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Competencias de las áreas de Gestión y de Colaboración Social, Información y Asistencia de la Agencia Tributaria de Galicia

31/12/2012
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Orden de 20 de diciembre de 2012 por la que se establece la organización y se atribuyen determinadas funciones en el ámbito de competencias de las áreas de Gestión y de Colaboración Social, Información y Asistencia de la Agencia Tributaria de Galicia (DOG de 28 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y SE ATRIBUYEN DETERMINADAS FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIAS DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN Y DE COLABORACIÓN SOCIAL, INFORMACIÓN Y ASISTENCIA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA.

El artículo 19 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, aprobado por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto, establece que la Agencia Tributaria de Galicia, para el desempeño de sus funciones y bajo la dependencia de la Dirección, se estructura en áreas y departamentos por razón de la materia y en función de los distintos ámbitos de actuación, así como en unidades centrales y delegaciones, al efecto de la desconcentración de las funciones que así lo requieran y de acuerdo con lo que se delimite por orden de la consellería competente en materia de hacienda y en las instrucciones y directrices emitidas por la Dirección.

El artículo 21 del Estatuto determina como unidades centrales con competencias en materia de gestión tributaria el Área de Colaboración Social, Información y Asistencia y el Área de Gestión Tributaria, con las funciones enumeradas en los artículos 22 y 23, respectivamente. Los artículos 22 y 23 señalan que corresponde a dichas áreas, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el mismo decreto, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades, las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda, así como las demás que le encomiende la Dirección o que se le deleguen.

Por otra parte, el artículo 31 del Estatuto establece que las delegaciones de la Agencia, dentro del ámbito territorial delimitado por orden de la consellería competente en materia de hacienda, contarán, para el cumplimiento de sus funciones, con, entre otras unidades, el Departamento de Información y Asistencia y el Departamento de Gestión Tributaria, que ejercerán las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se les atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.

Por último, la disposición final tercera del Decreto 202/2012 habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mismo.

La presente orden viene a desarrollar lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia en cuanto a la determinación de la estructura y las funciones de gestión tributaria, del ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de revisión administrativa de los órganos de gestión tributaria señalados en los párrafos anteriores.

La organización y distribución de funciones que esta orden aborda viene determinada por tres factores. En primer lugar, por la modernización de los procedimientos, sobre todo con la introducción progresiva en los últimos años de las nuevas tecnologías; en segundo, por la idea de la flexibilización en la asignación de sus recursos como forma de aumentar la eficiencia en su funcionamiento y, en tercero, por la potenciación de las labores de información y asistencia a los obligados tributarios.

Así, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias establecidas en la disposición final tercera del Decreto 302/2012 y en los artículos 19, 29, 22, 23 y 31 del Estatuto de la Agencia Tributaria,

DISPONGO:

Artículo 1. Órganos de Gestión Tributaria

1. Las funciones de gestión tributaria, en el ámbito de la competencia de la Agencia Tributaria de Galicia, en lo sucesivo, la Agencia, serán ejercidas por los siguientes órganos:

A) En la esfera central:

a) Por el Área de Colaboración Social, Información y Asistencia, que contará con el Departamento Central de Estudios, Información y Asistencia y con el Departamento de Colaboración Social y Administrativa y

b) Por el Área de Gestión Tributaria, que contará con el Departamento Central de Gestión Tributaria y con el Departamento de Tributos de Gestión Centralizada.

B) En la esfera territorial: por los departamentos de Información y Asistencia y los Departamentos de Gestión Tributaria, sin perjuicio de las que tienen atribuidas los titulares de las delegaciones de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre los distintos departamentos y unidades.

2. A los efectos de lo dispuesto en el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de lo dispuesto en esta orden, tendrán la consideración de órganos de gestión tributaria todos los órganos de la Agencia, a los que se refiere el número 1 anterior, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 2. Área de Colaboración Social, Información y Asistencia

1. Jefe de área. Al frente del Área de Colaboración Social, Información y Asistencia habrá un jefe de área que será el responsable del desarrollo de las funciones y competencias que le corresponden al área. Al jefe de área le corresponde, en el ámbito de sus funciones, dictar los criterios de actuación dirigidos a los órganos y unidades de las esferas central y territorial. La persona titular del área será sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.

