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Censo de instalaciones y contribuyentes y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente

31/12/2012
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Orden 11/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de instalaciones y contribuyentes y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente (DOCV de 28 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN 11/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL CENSO DE INSTALACIONES Y CONTRIBUYENTES Y SE ESTABLECEN LAS DECLARACIONES DE ALTA, MODIFICACIÓN Y CESE DE LAS ACTIVIDADES SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE.

El artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre de 2012, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat para 2013, ha creado el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, configurándolo como un tributo propio de la Generalitat, que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente ocasiona la realización de determinadas actividades, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a aquellas, que se encuentren radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad por el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.

El apartado quince del citado artículo encomienda a la conselleria competente en materia de hacienda la gestión, recaudación e inspección del impuesto, estableciendo, en su número 5, la creación de un censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto, cuya organización y funcionamiento debe establecerse mediante orden de esta conselleria.

En este sentido, el artículo 2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, establece que cada administración tributaria podrá disponer de sus propios censos para la gestión de sus tributos.

La formación de este censo permite a la Administración tributaria la verificación del cumplimiento de la obligación tributaria principal, de autoliquidación y pago del impuesto, y facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Su establecimiento requiere, a su vez, la regulación de la obligación de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificación de datos y baja en el censo, referidas a cada una de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a aquellas, que se encuentren radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, en las que se realice cualquiera de las actividades objeto de gravamen, así como del contenido, plazo de presentación y modelo de declaración.

Por último, el apartado diecisiete uno, del artículo 154 de la citada Ley 10/2012, autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante orden, los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento con trascendencia para la gestión del impuesto, así como los supuestos y condiciones en los que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos. La condición empresarial de los contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente y la necesidad de promover el uso de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aconsejan establecer como obligatoria la presentación telemática de estas declaraciones.

No obstante, se prevé que, durante el año 2013, puedan presentarse las declaraciones de modo presencial, con el fin de permitir la adaptación de los obligados tributarios a los mecanismos de presentación telemática habilitados por la Administración.

En virtud de los preceptos anteriores y de las facultades conferidas por el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto, en desarrollo de lo establecido en el número 5 del apartado quince del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, la regulación de la organización y funcionamiento del censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente y el establecimiento de las declaraciones de alta, modificación y cese que han de formular los contribuyentes que realicen actividades sujetas al impuesto.

2. No tendrán obligación de presentar las declaraciones reguladas en esta orden los sujetos incluidos en el número 2, del apartado tres, del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Artículo 2. Formación y contenido del censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente

1. El censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente estará formado por la totalidad de las instalaciones, y demás elementos patrimoniales afectos a aquellas, que se encuentren radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, en las que se realice cualquiera de las actividades reguladas en el apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, así como por las personas o entidades que tengan la condición de contribuyentes del impuesto y de propietarios de aquellas instalaciones y elementos patrimoniales.

2. En el censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente constará, para cada una de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a aquellas, la siguiente información:

a) Titular de la explotación, con inclusión de sus datos censales recogidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y, en su caso, nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del representante.

b) Denominación de la instalación.

c) Ubicación de la instalación.

d) Propietario de la instalación, con inclusión de sus datos censales recogidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

e) La identificación de las actividades del apartado 2.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que son realizadas en la instalación.

f) La clasificación de la actividad principal desarrollada en la instalación, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas.

g) La clasificación de la actividad principal desarrollada en la instalación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, cuando formen parte del hecho imponible de dicho impuesto.

h) La identificación de las actividades exentas recogidas en los números 1 y 3 del apartado 3 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, realizadas en la instalación.

3. Adicionalmente, en función de la actividad realizada de las reguladas en el apartado 2.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, constará en el censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, para cada una de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a aquellas, la siguiente información:

a) Actividad de producción de energía eléctrica:

1. Régimen ordinario o especial de producción, a los efectos de lo regulado en la Ley 54/1997, de 27 noviembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico.

2. Tecnología de la generación eléctrica.

3. Porcentaje estimado de la energía producida destinada al autoconsumo.

4. Potencia bruta instalada, expresada en megavatios (MW).

b) Actividad de producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas, de acuerdo con el anexo I, parte 1 “Relación de sustancias” y parte 2 “Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1”, del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprobaron medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, siempre y cuando la cantidad presente en la instalación de que se trate supere, en cualquier momento del periodo impositivo, el 10 por ciento de las que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2, del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio Vínculo a legislación, o el 5 por ciento, si se trata de instalaciones situadas en terrenos calificados como suelo urbano:

1. Ubicación de la instalación sobre suelo urbano u otros.

c) Actividad por la que se emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NOx) o dióxido de azufre (SO2):

1. Código de la actividad desarrollada en la instalación, de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, CAPCA-2010, establecido por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

2. Número de focos emisores de las sustancias consideradas a efectos del impuesto.

3. Los siguientes datos, relativos a cada uno de los focos emisores:

- Número de registro medioambiental.

