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Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha

31/12/2012
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Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de diciembre de 2012). Texto completo.

Se modifica el artículo 11 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.

El Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha de 16 de octubre de 1997 puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Exposición de motivos

I La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha obtuvo su carta de naturaleza con la aprobación de su Estatuto de Autonomía mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, publicada en el BOE de 16 de agosto. En su capítulo primero se establece la creación y regulación sustancial de las Cortes de Castilla-La Mancha, con sus competencias y configuración.

En el referido epígrafe sobre la cámara autonómica, como legítima representante del pueblo de la región, y al hablar de sus miembros, se estableció en el punto cuarto del artículo 10, con respecto a los diputados de las Cortes Regionales, que: “Los diputados no percibirán retribución fija por su cargo representativo, sino únicamente las dietas que se determinen por su ejercicio”.

Por tanto, el Estatuto que dio forma jurídica a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estableció que para el desarrollo de la actividad representativa y legislativa de los parlamentarios regionales no era precisa la dedicación exclusiva.

O más ajustadamente, impedía esa dedicación exclusiva.

Esta regulación permaneció vigente hasta 1997, cuando mediante la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, publicada en el BOE de 4 de julio, por la que se reformaba nuestro Estatuto de Autonomía, entre otros diversos aspectos, se suprimió el contenido del referido apartado cuarto del artículo 10.

Fruto de la desaparición de dicha prohibición que establecía el Estatuto de Autonomía, se produjo la aprobación de un nuevo Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha que fue aprobado en sesión del 16 de octubre de 1997, y que en la actualidad sigue estableciendo en su artículo 11, como fórmula para el régimen de percepciones económicas, la opción para todos los diputados de acogerse al régimen de dedicación exclusiva, sin tener en cuenta más que su voluntad. En la práctica, esto ha supuesto que hayamos pasado de un Parlamento sin la posibilidad de recibir una retribución fija, tal y como establecía el inicial Estatuto de Autonomía, y que así se recogía consecuentemente en el Reglamento de 1985, publicado el 28 de marzo, a que en la actualidad la práctica totalidad de los diputados tengan dedicación exclusiva.

El actual artículo 11 del Reglamento de las Cortes establece con respecto al nivel de dedicación de los diputados y su retribución, como único criterio la opción, y lo hace sin tener en consideración y con total independencia de las diferentes responsabilidades parlamentarias.

Es destacable también que tampoco se establece ni en el actual Estatuto de Autonomía ni en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, la necesidad de la dedicación exclusiva para el desempeño de la actividad parlamentaria y mucho menos la obligatoriedad de dicha dedicación y régimen económico, como si sucede, lógicamente, para los cargos y miembros del ejecutivo regional.

II En los últimos años, concretamente de 2007 a 2011, se ha producido un gravísimo deterioro de las cuentas públicas regionales. El déficit presupuestario y la deuda pública acumulada en los últimos años durante el anterior gobierno socialista, han colocado a nuestra región a la cabeza del crecimiento de ambos indicadores que han lastrado y dificultado gravemente la atención de los pagos de los servicios públicos competencia de la Comunidad Autónoma. Esto ha producido que tras las pasadas elecciones de mayo de 2011, y el vuelco en el signo político de la mayoría parlamentaria, por primera vez en nuestra región, se haya producido un obligado cambio de rumbo.

La prioridad actual es garantizar unos Servicios Sociales Básicos y hacerlo con la mayor eficiencia y eficacia. Para ello se han tomado medidas de ahorro en la Administración Regional y se han ajustado los gastos a los ingresos en busca de un obligado equilibrio presupuestario y financiero, imprescindible para la sostenibilidad del sistema. Estas medidas han producido que al conjunto de la sociedad se le haya pedido sacrificios debido a la reducción del gasto público, consecuencia de la búsqueda del mejor uso de los limitados recursos financieros y en el compromiso de dedicar la mayor parte del esfuerzo presupuestario a servicios como el sanitario, el educativo y a los servicios sociales.

El Gobierno Regional consciente desde el primer momento de la presente legislatura del esfuerzo que era preciso adoptar y del que iba a ser partícipe toda la sociedad de Castilla-La Mancha, se auto aplicó medidas de austeridad mediante la bajada generalizada de sus retribuciones respecto a las percibidas en legislaturas anteriores de todos los altos cargos de la Junta, la reducción de gran número de Direcciones Generales, la desaparición de los puestos políticos de los delegados de cada Consejería en cada provincia y la reducción de cargos eventuales.

A estas medidas se sumaron la supresión de órganos, entidades e instituciones como el Defensor del Pueblo Regional, el Consejo Económico y Social, empresas públicas y fundaciones, con objetivos duplicados de los de la propia Administración, buscando la máxima eficacia en el gasto público y la asunción de la austeridad como principio fundamental de funcionamiento de la Administración Regional.

III Aunque las Cortes de Castilla-La Mancha sean el parlamento autonómico más austero de entre los de todas las regiones pluriprovinciales, no se puede ser ajeno a la situación general de nuestra región, de los sacrificios que se están pidiendo a la sociedad y de los esfuerzos que se están desarrollando por parte de la Administración Regional.