2. Funciones. Corresponde al Área de Colaboración Social, Información y Asistencia, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente y de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en esta orden, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades, las siguientes funciones:

a) La coordinación de los departamentos de Información y Asistencia Tributaria de las delegaciones, otros órganos de gestión y de cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia, en materia de información y asistencia tributaria.

b) La gestión del contenido de la sede electrónica y la página web de la Agencia.

c) El mantenimiento de la base de datos de conocimiento, así como la recopilación y publicación de los textos actualizados de las normas tributarias y de doctrina administrativa de mayor trascendencia.

d) La tramitación de los procedimientos de revocación y de los procedimientos especiales de revisión de actos nulos de pleno derecho y de declaración de lesividad de actos anulables, cuando la resolución o su propuesta corresponda a la Dirección de la Agencia.

e) El ejercicio de las funciones de colaboración social con otras administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

f) El ejercicio de las funciones de colaboración con los órganos de control e inspección autonómicos y de otras administraciones públicas, y con los órganos económico-administrativos y judiciales.

g) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

h) El estudio, diseño y propuesta de los procedimientos de control para la detección y regularización de los incumplimientos de las obligaciones tributarias en colaboración con las otras áreas de la Agencia.

i) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

j) Las demás que se le encomienden por la Dirección de la Agencia o se le deleguen.

3. Ámbito territorial. Las anteriores funciones se ejercerán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Estructura. Para el ejercicio de las funciones anteriores, contará con las siguientes unidades administrativas:

A) El Departamento Central de Estudios, Información y Asistencia, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La coordinación de los departamentos de Información y Asistencia Tributaria de las delegaciones, otros órganos de gestión y de cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia, en materia de información y asistencia tributaria.

b) La planificación y coordinación de las campañas de información y asistencia tributaria, atendiendo principalmente a los cambios normativos de especial trascendencia.

c) La gestión, mantenimiento y actualización del contenido de la página web y de la sede electrónica de la Agencia.

d) La elaboración y mantenimiento de los modelos oficiales de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones o solicitudes tributarias y de cualquier documento normalizado.

e) El mantenimiento de la base de datos de conocimiento, la recopilación y publicación de los textos actualizados de las normas tributarias, de doctrina administrativa de mayor trascendencia, de manuales, guías y cualquier otra publicación dirigida a facilitar tanto la aplicación de los tributos por parte de los órganos y unidades de la Administración tributaria como el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos.

f) La gestión de los programas a través de los que se canalicen las consultas de los órganos y unidades administrativas de la Agencia y la emisión de informes en materia técnico-tributaria que no corresponda a otras áreas, con criterios generales que aseguren el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios.

g) La gestión de los programas y aplicaciones informáticas a través de los que se canalicen las solicitudes de información de los obligados tributarios y la emisión de respuestas automatizadas a las mismas.

h) La emisión de certificados tributarios, en el ámbito de sus competencias.

i) La dirección de la prestación del servicio de atención telefónica de la Agencia y la coordinación de sus operadores tanto en la esfera central como en las esferas territoriales.

j) La elaboración de estudios e informes sobre las distintas actuaciones y procedimientos desarrollados por la Agencia.

k) La tramitación de los procedimientos de revocación y de los procedimientos especiales de revisión de actos nulos de pleno derecho y de declaración de lesividad de actos anulables, cuando la resolución o su propuesta corresponda a la Dirección.

l) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

m) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

n) Las demás que le encomiende el jefe del área o se le deleguen.

B) El Departamento de Colaboración Social y Administrativa, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La tramitación y supervisión de los acuerdos de colaboración social con otras administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

b) La colaboración e intercambio de datos e información necesaria con los órganos de control e inspección autonómicos y de otras administraciones públicas y, en particular, con el Consejo de Cuentas de Galicia, la Inspección de Servicios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y con el Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

c) Canalizar las relaciones entre los órganos de la Agencia y los órganos económico-administrativos y los jueces y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

d) La elaboración de informes para la propuesta de interposición de recursos contencioso-administrativos, el seguimiento y control en materia de medidas cautelares y de ejecución de resoluciones, autos y sentencias, canalizando la relación con la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

e) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

f) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

g) Las demás que se le encomienden por el jefe del Área o se le deleguen.

