ORDEN 25/2012, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, PARA LA VALORACIÓN DE LAS ESPECIES DE FAUNA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 148.1.11.a y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 49.1.17, otorgan la competencia exclusiva a esta comunidad autónoma en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.
La valoración de las distintas especies de fauna en la Comunitat Valenciana está regulada por la Orden de 17 de marzo de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca. Considerando exclusivamente el incremento del coste de la vida en los más de 20 años transcurridos, los cambios en el estatus poblacional de algunas especies (como el jabalí y el conejo de monte en determinadas zonas), así como el interés para los cazadores de algunas especies cinegéticas, resulta necesaria la actualización de los valores contemplados en dicha orden.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, estableciendo un marco común a seguir a fin de elegir las medidas más adecuadas para garantizar la reparación del daño medioambiental producido. Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 75 que Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por lo que el infractor estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que no puedan ser reparados.
Por otra parte, en 2004 se publicó el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas, en el que se establecen diferentes categorías y normas para su protección, diferenciando especies catalogadas, protegidas y tuteladas. Teniendo en cuenta los esfuerzos realizados en la conservación de dichas especies por parte de las distintas instituciones públicas y privadas, así como la creciente aceptación por la sociedad de estas especies como un recurso natural valioso que es necesario proteger, y el lógico encarecimiento de la vida, se puede concluir que la valoración económica vigente de dichas especies no se corresponde con el valor que realmente poseen en la actualidad.
La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 35.2 que las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana determinarán el porcentaje mínimo de dichas inversiones respecto a la valoración en vivo de las rentas cinegéticas. Además, en el artículo 62 se indica que la indemnización de los daños y perjuicios provocados por los infractores se realice en función del valor cinegético de mercado de las piezas cazadas.
Por todo ello, es necesaria la concreción de un valor monetario para las distintas especies faunísticas de la Comunitat Valenciana, de fácil actualización y que ayude al cumplimiento, normalización y control de la normativa vigente.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y considerando que el proyecto de orden es conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO
Artículo Único. Valoración de especies de fauna silvestre
La presente orden tiene como finalidad establecer la valoración de las especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que se incluyen en los anexos I, II, III y IV de la presente orden.
La valoración de los ejemplares del anexo II de la presente orden, a efectos de indemnización por comisión de infracciones a la fauna silvestre cuando la infracción sobre dicho ejemplar se cometa en época de reproducción o cría, se corresponderá al doble del valor indicado en las tablas.
A efectos de valoración para el cálculo de indemnizaciones por la comisión de infracciones se considerará que los huevos tendrán la misma valoración que el individuo (adulto o juvenil).
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Gasto
La implementación y posterior desarrollo de esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden, así como la Orden de 17 de marzo de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se actualizan las valoraciones de las especies protegidas y no protegidas de la fauna en la Comunitat Valenciana, y el artículo 16 y anejo IV de la Orden 4/2011, de 11 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca deportiva y de entretenimiento en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexo
Omitido.