De hecho, las Cortes de Castilla-La Mancha dentro de su función legislativa, están adoptando parte importante de las medidas que con tal fin se están articulando. No se puede negar que muchas de las decisiones duras y difíciles que se están tomando para garantizar y priorizar unos Servicios Sociales Básicos de calidad para todos los ciudadanos, suponen un importante esfuerzo colectivo.

La reforma que se plantea tiene, aparte de la contribución a la necesaria y obligada austeridad que está presidiendo la actual situación, la voluntad de ejemplaridad. La de que los legítimos representantes del pueblo de la región son conscientes y participan del sacrificio colectivo.

IV La actividad política nace de la vocación de servicio público. Los políticos tienen que ser percibidos por los ciudadanos como algo propio e integrado en la sociedad a la que pertenecen. Para ello es positivo reforzar el componente de compromiso en dicha actividad y que el único privilegio consiste en poder trabajar en la búsqueda del bien común en representación de todos los ciudadanos.

Y es que la función representativa no puede entenderse como un mero “modus vivendi”, alejado de la fundamental vocación de servicio, y apartada de la sociedad civil de la que surge.

Con este planteamiento, se pretende acentuar que las decisiones que se toman en un parlamento, se hacen desde la máxima relación con la sociedad a la que se representa.

La conexión de los representantes con la sociedad es, en este momento, un valor a preservar y potenciar. Y la reforma que se plantea facilita que la vinculación de los diputados sea a través de su imbricación directa con la sociedad a la que pertenecen y sus circunstancias.

V La redacción que se propone del artículo 11 del Reglamento no supone una creación extraña o novedosa, al ser un sistema similar al utilizado en otras Comunidades Autónomas para sus cámaras legislativas, y sin olvidar al que durante muchas legislaturas ha funcionado en estas Cortes de Castilla-La Mancha. Por tanto, está clara su idoneidad para que los parlamentarios puedan cumplir con las funciones que le son propias, al estar fuera del núcleo esencial de la representación política que ostentan los diputados.

La modificación que se plantea no pretende devolver a las Cortes a la situación originaria de su Estatuto de Autonomía de 1982. Será la Mesa como órgano rector de las Cortes, según señala el artículo 31 y siguientes del Reglamento, quien establezca de acuerdo también con su presupuesto, aquellos cargos dentro de la actividad parlamentaria que precisen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a sueldo.

La modificación propuesta está contemplada con escrupuloso respeto al criterio de igualdad y equidad, y no afecta al núcleo básico de la función representativa de los diputados. La cuestión retributiva fruto de la dedicación ha variado a lo largo de los años y las legislaturas, lo que supone deducir necesariamente que la función esencial del diputado no sufre con la diferente regulación sobre esta materia.

Antes al contrario, dada la variación experimentada a lo largo de las modificaciones en el Estatuto de Autonomía, que se han ido sucediendo, y sobre el Reglamento de las Cortes, reflejan que los diferentes criterios y sistemas que se han considerado, son idóneos para la realización de la función representativa por parte de los diputados regionales con independencia de la dedicación y el régimen retributivo.

Artículo primero. Modificación del artículo 11 del Reglamento.

Se modifica el artículo 11 del Reglamento de la Cortes de Castilla-La Mancha, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 11.

1. Los diputados tendrán derecho a:

a) Asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas; podrán asistir con voz y sin derecho a voto a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.

b) Formar parte, al menos, de una Comisión, ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye.

c) Percibir con cargo al presupuesto de las Cortes las asignaciones económicas que se regulan en los apartados siguientes.

2. Los Diputados solo tendrán derecho a percibir un sueldo cuando desarrollen sus responsabilidades parlamentarias en régimen de dedicación exclusiva.

La Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto de las Cortes, la relación de cargos de la Cámara que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a un sueldo, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.

El nombramiento de un diputado para uno de estos cargos solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquel.

La percepción de dicho sueldo será incompatible con la de otras retribuciones derivadas de cualquier tipo de actividad laboral o profesional, pública o privada, estando sujetos dichos diputados al régimen de incompatibilidades establecido para los miembros del Consejo de Gobierno en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Si un diputado incumpliese lo establecido en el párrafo anterior, la Mesa de las Cortes, a propuesta de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado, requerirá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, revocando su régimen de dedicación exclusiva.

3. Todos los diputados recibirán una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados de sus funciones representativas, en los términos y en las cuantías que establezca la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces. Si un diputado tuviera derecho a una indemnización por el mismo concepto, con cargo a un órgano constitucional, no podrá percibir la regulada en este apartado.

4. Solo los diputados que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, en la cuantía que señale la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces.

Cuando un diputado asista en el mismo día a dos o más sesiones, solamente tendrá derecho a percibir el importe equivalente a una única asistencia.

5. Las asignaciones reguladas en los apartados anteriores estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general y se incluirán en la declaración de bienes de los diputados.

Artículo segundo. Modificación del artículo 12 del Reglamento.

Se modifica el artículo 12 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 12.

Corresponderá a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha la adopción de los acuerdos relativos a la Seguridad Social de los Diputados, en los términos previstos en los Convenios especiales que a tal efecto se suscriban con las entidades gestoras de la Seguridad Social y en las normas reguladoras del sistema de mutualismo administrativo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente reforma entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

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