Artículo 3. Área de Gestión Tributaria

1. Jefe de área. Al frente del Área de Gestión Tributaria habrá un jefe de área que será el responsable del desarrollo de las funciones y competencias que le corresponden al área. Al jefe de área le corresponde, en el ámbito de sus funciones, dictar los criterios de actuación dirigidos a los órganos y unidades de las esferas central y territorial. La persona titular del área será sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Funciones. Corresponde al Área de Gestión Tributaria, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente y de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en esta orden, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades, las siguientes funciones:

a) La gestión centralizada de los tributos que gravan el juego, de los impuestos propios y del impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas que le corresponda a la Agencia, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria en dicho ámbito material y la revisión en vía administrativa de los actos correspondientes, a través del departamento a que se refiere el artículo 4.

b) La coordinación de los departamentos de gestión tributaria de la Agencia, otros órganos de gestión y de cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia, en su ámbito de competencias.

c) La coordinación, asistencia y control, en colaboración con el órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de presupuestos, de los órganos gestores de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de las actuaciones y procedimientos de gestión y sancionador respecto a éstos.

d) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de gestión tributaria en su ámbito de competencias, así como, en colaboración con el órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de presupuestos, de los sistemas y procedimientos de aplicación de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, en colaboración con las otras áreas de la Agencia.

f) La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de la gestión en su ámbito de competencias.

g) El estudio, diseño y propuesta de los procedimientos de control para la detección y regularización de los incumplimientos de las obligaciones tributarias en colaboración con las otras áreas de la Agencia.

h) En el ámbito de aplicación de los artículos 93 y 94 de la Ley general tributaria, la configuración de las fórmulas y procesos adecuados para la utilización de los datos obtenidos y de la información en el ámbito del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la detección de los incumplimientos y las actuaciones y comportamientos defraudatorios, en colaboración con las otras áreas de la Agencia.

i) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

i) Las demás que se le encomienden por la Dirección de la Agencia o se le deleguen.

3. Ámbito territorial. Las anteriores funciones se ejercerán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Estructura. Para el ejercicio de las funciones anteriores, contará con las siguientes unidades administrativas:

A) El Departamento Central de Gestión Tributaria, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La coordinación de los departamentos de gestión tributaria de las delegaciones, otros órganos de gestión y de cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en la presente orden, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades.

b) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de gestión tributaria en su ámbito de competencias.

c) La definición de los criterios con los que se procederá a realizar la selección de expedientes que deban ser objeto de control extensivo por los correspondientes órganos de gestión.

d) La planificación y seguimiento de las actuaciones de control de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, que se acordaron en el Consejo Territorial para la Gestión Tributaria.

e) La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de la gestión en su ámbito de competencias.

f) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

g) Las demás que se le encomienden por el jefe del área o se le deleguen.

B) El Departamento de Tributos de Gestión Centralizada, que ejercerá sus funciones en consonancia con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 4. Departamento de Tributos de Gestión Centralizada

1. Funciones. Corresponde al Departamento de Tributos de Gestión Centralizada el ejercicio de las siguientes funciones:

A) En el ámbito material de los impuestos propios, de los tributos sobre el juego y del impuesto sobre el patrimonio que le corresponde a la Agencia:

a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.

b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de recaudación en esta materia.

c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa tributaria.

d) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos tributarios y de otras obligaciones formales.

e) La realización de actuaciones de verificación de datos.

f) La realización de actuaciones de comprobación de valores.

g) La realización de actuaciones de comprobación limitada.

h) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas.

i) La emisión de certificados tributarios, en el ámbito de sus competencias.

j) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.

k) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.

l) Las funciones de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales, reglamentarias y de organización deban entenderse atribuidas a otros entes, órganos o unidades.

m) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones anteriores.

B) En el ámbito material de las tasas y los precios de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) La coordinación, asistencia y control, en colaboración con el órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de presupuestos, de los órganos gestores de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de las actuaciones y procedimientos de gestión y, en su caso, sancionador respecto a éstos.

b) El estudio, diseño y propuesta, en colaboración con el órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de presupuestos, de los sistemas y procedimientos de aplicación de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las funciones de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa de los actos correspondientes.

d) La asunción de procedimientos de gestión en determinadas tasas y precios, cuando así se acuerde por resolución de la consellería competente en materia de hacienda, y las funciones de revisión en vía administrativa de los actos dictados en dichos procedimientos.

e) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

f) La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de la gestión en su ámbito de competencias.

g) Las demás que se le encomienden por el jefe del área o se le deleguen.

