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  • EDICIÓN DE 31/12/2012
 
 

Medidas coyunturales para la reducción del gasto público durante el año 2013

31/12/2012
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Decreto 97/2012, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas coyunturales para la reducción del gasto público durante el año 2013 (BOC de 28 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 97/2012, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COYUNTURALES PARA LA REDUCCIÓN DEL GASTO PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2013.

La coyuntura en que se desenvuelve la economía en los últimos años exige, por parte del Gobierno de Canarias, la adopción de medidas tendentes a la reducción del gasto público y al incremento de la eficiencia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en distintos ámbitos.

Con este compromiso, resulta especialmente destacable la aprobación en el presente año de la Ley 4/2012, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas administrativas y fiscales, mediante la que se ha querido asegurar la sostenibilidad de las finanzas de la Comunidad Autónoma de Canarias así como la prestación de los servicios públicos esenciales.

Pero con anterioridad, el Gobierno de Canarias ya había aprobado otras normas y acuerdos dirigidos a la contención del gasto público, al incremento de la eficiencia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social de Canarias.

Tal es el caso del Decreto 55/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por el que se modifican disposiciones administrativas de carácter general y se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de los recursos humanos, cuyos artículos 7 y 9 establecían el régimen especial aplicable durante el año 2011 a la contratación relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas o con contrataciones de servicios del ámbito de las tecnologías y a las indemnizaciones por razón del servicio, respectivamente.

La experiencia adquirida desde ese año aconsejó prorrogar durante 2012 las medidas previstas en dichos preceptos, así como modificar parcialmente el régimen de las indemnizaciones por asistencia en concepto de participación en órganos de selección. Por ello se aprobó el Decreto 333/2011, de 22 de diciembre, por el que se adoptan medidas coyunturales para la reducción del gasto público durante el año 2012.

La continuidad de la situación desfavorable en que se encuentra la economía en general, y en particular en el caso de nuestra Comunidad Autónoma, aconseja prorrogar de nuevo, para el ejercicio 2013, las medidas contenidas en el Decreto 333/2011, de 22 de diciembre, así como introducir otras medidas con el objeto de garantizar la mejora en la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, reunida, a efectos de negociación del presente Decreto, la Mesa General de Empleados Públicos en fecha 14 de diciembre de 2012, y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los regímenes especiales, durante el año 2013, de determinadas indemnizaciones previstas en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, y de la contratación relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas o con contrataciones de servicios del ámbito de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 2.- Régimen especial aplicable, durante el año 2013, a las indemnizaciones por razón del servicio.

1. Durante el año 2013 no se percibirán las indemnizaciones por gastos de vacaciones del personal destinado en el extranjero, previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 33 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Durante el año 2013, las indemnizaciones por asistencias en concepto de participación en órganos de selección, podrán percibirse por las personas previstas en el artículo 37 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, cuando, además de cumplir el resto de los requisitos previstos en el articulado del referido Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, las sesiones se desarrollen fuera de horario laboral y tengan una duración igual o superior a dos horas.

3. Durante el año 2013, no se percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias por concurrencia a órganos colegiados previstas en los artículos 44 y siguientes del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, a excepción de las asistencias por concurrencia a la Comisión de Valoraciones de Canarias, a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

4. Durante el año 2013, no se percibirán las indemnizaciones de asistencias por concurrencia a órganos sociales previstas en los artículos 50 y siguientes del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación.

Artículo 3.- Régimen especial aplicable, durante el año 2013, a la contratación relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas o con contrataciones de servicios del ámbito de las tecnologías de la información y comunicación.

1. Durante el año 2013, cualquier contratación relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas o con contrataciones de servicios del ámbito de las tecnologías de la información y comunicación, deberá ser informada y autorizada con carácter previo al de la autorización del gasto, en el plazo de 10 días, por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, cualquiera que fuera el procedimiento de adjudicación o el tipo de contrato, incluidos los contratos menores.

Transcurrido dicho plazo sin que el informe se traslade al peticionario, la contratación se entenderá autorizada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

2. Se exceptúa la aplicación de lo previsto en el apartado anterior respecto a las aplicaciones informáticas de gestión de pacientes, de estaciones clínicas, de gestión informatizada de la información departamental de los hospitales, de historia clínica de atención primaria, de receta electrónica, de archivo electrónico de historias clínicas, así como cualquier otra sujeta a criterios homogéneos dictados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o acordados en el Consejo Interterritorial para todo el Sistema Nacional de Salud.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se habilita al Consejero o Consejera de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

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