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Horarios del personal que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud

31/12/2012
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Orden de 27 de diciembre de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012, por el se regula la jornada y los horarios del personal que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud (BOA de 28 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, MEDIANTE LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012, POR EL SE REGULA LA JORNADA Y LOS HORARIOS DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.

El Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSI-CSIF, CC.OO y U.G.T., han mantenido un proceso de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, sesiones de fecha 31.08.2012, 4.09.2012, 3.12.2012 y 11.12.2012, para la aplicación de la jornada de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo al personal estatutario y funcionario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, sin que se hubiera llegado a un acuerdo, por lo que el Gobierno de Aragón ha establecido, mediante Acuerdo, las condiciones relativas a la jornada y horarios de trabajo de dicho personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.10 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 80.5 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.- Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012, cuyo texto se transcribe:

"Acuerdo de 26 de diciembre de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la jornada y los horarios de trabajo del personal que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto figura como anexo."

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de diciembre de 2012.

El Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de noviembre de 2007, sobre tiempos de trabajo, jornada y horario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 4 de diciembre de 2007 ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 144, de 7 de diciembre) fijó la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual para el personal estatutario y funcionario de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, en 1.596 horas para el turno diurno, 1.430 horas para el turno nocturno y 1.498 horas para el turno rotatorio, con una ponderación de la jornada correspondiente a 42 noches trabajadas.

La Ley 2/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, establece en su disposición adicional septuagésima primera, la regulación de la jornada general de trabajo en el Sector Público, disponiendo que "a partir de la entrada en vigor de esta ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual", quedando suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horarios contenidas en Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes del Sector Público.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 8, por el que modifica el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, limita a tres los días de asuntos particulares (conocidos como "de libre disposición") a los que tendrán derecho los empleados públicos, reduciendo por ello los 8 días que hasta el momento se venían disfrutando por ese concepto en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, la entrada en vigor de esa reducción de días de asuntos particulares no será operativa hasta el 1 de enero de 2013 en virtud de la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-Ley.

En consecuencia, para la aplicación de las citadas disposiciones legales se ha de efectuar la correspondiente ampliación de la jornada ordinaria de trabajo y establecer la jornada equivalente en cómputo anual, así como los criterios para su aplicación con base a la optimización de recursos humanos en aras a la eficacia en la prestación de la asistencia sanitaria asegurando la debida atención continuada y permanente a la población en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Abierto el correspondiente proceso de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, sesiones de fecha 31.08.2012, 4.09.2012, 3.12.2012 y 11.12.2012, sin que se hubiera llegado a un acuerdo, corresponde al Gobierno de Aragón establecer las condiciones relativas a la jornada y horarios de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.10 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 80.5 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En virtud de cuanto se ha expuesto, a iniciativa de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de diciembre de 2012, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación al personal estatutario y funcionario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

No será de aplicación al personal con nombramiento eventual designado únicamente para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios, que se regirá por sus disposiciones específicas.

Segundo.- Jornada ordinaria de trabajo.

En aplicación de la precitada normativa estatal, la jornada ordinaria de trabajo para el personal contemplado en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se establece, en cómputo anual, en 1.645 horas para el turno diurno, 1.470 horas para el turno nocturno y en 1.530 horas para el turno rotatorio con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda según las noches trabajadas conforme figura en el anexo a este Acuerdo

Los empleados que realicen la jornada reducida contemplada en el artículo 51 del extinto Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo, 36 horas semanales, deberán realizar una jornada efectiva en cómputo anual de 1.320 horas con la minoración proporcional de sus retribuciones.

Tercero.- Turnos de trabajo.

Se mantienen los actuales turnos de trabajo establecidos, con carácter general, mediante el precitado Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad, de 13 de noviembre de 2007:

- Turno diurno: horario de mañana, desde las 8:00 a las 15:00 horas y horario de tarde, desde las 15:00 a las 22:00 horas.

- Turno rotatorio: 8:00 a 15:00 horas, 15:00 a 22:00 horas y 22:00 a 8:00 horas.

- Turno nocturno: desde las 22:00 hasta las 8:00 horas.

Cuarto.- Horarios de trabajo.

1. La jornada semanal ordinaria de 37,5 horas se realizará, con carácter preferente, de lunes a viernes en horario de mañana y/o tarde a excepción del personal con horario de trabajo a turnos y del personal adscrito a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias o a los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP). No obstante, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, las Direcciones de los Centros podrán extender la jornada ordinaria a los sábados, oída la Junta de Personal y respetando los descansos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. En los centros de salud de atención primaria la jornada de trabajo semanal de 37,5 horas se deberá distribuir, de lunes a viernes, en horario continuado de 8:00 a 15:00 horas, prolongándose una jornada hasta las 15:30 horas y otra hasta las 17:00 horas al objeto de completar la jornada semanal. Cada Equipo de Atención Primaria deberá organizarse para garantizar la asistencia sanitaria en jornada ordinaria hasta las 17:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.2 del precitado Acuerdo de 13.11.2007. En los centros con horario asistencial de tarde se distribuirá la jornada de lunes a viernes de 13:00 a 20:00 horas, con realización de una mañana a la semana de 10:30 a 13:00 horas para completar la jornada semanal.