2. Estructura. El ejercicio de las funciones anteriores se realizará por las unidades administrativas que se relacionan a continuación. Podrán realizarse igualmente por los equipos o unidades de los órganos territoriales de gestión tributaria, cuando así lo determine la dirección de la Agencia.

A) Jefe de departamento. Al frente del departamento habrá un jefe de departamento que será el responsable del desarrollo de las funciones y competencias que le corresponden al departamento, y será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe la persona titular del Área de Gestión Tributaria.

B) La persona que ocupe la jefatura del departamento realizará en el ámbito material de sus competencias, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dictar las liquidaciones y resoluciones de los procedimientos de gestión tributaria.

b) Reconocer los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora.

c) Acordar el inicio de los procedimientos sancionadores.

d) Nombrar, en su caso, la persona instructora del procedimiento. En defecto de nombramiento será la persona instructora del procedimiento sancionador la competente para formular las propuestas de liquidación y de resolución de imposición de sanciones.

e) Proponer la resolución de los procedimientos sancionadores cuando se impongan sanciones no pecuniarias, salvo que la sanción consista en la pérdida de beneficios fiscales cuya concesión sea de su competencia.

f) Resolver el resto de los procedimientos sancionadores.

g) Resolver los procedimientos de revisión administrativa que sean competencia del departamento.

C) Equipo de impuestos de gestión centralizada. La persona titular de esta unidad administrativa realizará en el ámbito de los impuestos de gestión centralizada, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dictar la propuesta de liquidación y la propuesta de resolución de cualquier procedimiento de gestión tributaria y elevarla al jefe de departamento para su aprobación.

b) Dictar la propuesta que correspondiera tras el plazo de alegaciones, elevarla al jefe de departamento para su aprobación y notificación, cuando así procediera.

c) Practicar los requerimientos que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias.

d) Expedir las guías de circulación de los cartones autorizados para el juego del bingo.

e) Formular la propuesta de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, instruir el procedimiento sancionador, salvo que la persona titular de la jefatura del departamento hubiera designado expresamente a otra persona, y formular las propuestas de resolución de imposición de sanciones.

f) Elevar las propuestas a que se refiere la letra anterior al jefe de departamento para su aprobación y, cuando procediere, para su notificación.

g) Formular las propuestas de resolución de los procedimientos de revisión administrativa que sean competencia del departamento.

h) Las demás que se le encomienden por el jefe del departamento o se le deleguen.

D) Equipo de tasas y precios. La persona titular de esta unidad administrativa realizará en el ámbito de las tasas y los precios, entre otras, las siguientes funciones:

a) Todas las funciones relacionadas en el apartado C) anterior, cuando por resolución de la consellería competente en materia de hacienda se hubiere acordado la asunción de procedimientos de gestión en determinadas tasas y precios, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 2.

b) Estudiar la propuesta de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador en materia de tasas y precios remitida por los órganos de gestión de dichos instrumentos financieros y elevarla a su órgano inmediato superior para su aprobación, y, cuando procediere, para su notificación.

c) Instruir el procedimiento sancionador iniciado a instancia de los órganos gestores de tasas y precios, salvo que la persona titular de la Jefatura del Departamento hubiera designado expresamente a otra persona.

d) Formular las propuestas de resolución de imposición de sanciones de tasas y precios que procedieren.

e) Elevar las propuestas a que se refiere la letra anterior al jefe de departamento para su aprobación y, cuando procediere, para su notificación.

f) Formular las propuestas de resolución de los procedimientos de revisión administrativa que sean competencia del departamento.

g) Las demás que se le encomienden por el jefe del departamento o se le deleguen.

Artículo 5. Órganos territoriales de gestión tributaria

1. Órganos. Para el ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia en materia de gestión tributaria, imposición de sanciones y revisión administrativa, en el ámbito material de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones, la Agencia contará con las siguientes unidades administrativas inseridas en la estructura de sus delegaciones:

A) Departamento de Información y Asistencia, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La recepción, mecanización, en su caso, y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.

b) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos tributarios y del cumplimiento de las obligaciones formales.

c) La práctica de requerimientos en el ámbito de sus funciones.

d) La realización de actuaciones de verificación de datos.

e) La realización de actuaciones de comprobación de valores por los medios de valoración recogidos en las letras b) y c) del punto 1 del artículo 57 de la Ley general tributaria.

f) La realización de liquidaciones tributarias.

g) Las funciones de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales, reglamentarias y de organización deban entenderse atribuidas a otros entes, órganos o unidades.

h) El suministro de etiquetas y de números o códigos de identificación a efectos fiscales.

i) La emisión de certificados tributarios, en el ámbito de sus competencias.

j) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.

k) La información y asistencia tributaria.

l) Las demás que se le encomienden o se le deleguen por la persona titular de la delegación.

