el territorio nacional o bien deban coordinarse con unidades centrales de otros organismos nacionales o con organismos internacionales o agencias extranjeras.

j) La definición, dirección y planificación de los instrumentos de análisis de riesgo en el ámbito del comercio exterior, de seguridad en la cadena logística y de Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación.

k) La dirección, planificación y coordinación de las acciones relativas a seguridad en la cadena logística que correspondan a la administración aduanera, según las disposiciones comunitarias, en la entrada y salida de mercancías del territorio español, así como la concesión del estatuto de operador económico autorizado y la gestión y asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI).

l) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos del área de aduanas e Impuestos Especiales.

m) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de proyectos normativos y de programas de actuaciones cuyo contenido afecte al área de aduanas e Impuestos Especiales, así como la emisión de informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos del área de aduanas e Impuestos Especiales para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios.

n) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la coordinación de la resolución de los recursos en dicho ámbito y la elaboración de directrices en materia de contrabando.

ñ) La elaboración de las estadísticas del comercio exterior en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

o) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de aduanas e Impuestos Especiales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.

p) La elaboración de la propuesta de Plan de Control Financiero en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales.

q) La planificación, la gestión, el control y la coordinación de las actuaciones de cooperación en el ámbito de los Impuestos Especiales de fabricación establecida por la normativa de la Unión Europea.

r) El ejercicio de las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria referida a la asistencia mutua administrativa o de convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea.

s) La preparación o elaboración de proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa comunitaria en materias aduaneras o de Impuestos Especiales, así como la coordinación de las relaciones y de las actividades establecidas en programas de la Unión Europea en materia de aduanas e Impuestos Especiales y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.

t) La coordinación de la cooperación con otras Administraciones aduaneras y de la colaboración del Departamento con otros órganos de la Administración española en asuntos internacionales de aduanas e Impuestos Especiales.

u) En materia químico tecnológica:

1.º La dirección y coordinación técnica de las actuaciones de los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales y de las Áreas Químico-Tecnológicas.

2.º La realización de los análisis físico-químicos relacionados con las actuaciones de control de aduanas e Impuestos Especiales y la elaboración de los correspondientes dictámenes.

3.º La realización de estudios químico-tecnológicos relativos a mercancías y procesos productivos sujetos a la normativa de Comercio Exterior, Política Agrícola Común o Impuestos Especiales así como de sustancias químicas peligrosas, precursores de drogas y otros productos sometidos a normativas específicas aduaneras.

4.º La realización de tareas de asesoramiento y control analítico que se deriven de acuerdos con otras entidades nacionales o internacionales.

v) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área de aduanas e Impuestos Especiales, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

w) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.

x) La coordinación de las tareas de asistencia a los contribuyentes y el análisis de las sugerencias formuladas en el ámbito de las competencias del Departamento.

y) En el ámbito de Vigilancia Aduanera:

1.º La dirección de las tareas encaminadas al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los delitos e infracciones de contrabando.

2.º El análisis de las necesidades de dotación y la asignación de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas que corresponden a aduanas e Impuestos Especiales.

3.º La planificación y coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia en materia de contrabando, precursores y blanqueo de capitales, así como la asistencia mutua y cooperación con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con terceros países en esta materia.

4.º La planificación y coordinación de las funciones atribuidas a Vigilancia Aduanera en el artículo 56.trece.2 de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

5.º La coordinación de todas las unidades de operaciones y comunicaciones, así como la dirección de las unidades de este tipo adscritas al Departamento.

6.º La dirección y coordinación de la gestión centralizada del sistema de interceptación de las comunicaciones, así como la coordinación operativa en materia de contrabando y seguridad de la cadena logística y de las misiones de las unidades centrales correspondientes.

7.º La dirección y coordinación de las actividades de inteligencia dirigidas al descubrimiento del contrabando y de las operaciones que puedan afectar a la seguridad de la cadena logística.

8.º La dirección, planificación y control del mantenimiento de los medios navales, aéreos, de radiocomunicaciones, electrónicos y mecánicos, así como el análisis y control del nivel de operatividad de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales empleados por las unidades operativas en la represión del fraude aduanero y contrabando.

z) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Corresponden al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales las siguientes competencias:

a) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.

b) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones en materia de aduanas e Impuestos Especiales.

c) Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública o de contrabando en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen de asistencia jurídica a la Agencia Tributaria.

d) Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.

e) Autorizar la colaboración de los funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.

f) Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Jefes de las Dependencias Regionales o sus adjuntos, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.

g) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de aduanas e Impuestos Especiales de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados.

h) Aprobar la propuesta del plan de control financiero de las restituciones a la exportación de productos agrícolas.

i) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.

j) Ejercer todas las competencias atribuidas al Departamento en materia de gestión y control de los Impuestos Especiales, incluidas, en su caso, las de iniciación y resolución del procedimiento sancionador.

k) Dictar, en el marco de las medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa comunitaria o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero comunitario, las siguientes autorizaciones y decisiones:

1.º Depósitos aduaneros.

2.º Almacenes de depósito temporal.

3.º Locales autorizados para mercancías de exportación.

4.º Procedimientos simplificados de declaración, como domiciliación y uso de documentos comerciales como declaración aduanera.

5.º Procedimientos de facilitación de trámites aduaneros como operador económico autorizado o sistemas de declaración por vía electrónica.

6.º Regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo, pasivo, importación temporal, transformación bajo control aduanero y destinos especiales, cuando no estén atribuidos a otro órgano administrativo.

7.º Procedimientos simplificados de tránsito previstos en el Derecho de la Unión Europea.

8.º Admisión en pérdidas de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

9.º Las relativas a la Información Arancelaria Vinculante y la Información de Origen Vinculante previstas en el Derecho de la Unión Europea.

10.º Las relativas a la delimitación del tipo de mercancía que puede ser objeto de despacho aduanero en cada Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, por medio de resolución publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

l) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.”

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria única. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales mantiene las competencias que le vienen atribuidas por la normativa reguladora del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

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