3. El personal adscrito a centros de atención especializada, salud mental y centros socio-sanitarios con turno de trabajo de 8 a 15:00 horas y/o de 15:00 a 22 horas de lunes a viernes, deberá completar su jornada semanal de 37,5 horas, en atención a la planificación a realizar por la Dirección de cada centro sanitario, siguiendo el procedimiento establecido y como máximo semestralmente, de acuerdo con las necesidades asistenciales existentes en cada momento y podrá incluir actividad a demanda, programada y urgente, propia de la categoría profesional, para lo cual, se establecen las siguientes alternativas organizativas con actividad efectiva y evaluable:

- Módulos de 2 horas y 30 minutos de actividad cada semana, en horario de tarde o de mañana, de lunes a viernes.

- Módulos de 5 horas de actividad cada dos semanas, en horario de tarde o de mañana, de lunes a viernes.

- Módulos de 7 horas y 30 minutos de actividad en sábado, cada tres semanas.

- 30 minutos diarios de actividad a realizar antes o a continuación de la jornada de 8:00 a 15:00 horas o de 15:00 a 22 horas, de lunes a viernes.

Quinto.- Jornada Complementaria.

1. A fin de garantizar la adecuada prestación de servicios de atención continuada a la población, el personal de determinadas categorías o unidades desarrollará una jornada complementaria que podrá realizarse mediante las modalidades de presencia física, guardia localizada o mixta.

2. La atención continuada en los centros de salud de atención primaria que prestan servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas se organizará, de lunes a viernes, desde las 17:00 horas a las 8:00 horas del día siguiente y los sábados, domingos y festivos desde las 8:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente.

3. Los centros de salud de atención primaria que no prestan servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas, prestarán la atención continuada los sábados no festivos de 9:00 a 15:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas en los Puntos de Atención Continuada que se establezcan. En aquellos Equipos de Atención Primaria con asistencia sanitaria de 8:00 horas a 17:00 horas se prestará la atención continuada, de lunes a viernes, de 17:00 horas a 20:00 horas.

4. La atención continuada en centros de atención especializada se estructurará de forma que se garantice la atención permanente al usuario cuando la asistencia no se preste mediante jornada ordinaria de trabajo de acuerdo con la programación funcional del centro, así como para que el personal pueda desarrollar la jornada complementaria, por lo cual, se establece, de forma general y a modo orientativo, de lunes a sábado desde las 15:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente, y los sábados de 8:00 a 15:00 horas, excepto en aquellos servicios o unidades que no tengan cubierta la asistencia sanitaria dicho día mediante jornada ordinaria. Los domingos y festivos desde las 8:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente.

Sexto.- Personal adscrito a puestos de trabajo de Médico y Enfermero de Atención Continuada en Atención Primaria.

La jornada de trabajo en cómputo anual del personal Médico y Enfermero de atención continuada en atención primaria adscrito a una zona básica de salud con centro de salud sin apertura permanente será de 1.645 horas. Si el centro de salud presta servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas o dicho personal se encuentra adscrito al Sector Sanitario, la jornada de trabajo en cómputo anual queda establecida en 1.589 horas.

Séptimo.- Personal adscrito a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias y a los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP).

Al personal adscrito a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias y a los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), le resultará de aplicación la jornada en cómputo anual establecida con carácter general, aplicándose la jornada ponderada en el supuesto de realizar trabajo nocturno.

Octavo.- Personal contratado mediante la relación laboral especial de residencia.

La jornada ordinaria del personal con relación laboral especial de residencia para la formación especializada en ciencias de la salud, será la prevista para el personal con jornada ordinaria de trabajo en turno diurno, 1645 horas.

Noveno.- Duración de los permisos cuando se expresen en días laborales.

Cuando los permisos regulados en el Pacto de fecha 7 de julio de 2006, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de permisos, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, se expresen en días laborables se entenderán siempre referidos a jornadas de 7 horas y 30 minutos, sin perjuicio del turno que tenga asignado el empleado.

Décimo.- Disposiciones contrarias al presente acuerdo.

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo quedan sin efecto cuantos acuerdos, pactos o demás disposiciones se opongan o contravengan lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Undécimo.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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