B) Departamento de Gestión Tributaria, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de recaudación en esta materia.

b) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.

c) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos tributarios y del cumplimiento de las obligaciones formales.

d) La realización de actuaciones de verificación de datos.

e) La realización de actuaciones de comprobación de valores.

f) La realización de actuaciones de comprobación limitada.

g) La realización de liquidaciones tributarias.

h) Las funciones de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales, reglamentarias y de organización, deban entenderse atribuidas a otros entes, órganos o unidades.

i) La emisión de certificados tributarios, en el ámbito de sus competencias.

j) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación, salvo las de información y asistencia tributaria.

k) Las demás que se le encomienden o se le deleguen por la persona titular de la delegación.

2. Ámbito territorial. Los órganos anteriores ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de la delegación a la que pertenezcan establecido por orden de la consellería competente en materia de hacienda.

3. Competencia territorial. Será competente territorialmente el órgano de gestión tributaria que correspondiere por aplicación de los puntos de conexión establecido en las leyes de cesión de tributos del Estado y de las reglas de competencia territorial establecidas en la normativa de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y de sucesiones y donaciones.

4. Departamento de Información y Asistencia. Para el ejercicio de las funciones señaladas en este artículo, contará con las siguientes unidades administrativas:

A) Jefe de departamento. Al frente del Departamento de Información y Asistencia de cada delegación de la Agencia habrá una persona, que será la responsable del desarrollo de las funciones y competencias que le corresponden al departamento y que será sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe la persona titular de la delegación de la Agencia. La persona que ocupe la jefatura del departamento realizará en el ámbito material de sus competencias, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dictar las liquidaciones y resoluciones de los procedimientos de gestión tributaria enumerados en el apartado 1.1 de este artículo.

b) Acordar el inicio de los procedimientos sancionadores.

c) Proponer la resolución de los procedimientos sancionadores cuando se impongan sanciones no pecuniarias.

d) Resolver el resto de los procedimientos sancionadores.

e) Resolver los procedimientos de revisión administrativa que sean competencia del departamento.

B) Equipo de Información, Asistencia y Comprobación. La persona que ocupe esta unidad administrativa realizará en su ámbito material de competencias, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dictar la propuesta de liquidación y la propuesta de resolución de cualquier procedimiento de gestión tributaria para el que sea competente el departamento de su adscripción y elevarla al órgano inmediato superior para su aprobación.

b) Practicar los requerimientos que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias.

c) Formular la propuesta de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, instruir el procedimiento sancionador, salvo que la persona titular de la jefatura del departamento hubiera designado expresamente a otra persona, y formular las propuestas de resolución de imposición de sanciones.

d) Formular las propuestas de resolución de los procedimientos de revisión administrativa que sean competencia del departamento.

e) Realizar las funciones de información y asistencia.

f) Elaborar estudios e informes sobre las distintas actuaciones y procedimientos desarrollados por la delegación de la Agencia a la que están adscritos.

g) Las demás que se le encomienden por el jefe del departamento o se le deleguen.

5. Departamento de Gestión Tributaria. Para el ejercicio de las funciones señaladas en este artículo, contará con las siguientes unidades administrativas:

A) Jefe de departamento. Al frente del Departamento de Gestión Tributaria de cada delegación de la Agencia habrá una persona, que será la responsable del desarrollo de las funciones y competencias que le corresponden al departamento y que será sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe la persona titular de la delegación de la Agencia. La persona que ocupe la jefatura del departamento realizará en el ámbito material de sus competencias, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dictar las liquidaciones y resoluciones de los procedimientos de gestión tributaria.

b) Reconocer los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora.

c) Acordar el inicio de los procedimientos sancionadores.

d) Proponer la resolución de los procedimientos sancionadores cuando se impongan sanciones no pecuniarias, salvo que la sanción consista en la pérdida de beneficios fiscales cuya concesión sea de su competencia.

e) Resolver el resto de los procedimientos sancionadores.

f) Resolver los procedimientos de revisión administrativa que sean competencia del departamento.