- Método de estimación de la base imponible.

- Información relativa a la última medición efectuada por una entidad colaboradora de la Administración en materia de calidad ambiental:

fecha de la medición, concentración de las sustancias consideradas a efectos del impuesto y caudal promedio por hora.

- Número máximo de horas anuales de actividad.

Artículo 3. Declaración de alta en el censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente

1. Los contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente están obligados a presentar una declaración de comienzo de la actividad relativa a cada una de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a aquellas que se encuentren radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no existirá obligación de presentar esta declaración en el caso de las actividades de la letra c) del apartado 2.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, hasta el momento en que, en el curso del periodo impositivo de comienzo de la actividad o de los posteriores, la base liquidable determinada para la instalación que se obtendría por aplicación del método de estimación objetiva, considerando el número máximo de horas anuales de actividad durante el periodo impositivo de que se trate, resultase superior a cero de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.1 del artículo 154 de la citada ley.

3. La declaración deberá contener los datos recogidos en el artículo 2 de esta orden.

4. Esta declaración deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, salvo en el supuesto recogido en el apartado 2 de este artículo, en el que la declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho determinante de su presentación.

Artículo 4. Declaración de modificación en el censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente

1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.

2. Esta declaración no será necesaria cuando la modificación de uno de los datos que figuren en el censo se haya producido por iniciativa de un órgano de la Administración tributaria de la Generalitat.

3. La declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

Artículo 5. Declaración de baja en el censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente

1. Los contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente están obligados a presentar una declaración de cese de la actividad relativa a cada una de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a aquellas que se encuentren radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. La declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya producido el cese, excepto en los siguientes casos:

a) En los supuestos de disolución de sociedades y demás entidades, el plazo de presentación será de un mes contado desde la fecha del acuerdo de disolución, y, en todo caso, antes de la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

b) En el caso de fallecimiento del sujeto pasivo, los herederos deberán presentar la declaración de baja correspondiente en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las declaraciones

1. Las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al impuesto a que se refiere la presente orden se formularán conforme al modelo que figura como anexo de esta orden.

2. La declaración se presentará obligatoriamente por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana.

Artículo 7. Aprobación del modelo de declaración

1. Se aprueba el modelo 640 de declaración de actividades correspondiente al impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, que figura como anexo de la presente orden, cuya utilización será obligatoria para formular las declaraciones de comienzo, modificación y cese de las actividades relativas a dicho impuesto.

2. El modelo consta de dos ejemplares, “ejemplar para la Administración “ y ‹‹ejemplar para el interesado”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Primera declaración de actividades que se vinieran ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

1. Los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente que, a la entrada en vigor de la presente orden, vinieran realizando actividades que determinen la sujeción al mismo, deberán presentar una declaración relativa a dicha actividad, que se formulará conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden y demás determinaciones de la misma, debiendo presentarse dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.

2. No obstante lo expuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden, no existirá obligación de presentar esta primera declaración en el caso de las actividades de la letra c del apartado 2.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, si, en el año natural anterior a la entrada en vigor de la ley, la base liquidable determinada para la instalación que se hubiera obtenido por el método de estimación objetiva, considerando el número máximo de horas anuales de actividad, hubiese sido cero, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Siete.1 del artículo 154 de la citada ley.

Segunda. Forma y lugar de presentación de la declaración de actividades a realizar durante el año 2013

1. Las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades sujetas al impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente a realizar durante el año 2013, incluidas aquellas a las que se refiere la disposición transitoria primera, se formularán conforme al modelo que figura como anexo de esta orden. El modelo se encontrará disponible para su confección y descarga en el portal tributario de la Generalitat.

2. Dichas declaraciones se dirigirán a la Dirección General de Tributos y se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de hacienda, o de la respectiva dirección territorial competente en materia de hacienda en cuyo ámbito territorial radique la instalación, sin perjuicio de que puedan presentarse de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación de la orden

Se faculta a la Dirección General de Tributos para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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