B) Equipos de gestión. La persona titular de cada equipo realizará en el ámbito material de sus competencias, y de acuerdo con lo que determine el jefe de departamento, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dictar la propuesta de liquidación y la propuesta de resolución de cualquier procedimiento de gestión tributaria.

b) Practicar los requerimientos que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias.

c) Formular la propuesta de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, instruir el procedimiento sancionador, salvo que la persona titular de la jefatura del departamento hubiera designado expresamente a otra persona, y formular las propuestas de resolución de imposición de sanciones.

d) Recepcionar los recursos que se presenten contra los actos dictados por el Departamento de Gestión Tributaria, mecanizarlos o, en su caso, darles traslado al órgano competente para su tramitación o resolución.

e) Tramitar los procedimientos de revisión administrativa que sean competencia del departamento.

f) Formular las propuestas de resolución de los procedimientos de revisión administrativa que sean competencia del departamento.

g) Realizar las actuaciones correspondientes a las reclamaciones económico-administrativas contra los actos dictados por el jefe del Departamento de Gestión Tributaria, previas a su remisión al órgano económico-administrativo competente para resolver.

h) Ordenar la remisión de la reclamación económico-administrativa y la documentación que deba acompañarse al órgano económico-administrativo competente para resolver.

i) Las demás que se le encomienden por el jefe del departamento o se le deleguen.

6. Unidades de gestión. En las delegaciones de la Agencia podrá haber, adscritas al Departamento de Gestión Tributaria, unidades que asumirán las funciones señaladas en el apartado anterior cuando la actuaciones a realizar revistan especial complejidad, tales como las que tuvieran por objeto grandes patrimonios o grupos económicos, entidades pertenecientes a un determinado sector, subsector económico o actividad económica o aquéllas cuyo importe económico sea significativo, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomiende por el jefe de departamento o se le deleguen. Estas unidades podrán realizar las actuaciones correspondientes cuando concurran las circunstancias señaladas anteriormente, fuera del ámbito territorial de la delegación a la que estén adscritos, cuando así lo habilite el jefe del Área de Gestión Tributaria.

7. Dependiendo directamente de la persona titular de la delegación de la Agencia habrá una unidad administrativa, que será la encargada de coordinar la petición de informes a otras unidades u órganos así como de realizar las funciones de notificación de todos los actos emitidos por cualquiera de las unidades u órganos de la delegación.

Disposición adicional primera. Organizaciones que preste servicios propios de la Agencia

Las funciones anteriores en el ámbito material de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones se desarrollarán sin perjuicio de la posibilidad de su encomienda por orden de la consellería competente en materia de hacienda a cualquier organización que preste servicios propios de la Agencia. En este supuesto se estará a lo establecido en la orden de la consellería competente en materia de hacienda que las desarrolle.

Disposición adicional segunda. Uso de acrónimo

La Agencia Tributaria de Galicia podrá utilizar la denominación simplificada de Atriga, como acrónimo identificativo.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso

Las actuaciones en curso que se hubieran iniciado por cualquiera de las unidades administrativas de las jefaturas territoriales de la Consellería de Hacienda o por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario serán finalizadas, cuando así proceda, por los órganos de gestión tributaria de la Agencia que fueren competentes de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

A estos efectos, cuando los procedimientos de gestión tributaria fueren iniciados por una oficina liquidadora de distrito hipotecario y deban ser finalizados por un órgano de una delegación de la Agencia o fueren iniciados por un órgano de una jefatura territorial de la Consellería de Hacienda y deban ser finalizados por otro órgano de la esfera central de la Agencia, los primeros expedirán una diligencia de traslado del expediente al órgano competente, diligencia que será comunicada a los obligados tributarios que sean parte en dicho procedimiento.

Disposición transitoria segunda. Modelos tributarios de la Agencia Tributaria de Galicia

Los actuales modelos tributarios de la Dirección General de Tributos podrán presentarse válidamente hasta que no se lleve a cabo su adaptación a la nueva estructura de la Agencia Tributaria de Galicia, incorporando el logotipo de la misma.

Disposición transitoria tercera. Cartones de bingo

Hasta la aprobación de la regulación del suministro de cartones de bingo, éstos seguirán suministrándose en las delegaciones de la Agencia.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

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